Hemos recibido varias consultas de desempleados preocupados por el copago farmacéutico, ya que al estar sin empleo, no tienen claro si deben abonar parte del precio de sus medicamentos o están exentos de tener que pagar por ellos. Porque conocen a amigos, vecinos o familiares que también están en paro, pero a unos les salen gratis los medicamentos, y otros no.
Por esa razón, en este artículo te voy a dar a conocer en qué casos a las personas que están en el paro les salen gratis los medicamentos, en qué situaciones tendrán que pagar por ellos y qué porcentaje deben abonar, si tienen la obligación de hacerlo. Ya que no es lo mismo, por ejemplo, que estés cobrando el paro, a estar cobrando una renta de integración social.
Índice del artículo
- 1 El copago farmacéutico de los desempleados que están cobrando el paro o algún subsidio por desempleo
- 2 ¿En qué tramo estaría y qué aportación tendría que realizar al estar desempleado?
- 3 ¿Qué colectivos están exentos del copago farmacéutico?
- 4 ¿Qué tratamientos están exentos del copago farmacéutico?
- 5 ¿Por qué saben en la farmacia la aportación que tengo que realizar?
- 6 ¿El médico sabe qué estoy en el paro o se lo tengo que decir cuando me haga la receta?
El copago farmacéutico de los desempleados que están cobrando el paro o algún subsidio por desempleo
Aunque seas una persona sin empleo, te afecta el copago farmacéutico. Porque según la normativa, tienes la obligación de pagar parte del precio de tus medicamentos si estás cobrando el paro o un subsidio ordinario por desempleo (ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización, el de mayores de 45 años, el subsidio para emigrantes retornados, etc.).
Para saber qué porcentaje de copago farmacéutico te corresponde, has de tener en cuenta el importe económico que estás percibiendo de la prestación o subsidio por desempleo y otros ingresos que pudieras tener (rentas de alquiler, beneficios de acciones, etc). Porque el Real Decreto- ley 16/2012 de 20 de abril, establece unos tramos para que cada usuario pague en función de los ingresos totales que tenga. De ahí, que, hay parados que pagan mucho más por sus medicamentos que otros.
¿En qué tramo estaría y qué aportación tendría que realizar al estar desempleado?
Si estás en paro y tienes unos ingresos:
- Inferiores a 18.000 € al año. Deberás aportar por el copago farmacéutico, el 40% del PVP (precio de venta al público) de cada envase de medicamento, sin que exista un límite mensual de gasto. El tramo de esta aportación es muy polémico, porque afecta a los colectivos más vulnerables. De hecho, existen personas que tienen que “elegir entre comer o medicarse”.
Es el caso, por ejemplo, de cualquier trabajador que esté percibiendo la ayuda familiar, por la que secobra 430 € al mes. Si tiene que mantener con esa renta a su familia, difícilmente podrá pagarse sus medicamentos por copago farmacéutico . En consecuencia, muchas personas en esta situación tienen que renunciar a ellos.
- Iguales o inferiores a 18.000 € al año e inferiores a 100.000 € al año. Tendrás que pagar el 50% de PVP de cada fármaco, sin límite mensual de gasto.
Por ejemplo, Ana está cobrando 900 € mensuales por la prestación de desempleo y 1.100 € cada mes por el alquiler de un local que le dejaron en herencia sus padres. Al tener ingresos superiores a 18.000 € al año, tiene pagar el 50% de copago farmacéutico, sin límite de gastos.
- Superiores a 100.000 € al año. Deberás pagar el 60% del precio de cada envase. Y tampoco estarás sujeto a un tope máximo de gastos.
¿Qué puedo hacer si es errónea la aportación que me han asignado?
Si consideras que existe un error en el porcentaje que estás pagando por tus medicamentos, puedes informar de esto en tu centro de salud. Para ello, tendrás que dirigirte al Servicio de Atención al Usuario que tengan. Allí te indicaran si es correcto el porcentaje que estás pagando por cada envase de medicamentos o no.
Ello se encargarán de revisar si los datos que tienen sobre ti son correctos o falta alguno. Si comprobarán que existe una incorrección en ellos, lo resolverán y te aplicarán el porcentaje que realmente te corresponde pagar por el copago farmacéutico . Pero si te dicen que los datos que tiene sobre ti son correctos y tú sigues estando en desacuerdo con la aportación que tienes que realizar, puedes pedirles que te den el formulario de comunicación de discrepancias para intentar resolver este asunto.
Una vez que te lo den, simplemente tendrás que cumplimentarlo con todos tus datos. Y el centro médico ya se encargará de remitirlo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que resuelva esta discrepancia. Una vez que la haya resuelto, te notificará el resultado por correo postal.
¿Cómo puedo reclamar si he estado pagando demás por los medicamentos?
Si tenías un copago farmacéutico por el que has estado pagando demás, tienes la posibilidad de reclamar que te devuelvan la cuantía económica que te han cobrado de forma indebida. Para ello, deberás acudir a tu centro de salud y pedir el formulario existe para ese fin. Además, es imprescindible que conserves los recibos de esos medicamentos.
¿En las recetas puedo ver el tipo de copago farmacéutico que me corresponde?
Sí, en la parte superior derecha de la receta puedes ver el código de copago farmacéutico que te corresponde. Y que, como te he comentado el inicio, dependerá de los ingresos que tengas y de la situación laboral en la que te encuentres. Por consiguiente, si coges la receta y ves uno de los siguientes códigos, este es su significado:
- 001, no tienes que pagar nada por los medicamentos que te receten.
- 002, eres pensionista. En este supuesto, pagarías el 10% del fármaco.
- 003, debes pagar el 40% de su precio.
- 004, tienes que aportar el 50%.
- 005, tendrías que abonar el 60% de su precio.
- 006, eres mutualista o funcionario. En este caso, el porcentaje a pagar será el 30%.
¿Qué colectivos están exentos del copago farmacéutico?
Estarán exentos del copago farmacéutico, es decir, no tendrán que pagar nada por sus medicamentos las personas que:
- Han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo. Es decir, es imprescindible que hayan agotado el subsidio por desempleo o que no tengan derecho a él, y que ya no puedan recibir ayudas económicas por estar en esta situación. Para tener derecho a este beneficio, deberán estar inscritas en el SEPE como demandantes de empleo.
- Están sin empleo y cobrando la renta integración social de su Comunidad Autónoma.
- Perciban una pensión no contributiva.
¿Qué tratamientos están exentos del copago farmacéutico?
Según el Real Decreto-ley 16/2012, los desempleados no tendrán que pagar parte del precio su tratamiento, es decir, no les afectará el copago farmacéutico cuando:
- Derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Tengan una discapacidad, pero solo en los supuestos contemplados en el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Estén afectados de síndrome tóxico.
¿Por qué saben en la farmacia la aportación que tengo que realizar?
Porque el Sistema Público de Salud comparte información con la Agencia Tributaria y con el SEPE. En consecuencia, al estar todos tus datos informatizados, en cuanto presentes tu Tarjeta Sanitaria en la farmacia, el farmacéutico tendrá acceso a consultar:
- La aportación que te corresponde realizar por el copago farmacéutico.
- Qué medicamentos tienes activos en la receta electrónica.
¿El médico sabe qué estoy en el paro o se lo tengo que decir cuando me haga la receta?
Cuando seas atendido por cualquier médico del Sistema Público de Salud, no es necesario que digas que estás en situación de desempleo, para que te apliquen la correspondiente rebaja en el precio de los medicamentos. Ten presente, que tu médico tiene acceso a esta información a través de tu tarjeta sanitaria. Así que, sin necesidad de que tú le digas nada, el médico ya sabe si estás cobrando el paro, el subsidio o la ayuda extraordinaria, y qué aportación debes realizar por el copago farmacéutico
Yo cobraba la Renta Básica, tengo medicamentos de psiquiatría, por consumo droga y depresión.
Hace unos meses, me hice la ayuda de los 52 años. No pagaba nada y un día salió a pagar. En las farmacias me preguntan que por qué pago… No saben donde tendría que ir a ver qué ha pasado. Aunque creo que al pasarme de Asistenta a Sepe ayuda 52, me tocará pagar.
A ver si me lo podéis decir o indicar dónde dirigirme, si es que es posible. Hay una pastilla para un ictus que tomo de por vida, que cuesta 20 euros, creo. No imaginan en mi vida lo que es ése dinero para mi.
Gracias.
Un saludo
Hola María José.
Según la normativa actual, los desempleados que perciban el subsidio para mayores de 52, tienen que pagar el 40% del coste de medicamento. Esto es algo puede cambiar en el año 2021, ya que el Gobierno tiene previsto aprobar en los Presupuestos Generales del Estado una partida presupuestaria para eliminar el copago farmacéutico de diversos colectivos.
En casos así, conviene pedir cita con la trabajadora social del centro de salud, por si existe alguna ayuda concreta en el territorio.
Un saludo.
Si una persona no trabaja pero nunca ha cobrado el paro, ¿también está exenta de pagar medicamentos o solo es para parados que hayan agotado el subsidio por desempleo?
Hola Gema,
Si una persona no trabaja ni ha cobrado ayudas por desempleo, solo estaría exenta del copago si estuviera:
– Afectada del síndrome tóxico o tuviera una reconocida una discapacidad de las señaladas en la normativa.
– Percibiendo cualquiera de estas ayudas: Renta de integración social, pensión no contributiva o tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Un saludo.
Hola, mi hija está desempleada y no cobra nada, y siempre paga la medicación. ¿Qué puedo hacer?
Hola Rosi
Si está en el paro y ya ha agotado el subsidio por desempleo, estaría exenta de tener que pagar medicación. Si esto es así, sería conveniente ir al centro médico para ver si existe algún error, con el fin de que lo puedan solucionar, para que en las recetas aparezca el código 001 (de estar exento de tener que pagar medicación).
Un saludo.
Hola. He empezado este mes a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué porcentaje tengo que pagar? Soy de Madrid.
Gracias, por su respuesta de antemano.
Hola Rosa,
Las personas que están percibiendo el subsidio les corresponde pagar el 40% del coste del medicamento, sin que tengan un tope máximo al mes.
Un saludo.