Si te van a despedir o ya lo han hecho, presta especial atención a la carta de despido. Porque algunas empresas la suelen elaborar de forma deficiente o vulnerando tus derechos. De ser así, se convertiría en una prueba fundamental a tu favor en caso de que impugnaras el despido.
Aquí te voy a contar qué sucede si no quieres recogerla, los requisitos formales que ha de cumplir la carta de despido y qué puedes hacer en caso de que te des cuenta que incumple algún requisito de los comentados.
¿Qué es la carta de despido?
La carta de despido es el documento mediante el cual la empresa le notifica al trabajador su decisión de extinguir la relación laboral. Pero no sirve que la empresa te haga cualquier escrito sin más, ya que ha de reunir los requisitos que marca la ley.
Además, te la tendrán que entregar en mano. Y si no es posible porque estás de baja o por cualquier otro motivo, la empresa podrá enviártela a tu domicilio por burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido (para dejar constancia de su recepción). También podrá utilizar otras vías similares, como, el telegrama.
En el supuesto de que quieras exigírsela a tu jefe, que sepas que, si se trata de un despido disciplinario, este deber viene señalado en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores si fuera un despido por causas objetivas. Porque lamentablemente todavía existen empresarios que incumplen este deber por desconocimiento, o para intentar ahorrarse la correspondiente indemnización.
¿Y si me niego a recogerla?
Esta es una de las preguntas que más nos suelen hacer, porque en principio parece lógico pensar que puedes impedir el despido al hacer esto. Pero en la práctica es una alternativa que carece de sentido.
Porque en el momento que la empresa vea que te niegas a firmar y recoger la carta de despido, puede recurrir a testigos que acrediten tales hechos. De esa manera su obligación quedaría ya saldada, y en caso de juicio quedaría probado que la pusieron a tu disposición. Así que, te despedirían igualmente. Y lo peor de todo es que te quedarías sin este documento, lo cual, supondría una desventaja para ti si pretendes recurrir tu despido en los tribunales.
Por esa razón, te recomiendo que recojas la copia de dicho escrito. Y si estás en desacuerdo con las causas del despido, recuerda poner al lado de tu firma “No conforme” y la fecha en que lo firmas.
¿Qué requisitos tiene que reunir la carta de despido?
La empresa te ha de entregar la carta con 15 días de antelación a la fecha en que tengan previsto poner fin a la relación laboral (excepto en los despidos disciplinarios, que no es necesario).
En ocasiones las empresas incumplen con este deber de preaviso. Si tu empresa ha sido una de ellas, es posible que en estos momentos estés pensando que tu despido es improcedente. Pero sería un error pensar así, ya que de suceder esto, la única consecuencia que tendría sería que la empresa tendría que pagarte el salario de esos días.
El despido sí que tendrá la consideración de improcedente, cuando la carta de despido carezca de alguno de estos requisitos formales:
- Una descripción clara, concreta y precisa de los hechos que han motivado la decisión de extinguir la relación laboral. Indicando la clase despido que se va a realizar. La empresa tiene el deber de evitar las alegaciones genéricas o ambiguas que generen cualquier tipo de duda. Ejemplo: “Te despedimos porque la empresa está pasando una mala situación económica”. En este caso la empresa tendría que señalar en la carta datos concretos, porque… ¿qué es una mala situación económica?, es muy ambiguo. Por esa razón, haría falta que la empresa indicara cifras concretas que manifestaran sus circunstancias económicas, sin necesidad de tener probar o acreditar lo alegado en la carta (eso ya lo tendría que hacer delante del juez en caso de que interpusieras la demanda).
En definitiva, tendrán que justificarte por qué prescinden de ti, con el fin de poder defender tus derechos en sede judicial en caso de que encuentres la medida injustificada.
- La fecha en la que se hará efectivo el despido. Una vez que llegue el citado día, comenzará a contar el plazo previsto para demandar a la empresa, si así lo deseas. Y también, a partir de entonces, se te considerará en situación legal de desempleo. En consecuencia, ya podrás acudir al SEPE a solicitar la prestación por desempleo u otras ayudas que te pudieran corresponder.
Asimismo, el convenio colectivo que te sea de aplicación, puede ampliar los requisitos previstos en la ley para la carta de despido. Por esa razón, sería conveniente comprobarlo, por si existiera requisitos específicos que la empresa tuviera que cumplir.
Si demando a la empresa, ¿quién tiene que probar los hechos?
En el supuesto de ir a juicio, será la empresa quien tendrá que probar los hechos alegados en la carta de despido. Es más, se tendrá que ceñir a ellos.
En otras palabras, no podrá alegar algo distinto a lo expresado en tal escrito, de ahí su importancia. Por ejemplo, si motivan el despido en causas organizativas, en el juicio no podrán decir por sorpresa que además te despiden por ofensas verbales a tu superior.
¿Qué hago si la carta de despido carece de algún requisito formal?
El despido será considerado improcedente si le falta algún requisito formal. Pero primero necesitarás acudir al servicio de mediación con el fin de presentar la papeleta de conciliación, y después tendrás que interponer la demanda. Para ello, tendrás un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que se haga efectivo el despido. Se trata de un plazo de caducidad, por tanto, si se te pasa, ya no podrás reclamar nunca más tu despido.
Ahora bien, la situación cambiaría si se trata de un despido disciplinario. Porque en este caso la ley le da al empresario la oportunidad de poder realizarte un nuevo despido para subsanar la falta de algún requisito formal. Pero lo tiene que hacer dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha del primer despido; teniéndote que abonar los salarios dejados de percibir y cotizar por ti a la Seguridad Social como si hubieras ido a trabajar durante ese tiempo.
Aunque ¡Ojo!, el empresario no podrá llevar a cabo tal rectificación si ya has presentado la papeleta de conciliación para impugnar el despido ante el servicio de mediación.
Con fecha 17 de diciembre me han comunicado que el 31 de este mismo mes es mi último día de trabajo.
Es legal?
Los motivos que alega la carta de despido son que finaliza mi contrato de sustitución.
Pero la empresa aún me debe 9 días de vacaciones y me ha avisado con menos de 15 días.
Buenos días K.O,
Es cierto que deben preavisarte con al menos 15 días de antelación porque así lo dice la ley. Pero si no lo hace así la empresa, en el finiquito tendrá la obligación de abonarte el salario de los días de preaviso que haya inclumplido y el resto de cantidades económicas que te deba, por ejemplo, días vacaciones pendientes de disfrutar, horas extra que no te haya pagado todavía, etc.
Un saludo.