Si tienes la enfermedad de Crohn, seguro que sabrás lo difícil que es llevar una vida normal, y lo complicado que resulta desempeñar tu trabajo en esas condiciones.
Pero, ¿sabías que puedes pedir la incapacidad permanente por la enfermedad de Crohn, para cobrar una pensión?. Te voy a contar qué criterios establece la jurisprudencia para conceder la incapacidad permanente y a quién puedes pedirle ayuda para que te asesore sobre este tema (gratis o pagando por sus servicios).
¿En qué consiste la enfermedad de Crohn?
La enfermedad de Crohn es una enfermedad crónica y limitante, de origen desconocido, que causa inflamación e irritación en cualquier parte del tubo digestivo. E incluso puede afectar simultáneamente a distintas partes del tracto digestivo.
Los síntomas más habituales de la enfermedad de Crohn suelen ser principalmente diarrea y dolor abdominal. Aunque estos síntomas también pueden ir acompañados de otros, como sangrado rectal, úlceras en la boca, anemia, náuseas, vómitos etc. Y pueden manifestarse de forma leve, en forma de brotes, o de manera persistente (en los casos más graves).
¿Cómo afecta esta enfermedad al trabajo?
Aunque estés siguiendo un tratamiento médico que te alivie los síntomas de la enfermedad de Crohn, es posible que no te encuentres con capacidad para trabajar, especialmente si realizas un trabajo físico. Porque, por ejemplo, necesitas:
- Ir con mucha frecuencia y urgencia al aseo. Causando interrupciones imprevistas en el trabajo que que realizas. Y sintiendo agobio o vergüenza ante la mirada de compañeros de trabajo, jefes o clientes, que están viendo las veces que vas al aseo.
- Más tiempo para realizar tu trabajo. Ya que los síntomas de la enfermedad de Crohn te debilitan y no tienes la misma energía que una persona trabajadora sana. En consecuencia, tu rendimiento y eficacia en el trabajo, es inferior al esperado.
- Faltar al trabajo en ocasiones, porque esta enfermedad te causa dolores intensos.
- Cambiar de postura con cierta frecuencia. Debido a que no puedes estar durante mucho tiempo de pie o sentado, por síntomas como la diarrea.
- Llevar pañales habitualmente, etc.
Por tanto, si ves que la enfermedad de Crohn está afectando a tu capacidad para trabajar, puedes pedir la incapacidad permanente. No tienes por qué estar aguantado una situación que va en contra de tu salud física o psíquica.
Beneficios de la incapacidad permanente
Conforme indican las distintas sentencias que han ido surgiendo, si tienes la enfermedad de Crohn, puedes acceder a la incapacidad permanente parcial, a la incapacidad permanente total o a la incapacidad permanente absoluta, en función del grado de afectación que esta enfermedad te esté causando.
Así que, en función del grado de incapacidad que te reconozcan, tendrás derecho a cobrar una indemnización a tanto alzado (en el caso de la incapacidad permanente parcial) o una pensión vitalicia (si fuera total o absoluta).
Asimismo, tendrás derecho otros beneficios fiscales y sociales en cuanto te concedan la incapacidad permanente por Crohn, como por ejemplo:
- El reconocimiento de discapacidad de al menos un 33%, por el hecho de haberte concedido una incapacidad permanente por la enfermedad de Crohn. Esto significa, que podrás acceder a las distintas ayudas fiscales y sociales que existan a nivel estatal, autonómico, o local. Por ejemplo, podrás beneficiarte de descuentos en el IRPF, bonificaciones en el transporte público, ayudas a la vivienda, etc.
- El derecho solicitar la adaptación de tu puesto de trabajo. Por ejemplo, si tienes diarreas frecuentes o incontinencia fecal por la enfermedad de Crohn, puedes solicitar a Recursos Humanos o a tu jefe:
- Que cambien la ubicación de tu puesto de trabajo, a un lugar donde estés los más cerca posible del aseo.
- Teletrabajar desde casa.
- La obtención de medicamentos de forma gratuita, en función de tu nivel de ingresos y de si tienes obligación o no de presentar la declaración de la renta.
Criterios para conceder la incapacidad por la enfermedad de Crohn
Los criterios que aplica el INSS a la hora de reconocer la incapacidad permanente (parcial, total o absoluta -por ser las que suelen reconocer-) por la enfermedad de Crohn, se basan en la lista orientativa de incapacidades que establece el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
Pero como cada caso tiene sus propias particularidades, es necesario recurrir a la jurisprudencia que procede de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, para poder interpretar y aplicar los criterios de ese Real Decreto. Por consiguiente, la jurisprudencia recoge un conjunto de criterios a tener en cuenta para realizar esta valoración, como por ejemplo:
- La frecuencia, y el grado de urgencia e incontinencia fecal. Teniendo en cuenta aspectos como por ejemplo, el número de deposiciones que realiza al día la persona afectada por la enfermedad de Crohn y si necesita usar pañales constantemente.
- La manifestación de la enfermedad de Crohn en otros órganos o sistemas que no pertenecen al tubo digestivo, y que limita la capacidad para trabajar.
- Si la persona que tiene esta enfermedad se ha sometido a una resección intestinal o una ostomía.
- La extensión de la zona del tracto digestivo afectada por la enfermedad de Crohn.
- No notar ninguna mejoría tras recibir el tratamiento farmacológico recomendado o mostrar intolerancia a dicho tratamiento.
- La desnutrición y la pérdida importante de peso, si afecta al rendimiento en el trabajo.
- El impacto psicológico que tiene la enfermedad de Crohn sobre la persona trabajadora. Determinando si por ese motivo, padece depresión mayor o trastorno adaptativo, que límite su capacidad para trabajar.
- La consistencia de las heces, que se mide en función de la escala de Bristol, e indica el grado de inflamación o malabsorción intestinal, etc.
¿Quién puede ayudarte a pedir la incapacidad por Crohn?
Hay distintos sitios a los que puedes acudir para que te puedan asesorar sobre cómo tramitar la incapacidad permanente por la enfermedad de Crohn. E incluso en muchos de ellos, te podrán indicar las posibilidades de éxito que podrías tener. Así que, podrías recurrir, por ejemplo, a:
- La trabajadora social o el trabajador social de tu centro de salud. Este profesional podrá orientarte sobre los beneficios que tiene la incapacidad permanente, los requisitos que debes cumplir para poder acceder a ella y qué trámites debes realizar para solicitarla. Pero ten presente, que este profesional no realizará este trámite por ti, ya simplemente te facilitará esa información que te acabo de comentar. Es decir, si eliges esta opción, serías tú quien tendrías que recopilar la documentación médica necesaria, para presentar la solicitud conforme te hayan indicado.
- Los servicios jurídicos que ofrece:
- El sindicato al que perteneces o el sindicato que hayas elegido para contratar estos servicios.
- Las organizaciones destinadas a pacientes afectados por la enfermedad de Crohn ( fundaciones, asociaciones, etc. – por ejemplo, La Confederación ACCU).
- El graduado social o el abogado laboralista particular que contrates. En ambos casos, es recomendable que esté especializado en incapacidades laborales. Y si además está especializado en la incapacidad permanente por la enfermedad de Crohn, mucho mejor.
Lo más importante de esta segunda opción (servicios jurídicos), es que pueden indicarte qué probabilidades tienes de que te concedan la incapacidad permanente por la enfermedad de Crohn, pueden recopilar la documentación médica que consideren más relevante para conseguir dicho fin, pueden presentar la solicitud de la incapacidad permanente en tu nombre y podrán impugnar la resolución del INSS, en caso de que te la denieguen. Por eso, en estos temas, es aconsejable contratar los servicios jurídicos de un profesional especializado en esta materia.
Deja una respuesta