El plus de peligrosidad es un complemento salarial que trata de compensar el riesgo adicional al que tiene que exponerse de forma habitual la persona trabajadora en su puesto de trabajo (aunque no desarrolle la totalidad de su trabajo en esas circunstancias). Este plus, lo cobran por ejemplo: bomberos, vigilantes de seguridad, trabajadores de hospitales psiquiátricos, etc.
Pero aunque tu empresa o convenio colectivo te reconozca el derecho a cobrar este plus, la empresa estará obligada a cumplir con toda la normativa de prevención en riesgos laborales. Además, debes saber, que hay determinados casos en los que si la persona trabajadora adopta determinadas medidas de protección individuales, puede perder el derecho a cobrar el plus de peligrosidad. Es lo que sucede con algunos trabajadores (como dependientes, recepcionistas, comerciales, etc.) y el COVID- 19. Que al usar mascarillas, hidroalcohol y respetar las distancia de seguridad, se supone que minimizan el riesgo de contagio y por ello, no pueden percibir este plus.
¿Cuándo debo cobrar el plus de peligrosidad?
Puedes exigirle a tu empresa el cobro del plus de peligrosidad, cuando en tu convenio colectivo o en tu contrato de trabajo venga indicada la cuantía exacta que debes percibir por dicho concepto.
Pero si este derecho no viene reflejado ni en el contrato ni en el convenio colectivo, en principio, no podrás percibirlo. Salvo que puedas probar que existe peligrosidad en tu puesto de trabajo.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me reconoce este derecho?
Si consideras que corres riesgos en tu puesto trabajo, tu convenio colectivo no especifica nada sobre el derecho a cobrar el plus de peligrosidad y la empresa te dice que no te lo va a pagar porque considera que no corres ningún riesgo adicional respecto a otros trabajadores, podrías demandar a la empresa.
De esta manera, el juez se encargará de valorar si el puesto de trabajo que tienes, cumple con las características necesarias para recibir la calificación de peligroso.
Pero ten en cuenta, que aunque ganes el juicio, la sentencia no tendrá efectos retroactivos. Es decir, que si por ejemplo llevas trabajando en la empresa 8 meses, una vez que salga la sentencia, la empresa no tendrá que pagarte el plus de peligrosidad de esos 8 meses. Sin embargo, sí que tendrá que abonarte este plus a partir del momento en que surta efectos la sentencia. Por tanto, a partir de entonces, ya deberás empezar cobrarlo con normalidad.
En la actualidad, hay trabajos en los que a simple vista parece no existir la condición de peligrosidad y por ello no perciben este plus. Por ese motivo, hay colectivos que no dudan en llegar hasta los tribunales para ver si consiguen dicho reconocimiento. Es el caso por ejemplo, de los trabajadores de servicios sociales que visitan a enfermos mentales, profesores, trabajadores de centros de menores, etc.
¿Cuánto se cobra por el plus de peligrosidad?
Debes cobrar el importe exacto de plus de peligrosidad que señale tu convenio colectivo o contrato de trabajo. Lo más habitual es que sea un porcentaje que se aplique sobre el salario base.
Por ejemplo, si tu convenio colectivo señala que el plus de peligrosidad es el 18 % del salario base y tu salario base es de 1.200 €, deberías cobrar 216 € al mes de plus de peligrosidad.
Y puede ser un porcentaje fijo o un porcentaje variable (que venga determinado por el tiempo durante el cual tienes que hacer una tarea en la que corres el riesgo de sufrir algún daño. O por el hecho de además estar expuesto o expuesta a otras condiciones laborales que también pueden resultar perjudiciales para la salud. Por ejemplo, penosidad o toxicidad).
¿Y si dicen que me lo están pagando, pero no lo veo en la nómina?
Hay algunas empresas que con tal de evitar pagar este plus, intentan engañar a la persona trabajadora diciéndole que el plus de peligrosidad ya está incluido en su nómina. Te pueden decir, por ejemplo, que ese plus ya lo tienes en nómina en la parte de “incentivos”, sin que aparezca escrito el concepto “plus de peligrosidad”.
Pero como afortunadamente la ley protege al trabajador de la ambigüedad que pueda introducir el empresario en las nóminas, en el caso de que demandes a tu empresa porque veas que tu nómina no aparece el concepto de plus de peligrosidad, será la empresa la que tendrá que demostrar en el juicio que sí que te lo está pagando.
¿El plus de peligrosidad es consolidable?
Cuando alguien pregunta que si el plus de peligrosidad es consolidable, se refiere a si se trata de un derecho adquirido. Para saber si podrá seguir cobrándolo aunque cambie de puesto de trabajo, mientras siga trabajando en la misma empresa.
En este sentido, conviene aclarar que el plus de peligrosidad no es un derecho consolidable, salvo que se acuerde lo contrario. Al igual que ocurre con otros complementos salariales, como el plus de nocturnidad, plus de trabajo a turnos o plus de penosidad. Porque se trata de pluses vinculados al puesto de trabajo que se tiene. Por tanto, en cuanto ocupes otro puesto de trabajo distinto en la empresa, perderás el derecho a cobrar este plus.
¿Pueden reducirme el plus de peligrosidad al reducirme la jornada?
Sí, en cuanto exista una reducción de jornada (por ejemplo, por guarda legal), la empresa podrá reducirte de forma proporcional el plus de peligrosidad. Excepto si tu convenio colectivo dice lo contrario. Ya que la jurisprudencia entiende que este complemento salarial se ha de percibir en función del tiempo de trabajo que se realice y no por día natural. Porque considera que no tiene sentido que la persona trabajadora cobre este plus durante el tiempo que no está expuesta al riesgo.
¿Se cobra el plus de peligrosidad en vacaciones?
No, por el motivo comentado en el apartado anterior (excepto si el convenio colectivo establece lo contrario). Por tanto, como el plus de peligrosidad debes cobrarlo en función del tiempo efectivo de trabajo que realices, como durante las vacaciones no trabajas, la empresa no estará obligada a pagártelo durante ese periodo.
¿Tengo derecho al plus de peligrosidad en las horas extra?
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Pero lo normal es que tengas derecho a cobrar el plus de peligrosidad durante las horas extras, solo si vas a realizar el trabajo en unas condiciones que puedan justificar su cobro.