Si demandas al INSS porque te ha denegado injustamente el reconocimiento de una incapacidad permanente, y consigues ganar el juicio, lo más probable es que no percibas automáticamente los atrasos que te corresponden. Ya que en muchos casos, este procedimiento se suele dilatar. Y por esa razón, es posible que estés preguntándote ahora cuándo vas a cobrar los atrasos de la pensión.
Así que, te voy a explicar cuándo se pueden producir atrasos en el pago de la pensión; en qué momento tendrías derecho a cobrar esos atrasos en un pago único (como indemnización, para compensar el perjuicio que te ha causado el retraso en el pago); cómo afectan los ingresos que hayas tenido del trabajo, de la baja médica, del desempleo u otras ayudas, sobre el importe de esos atrasos que deben pagarte; y quién se encargará de abonarte esa cuantía.
¿Cuál es el importe que voy a cobrar por los atrasos?
El importe que vas a cobrar por los atrasos se calcula en base a la pensión mensual por incapacidad permanente que te han reconocido y el tiempo que has tenido que esperar para poder cobrar la pensión. Es decir, que si te han reconocido una pensión de 1.500 € al mes, y has tenido un retraso en el pago de 11 meses, tendrán que pagarte (1.500 € x 11 meses) 16.500 € de atrasos, más la pensión que te hayan concedido. Aunque dicho importe puede verse afectado por determinados descuentos, ya te diré cuáles, en las reglas para su cálculo.
¿La cuantía de los atrasos está sujeta a revalorización?
Sí, a la hora de calcular la cuantía que vas a cobrar por los atrasos, deberán tener en consideración el importe de dichos atrasos más su revalorización.
Para la revalorización de estos atrasos, deberán tener el cuenta el IPC medio del año anterior.
Reglas para calcular cuánto vas a cobrar de atrasos
- Para poder cobrar los atrasos de la pensión por incapacidad permanente, en un pago único, es necesario que no hayas estado percibiendo ningún ingreso desde la fecha en la que recibiste la resolución del INSS (en la que te denegaban la incapacidad permanente), hasta que la sentencia sea firme. Por tanto, si has estado trabajando durante ese tiempo, ya no tendrás derecho a cobrar los atrasos de la incapacidad permanente, aunque hubieras estado ganando un salario muy bajo. Pero esa regla general tiene las siguientes excepciones:
- En el supuesto que durante ese periodo de tiempo hubieras estado cobrando la baja por incapacidad temporal o cualquier prestación por desempleo u otra ayuda cuyo importe hubiera sido inferior a la cuantía que debes cobrar por los atrasos: sí que tendrías derecho a cobrar la diferencia que exista entre ambas cuantías. Es decir, te descontarían de esos atrasos lo que hayas cobrado de la incapacidad temporal, de la prestación por desempleo o de cualquier otra ayuda.
- Si durante unos meses has estado cobrando la incapacidad temporal, la ayuda por desempleo o alguna otra ayuda, y luego, el resto de meses ya no has cobrado nada: a la hora de cobrar los atrasos, tendrán en cuenta la diferencia de dichos importes durante esos meses que has tenido esos ingresos, y el resto de meses percibirás los atrasos íntegramente
- En caso de que hubieras trabajado unos meses sí, y otros no: solo cobrarás los atrasos correspondientes a los meses que no hayas estado trabajando.
Y si has cobrado por la prestación por desempleo un importe superior al que te ha quedado de pensión, no tendrás que devolver lo que has percibido por la prestación por desempleo.
¿Cuándo se producen atrasos en el pago de la incapacidad?
Es posible que tengas derecho a cobrar los atrasos de la incapacidad permanente por uno de estos dos motivos:
- Porque has tenido que acudir a la vía judicial para recurrir el grado de incapacidad permanente que te ha otorgado el INSS, por no estar conforme con dicho grado. Ya que consideras que te pertenece una grado mayor de incapacidad permanente. En este caso, cobrarás de atrasos la diferencia (de la cuantía de la pensión) que exista entre el grado de incapacidad permanente que te habían reconocido inicialmente por error y el que te han concedido ahora (después de demandar al INSS y haber ganado el juicio).
- Debido a que has impugnado la resolución del INSS, en la que te deniegan la incapacidad permanente. Y tras el juicio, ha salido la sentencia a tu favor, dando lugar a una de estas dos situaciones:
- En el supuesto de que el INSS o la mutua acepten la sentencia del Juzgado de los Social que se ha salido a tu favor, o decidan recurrirla, pero se les pase el plazo para hacerlo porque no lleguen formalizar el recurso, la sentencia adquirirá firmeza. Y a partir de entonces, ya podrás cobrar los atrasos; que percibirás aproximadamente, en dos meses como máximo, después de recibir la notificación de la sentencia.
- Pero si el INSS o la mutua deciden recurrir la sentencia interponiendo un recurso de suplicación, ya no podrías cobrar los atrasos de la pensión hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma confirme la sentencia anterior (en la que te reconocían el derecho a cobrar esos atrasos de la pensión que te debe el INSS o la mutua).
¿Al INSS le resulta beneficioso recurrir la incapacidad?
Es probable que al INSS le resulte beneficioso recurrir la sentencia que ha salido a tu favor, por dos motivos:
- Para intentar conseguir que te denieguen el reconocimiento de la incapacidad permanente, si creen que existen motivos para ello.
- Porque aunque el INSS pierda el recurso que haya interpuesto contra ti, habrá conseguido un tiempo adicional para poder pagarte los atrasos que te debe. Así que, aunque logres cobrar los atrasos, los percibirás mucho más tarde de lo que esperabas. Y el INSS tendrá mucho más tiempo para conseguir reunir el importe que tiene que pagarte por los atrasos.
¿Desde cuándo puedo cobrar los atrasos de la incapacidad?
Para saber a partir de día tienes derecho a cobrar los atrasos, tendrás que ver lo que dice la sentencia judicial sobre la fecha en la que tiene lugar los efectos económicos. Ya que el juez puede tomar como fecha de inicio, por ejemplo, cuando dejaste de cobrar la baja por incapacidad temporal, la fecha del dictamen del Tribunal Médico en la que denegaron la incapacidad permanente, etc.
Por tanto, tendrás que cobrar de atrasos desde la fecha que venga indicada en la resolución judicial, hasta la fecha en la que la sentencia sea firme.
Pero si la sentencia indica que la fecha de efectos económicos es la del día en que cesaste en el trabajo, porque en el momento que te reconocieron la incapacidad permanente estabas de alta en la Seguridad Social y trabajando, no tendrás derecho a cobrar atrasos. Ya que, como te he comentado anteriormente en las reglas para calcular los atrasos, si has estado trabajando durante ese periodo, no podrás percibir atrasos, debido a que ya habrías estado cobrando un salario durante ese tiempo
¿De qué entidad voy a cobrar los atrasos de la incapacidad?
Siempre será el INSS quién ingrese en tu cuenta bancaria el pago de los atrasos, con independencia de quién tenga que asumir el coste de ese pago.
En cuanto al coste del pago, si la incapacidad permanente que tienes ha sido causada por una contingencia profesional (es decir, por una accidente de trabajo o una enfermedad profesional), aunque vayas a cobrar los atrasos del INSS, dicho organismo posteriormente le repercutirá este gasto a la mutua. Pero si deriva de una contingencia común, asumirá ese coste el INSS.