Si no puedes trabajar porque estás cuidando de un familiar enfermo que depende de ti, lo más probable es que te interese suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales. Así, el Estado se hará cargo de pagar por ti las cuotas a la Seguridad Social mientras que estés en esta situación. De esta manera, el día de mañana, en función de las cotizaciones que hayas acumulado, podrás tener derecho a cobrar determinadas prestaciones, como la de jubilación o incapacidad permanente.
Asimismo, ten en cuenta, que al suscribir voluntariamente este convenio, lo harás por la base de cotización mínima. Y la Administración General del Estado asumirá el pago de las cuotas correspondientes a dicha base de cotización, sin que tengan ningún coste para ti. Pero si deseas ampliar esta base de cotización para intentar aumentar el importe económico de las futuras prestaciones que te pudieran pertenecer, también lo puedes hacer. Aunque, en ese caso, tendrás que pagar la diferencia. Es decir, el Estado te abonará la parte correspondiente a la cuota mínima, y del resto ya tendrás que hacerte tú cargo.
¿Quién puede suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales?
Puede suscribirlo cualquier persona que se encargue de cuidar a una persona dependiente, a la cual esté unida por una relación de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción. Aunque también puede ser cualquier persona del entorno del enfermo.
Para ello, la persona que quiera beneficiarse de esta ventaja, tendrá que ir previamente a los Servicios Sociales de su municipio para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia que le puedan corresponder al dependiente. Y ya será el trabajador social que le atienda el encargado de recoger toda la información que necesita sobre la situación económica y social del enfermo y su entorno. En ella, deberá constar quién es la persona designada como cuidadora no profesional del dependiente. En otras palabras, en el Programa de Atención Individual, elaborado por los Servicios Sociales, tendrás que estar designado o designada como cuidador no profesional del dependiente. Por tanto, una vez que conste tu nombre como cuidador no profesional en los documentos de los Servicios Sociales y se le haya otorgado al titular de la dependencia la prestación económica de dependencia, podrás solicitar el convenio especial de cuidadores no profesionales.
Además, podrías cobrar la ayuda en favor de familiares si fallece el familiar al que estás cuidando y cumples los requisitos para ello.
Cómo puedo solicitar este convenio especial
Para suscribir voluntariamente el convenio especial de cuidadores no profesionales tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Allí será donde deberás presentar la siguiente documentación:
- Tu DNI como cuidadora o cuidador no profesional y el DNI de la persona dependiente a la que cuidas.
- La resolución de la prestación económica de la dependencia.
- El formulario de Solicitud de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales o el modelo TA. 0040.
- Y la autorización que tienes que firmar para que la Administración pueda consultar tus datos.
Además, en ese momento, te harán elegir la base de cotización por la que deseas cotizar.
Este trámite también lo puedes hacer a través de Internet, entrando en la «Sede Electrónica de la Seguridad Social», utilizando el servicio de «Alta en Convenio Especial». Para eso, será necesario que dispongas de un certificado digital válido.
¿Qué determina la base de cotización del convenio especial?
El Real Decreto-Ley 8/2019 establece los criterios por los cuales se determina cuál es la base de cotización de la que se hará cargo la Administración General del Estado. Según esta norma, la base de cotización de los cuidadores no profesionales depende de:
- El número de horas que destine el cuidador no profesional a cuidar de la persona dependiente, teniendo en cuenta los baremos establecidos por la Seguridad Social.
- El grado de dependencia que tiene la persona que necesita la asistencia del cuidador, para realizar las diversas actividades básicas de la vida diaria. Ya que, si por ejemplo, tuviera una dependencia moderada (grado 1), la base de cotización mensual sería el 50% del tope mínimo.
- Si la persona cuidadora no profesional ha tenido que renunciar a su trabajo, total o parcialmente, para poder cuidar del dependiente.
Por otra parte, conviene destacar que si los cuidadores no profesionales se han reducido la jornada para cuidar del dependiente, compaginando así trabajo y familia, podrán sumar la base de cotización de su actividad laboral a la prevista en el convenio especial. Sin que la suma pueda dar como resultado una base superior a la que tenían cuando estaban trabajando a tiempo completo. Si se sobrepasa ese límite, se reducirá la base de cotización que se haya acordado al suscribir el convenio especial.
Cálculo de la base de cotización de cuidadores no profesionales
Tras el Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, la base de cotización de los cuidadores no profesionales se calcula de la siguiente manera:
a) Si has dejado de trabajar para cuidar a tu familiar dependiente
Si has dejado de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia para dedicarte exclusivamente al cuidado de un familiar en situación de dependencia, puedes mantener la base de cotización que tuviste durante el último año natural de trabajo, siempre que esa base de cotización esté por encima del tope mínimo que establece el Régimen General de la Seguridad Social. Pero lo que sobrepase de ese tope, deberás pagarlo por tu cuenta. Y la Seguridad Social cotizará por ti por la base mínima.
b) Si has reducido tu jornada de trabajo para cuidar a tu familiar
En el supuesto de que te hubieras reducido la jornada de trabajo, y por ello tu salario, para poder atender a tu familiar en situación de dependencia, el INSS sumará la base de cotización que tienes por el trabajo que estás realizando y la base de cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales. Y el resultado no puedes ser superior a la media de la base de cotización que tenías en los 12 meses anteriores a la reducción de jornada de trabajo.
Si el resultado fuera superior, el INSS reducirá de forma proporcional la base de cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales.
Con este sistema de cálculo, el Estado intenta que las cotizaciones de las personas que dejan de trabajar para cuidar de un familiar, no resulten perjudicadas por esta situación, para no causar un merma importante en la cuantía a cobrar en sus futuras prestaciones o pensiones.
¿Se irá actualizando la base de cotización de los cuidadores no profesionales?
Sí, porque base de cotización por el convenio especial de cuidadores no profesionales se irá incrementando conforme aumente el salario mínimo interprofesional en España. Y esto será así, tanto si hubieras tenido un trabajo antes de dedicarte a cuidar de tu familiar, como si no.
Protección de los cuidadores no profesionales
Una vez suscrito el convenio especial de cuidadores no profesionales, las cotizaciones que realices durante ese periodo y que te pagará la Administración General del Estado, te servirán para generar derecho sobre las prestaciones o pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Derivadas accidente o enfermedad, con independencia de la causa.
Por consiguiente, el convenio especial de cuidadores no profesionales no cotizará para el desempleo. Así que, olvídate de cobrar el paro cuando termines de prestar tus servicios como cuidador o cuidadora, ya que no tendrás derecho a él.
¿Qué plazo tengo para suscribir el convenio especial?
Desde que al titular de la dependencia se le reconoce la prestación económica de la Ley de Dependencia, los cuidadores no profesionales disponen de un plazo de 90 días naturales para suscribir este Convenio. Cumpliendo dicho plazo, la Administración General del Estado empezará a pagarte las cuotas de la Seguridad Social a partir del día en que se le haya reconocido la prestación económica al dependiente.
Si por descuido o cualquier otro motivo, lo solicitas fuera de plazo, podrás pedirlo igualmente. Pero con el inconveniente de que perderás días de cotización, porque el convenio empezará a tener efectos a partir del momento de la solicitud y no desde la fecha del reconocimiento de la prestación económica.
¿Qué cuidadores están exentos de este beneficio?
No pueden suscribir este convenio especial aquellos cuidadores no profesionales que:
- Van a iniciar o están realizando una actividad profesional por la que se encuentran dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a tiempo completo.
- Se encuentran percibiendo la prestación de desempleo o pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, o a favor de familiares.
- Están disfrutando de una excedencia laboral para cuidar de un familiar, mientras que dicho periodo sea considerado de cotización efectiva.
¿Los cuidadores no profesionales pueden inscribirse como desempleados?
Sí, si eres cuidador o cuidadora no profesional y te interesa inscribirte en el servicio de empleo autonómico (para intentar encontrar trabajo, recibir la orientación necesaria para la búsqueda de empleo o realizar cursos), puedes hacerlo. Porque no hay ninguna ley que impida a los cuidadores no profesionales registrarse como desempleados.
Aunque esté cotizando a través del convenio especial, ¿tengo que trabajar los dos últimos años para jubilarme?
No es necesario. Porque a través del convenio especial de cuidadores no profesionales podrás cubrir esos 2 años de cotización que se necesitan para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Si encuentro trabajo, ¿debo avisar al INSS para que me den de baja del convenio especial?
La normativa solo establece la obligación de comunicarle al INSS esta situación, cuando empieces a trabajar en una actividad cuya base de cotización sea inferior a la base de cotización que se te aplica en el convenio especial de cuidadores no profesionales. Para ello, tendrás un plazo de 10 días naturales a partir del inicio de la actividad.
Qué es más beneficiosa ¿la cotización del subsidio para mayores de 52 años o la cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales?
La cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años es mucho más beneficiosa que la cotización que se realiza a través del convenio especial de cuidadores no profesionales. Porque en el caso del subsidio, la base de cotización es por el 125% de la base mínima. En cambio, el convenio especial de cuidadores no profesionales, es por el 100%.
Pero para acceder a este subsidio para mayores de 52 años es necesario que sepas, que la cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales no genera derecho a cobrar este subsidio. Además, para cobrarlo, aparte de cumplir con el resto de requisitos, será necesario trabajar por cuenta ajena durante un periodo mínimo de 3 meses.
¿Cuándo finaliza el convenio especial de personas cuidadoras?
El convenio especial de personas cuidadoras no profesionales de dependientes se extinguirá cuando:
- Pases a cobrar cualquiera de estas pensiones (con independencia de tu edad):
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Tengas 65 años o más y pases a cobrar cualquiera de estas pensiones:
- Viudedad.
- De favor familiar.
- Fallezca la persona dependiente o si se le extingue la prestación económica para cuidados familiares.
- Se produzca tu defunción, como suscriptor/-a del convenio.
- Dejes de prestar tus servicios como cuidador o cuidadora.
Hola, yo estoy acogida al cume, que es la prestación por enfermedad grave de un menor. Trabajo y tengo 99.9% para poder cuidarla. Pero no cotizo nada, ¿podría cotizar por mi hija como cuidadora sin tener problemas con el cume?
Hola MCarmen,
– No se puede, porque ya se está cotizando.
– Aunque la empresa y la mutua no cotizan por la persona que se acoge a la CUME, la Seguridad Social sí que computa como cotizado todo el periodo que dure la reducción de jornada (porque así lo indica el art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Es decir, a efectos de cotización, es como si se hubiera estado trabajando todo el tiempo que dure la reducción de jornada, para que no suponga ningún perjuicio para las personas que se ven en la necesidad de tener que reducirse la jornada por tener que cuidar de un menor por enfermedad grave.
Un saludo.
Hola MCarmen.
– No se puede, porque ya se está cotizando.
– Mientras que se está con la reducción de jornada para cuidar a un menor con enfermedad grave, aunque la empresa y la mutua no coticen, la Seguridad Social sí que computa todo ese periodo como cotizado. Es decir, a efectos de cotización, es como si se hubiera estado trabajando todo ese tiempo. Porque así lo indica el art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que las personas que se ven en la necesidad de acogerse a esa medida, no se vean perjudicadas por ello.
Un saludo.
Puedo seguir cotizando por el convenio especial si no tengo ni los 15 años cotizados ni recibo ninguna pensión de ningún tipo a pesar de tener 69 años
Hola Miguel.
La ley dice que se pierde este derecho al adquirir la condición de pensionista de jubilación, pero si no se solicita la pensión de jubilación, entiendo que se puede seguir cotizando por el convenio especial. Pero para estar seguro, es recomendable que lo preguntes directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Si estoy dada de alta como cuidadora, ¿puedo solicitar el subsidio de 52 años cuando los cumpla? Es decir, seguir cotizando y empezar a cobrar el subsidio. Gracias
Hola Ana.
El convenio especial de cuidadores no profesionales es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. Por tanto, se puede percibir dicho subsidio aunque se esté suscrito a este convenio.
Un saludo.