El contrato de relevo es aquel que se utiliza para sustituir a un trabajador que se jubila de forma anticipada y parcialmente. Y tiene como objetivo fomentar el empleo. Así que, el nuevo trabajador se encargará de hacer la parte de la jornada que ha dejado libre el trabajador jubilado parcialmente.
Ese nuevo trabajador ha de estar previamente en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada con la empresa. Es decir, en ningún caso podrá ocupar dicho puesto un trabajador de la misma empresa que ya tenga un contrato indefinido en ella. A continuación, te explico los detalles más importantes de este contrato.
¿El contrato de relevo es obligatorio?
Es obligatorio cuando el trabajador que se va a jubilar parcialmente todavía no tiene la edad ordinaria de jubilación. Y sería potestativo cuando tuviera dicha edad y quisiera seguir trabajando con reducción de jornada y de salario.
¿Cuántos trabajadores implica este tipo de contrato?
Para que se dé esta clase de contrato es preciso que existan 2 trabajadores:
- El relevista: Es el nuevo trabajador que va a sustituir al que se jubila parcialmente. Y cubre como mínimo las horas que deja de hacer el otro.
- Puede ocupar el puesto del trabajador al que sustituye u otro similar. Es decir, tendrá que ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente. De no ser posible por las especificidades del puesto de la persona que se jubila, el relevista podrá ocupar otro distinto.
- La jornada de trabajo la puede realizar de forma sucesiva o simultánea respecto al sustituido.
- El relevado: Es el trabajador que se jubila parcialmente acogiéndose a una reducción de jornada. De esta manera empezará a cobrar parte de su pensión más el salario que le corresponda por las horas de trabajo que realice. Debiendo reducir su jornada y salario como mínimo un 25 % y como máximo un 50%. Aunque puede llegar a reducir el 75% si se concierta un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido.
- En ningún caso supondrá una pérdida de los derechos adquiridos o de la antigüedad.
Ejemplo de contrato de relevo:
Antonio trabaja de cocinero en un conocido restaurante de la capital. Se aproxima la edad de jubilación. Y debido al estrés que tiene ha decidido jubilarse parcialmente. Así que ha solicitado reducir su jornada un 50%. El restaurante para cubrir ese 50% de jornada que queda libre ha decidido contratar a Amparo. Es una joven desempleada con amplia experiencia en el sector. Para que Antonio vaya enseñando a Amparo, el dueño del restaurante pone a dicha relevista en horario simultáneo. Así, el que se va a jubilar le transmitirá todos los conocimientos sobre el puesto a la nueva que le va a sustituir.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el contrato de relavo?
- El relevista debe ser un trabajador desempleado inscrito en las Oficinas de Empleo. Aunque puede ser de la misma empresa si tiene un contrato de duración determinada.
- El contrato de relevo se formaliza siempre por escrito en el modelo oficial. Y se debe comunicar al Servicio de Empleo en los 10 días siguientes a su formalización. Necesariamente debe contener:
- El nombre.
- La edad.
- Circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
- Las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista
- La duración de la jornada del relevista puede ser a tiempo completo o parcial. Pero como mínimo tiene que cubrir las horas dejadas de trabajar por el otro trabajador jubilado parcialmente.
- El relevado podrá ampliar cada año la reducción de jornada, pero necesitará la conformidad del empresario.
¿Cuál es la duración del contrato de relevo?
El contrato de relevo puede ser temporal o indefinido. Si es temporal el relevista trabajará hasta que el sustituido llegue a la edad ordinaria que le permita jubilarse totalmente.
Si llega a dicha edad y todavía no desea marcharse de la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse anualmente. Para ello será necesario el acuerdo de las tres partes.
¿Cuándo se produce la extinción y consecuencias?
El contrato de relevo se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. Y tal extinción generará el derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
La denuncia deberá efectuarse con un preaviso de al menos 15 días.
¡Muy Importante!Sera necesario denuncia previa cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido. De lo contrario, si el trabajador continúa prestando los servicios sin mediar denuncia,el contrato de relevo se convertirá en indefinido.
Por último, cuando los contratos temporales se transforman en indefinidos no existe indemnización. Lo digo porque es una de las cuestiones que más nos suelen preguntar. Hay que tener en cuenta que la indemnización está para compensar la pérdida del empleo. Y la transformación del contrato acarrea la continuidad de la relación laboral.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
A continuación, veremos algunas de las obligaciones que tiene la empresa.
En caso de que:
- El trabajador sustituido quiera incrementar la reducción de jornada, y el relevista no esté dispuesto a ampliar su jornada, la empresa deberá contratar a otro trabajador relevista.
- El relevista tenga que ocupar un puesto distinto al del relevado, la empresa tendrá que ponerle una base de cotización equivalente al del trabajador sustituido.
- Durante la relación laboral se produjera el cese del trabajador, la empresa lo deberá sustituir en el plazo de 15 días.
- El trabajador sustituido fuese despedido antes de edad ordinaria de jubilación. Siendo declarado el despido improcedente y no procediendo a su readmisión. Se le ofrecerá al relevista la posibilidad de ampliar su jornada. Si no aceptará tal ampliación la empresa deberá de contratar a otro trabajador.
- El relevista fuera un trabajador temporal de la empresa. Tendrá la obligación de conservarle la antigüedad, ya que este nuevo contrato no supondrá el reinicio de la misma.
¿Qué beneficios tiene este contrato?
Este tipo de contrato produce beneficios en las tres partes:
- Jubilado: El trabajador que está a punto de jubilarse puede ir haciéndolo progresivamente, en función de sus necesidades o deseos. Es una forma de evitar el cese repentino de la actividad.
- Relevista: Se le da a la persona desempleada la oportunidad de tener trabajo. Y además puede tener la posibilidad de que en dicho trabajo le hagan indefinido/-a.
- Empresa: Este tipo de contrato facilita el trasvase de capital humano. Porque el trabajador veterano le transmite su conocimiento y experiencia al nuevo que se incorpora.
Textos de referencia
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
- Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola, me han realizado un contrato eventual de seis meses desde el 1 de marzo al 31 de agosto y a la vez el 8 de marzo me han echo un contrato indefinido de relevo. Mi pregunta es: una vez pasado el periodo de 6 meses del contraro eventual, ¿qué valor tiene el indefinido de relevo? Cuando la persona a la que relevo se jubile total,¿se me finaliza mi contrato indefinido? ¿Y la empresa podria despedirme en ese momento?
Muchas gracias de antemano
Habría que ver lo que dice exactamente el contrato. Pero en principio, si es indefinido, deberías de continuar trabajando hasta dos años más a partir de dicha jubilación.