Hemos recibido varias consultas de desempleados preocupados por el copago farmacéutico, ya que al estar sin empleo, no tienen claro si deben abonar parte del precio de sus medicamentos o están exentos de tener que pagar por ellos. Porque conocen a amigos, vecinos o familiares que también están en paro, pero a unos les salen gratis los medicamentos, y otros no.
Por esa razón, en este artículo te voy a dar a conocer en qué casos a las personas que están en el paro les salen gratis los medicamentos, en qué situaciones tendrán que pagar por ellos y qué porcentaje deben abonar, si tienen la obligación de hacerlo. Ya que no es lo mismo, por ejemplo, que estés cobrando el paro, a estar cobrando una renta de integración social.
El copago farmacéutico de los desempleados que están cobrando el paro o algún subsidio por desempleo
Aunque seas una persona sin empleo, te afecta el copago farmacéutico. Porque según la normativa, tienes la obligación de pagar parte del precio de tus medicamentos si estás cobrando el paro o un subsidio ordinario por desempleo (ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización, el de mayores de 45 años, el subsidio para emigrantes retornados, etc.).
Para saber qué porcentaje de copago farmacéutico te corresponde, has de tener en cuenta el importe económico que estás percibiendo de la prestación o subsidio por desempleo y otros ingresos que pudieras tener (rentas de alquiler, beneficios de acciones, etc). Porque el Real Decreto- ley 16/2012 de 20 de abril, establece unos tramos para que cada usuario pague en función de los ingresos totales que tenga. De ahí, que, hay parados que pagan mucho más por sus medicamentos que otros.
¿En qué tramo estaría y qué aportación tendría que realizar al estar desempleado?
Si estás en paro y tienes unos ingresos:
- Inferiores a 18.000 € al año. Deberás aportar por el copago farmacéutico, el 40% del PVP (precio de venta al público) de cada envase de medicamento, sin que exista un límite mensual de gasto. El tramo de esta aportación es muy polémico, porque afecta a los colectivos más vulnerables. De hecho, existen personas que tienen que “elegir entre comer o medicarse”.
- Es el caso, por ejemplo, de cualquier trabajador que esté percibiendo la ayuda familiar, por la que se cobra 430 € al mes. Si tiene que mantener con esa renta a su familia, difícilmente podrá pagarse sus medicamentos por copago farmacéutico . En consecuencia, muchas personas en esta situación tienen que renunciar a ellos.
- Iguales o superiores a 18.000 € al año e inferiores a 100.000 € al año. Tendrás que pagar el 50% de PVP de cada fármaco, sin límite mensual de gasto.
- Por ejemplo, Ana está cobrando 900 € mensuales por la prestación de desempleo y 1.100 € cada mes por el alquiler de un local que le dejaron en herencia sus padres. Al tener ingresos superiores a 18.000 € al año, tiene pagar el 50% de copago farmacéutico, sin límite de gastos.
- Superiores a 100.000 € al año. Deberás pagar el 60% del precio de cada envase. Y tampoco estarás sujeto a un tope máximo de gastos.
¿Qué puedo hacer si es errónea la aportación que me han asignado?
Si consideras que existe un error en el porcentaje que estás pagando por tus medicamentos, puedes informar de esto en tu centro de salud. Para ello, tendrás que dirigirte al Servicio de Atención al Usuario que tengan. Allí te indicaran si es correcto el porcentaje que estás pagando por cada envase de medicamentos o no.
Ello se encargarán de revisar si los datos que tienen sobre ti son correctos o falta alguno. Si comprobarán que existe una incorrección en ellos, lo resolverán y te aplicarán el porcentaje que realmente te corresponde pagar por el copago farmacéutico . Pero si te dicen que los datos que tiene sobre ti son correctos y tú sigues estando en desacuerdo con la aportación que tienes que realizar, puedes pedirles que te den el formulario de comunicación de discrepancias para intentar resolver este asunto.
Una vez que te lo den, simplemente tendrás que cumplimentarlo con todos tus datos. Y el centro médico ya se encargará de remitirlo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que resuelva esta discrepancia. Una vez que la haya resuelto, te notificará el resultado por correo postal.
¿Cómo puedo reclamar si he estado pagando demás por los medicamentos?
Si tenías un copago farmacéutico por el que has estado pagando demás, tienes la posibilidad de reclamar que te devuelvan la cuantía económica que te han cobrado de forma indebida. Para ello, deberás acudir a tu centro de salud y pedir el formulario existe para ese fin. Además, es imprescindible que conserves los recibos de esos medicamentos.
¿En las recetas puedo ver el tipo de copago farmacéutico que me corresponde?
Sí, en la parte superior derecha de la receta puedes ver el código de copago farmacéutico que te corresponde. Y que, como te he comentado el inicio, dependerá de los ingresos que tengas y de la situación laboral en la que te encuentres. Por consiguiente, si coges la receta y ves uno de los siguientes códigos, este es su significado:
- 001, no tienes que pagar nada por los medicamentos que te receten.
- 002, eres pensionista. En este supuesto, pagarías el 10% del fármaco.
- 003, debes pagar el 40% de su precio.
- 004, tienes que aportar el 50%.
- 005, tendrías que abonar el 60% de su precio.
- 006, eres mutualista o funcionario. En este caso, el porcentaje a pagar será el 30%.
¿Qué colectivos están exentos del copago farmacéutico?
Estarán exentos del copago farmacéutico, es decir, no tendrán que pagar nada por sus medicamentos las personas que:
- Han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo. Es decir, es imprescindible que hayan agotado el subsidio por desempleo o que no tengan derecho a él, y que ya no puedan recibir ayudas económicas por estar en esta situación. Para tener derecho a este beneficio, deberán estar inscritas en el SEPE como demandantes de empleo.
- Están sin empleo y cobrando la renta integración social de su Comunidad Autónoma o el Ingreso Mínimo Vital.
- Perciban una pensión no contributiva.
¿Qué tratamientos están exentos del copago farmacéutico?
Según el Real Decreto-ley 16/2012, los desempleados no tendrán que pagar parte del precio su tratamiento, es decir, no les afectará el copago farmacéutico cuando:
- Derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Tengan una discapacidad, pero solo en los supuestos contemplados en el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Estén afectados de síndrome tóxico.
¿Por qué saben en la farmacia la aportación que tengo que realizar?
Porque el Sistema Público de Salud comparte información con la Agencia Tributaria y con el SEPE. En consecuencia, al estar todos tus datos informatizados, en cuanto presentes tu Tarjeta Sanitaria en la farmacia, el farmacéutico tendrá acceso a consultar:
- La aportación que te corresponde realizar por el copago farmacéutico.
- Qué medicamentos tienes activos en la receta electrónica.
¿El médico sabe qué estoy en el paro o se lo tengo que decir cuando me haga la receta?
Cuando seas atendido por cualquier médico del Sistema Público de Salud, no es necesario que digas que estás en situación de desempleo, para que te apliquen la correspondiente rebaja en el precio de los medicamentos. Ten presente, que tu médico tiene acceso a esta información a través de tu tarjeta sanitaria. Así que, sin necesidad de que tú le digas nada, el médico ya sabe si estás cobrando el paro, el subsidio o la ayuda extraordinaria, y qué aportación debes realizar por el copago farmacéutico
Buenos dias. Tengo 49 años, y dejé de cobrar el subsidio de dempleo hace varios años, pero me siguen aplicando el copago farmaceútico, hasta el 50 por ciento en algunos medicamentos. No tengo ningun tipo de ingresos, por lo que tengo que recurrir a familiares para poder comprar los medicamentos. Creo que se me está aplicando mal el código farmaceutico para la exención del copago. ¿Me pueden decir si tengo derecho a la exención total del copago.?
Espero sus noticias
Mayte
Buenos días Mayte.
Las personas que están en el paro y que ya agotaron el subsidio, están exentas al 100% del copago. Pero se debe estar inscrito/-a en la oficina de empleo como demandante de empleo. Por tanto, en casos así, es recomendable ir al centro de salud para aclarar la situación.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. En este momento estoy cobrando la RAI y por consiguiente no pago los medicamentos en la farmacia. Dentro de un mes dejaré de cobrar la RAI, al agotarse los 11 meses. Mi pregunta es cómo afectará a mi porcentaje de copago de medicinas. Saludos.
Buenos días Luis.
Si se está en situación de desempleo, no se recibe ninguna ayuda y ya se ha agotado el subsidio, tampoco se pagan los medicamentos.
Un saludo.
Hola, buenos días. Comentar que he estado exento del copago sanitario en los periodos de inactividad del citado Sistema Especial Agrario. Pero todo cambió al recibir la segunda RAI, ya que me cobraron el 40% de aportación farmacéutica. Nunca, repito, nunca he pagado por mis medicamentos estando parado.
Mis preguntas son las siguientes:
1ª) ¿A que puede deberse este cambio si mi situación es la misma que en los tres años anteriores?
2ª) ¿Hay algún Real Decreto Legislativo nuevo que haga especial mención a la aportación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, o sigue estando vigente el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio?
3ª) ¿Coincide conmigo en que esto es un error, y debo resolverlo aportando incluso, si fuera necesario, los ticket de farmacia de años pasados de los periodos en los que estaba inactivo?
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Hola Andrés.
– Me parece muy extraño ese cambio de situación.
– Desconozco lo del Real Decreto.
– En casos así, se puede ir al centro de salud al que se pertenece (llevando su DNI y la Tarjeta Sanitaria) para pedir allí el denominado Formulario para la comunicación de discrepancias. Con el fin de cumplimentarlo, explicando el motivo de la reclamación y solicitando la devolución del dinero que se cree que se ha pagado demás (adjuntando los recibos de la farmacia como prueba). Y entregar ese formulario allí mismo, en el centro de salud, para que el INSS pueda estudiar el caso y responder.
Un saludo.
Acabo de sacar la cartilla del paro y no tengo ningún tipo de ayudas, pero sigo pagando mis medicamentos. ¿Tengo derecho a no pagar por ellos?
Hola Mary.
Puedes ir a tu centro de salud para que te informen de cuál es tu situación, por si hay algún error.
Un saludo.
Hola. Tengo una minusvalía desde el 2017 y un tratamiento crónico. Me quitaron la incapacidad. Por tanto, también la pensión, y ahora siendo parado de larga duración y con una subvención de Renta Activa de Inserción tengo un copago del 40%, aparte de tener cargas familiares, ¿es correcto esto o debería pagar menos o no pagar como me están diciendo algunos?
Hola Domingo.
Para estar exento del copago es necesario seguir estando en paro después de haber terminado de cobrar un subsidio. Porque mientras se está cobrando el subsidio se debe pagar el 40% del medicamento. Ahora bien, algunas comunidades autónomas están dando subvenciones a personas en situación de desempleo para compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos que prescribe el personal sanitario. Así que, sería recomendable ir a la trabajadora social del centro de salud que se tiene asignado para solicitar información sobre este tema.
Un saludo.
Hola llevo 18 meses en paro después de 400 días de baja …y este mes me cobran la medicación que tengo crónica desde el primer día…xk?
Hola Victor.
Son muy pocos datos para saber qué ha podido ocurrir. Puedes ir a tu centro de salud para que te puedan informar de lo que ha podido suceder, por si se puede solucionar.
Un saludo.