El contrato eventual por circunstancias de la producción es uno de los contratos temporales más utilizados por las empresas hoy en día. Pero que se haya convertido en algo habitual, no significa que todos los que se hagan estén dentro de la legalidad.
De hecho, te voy a decir una cosa que la mayoría de trabajadores desconoce: “En España todos los contratos laborales son indefinidos por defecto, salvo que se pueda justificar su temporalidad”. Y pensarás, “entonces, ¿por qué hay tanto contrato temporal?” Porque una gran mayoría se están utilizando en fraude de ley, en perjuicio de los trabajadores. Por eso te vamos a contar con detalle en que consiste este tipo de contrato.
¿Cuándo me pueden hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción?
Cuando exista un incremento temporal e imprevisto de la actividad en la empresa. Es decir, este tipo de contrato se utiliza cuando hay un aumento puntual en la producción o en la actividad. De tal modo, que la empresa necesita contratar a más personal del habitual para sacar adelante el trabajo porque con su plantilla no tiene suficiente.
Por ejemplo: El típico restaurante que tiene a sus camareros de plantilla para atender a los clientes en comidas y cenas. Pero llegan las fiestas de la localidad que duran una semana y ponen además una terraza exterior con muchas más mesas.
El dueño necesitará contratar de forma eventual a unos cuantos camareros más, sólo por esa semana de fiestas, y lo hará a través de este contrato.
¿Me han dicho que también es para menores de 30 años?
El Real Decreto-Ley de 4/2013, también permite utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción en jóvenes que necesiten adquirir una primera experiencia profesional.
Para ello será necesario que:
- El joven sea menor de 30 años.
- Que esté desempleado.
- Que no tenga experiencia profesional o que ésta sea inferior a 3 meses.
- Que la duración mínima del contrato eventual sea de 3 meses y la duración máxima de 6 meses. Salvo que el convenio aplicable venga a ampliar la duración máxima, en cuyo caso nunca podrá superar el año.
- En el supuesto de querer concertar un contrato a tiempo parcial, la duración de la jornada del joven tendrá que ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Qué jornada me podrán ofrecer?
Te podrán contratar tanto a jornada completa como a tiempo parcial.
¿Cuál es la duración máxima de este tipo de contrato?
Por norma general tendrá una duración máxima de 6 meses dentro del periodo de un año.
Estos plazos podrán ser distintos cuando así lo señale el convenio colectivo específico.
En cuanto a la duración mínima, en principio no existe plazo alguno. En consecuencia, si la empresa te contrata por un periodo de tiempo inferior al máximo legalmente establecido, en cuanto termine dicho contrato, la empresa y tú podréis pactar la continuación de la relación laboral a través de una sola prórroga voluntaria.
Tal prorroga te la deberán de dar por escrito. Además, su duración no podrá sobrepasar el tope legal comentado anteriormente.
¿El contrato ha de ser verbal o escrito?
El contrato eventual deberá de formalizarse por escrito. Si no te dieran la copia del contrato que has firmado, podrías solucionarlo así.
Solamente te lo podrán realizar verbalmente cuando la duración del contrato sea igual o inferior a cuatro semanas.
En los contratos escritos es importante que le eches un vistazo a las causas o circunstancias que justifican tu contratación. Han de estar bien detalladas, de forma clara y precisa, de lo contrario podría darse el caso de que pudieras demandar a la empresa.
Por ejemplo. Imagina que te llaman durante el mes de agosto para sustituir a un trabajador llamado Juan Antonio que se va de vacaciones. Si en la causa del contrato eventual ponen de forma general: “Sustituir a trabajador que está de vacaciones” más adelante podrían tener problemas. Porque si por un casual Juan Antonio se incorporara tras terminar sus vacaciones y a ti se retrasaran en darte de baja, podrías demandarlos, porque la temporalidad de tu contrato ya no estaría justificada. En consecuencia, el juez podría calificar el despido de improcedente al considerar el contrato como indefinido.
Para hacerlo bien, en la causa tendrían que haber puesto el nombre del trabajador que van a sustituir, las funciones que tiene, y el periodo exacto de vacaciones que vas a cubrir.
Y en cuanto se te termine el contrato ¡mucho ojo! Porque ese es el momento para poder reclamar tanto si has estado realizando funciones distintas a las señaladas en el contrato, como si te han tenido trabajando durante un periodo superior al límite legal máximo.
¿Qué código tiene esta clase de contrato?
Normalmente en los contratos, en el informe de vida laboral, y en las nóminas, verás que aparece un código que identifica el tipo de contrato que te han realizado. Por ello, para saber si realmente te han hecho un contrato eventual por las circunstancias de la producción, simplemente tendrás que comprobar que tienes un:
- 402 si es a tiempo completo.
- 502 si es a tiempo parcial
¿Qué ocurre en el caso de que me tengan que suspender el contrato?
Que tal suspensión no supondrá una ampliación de la duración del contrato, por lo que finalizará en la fecha prevista, salvo pacto en contrario.
¿Qué indemnización me tienen que dar cuando finalice el trabajo?
En principio tendrás derecho a una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Aunque puede existir alguna normativa específica al respecto que la mejore.
Textos de Referencia:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1 b)
- Real Decreto Legislativo 2720/1998, de 18 de diciembre.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Me han hecho un comtrato de exceso de producción primero por 3 meses y segunda prorroga por 9 meses. Motivo del exceso de producción apoyo a la venta. Mentira porque es una vacante que quedó ya que una compañera se dió la baja por riesgo en el embarazo y después la baja maternal (yo he hecho sus funciones) ahora se me finaliza el contrato y la empresa me dice que no me renuevan porque no quieren hacer indefinidos que seguirán con gente temporal y no van a mantener una plantilla fija. Hace una semana una compañera avisó que estaba embarazada y siendo fija la han despedido. ¿Estoy ante un comtrato en fraude de ley?
Si la causa de la temporalidad es diferente a la señalada en el contrato, efectivamente, sería un contrato en fraude de ley.
Para poder ampliar información, conocer tus derechos en una situación así y saber cómo reclamarlos, tienes a tu disposición nuestro servicio de consulta online de pago.