El contrato de obra y servicio es uno de los contratos temporales más utilizados, y la mayoría de ellos están en fraude de ley. Así que, es posible que creas que tienes un contrato temporal cuando realmente no es así.
Ten cuenta que si tu contrato estuviera en fraude de ley tendría la consideración de indefinido y a jornada completa, con todas las consecuencias positivas que acarrea eso para ti. Por esa razón, te cuento los requisitos que se han de dar y qué es lo que puedes hacer para reclamar la condición de indefinido.
¿Qué es un contrato de obra y servicio?
IMPORTANTE: El contrato de obra y servicio es un contrato que fue eliminado por la Reforma Laboral de 2022. Por tanto, las empresas ya no pueden hacer este tipo de contrato. Pero los contratos que fueron firmados antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo válidos hasta que lleguen a su fin. Así que, todavía puede serte de gran utilidad el contenido de este artículo para poder defender tus derechos.
El contrato de obra y servicio es un contrato temporal, que permite contratar a trabajadores para que presten sus servicios en una obra o servicio concreto, dentro de la empresa. Y viene regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque han sido los Tribunales españoles los que han señalado los requisitos que han de concurrir para que este contrato sea válido.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para no estar en fraude de ley?
1) La obra o servicio contratado ha de presentar autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
Eso significa que la empresa no puede utilizar este tipo de contrato para cubrir necesidades propias o permanentes. Por ejemplo, una prestigiosa firma de joyería utiliza el contrato de obra y servicio para contratar a varios albañiles para que le hagan la reforma de la tienda. Y además, acude a él para contratar los servicios de 2 vigilantes de seguridad mientras que le dure la reforma. En ambos casos los contratos serían legales.
Asimismo, existe la posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación identifique trabajos o tareas que tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. En ese caso, se podría recurrir también al contrato por obra y servicio. Esto quiere decir, que se puede utilizar este contrato tanto para la actividad anormal de la empresa cómo para la actividad normal, siempre que esta última consista en trabajos específicos y delimitados del resto de la actividad normal de la empresa.
2) Este contrato se debe formalizar siempre por escrito, especificando con precisión y claridad de qué determinada obra o servicio se trata.
Por esa razón, no caben manifestaciones genéricas e indeterminadas. Es decir, en tu contrato debe aparecer con exactitud para qué obra o servicio te están contratando.
3) La duración de estos contratos es incierta, pero no se puede alargar indefinidamente.
Porque existen dos tipos de límites temporales que el empresario ha de respetar, y son los siguientes:
- La duración del contrato no podrá durar más del tiempo que tarde en realizarse la obra o servicio concertado.
- Los contratos de obra y servicio firmados desde el día 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 3 años. Dicho plazo puede ser ampliado hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial.
¡Cuidado con esto! porque no se podrá ampliar por convenio de empresa, ni tampoco por el propio contrato.
De estos límites se deduce que no se puede acudir al contrato de obra y servicio para atender necesidades cíclicas de la empresa.
¿El contrato debe señalar la fecha de fin?
Conviene aclarar que no es necesario que el contrato indique su duración. De hecho, si viniera señalada la fecha de fin, simplemente tendría un carácter orientativo. Por lo que, si la obra o servicio terminará antes de la fecha que pone en el contrato, la relación laboral se daría por finalizada. E igualmente, si la obra o servicio continuara a pesar de haber llegado la fecha de fin indicada, el contrato seguiría en vigor hasta el fin de la obra o servicio. Por consiguiente, en este último caso, si la empresa intentará extinguir la relación laboral en la fecha del contrato, sería un despido improcedente.
En resumen, da igual la fecha que ponga en el contrato, ya que deberás finalizar el mismo día en que acabe la obra o servicio.
Por otra parte, conviene que tengas en cuenta que, si el contrato tiene una duración superior al año, la empresa tiene el deber de preavisarte de su terminación con una antelación mínima de 15 días. En el supuesto de que la empresa incumpliera este deber, tendría la obligación de pagarte un día de salario por cada día que falte de preaviso.
4) El empleado únicamente podrá trabajar en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato.
Es decir, que no vale que te contraten para un puesto en concreto y acabes haciendo otras tareas o funciones distintas. Otro caso frecuente de ilegalidad, es el de los obreros de la construcción, que son contratados para llevar a cabo una obra. Y cuando la terminan, el constructor se los lleva para que sigan trabajando en otra diferente.
¿Que pasa si la empresa incumple algún resquisito?
Para que un contrato de obra y servicio sea válido es preciso que reúna estos 4 requisitos. Porque si la empresa incumple alguno de estos, el contrato se presumirá celebrado en fraude de ley. En consecuencia, el trabajador pasará a tener la condición de indefinido, le guste o no a la empresa.
Así lo dice el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por consiguiente, si te despiden estando el contrato en fraude de ley, puedes demandar a la empresa porque sería un despido improcedente. Entonces, la empresa tendría que elegir entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación y la cotización correspondiente) o bien abonarte una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado. E incluso esa cuantía podría ser mayor si tu antigüedad fuera anterior al 12 febrero del 2012. En este último caso, te tendrían que pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
¿Qué puedo hacer si el contrato de obra y servicio está en fraude de ley?
Al finalizar tu contrato, si está en fraude de ley, tendrías dos opciones:
- Dejar que el empresario se salga con la suya, admitiendo el contrato como temporal, aunque realmente no lo sea. Cobrando una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año trabajado.
- Reclamar la condición de indefinido. Presentando demanda ante el Juzgado de lo Social por ser un despido improcedente. En este supuesto (como ya te he comentado en el apartado anterior), la indemnización que cobrarías sería muy superior.
Así que, tú decides qué es lo que más te puede interesar
¿Qué fraudes son los más frecuentes?
Para que entiendas mejor el contrato de obra y servicio en fraude de ley, te voy a mostrar algunos de los incumplimientos típicos:
- Que tu contrato no identifique suficientemente la obra o servicio para el que te han contratado. Adrián es contratado como escayolista para una obra nueva (sería una descripción muy generalista).
- Si continúas trabajando una vez terminada la obra o servicio.
- En el supuesto de que te comuniquen la finalización del contrato no habiendo acabado la obra o servicio para el cual te han contratado.
- Si te hubieran hecho dos o más contratos temporales, que sumarán al menos 24 meses en un plazo de 30 meses.
- Que estuvieras prestando unos servicios distintos a los especificados en el contrato.
- En caso de que siguieras trabajando a pesar de haber superado el límite de los 3 años previsto en la ley.
- No haber sido dado de alta en la Seguridad Social, si ha pasado el periodo de prueba.
Hola. He firmado los contratos, finiquito y liquidación en la empresa que trabajo pensando que estaba todo bien, y al llegar a casa vi que los contratos de interinidad ponían que cubría a otras personas. Soy camarera y pone q doy mis servicios de camarera, pero los nombres que pusieron son de empleados de cocina. En otras ocasiones, pone el nombre de personas distintas a las que cubría aunque también son camareras. Mi pregunta es si puedo reclamar después de firmar el finiquito y liquidación.
Hola Paula. Por regla general, una vez firmado el finiquito ya no se puede reclamar nada porque ambas partes se dan por satisfechas. Ahora bien, existen una serie de excepciones en las que sí se puede demandar a tu empleador aunque hayas firmado el finiquito, y esta puede ser una de ellas. Un saludo.
Hola.
Estoy contratado desde mayo de 2015 con contrato de obra y servicio (401) en empresa con convenio de Consultoras. En mayo se cumplieron 3 años y entiendo que debería haber pasado a indefinido. ¿En consultoras se puede ampliar la duración otros 12 meses? En el convenio de 2018 no consigo encontrar nada al respecto, pero no me han informado de la prórroga ni se me ha pasado a indefinido.
Gracias por adelantado.
En esta sección no podemos comprobar el convenio colectivo de las consultas que nos llegan por falta de tiempo. Pero si quieres comprobar si la empresa te ha prorrogado el contrato, puedes pasarte por el SEPE para que te faciliten esa información. Allí te lo dirán con certeza.