Si has empezado a trabajar para un empresario o una empresa sin firmar el contrato, es fundamental que sepas que la relación laboral que acabas de iniciar ya es válida. Pero cuidado, porque aunque la ley permita este tipo de situaciones reconociendo la vigencia de un contrato verbal, no significa que sea la situación ideal para el trabajador. Ten en cuenta, que, al no firmar el contrato no tienes ningún escrito en que te reconozcan las condiciones laborales que el empresario te ha ofrecido.
Por tanto, si te mantienes en esa situación, corres el riesgo de que la empresa puede abusar de tus derechos sin que puedas reclamar lo que realmente te pertenece, al no tener ningún escrito que pueda demostrar lo pactado. Esta situación suele darse con relativa frecuencia en ciertas empresas. Por esa razón, te voy a explicar qué consecuencias tiene esto para ti.
He empezado a trabajar sin contrato laboral
Al trabajar sin contrato, lo primero que conviene que tengas presente es que el contrato verbal es una excepción. Porque la ley dice que todos los contratos de trabajo han de formalizarse por escrito, salvo los contratos indefinidos que sean a jornada completa o los contratos temporales (también a jornada completa) que no sobrepasen las 4 semanas de duración.
Por consiguiente, lo habitual es que te den el contrato por escrito, que tendrá plena validez en cuanto lo firméis tú y el empresario. Una vez firmado, el empresario deberá darte una copia del contrato, darte de alta en la Seguridad Social y comunicar tu contrato al SEPE (dentro del plazo legalmente establecido para ello).
Sin embargo, puede darse el caso de que hayas empezado a trabajar sin contrato aunque te hayan dado de alta en la Seguridad Social. Esto suele ocurrir cuando el empresario tiene mucha prisa en que te incorpores, por tener que cubrir algún puesto de trabajo urgentemente, dejando para después lo del tema de la firma. O también, porque no desee darte una copia del contrato para que no puedas reclamarle nada de las condiciones laborales que habéis acordado previamente.
Consecuencias de trabajar sin contrato pero con alta en la Seguridad Social
Una vez que el empresario te ha dado de alta en la Seguridad Social y ha comunicado tu contrato al SEPE, está reconociendo que existe una relación laboral entre vosotros (como si hubierais firmado el contrato), aunque no hayas firmado nada.
Por esa razón, al trabajar sin tener un contrato por escrito que acredite las condiciones laborales que habéis pactado, se deduce que lo que tenéis, es un contrato verbal entre vosotros. De ser así, según indica la ley, la relación laboral se presumirá que es indefinida y a tiempo completo. Así que, es una situación que te beneficia como trabajador o trabajadora. Además, ni siquiera habrás firmado ningún tipo de cláusula adicional, por ejemplo, por periodo de prueba, obligación de hacer determinadas horas extras, pacto de permanencia en la empresa, polivalencia funcional, etc.
Ahora bien, la empresa también estaría en el derecho de poder demostrar en sede judicial que realmente se trata de un trabajo temporal. Pero tendría que aportar las pruebas necesarias para poder acreditar su postura.
Trabajar sin contrato por voluntad trabajador
Si comienzas a trabajar sin contrato y no quieres firmarlo, puedes hacerlo. Porque el firmarlo o no es una opción que tienes. Por tanto, en el supuesto de que no lo firmes, se interpretará que existe un contrato verbal con las consecuencias que ello acarrea. De ahí, que algunos empleados que conocen la normativa, una vez que son dados de alta de la Seguridad Social (esto lo comprueban solicitando su vida laboral), prefieren que el contrato sea verbal para intentar que les reconozcan la condición de indefinido y a jornada completa. Esto sería legalmente posible. Pero como te he comentado anteriormente, esta estrategia de trabajar sin contrato para intentar pasar a ser indefinido, de poco les puedes servir, si la empresa puede demostrar con pruebas el carácter temporal del puesto que ocupan.
Además, otra ventaja que tiene el trabajador, es, que si desea firmar el contrato trabajo aunque sea un caso en el que no sea obligatorio formalizar el contrato por escrito, sí que puede exigir a la empresa que se lo den escrito para poder firmarlo. Este requerimiento se lo puede hacer el trabajador a la empresa en cualquier momento de la relación laboral. Así que, da igual que lleves un día trabajando, varios meses o años… en el momento que le pidas esto a la empresa, te lo tendrán que dar. De lo contrario, podrías denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
Por otro lado, si te han dado de alta en la Seguridad Social y han comunicado tu contrato al SEPE, pero no te han dado a firmar el contrato porque la empresa no quiere que tengas la copia del contrato (en la que se recogen las condiciones laborales a las que tienes derecho), no te preocupes. Ya que puedes pedirle al SEPE, en cualquier momento, la copia simplificada del contrato.
¿Cómo pedirle al SEPE la copia simplificada del contrato?
Puedes hacerlo presencialmente, acudiendo a la oficina del SEPE más cercana. Aunque la otra opción que existe es mucho más cómoda. Porque puedes solicitar dicha copia cómodamente desde tu casa a través de la página web del SEPE. Para ello, será necesario que dispongas de certificado digital o DNI electrónico.
Consecuencias de trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social
Si estás en esta situación, tu relación laboral no está registrada ni reconocida en ningún sitio. Esto sí que sería un problema para ti, debido a que estarías en situación irregular. La causa puede ser, que el empresario esté cometiendo este fraude, para evitar tener que pagarle a la Seguridad Social y a Hacienda. Esto supone un perjuicio para ti en muchos aspectos. Aquí puedes ver las consecuencias de trabajar en negro y cómo puedes solucionarlo.
Por esa razón, cuando empieces a trabajar sin contrato en un lugar, es recomendable que veas si el empresario te ha dado de alta en la Seguridad Social, solicitando tu vida laboral. Y a partir de ahí, decidir qué es lo que más te conviene hacer, en favor de tus intereses.
Al trabajar sin contrato ¿puedo irme de la empresa sin preaviso?
Esta es una de las dudas que más suele surgir al trabajar sin contrato. Pero la respuesta es sencilla, ya que como te he comentado anteriormente, existiría un contrato verbal. Por consiguiente, el empresario y tú tendréis unas obligaciones recíprocas que cumplir. Entonces, al igual que el empresario tiene el deber de pagarte el salario y cotizar por ti a la Seguridad Social, tú también tendrás la obligación darle el preaviso en caso de que te quieras ir de la empresa.
En consecuencia, deberás respetar el plazo de preaviso que señale tu convenio colectivo o en su defecto, el que sea la acostumbre del lugar (normalmente 15 días).
Trabajo como empleada de hogar sin contrato. ¿Puedo pedir que me aseguren?
Hola Yumi.
Es ilegal que un empleador tenga sin asegurar a una empleada del hogar, ya que necesariamente tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social para realizar esta clase de trabajo. Si no lo hiciera, la empleada del hogar lo podría denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Buenas noches. He estado trabajando sin contrato y nunca he cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué consecuencia tendré si denunció a la Inspección de Trabajo.
Hola Jose.
Ante irregularidades tan importantes, lo más aconsejable es que un graduado social o un abogado te pueda orientar, para que te confirme todo lo que puedes reclamar: cotizaciones, la condición de indefinido, etc. Y te diga, la mejor forma de hacerlo.
Si el dinero es un problema, puedes acudir al Colegio Profesional de Abogados de tu provincia. Allí, te podrán decir si reúnes los requisitos necesarios para poder beneficiarte de la justicia gratuita.
Un saludo.
Buenas tardes.
Llevo 2 meses trabajando con contrato 502, no he firmado nada. Viene reflejado en mi vida labora pero no en el SEPE. ¿Es normal?, ¿paso ha ser indefinido?
Muchas Gracias.
Buenas tardes Jesús.
Si no existe contrato firmado, la relación laboral se presume indefinida, salvo que la empresa pueda demostrar la causa por la que la relación laboral es temporal. En cuando al SEPE, la empresa tiene el deber de comunicar el contrato en el plazo que establece la ley. Si el SEPE no tiene constancia de contrato alguno, es recomendable hablarlo con la empresa para que lo pueda solucionar, con el fin de evitar posibles problemas a la hora de solicitar cualquier prestación por desempleo en cuanto se acabe el trabajo.
Un saludo.
Muchas Gracias.
En vida laboral viene como 502.
En el SEPE sale contrato 0.
Gracias de nuevo
Hola.
Hoy he empezado a «trabajar», me han trasladado toda la información y mañana es el día oficial. Pero no he firmado contrato. Y a parte, las condiciones laborales no son las me habían dicho. ¿Puedo rescindir el contrato y volver al paro?.
Gracias.
Hola Marc,
Una vez que se ha comenzado a trabajar, aunque no se haya firmado el contrato de trabajo, el trabajador tiene la obligación de preavisar a la empresa en caso de que quiera presentar la baja voluntaria. Porque cuando un contrato no se formaliza por escrito, se considera celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Por tanto, si el trabajador deja voluntariamente el nuevo puesto de trabajo, ya no podría seguir cobrando el paro que venía percibiendo.
Un saludo.
Yo he trabajado 2 meses y 5 días. Y se me pagó los dos meses, pero los cinco días no. ¿Qué puedo hacer? ¿tengo derecho a reclamar esos días?
Hola Fernando,
El empresario está obligado a pagar el salario y las cotizaciones del tiempo que el trabajador haya estado prestando sus servicios. En caso contrario, el trabajador podría reclamar su pago, tanto en conciliación como por vía judicial. Si el trabajador cumple con los requisitos necesarios, puede beneficiarse de la justicia gratuita. De ser así, se le asignaría un abogado de oficio.
Un saludo.