La reciente reforma laboral que acaba de aprobar el Gobierno ha creado un nuevo contrato formativo que te permitirá obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios que tienes. Este tipo de contrato equivale al antiguo contrato en prácticas que se hacía antes. Pero incorpora importantes mejoras.
En este artículo te contaré los requisitos que debes reunir para que puedan hacerte este contrato formativo, cuánto cobrarías como mínimo y los derechos que tienes como persona trabajadora si haces esta práctica profesional. La principal novedad es que ahora tendrás las mismas coberturas que cualquier otro trabajador (algo que antes no ocurría).
¿Por qué hacer una práctica profesional en una empresa?
Años atrás, hacer una práctica profesional suponía una oportunidad a la hora de encontrar empleo. Porque muchas empresas solían quedarse con las personas que habían estado formando, una vez acabadas las prácticas.
Pero el mercado de trabajo ha cambiado tanto, que ahora las empresas no suelen quedarse con los trabajadores que forman, debido a la falta de vacantes. Sin embargo, el hecho de haber realizado una práctica profesional, sí que sumará experiencia a tu currículum y te será útil para que otra empresa pueda estar interesada en contratarte.
Asimismo, todavía existen determinados sectores en que la práctica profesional sigue funcionando. Por ejemplo, en el sector de la informática, debido a la creciente demanda que tienen las empresas de estos profesionales. Y también tienes la opción de poder inscribirte en la Garantía Juvenil para poder recibir alguna oferta de empleo.
Diferencia entre práctica curricular y práctica extracurricular
La práctica curricular está dirigida a alumnos (que reciben el nombre de becarios) que todavía no han terminado sus estudios. Y se caracteriza porque no existe una relación laboral entre la empresa y el alumno.
Ten presente que las prácticas curriculares son las hay que hacer de manera obligatoria en la mayoría de estudios universitarios o de formación profesional para obtener el título oficial. Y se realizan en aquellas empresas e instituciones que han suscrito un convenio de cooperación educativa con la universidad, instituto o escuela de negocio al que pertenezca el estudiante. Es decir, la práctica curricular es una asignatura más de las integradas en el Plan de Estudios del alumno. Y suele recibir distintos nombres: prácticum, prácticas de finde grado, prácticas obligatorias, etc.
En cambio, en la práctica extracurricular que se hace a través del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (del que te voy a hablar en este artículo), sí que existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador. Y el trabajador ha de tener la titulación requerida, antes de incorporarse al puesto de trabajo. Es decir, ha de ser titulado.
Así que, aunque tengan nombres similares, es importante que sepas que son conceptos muy distintos.
Requisitos para realizar la práctica profesional
Para poder realizar la práctica profesional a través de un contrato formativo, es imprescindible que reúnas los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de algún título universitario (de Grado, Máster profesional o Doctorado) o de Formación Profesional de grado medio o superior, o certificado del Sistema de Formación Profesional. Así como de cualquier otro título reconocido oficialmente como equivalente, de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
2. Que no hayan transcurrido más de 3 años desde que terminaste los estudios. Pero si tuvieras una discapacidad reconocida, dicho plazo será más amplio. Porque en ese caso, podrán hacerte un contrato formativo para la realización de una práctica profesional adecuada a tu nivel de estudios dentro de los 5 años siguientes a la terminación de tus estudios.
3. No tener una experiencia profesional previa o no haber realizado una actividad formativa en la misma actividad (dentro de la empresa que te quiere contratar) superior a 3 meses. Para el cómputo de ese periodo no se tendrá en cuenta las horas de formación o de prácticas que formaban parte de las asignaturas que estabas cursando en tus estudios.
¿Qué duración tiene contrato para la práctica profesional?
El contrato formativo que te haga la empresa para la práctica profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior al año. Y dentro de ese límite, los convenios colectivos de ámbito sectorial, estatal, autonómico, o de ámbito inferior, podrán determinar qué duración de contrato se adapta mejor a la actividad que vas a desempeñar durante la práctica profesional.
¿Cómo debe formalizarse este contrato formativo?
Según ley, este contrato formativo debe formalizarse siempre por escrito. Es decir, la empresa nunca podrá hacerte un contrato verbal de este tipo. De lo contrario, la empresa estaría incumpliendo la ley. Y de ser así, tu contrato pasaría a considerarse indefinido y a jornada completa. Por tanto, tendrías derecho a reclamar la condición de indefinido/-a en cualquier momento.
¿Existe periodo de prueba durante la práctica profesional?
La empresa puede establecer en el contrato de trabajo un periodo de prueba para realizar la práctica profesional, de un mes como máximo. Salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, porque así lo establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Obligaciones de la empresa que contrata la práctica profesional
La empresa que te realice un contrato formativo para que realices una práctica profesional adecuada a tu nivel de estudios deberá:
- Elaborar un plan formativo individualizado, en el que se concrete el contenido de la práctica profesional que vas a realizar.
- Asignarte un tutor o tutora que tenga la cualificación suficiente para que te haga el seguimiento del plan y se encargue de que se cumpla en su totalidad.
- Respetar las horas de trabajo acordadas en el contrato de trabajo formativo. Ya que, según ley, en este tipo de contratos destinados a la práctica profesional, las horas extraordinarias están prohibidas. Salvo que sean utilizadas dichas horas extras para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si ocurriera esta última circunstancia durante la práctica profesional, la empresa estaría obligada a pagarte esas horas que realizarás demás.
- Realizar contratos formativos para ocupar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupo profesionales, que señale el convenio colectivo aplicable. Es decir, la empresa no puede hacer un contrato formativo para la realizar una práctica profesional en cualquier puesto de trabajo. Porque solo podrá hacer este tipo de contrato para cubrir los puestos o actividades que indique el convenio colectivo.
¿Cuánto cobraré durante la práctica profesional?
La empresa tendrá que pagarte por el contrato formativo para la práctica profesional el salario que especifique el convenio colectivo aplicable. Si en el convenio colectivo no viniera indicado dicho salario, la empresa tendrá que pagarte según el grupo profesional y el nivel retributivo que corresponda a las funciones que estás realizando.
El salario que cobres por la práctica profesional en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima que se señale para el contrato para la formación en alternancia ni el salario mínimo interprofesional (en proporción a las horas efectivas de trabajo que hagas).
¿Deben cotizar por mí durante la práctica profesional?
La empresa que te haga el contrato formativo para la práctica profesional deberá cotizar por ti a la Seguridad Social. Así que, tendrás la misma protección por contingencias profesionales y comunes que cualquier otro trabajador. E incluso tendrán que cotizar por ti para el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
¿Cuándo puedo pedir la certificación de la práctica profesional?
Una vez que el contrato formativo llegue a su fin, ya podrás pedirle a la empresa que te dé la certificación del contenido de la práctica profesional que has hecho. En dicho documento tendrá que venir indicado la duración de las prácticas, el puesto que has desempeñado y las funciones que has realizado.
¿Puedo seguir en la empresa cuando termine las prácticas?
Cuando acabe tu contrato formativo para la práctica profesional, la empresa podrá hacerte un nuevo contrato si desean que continúes trabajando para ellos. Ese nuevo contrato no podrá tener un periodo de prueba. Porque supuestamente, tanto la empresa como tú ya habéis tenido tiempo suficiente para probaros. Además, la empresa estará obligada a computarte el tiempo que has estado trabajando a través del contrato formativo, a efectos de antigüedad.
Asimismo, si has superado la duración máxima que establece la ley o el convenio colectivo para estos contratos formativos y sigues trabajando en la empresa con ese tipo de contrato, este último estaría en fraude de ley. Por tanto, la relación laboral pasaría a ser indefinida y a jornada completa, con los beneficios que esto te acarrearía.
Además del contrato para la práctica profesional, también ha cambiado el contrato de artistas.