El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido. Y es utilizado para realizar trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo. Es decir, las empresas contratan a trabajadores de esta manera para realizar actividades de temporada, que se repiten de forma previsible en el tiempo, aunque con fecha de inicio incierta.
A lo largo del articulo te daré a conocer los derechos que tienes si te han hecho un contrato fijo discontinuo, para que puedas reclamarlos si no te los conceden. Además de esto, comentarte que este tipo de contrato tiene las siguientes ventajas:
- Durante los periodos de inactividad, podrás cobrar las ayudas por desempleo que te correspondan mientras que esperas a que la empresa te llame de nuevo.
- En los meses que estés sin trabajo, puedes buscarte otro empleo.
- Tienes la seguridad de que en cuanto se reanude la actividad, la empresa te volverá a convocar. Porque perteneces a la plantilla fija de la empresa.
- Gozarás de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los asalariados. Esto significa que te pertenece idéntico: salario, vacaciones, festivos, etc.
¿En qué se distingue del contrato eventual?
En que el contrato fijo discontinuo es indefinido y se hace para desarrollar la actividad normal de la empresa, en un periodo previsible por el trabajador. Por ejemplo: Pedro presta sus servicios desde hace 15 años en un conocido Parque Temático que solo abre en Semana Santa y verano, que es cuando lo llaman para trabajar.
En cambio, el contrato eventual por circunstancias de la producción es temporal y no previsible. Debido al incremento imprevisto de la actividad de carácter extraordinario. Por ejemplo: Alicante se va a convertir en el punto de salida de una regata internacional muy importante. Así que, se espera una ocupación hotelera del 95% durante la semana que dura el evento. Esto hace que la plantilla de dichos hoteles se quede corta. Por ese motivo, contratan durante esa semana a personal de refuerzo, utilizando para ello el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es importante que tengas presente la diferencia entre ambos contratos porque podrías tener un contrato temporal en fraude de ley. Porque muchas empresas recurren al contrato eventual sin que existan circunstancias excepcionales que lo justifique. Si fuera ese tu caso, podrías exigirle a tu empresa que te reconociera la condición de fijo discontinuo y así pasar a ser indefinido. En el supuesto de que la empresa se opusiera, podrías demandarla ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Si tengo un contrato fijo discontinuo, ¿cuándo volveré a trabajar?
Como trabajador fijo discontinuo volverás a trabajar de nuevo cuando tu empresa te vuelva a convocar. En otras palabras, cuando la empresa realice «el llamamiento» de sus trabajadores, que podrá ser verbal o escrito.
Dicho llamamiento normalmente se lleva a cabo en los mismos meses del año, aunque se desconozca la fecha exacta para hacerlo. Además, debe ejecutarse en el orden y forma que señale el convenio colectivo.
Por ejemplo: Teresa tiene un contrato fijo discontinuo en una fábrica de turrón. En esta fábrica solamente se trabaja el último trimestre del año. Así que, Teresa sabe que a lo largo del mes de octubre la empresa realizará el llamamiento para que se incorpore a trabajar.
Asimismo, la empresa puede llamar al inicio de campaña a unos trabajadores, y más adelante, llamar al resto de trabajadores.
¿Qué sucede si no comparezco tras el llamamiento?
Ten mucho cuidado con el llamamiento, porque si no compareces y no existe una causa que justifique tu ausencia, se considerará que has desistido de la relación laboral. En consecuencia, la empresa podrá extinguir el contrato fijo discontinuo que tiene contigo, por entender que has dimitido. Por consiguiente, te quedarías sin indemnización y sin derecho a la prestación por desempleo.
¿Y si no puedo comparecer por una causa de fuerza mayor?
Si tras el llamamiento no hubieras podido acudir al trabajo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada, la ley obligaría a la empresa a que te siguiera llamando en las siguientes temporadas.
¿Qué pasa si estoy de baja médica en el momento del llamamiento?
La empresa deberá incorporarte igualmente para evitar que puedas demandarlos por despido improcedente. Porque al tener un contrato fijo discontinuo tienes los mismos derechos que cualquier trabajador fijo. Así que, la empresa te ha de dar de alta en la Seguridad Social y ha de tramitar la baja por la incapacidad correspondiente.
¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento?
Si llega el momento del llamamiento y la empresa no se pone en contacto contigo, se entenderá que te ha despedido. Por tanto, se dará por extinguido el contrato fijo discontinuo.
En caso de no estar de acuerdo con el despido, podrías demandar a la empresa. Para ello, tendrás un plazo máximo de 20 días desde que tuviste conocimiento de la falta de llamamiento.
¿El contrato fijo discontinuo ha de ser verbal o escrito?
El contrato fijo discontinuo obligatoriamente te lo han de hacer por escrito. Con este fin, tendrán que utilizar el modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Asimismo, el contrato debe indicar:
- Duración estimada de la actividad.
- Forma y orden de llamamiento que señala el convenio colectivo aplicable.
- Jornada laboral estimada y su distribución horaria (solo de manera orientativa).
¿Qué antigüedad se le reconoce al trabajador con contrato fijo discontinuo?
Para dar respuesta a esta cuestión, hay que acudir a esta sentencia:
La del Tribunal Supremo, de 1 de enero de 2018, que señala que para calcular la antigüedad de un trabajador que tiene un contrato fijo discontinuo, únicamente se han de computar los días en los que ha prestado servicio en la empresa (en cada una de las campañas trabajadas).
Por ejemplo: Cada año trabajas solo 3 meses. Conseguirás la antigüedad laboral de un año cuando hayan transcurrido 4 años desde que iniciaste el contrato fijo discontinuo. Para que lo veas más claro:
3 meses de trabajo (cada año) x 4 años (desde el inicio del contrato) = 12 meses de antigüedad.
¿Tengo derecho a cobrar el finiquito cada vez que acabe la temporada de trabajo?
Sí, al terminar la temporada de trabajo del contrato fijo discontinuo la empresa deberá de pagarte el finiquito. Es decir, tendrá que abonarte los importes económicos que te deban hasta ese momento por tienes vacaciones pendientes de disfrutar, horas extras, etc.
¿La empresa debe garantizarme que voy a trabajar toda la temporada?
No puede garantizártelo. Aunque en tu contrato fijo discontinuo aparezca la fecha aproximada de cuando comenzarás a trabajar y cuando finalizarás la temporada, la empresa puede interrumpir el periodo de actividad si considera que no hay trabajo suficiente. Y cuando se reinicie la actividad, podrá llamarte de nuevo para que te reincorpores.
Eso sí, ten en cuenta que tras cada interrupción de este tipo, no tendrás derecho a cobrar el finiquito. Porque el finiquito solo se puede cobrar cuando termina la temporada.
Por ejemplo, los trabajadores de una estación de esquí son llamados en la misma fecha todos los años. Pero si comienza la temporada y tienen que cerrar por falta de nieve, pueden mandar a estos trabajadores a su casa. Hasta que unas semanas después, cuando ya haya nieve en las pistas, los llamen para reincorporarlos de nuevo.
¿Tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo?
Sí, puedes cobrar el paro al finalizar cada temporada si tienes acumulado al menos un año de cotización por desempleo. Aquí puedes ver en qué consiste el derecho de opción, que te permitirá elegir la prestación que más de interese.
Por otro lado, lo que te diferencia a ti del resto de trabajadores, es que puedes acceder a dicha prestación aun estando vigente tu contrato de trabajo. Porque tu contrato se encuentra suspendido durante los meses de inactividad. Es decir, no se ha extinguido, que es lo que le sucede a los demás.
Y lógicamente, cuando finalice definitivamente el contrato fijo discontinuo también tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Por otro lado, si no reunieras el tiempo de cotización necesario para cobrar el paro, tendrías la opción de solicitar el subsidio por desempleo. Pero aquí has de tener en cuenta una particularidad, y es que la ley para este tipo de contratos reduce la duración del subsidio al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Asimismo, ten presente que mientras que tengas el de contrato fijo discontinuo no podrás solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
¿Me pueden pasar de fijo a fijo discontinuo?
Es una de las preguntas que más nos suelen hacer. Porque algunas empresas que se ven en mala situación económica suelen recurrir a esto.
El Estatuto de los Trabajadores señala que la conversión de contrato fijo a fijo discontinuo se ha de hacer conforme indique el convenio colectivo que sea aplicación. Por tanto, es aconsejable que le eches un vistazo para ver si la empresa realiza el cambio respetando esta normativa.
Es evidente que el cambio de indefinido a fijo discontinuo supone una pérdida de estabilidad, de retribución salarial y de otros derechos ya adquiridos.
¿La empresa puede despedirme cuanto quiera?
Si tienes un contrato fijo discontinuo la empresa solo puede despedirte de forma unilateral si existen razones justificadas para ello. Así que, la empresa podría realizarte un:
- Despido disciplinario, si has incumplido de forma grave con alguna de tus obligaciones como trabajador o trabajadora.
- Despido objetivo, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción por las que la empresa necesita eliminar uno o varios puestos de trabajo.
Si no estás de acuerdo con el despido que te han hecho, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar a la empresa. De esta forma, si el juez te da la razón, la empresa deberá readmitirte de nuevo en tu puesto de trabajo, abonándote los salarios de tramitación correspondientes o tendrá que pagarte la indemnización máxima que reconoce la ley.
Hola. Tengo un contrato indefinido normal y ahora la empresa nos plantea pasar a fijo discontinuo y llamarnos cuando entre trabajo, pero no en una temporada sino durante todo el año. ¿Pueden hacer eso? o sea, llamarme las veces que quieran durante el año y durante quince días, una semana o un mes y volverme a meter en la discontinuidad (en el paro) como si fuera un ERTE? Es una industria y no somos subcontrata de nadie. El asesor de la empresa dice que se puede, pero yo estoy pensando en buscar un abogado, porque creo que nuestros derechos y nuestra estabilidad no se están respetando. Me imposibilita buscar un trabajo en otro sitio mientras que estoy en paro. Gracias de corazón por su respuesta.
Hola María del Carmen,
La empresa que desee convertir un contrato indefinido a jornada completa en uno fijo discontinuo, debe contar con el consentimiento de la personas trabajadora, porque se trata de una novación. Sin ese consentimiento, la empresa no puede cambiar el tipo de contrato.
Si la persona trabajadora se niega a ese cambio y la empresa decide realizarle un despido por causas objetivas (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción), porque existen razones justificadas para ello, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir por ello, el finiquito, la indemnización por despido y la ayuda por desempleo que le pudiera corresponder.
En caso de que se vean afectados otros trabajadores por dicho cambio, conviene realizar un negociación colectiva con la empresa para intentar mejorar las condiciones, tanto del despido, como las de los trabajadores que prefieren aceptar el cambio (pudiendo negociar mejores salarios, jornadas, horarios, etc.).
Un saludo.
Buenos días, yo soy fija discontinua. Estoy de baja por enfermedad común y el jefe abrió el bar el día 12/03/22 y no me llamó y me sigue teniendo en la mutua. Hoy día 29/03/22 me manda un escrito que me incorporan el día 11/04/22 ¿eso es legal?…cuando me tenía que haber llamado el día 12 que abrió ¿qué debo hacer? gracias.
Hola Patricia.
Aunque la persona trabajadora esté en una situación de incapacidad temporal y no pueda ir a trabajar por ese motivo, el empresario está obligado a llamarla en la fecha prevista, darla de alta en la Seguridad Social, tramitar su baja por enfermedad y cotizar por ella durante todo ese periodo en el que no pueda prestar sus servicios. Es recomendable que un graduado social o un abogado de tu zona te asesore sobre lo que te conviene hacer en tu caso concreto.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Soy fijo discontinuo y resuelta que el día 8 de Noviembre me incorporo con dicho contrato, el problema es que resuelta que estoy estudiando un curso oficial y les dije a la empresa que me gustaría poder compaginar las dos cosas que si me podían hacer el favor de cuadrarme unos meses el horario para poder acabarlo y me contestaron que de momento no podía ser… (Es legal) o me deberían de poner un turno para que pudiera compaginar los estudios y trabajo
Muchas gracias!
Hola Adrián.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de la persona trabajadora a adaptar su jornada diaria de trabajo para asistir a cursos oficiales. Pero si la empresa puede acreditar que existen razones organizativas importantes que no permiten dicha adaptación de jornada, no se podría reclamar este derecho (por ejemplo, porque el sistema de turnos es incompatible con la solicitud de adaptación de jornada). Aunque en ese caso, la empresa estaría obligada, en la medida de lo posible, a ofrecerle a la persona trabajadora alguna otra alternativa para poder conciliar estudios y trabajo.
Un saludo.
Hola. Yo tengo un contrato fijo discontinuo, ¿con ello podría acceder a una hipoteca de un piso?. Saludos y gracias.
Hola Richard.
Además del tipo de contrato, las entidades bancarias tienen en cuanta otras variables económicas y patrimoniales a la hora de valorar la capacidad de endeudamiento que tiene la persona que solicita la hipoteca. Así que, es cuestión de preguntar y comparar las condiciones que ofrece cada entidad bancaria.
Un saludo.
Hola. Estoy en una empresa de hortalizas y soy fija discontinua. Hace tres semanas metieron eventuales, pero han bajado los pedidos y el trabajo es escaso. Ahora están alternando el trabajo entre todos, pero algunos eventuales están trabajando incluso más que los fijos discontinuos ¿esta situación es normal?
Hola Manoli,
Los trabajadores eventuales están para cubrir la demanda de mano de obra que pudiera tener la empresa ante situaciones imprevistas. Pero si la actividad es la prevista para esa época del año, lo normal es que sea cubierto por el personal fijo discontinuo.
Un saludo.
Hola, buenas. Me contrataron de limpieza y estoy haciendo limpieza en general y también de friegaplatos, y mi contrato pone de auxiliar de cocina. Me han hecho un contrato de 6 meses y pone 10 días de prueba, estoy trabajando ya hace 3 dias. Y no sé porque la máquina del túnel de lavado de platos vasos etc. no funciona. Y he estado limpiando yo sola de 300 a 500 platos, y cubiertos a mano. Así que la mano no me ha dado para más y se ha inflamado (también los tendones). He ido a la mutua y me han dado la baja por tendiditis. Me lan escayolado. Mi pregunta es, ¿me pueden tirar la empresa al no superar los dias de prueba? ¿Y qué pasará con ese contrato que he firmado de 6 meses?
Siento decirte que durante el periodo de prueba la empresa tiene derecho a desistir del contrato del trabajador, e incluso aunque esté de baja. Así lo interpreta el Tribunal Supremo. En consecuencia, si desistiera, se daría por finalizada la relación laboral, extinguiéndose el contrato de trabajo.