Si no puedes trabajar porque estás cuidando de un familiar enfermo que depende de ti, lo más probable es que te interese suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales. Así, el Estado se hará cargo de pagar por ti las cuotas a la Seguridad Social mientras que estés en esta situación. De esta manera, el día de mañana, en función de las cotizaciones que hayas acumulado, podrás tener derecho a cobrar determinadas prestaciones, como la de jubilación o incapacidad permanente.
Asimismo, ten en cuenta, que al suscribir voluntariamente este convenio, lo harás por la base de cotización mínima. Y la Administración General del Estado asumirá el pago de las cuotas correspondientes a dicha base de cotización, sin que tengan ningún coste para ti. Pero si deseas ampliar esta base de cotización para intentar aumentar el importe económico de las futuras prestaciones que te pudieran pertenecer, también lo puedes hacer. Aunque, en ese caso, tendrás que pagar la diferencia. Es decir, el Estado te abonará la parte correspondiente a la cuota mínima, y del resto ya tendrás que hacerte tú cargo.
¿Quién puede suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales?
Puede suscribirlo cualquier persona que se encargue de cuidar a una persona dependiente, a la cual esté unida por una relación de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción. Aunque también puede ser cualquier persona del entorno del enfermo.
Para ello, la persona que quiera beneficiarse de esta ventaja, tendrá que ir previamente a los Servicios Sociales de su municipio para solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia que le puedan corresponder al dependiente. Y ya será el trabajador social que le atienda el encargado de recoger toda la información que necesita sobre la situación económica y social del enfermo y su entorno. En ella, deberá constar quién es la persona designada como cuidadora no profesional del dependiente. En otras palabras, en el Programa de Atención Individual, elaborado por los Servicios Sociales, tendrás que estar designado o designada como cuidador no profesional del dependiente. Por tanto, una vez que conste tu nombre como cuidador no profesional en los documentos de los Servicios Sociales y se le haya otorgado al titular de la dependencia la prestación económica de dependencia, podrás solicitar el convenio especial de cuidadores no profesionales.
Además, podrías cobrar la ayuda en favor de familiares si fallece el familiar al que estás cuidando y cumples los requisitos para ello.
Cómo puedo solicitar este convenio especial
Para suscribir voluntariamente el convenio especial de cuidadores no profesionales tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Allí será donde deberás presentar la siguiente documentación:
- Tu DNI como cuidadora o cuidador no profesional y el DNI de la persona dependiente a la que cuidas.
- La resolución de la prestación económica de la dependencia.
- El formulario de Solicitud de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales o el modelo TA. 0040.
- Y la autorización que tienes que firmar para que la Administración pueda consultar tus datos.
Además, en ese momento, te harán elegir la base de cotización por la que deseas cotizar.
Este trámite también lo puedes hacer a través de Internet, entrando en la «Sede Electrónica de la Seguridad Social», utilizando el servicio de «Alta en Convenio Especial». Para eso, será necesario que dispongas de un certificado digital válido.
¿Qué determina la base de cotización del convenio especial?
El Real Decreto-Ley 8/2019 establece los criterios por los cuales se determina cuál es la base de cotización de la que se hará cargo la Administración General del Estado. Según esta norma, la base de cotización de los cuidadores no profesionales depende de:
- El número de horas que destine el cuidador no profesional a cuidar de la persona dependiente, teniendo en cuenta los baremos establecidos por la Seguridad Social.
- El grado de dependencia que tiene la persona que necesita la asistencia del cuidador, para realizar las diversas actividades básicas de la vida diaria. Ya que, si por ejemplo, tuviera una dependencia moderada (grado 1), la base de cotización mensual sería el 50% del tope mínimo.
- Si la persona cuidadora no profesional ha tenido que renunciar a su trabajo, total o parcialmente, para poder cuidar del dependiente.
Por otra parte, conviene destacar que si los cuidadores no profesionales se han reducido la jornada para cuidar del dependiente, compaginando así trabajo y familia, podrán sumar la base de cotización de su actividad laboral a la prevista en el convenio especial. Sin que la suma pueda dar como resultado una base superior a la que tenían cuando estaban trabajando a tiempo completo. Si se sobrepasa ese límite, se reducirá la base de cotización que se haya acordado al suscribir el convenio especial.
Cálculo de la base de cotización de cuidadores no profesionales
Tras el Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, la base de cotización de los cuidadores no profesionales se calcula de la siguiente manera:
a) Si has dejado de trabajar para cuidar a tu familiar dependiente
Si has dejado de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia para dedicarte exclusivamente al cuidado de un familiar en situación de dependencia, puedes mantener la base de cotización que tuviste durante el último año natural de trabajo, siempre que esa base de cotización esté por encima del tope mínimo que establece el Régimen General de la Seguridad Social. Pero lo que sobrepase de ese tope, deberás pagarlo por tu cuenta. Y la Seguridad Social cotizará por ti por la base mínima.
b) Si has reducido tu jornada de trabajo para cuidar a tu familiar
En el supuesto de que te hubieras reducido la jornada de trabajo, y por ello tu salario, para poder atender a tu familiar en situación de dependencia, el INSS sumará la base de cotización que tienes por el trabajo que estás realizando y la base de cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales. Y el resultado no puedes ser superior a la media de la base de cotización que tenías en los 12 meses anteriores a la reducción de jornada de trabajo.
Si el resultado fuera superior, el INSS reducirá de forma proporcional la base de cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales.
Con este sistema de cálculo, el Estado intenta que las cotizaciones de las personas que dejan de trabajar para cuidar de un familiar, no resulten perjudicadas por esta situación, para no causar un merma importante en la cuantía a cobrar en sus futuras prestaciones o pensiones.
¿Se irá actualizando la base de cotización de los cuidadores no profesionales?
Sí, porque base de cotización por el convenio especial de cuidadores no profesionales se irá incrementando conforme aumente el salario mínimo interprofesional en España. Y esto será así, tanto si hubieras tenido un trabajo antes de dedicarte a cuidar de tu familiar, como si no.
Protección de los cuidadores no profesionales
Una vez suscrito el convenio especial de cuidadores no profesionales, las cotizaciones que realices durante ese periodo y que te pagará la Administración General del Estado, te servirán para generar derecho sobre las prestaciones o pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Derivadas accidente o enfermedad, con independencia de la causa.
Por consiguiente, el convenio especial de cuidadores no profesionales no cotizará para el desempleo. Así que, olvídate de cobrar el paro cuando termines de prestar tus servicios como cuidador o cuidadora, ya que no tendrás derecho a él.
¿Qué plazo tengo para suscribir el convenio especial?

Desde que al titular de la dependencia se le reconoce la prestación económica de la Ley de Dependencia, los cuidadores no profesionales disponen de un plazo de 90 días naturales para suscribir este Convenio. Cumpliendo dicho plazo, la Administración General del Estado empezará a pagarte las cuotas de la Seguridad Social a partir del día en que se le haya reconocido la prestación económica al dependiente.
Si por descuido o cualquier otro motivo, lo solicitas fuera de plazo, podrás pedirlo igualmente. Pero con el inconveniente de que perderás días de cotización, porque el convenio empezará a tener efectos a partir del momento de la solicitud y no desde la fecha del reconocimiento de la prestación económica.
¿Qué cuidadores están exentos de este beneficio?
No pueden suscribir este convenio especial aquellos cuidadores no profesionales que:
- Van a iniciar o están realizando una actividad profesional por la que se encuentran dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a tiempo completo.
- Se encuentran percibiendo la prestación de desempleo o pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, o a favor de familiares.
- Están disfrutando de una excedencia laboral para cuidar de un familiar, mientras que dicho periodo sea considerado de cotización efectiva.
¿Los cuidadores no profesionales pueden inscribirse como desempleados?
Sí, si eres cuidador o cuidadora no profesional y te interesa inscribirte en el servicio de empleo autonómico (para intentar encontrar trabajo, recibir la orientación necesaria para la búsqueda de empleo o realizar cursos), puedes hacerlo. Porque no hay ninguna ley que impida a los cuidadores no profesionales registrarse como desempleados.
Aunque esté cotizando a través del convenio especial, ¿tengo que trabajar los dos últimos años para jubilarme?
No es necesario. Porque a través del convenio especial de cuidadores no profesionales podrás cubrir esos 2 años de cotización que se necesitan para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Si encuentro trabajo, ¿debo avisar al INSS para que me den de baja del convenio especial?
La normativa solo establece la obligación de comunicarle al INSS esta situación, cuando empieces a trabajar en una actividad cuya base de cotización sea inferior a la base de cotización que se te aplica en el convenio especial de cuidadores no profesionales. Para ello, tendrás un plazo de 10 días naturales a partir del inicio de la actividad.
Qué es más beneficiosa ¿la cotización del subsidio para mayores de 52 años o la cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales?
La cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años es mucho más beneficiosa que la cotización que se realiza a través del convenio especial de cuidadores no profesionales. Porque en el caso del subsidio, la base de cotización es por el 125% de la base mínima. En cambio, el convenio especial de cuidadores no profesionales, es por el 100%.
Pero para acceder a este subsidio para mayores de 52 años es necesario que sepas, que la cotización del convenio especial de cuidadores no profesionales no genera derecho a cobrar este subsidio. Además, para cobrarlo, aparte de cumplir con el resto de requisitos, será necesario trabajar por cuenta ajena durante un periodo mínimo de 3 meses.
¿Cuándo finaliza el convenio especial de personas cuidadoras?
El convenio especial de personas cuidadoras no profesionales de dependientes se extinguirá cuando:
- Pases a cobrar cualquiera de estas pensiones (con independencia de tu edad):
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Tengas 65 años o más y pases a cobrar cualquiera de estas pensiones:
- Viudedad.
- De favor familiar.
- Fallezca la persona dependiente o si se le extingue la prestación económica para cuidados familiares.
- Se produzca tu defunción, como suscriptor/-a del convenio.
- Dejes de prestar tus servicios como cuidador o cuidadora.






Puedo seguir cotizando por el convenio especial si no tengo ni los 15 años cotizados ni recibo ninguna pensión de ningún tipo a pesar de tener 69 años
Hola Miguel.
La ley dice que se pierde este derecho al adquirir la condición de pensionista de jubilación, pero si no se solicita la pensión de jubilación, entiendo que se puede seguir cotizando por el convenio especial. Pero para estar seguro, es recomendable que lo preguntes directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Si estoy dada de alta como cuidadora, ¿puedo solicitar el subsidio de 52 años cuando los cumpla? Es decir, seguir cotizando y empezar a cobrar el subsidio. Gracias
Hola Ana.
El convenio especial de cuidadores no profesionales es compatible con el subsidio para mayores de 52 años. Por tanto, se puede percibir dicho subsidio aunque se esté suscrito a este convenio.
Un saludo.
Soy mujer de 59 años, que cobra pensión de viudedad. ¿Podria
acogerme al convenio especial de cuidadores no profesionales o por el hecho de cobrar viudedad ya no podría, aunque tenga menos de 65 años?
Hola Char.
El art 2.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, dice: «…de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años».
Así que, entiendo que las personas menores de 65 años, aunque estén cobrando la pensión de viudedad, pueden acogerse al convenio especial de cuidadores no profesionales.
Un saludo.
Siendo cuidadora de mi hermana con discapacidad, ¿tendría derecho a cobrar una baja medica por enfermedad?
Hola Vivi.
Los cuidadores no profesionales no tienen derecho a cobrar la baja por incapacidad temporal. Porque el convenio especial de cuidadores no profesionales no cubre esa contingencia.
Un saludo.
Hola, estoy cobtando la RAI (RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN).
¿Es compatible ser cuidador no profesional y alta en convenio especial con el cobro de la RAI?
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Moya.
En principio, sí que es compatible el convenio con el cobro de la RAI, por ser una ayuda extraordinaria por desempleo, y no una prestación contributiva.
Un saludo.
Hola mi caso es el siguiente ,
Según mi vida laboral me faltan 6 meses para tener los 15 años cotizados para acceder al subsidio de los 52 años , algunos de ellos han sido cotizados a través de ser cuidadora no profesional de mi marido , los años cotizados por ser su cuidadora me servirían ? Para el subsidio de lis 52 años ? Si es que no tu respuesta entonces porque figura en mi vida laboral ?
Yo no puedo trabajar y tube que dejar mi trabajo para ser su cuidadora , sería justo que aunque sólo sea para eso me sirviera ya que no tengo derecho a una baja ni a nada .
Gracias .
Buenos días Mari carmen.
La cotización de los cuidadores no profesionales sí que vale para la jubilación. Por consiguiente, los años cotizados a través de este convenio sí que suman para alcanzar los 15 años necesarios para acceder a la pensión de jubilación. Por eso, aparecen en la vida laboral de las personas que se han acogido a este convenio especial.
Sin embargo, desafortunadamente, las personas que cotizan como cuidadores no profesionales, no cotizan para el desempleo. Por ese motivo, el SEPE puede rechazar las solitudes que le lleguen de este colectivo pidiendo cobrar el paro o el subsidio.
Un saludo.
Hola, quisiera plantear un caso.
Mi madre tiene 61 años, está dada de alta en la Seguridad Social con el convenio especial de cuidadora no profesional (de mi padre). El caso es que, por su trayectoria laboral, en estos momentos no tiene derecho a ninguna prestación, ni siquiera a la ayuda para mayores de 52 años. Y tampoco está claro que pueda jubilarse a los 63 y 8 meses porque es posible que le falten cotizaciones.
Cómo no tiene ningún ingreso y todavía falta mucho para que pueda jubilarse, ¿podría trabajar por cuenta ajena a media jornada, al menos durante tres meses, para poder cobrar el subsidio?
¿Es posible darla de baja en la SS por el convenio especial para que trabaje sin que pierda la categoría de cuidadora no profesional de mi padre?
Una vez que empezara a cobrar el subsidio, ¿podría volver a darla de alta en el convenio especial?
He tratado de hablar con varias administraciones y no me lo saben aclarar.
Muchas gracias por adelantado.
Hola Sandra.
En mi opinión, sí que se puede suspender el convenio para trabajar durante un tiempo y al terminar el trabajo, reanudar el convenio mientras que se cobra el subsidio. Pero es recomendable que te lo confirmen en el INSS (tlf. de información del INSS: 901 16 65 65 y 91 542 11 76).
Un saludo.
Si estoy suscrita al Convenio Especial de Cuidadores y además cobro el subsidio de más de 52 años, ¿las bases de cotización se suman para calcular la prestación de jubilación?
Gracias y un saludo.
Hola Rosa M.
En caso de compatibilizar el Convenio Especial con el Subsidio para mayores de 52 años, a la hora de calcular la pensión de jubilación el INSS solo tendrá en cuenta la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años (que es el 125% de la base mínima).
Un saludo.
Hola, ¿y qué ventajas tendría suscribir dicho convenio, si el subsidio de 52 cubre más?
Hola J.F.M.,
Las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años solo sirven para la pensión de jubilación. Y las cotizaciones del convenio especial de cuidadores no profesionales cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (orfandad, viudedad, etc.). Con lo cual, al compatibilizar la cotización del subsidio de mayores de 52 con el convenio especial, se tendrán cubiertas todas esas contingencias.
Un saludo.
Entiendo q es más completo tener las dos. Muy agradecida por su respuesta.
Hola, ¿se puede cobrar la ayuda para mayores de 52 años y complementarla con el convenio especial de la seguridad social para personas cuidadoras.?
Y si no se puede, ¿cuál es más conveniente?
Hola Jesús,
Según la legislación actual, el subsidio para mayores de 52 años es compatible con el convenio especial de cuidadores no profesionales. Por tanto, la persona interesada puede suscribir este convenio aunque esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo.
Media jornada laboral, ¿la otra media la cotiza la Seguridad Social por ser cuidadora de marido dependiente?
Hola Eva,
En principio, sí se puede compaginar, siempre que la suma de lo que se cotiza por el trabajo más la base del convenio especial no sobrepasen lo que correspondería por trabajar a tiempo completo. De todos modos, es aconsejable que lo consultes en la Seguridad Social.
Un saludo.
Uno de los requisitos es que el cuidador no esté dado de alta en la Seguridad Social en un Régimen a tiempo completo. ¿Es compatible con un trabajo por cuenta ajena a media jornada?. Gracias.
Buenos días Miguel.
Sí, es compatible con un trabajo a tiempo parcial. Lo único que hay que tener en cuenta es que si el tiempo que se dedica a cuidar al familiar es inferior a la jornada completa, la base mensual del convenio especial se reducirá proporcionalmente, sin que ningún caso pueda ser inferior al 50 % del SMI.
Un saludo.
Buenas tardes, quería preguntar si a una persona que le faltan pocos meses para cumplir el requisito de tener 15 años cotizados para acceder al subsidio de mayores de 52 años, ¿estos meses pueden ser válidos trabajando como cuidadora de un familiar? He leído lo que dicen al respecto de este tema y en un sitio parece que si en otro sitio que no. Si es no, es injusto, porque realmente estás haciendo un trabajo. Si me lo pudiera aclarar quedaría muy agradecida. Gracias.
Hola Mari jo,
Las cotizaciones realizadas a través del Convenio Especial de cuidadores no profesionales de la ley de dependencia no cubren el desempleo. Por tanto, no se podría cobrar ningún subsidio ni prestación por desempleo.
Un saludo.