Tras la reforma laboral de 2022, las empresas de trabajo temporal (ETTs) tuvieron que dejar de usar el contrato por obra o servicio para contratar temporalmente a trabajadores. Debido a que dicho contrato fue eliminado para intentar frenar la precariedad laboral. Y ahora en lugar de ese contrato, la ETT puede hacerte un contrato fijo discontinuo, de carácter indefinido.
Así que, el contrato fijo discontinuo que te haga la ETT, te permitirá tener un empleo estable, en el que trabajarás de forma intermitente en actividades de naturaleza estacional o de temporada. Y cada vez que finalices cada uno de los periodos de actividad, tu contrato de trabajo se quedará suspendido (mientras, podrás cobrar la ayuda por desempleo que te pudiera corresponder) hasta que te vuelva a llamar de nuevo la misma empresa usuaria en la fecha o en la campaña prevista.
¿Qué ventajas tiene que una ETT te haga un contrato fijo discontinuo?
- Con el contrato fijo discontinuo de la ETT, podrás calcular la antigüedad que tienes en la empresa teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicio efectivamente trabajado. Es decir, que con el contrato fijo discontinuo de la ETT, te computarán tanto el tiempo que hayas estado trabajando como los periodos que hayas estado sin trabajar. Pero de momento, esto solamente es aplicable a efectos de cobrar determinados complementos salariales. Porque en caso de despido, la indemnización deberá calcularla la empresa en función del tiempo efectivo de trabajo que hayas realizado en total (sin que computen los periodos de inactividad).
- Si eres mayor de 52 años y estás en situación de desempleo, podrás compatibilizar el cobro de cualquier subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, que se haya formalizado a través de este tipo de contrato indefinido. Para ello, tendrás que solicitarle al SEPE dicha compatibilidad, presentando el contrato fijo discontinuo de la ETT en tu oficina de empleo, para que puedan comprobar que cumples con los requisitos.
- Ver más ventajas del contrato fijo discontinuo de la ETT.
Antes de la reforma de 2022, ¿una ETT podía hacer un contrato fijo discontinuo?
Antes de la reforma laboral de 2022, el hecho de que una ETT hiciera un contrato fijo discontinuo a un trabajador, podía ser causa de conflictos. Y por eso, muchos de esos casos han terminado en los tribunales.
Porque los trabajadores que eran contratados de esta manera, se encontraban con el problema de que el SEPE les denegaba la prestación por desempleo en los periodos que tenían de inactividad. Ya que el SEPE entendía que la ETT no podía realizar este tipo de contratos.
¿Por qué el TS no permitía hacer un contrato fijo discontinuo a la ETT?
En la sentencia núm. 728/2020, de 30 de julio, del Tribunal Supremo, puedes ver esos motivos. Aunque en los siguientes apartados te haré un resumen de esos motivos.
a) El contrato fijo discontinuo de la ETT para ceder al trabajador
La ETT no podía ceder a trabajadores para que trabajaran en una empresa usuaria de forma cíclica y permanente, porque la ETT solo podía contratar a trabajadores para cubrir puestos de trabajo que surgieran de forma imprevisible e irregular.
Y por esa razón, aunque el art. 10.1 LETT permitía a la ETT celebrar contratos indefinidos, en la práctica no podían realizar contratos fijos discontinuos, debido a la naturaleza intermitente de esos trabajos. Entonces, era la empresa usuaria la que estaba obligada a realizarle directamente el contrato fijo discontinuo a las personas que necesitaba contratar para cubrir trabajos de esta naturaleza. Pero después de la reforma laboral de 2022, esta situación ha cambiado radicalmente.
b) El contrato fijo discontinuo de la ETT para trabajar en ella
Si es la ETT la que quiere hacerle a la persona trabajadora un contrato fijo discontinuo para que trabaje en sus oficinas (no para cederla a otra empresa), dicho contrato sería injustificado. Porque el trabajo que realizaría esta persona en la ETT sería para atender a una necesidad permanente. Ya que las distintas empresas que usan los servicios de la ETT demandan mano de obra temporal a lo largo de todo el año, y no solo determinadas épocas del año.
Por consiguiente, pueden hacer un contrato indefinido, pero no un contrato fijo discontinuo. Salvo que la ETT tuviera una necesidad productiva periódica que justificara la realización de este tipo de contrato (por ejemplo, porque las empresas clientes tuvieran una mayor demanda de servicios en Navidad o verano). Y este criterio del Tribunal Supremo sigue en vigor en la actualidad.
El contrato fijo discontinuo de la ETT ya está permitido
Desde el 30 de marzo de 2022, las ETTs tienen permitido realizar contratos fijos discontinuos, siempre que vayan a contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas (clientes), con el fin de que realicen un trabajo de carácter cíclico y permanente.
Es decir, el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, reconoce el derecho que tienen las ETTs a realizar este tipo de contrato, cuando vayan a ceder a sus trabajadores fijos discontinuos a otra empresa. Además, en los periodos de inactividad que tenga la persona trabajadora, la ETT también podrá hacerle otros contratos fijos discontinuos para trabajar para otras empresas usuarias.
Pero este Real Decreto Ley no le reconoce el derecho a la ETT, de usar este tipo de contrato para contratar a personal con el fin de incorporarlo directamente a su plantilla (para trabajar en sus oficinas).
¿El contrato fijo discontinuo de la ETT puede ser verbal?
No puede ser verbal. Porque el RDL 32/2021 establece que el contrato fijo discontinuo debe celebrarse siempre por escrito. Y en él, la ETT debe señalar las características esenciales del trabajo que vas a realizar, indicando entre otras cosas, las duración que tendrá el periodo de actividad, la jornada de trabajo o el horario, aunque esos tres datos los tenga que reflejar de forma estimativa y luego te los concrete en el llamamiento.
¿Cómo debe realizar el llamamiento la ETT?
La ETT deberá regular mediante el convenio colectivo los criterios que regirán a la hora de realizar el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que tenga contratados. Y si la ETT no está sujeta a ningún convenio colectivo, se podrán establecer dichos criterios mediante un acuerdo de empresa.
En cualquier caso, si una ETT te ha hecho un contrato fijo discontinuo, dicha ETT deberá realizarte el llamamiento por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia de que te ha comunicado de forma detallada las condiciones de tu reincorporación. Y deberá notificártelo con la suficiente antelación.
¿Qué sucede con la formación?
Que si tienes un contrato fijo discontinuo, durante el periodo de inactividad, tendrás prioridad a la hora de acceder a cualquier curso de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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