Seguro que recientemente habrás visto muchas noticias que afirman, que la empresa debe asumir el coste de las gafas graduadas que usan los empleados que trabajan frente a un ordenador. Sin embargo, no se trata de un derecho extensible a todos los trabajadores.
Por esa razón, te voy a contar qué requisitos esenciales hay que cumplir para poder exigirle a tu empresa que se haga cargo del coste de las gafas graduadas que necesitas, por si excepcionalmente, pudieras reclamarle este derecho a tu empresa.
¿De dónde surge la obligación de que la empresa pague las gafas graduadas?
De la sentencia de 22 de diciembre de 2022, de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En dicha sentencia, un empleado demandó a la Inspección General de Inmigración del Departamento del Cluj (en Rumanía), para la que trabajaba. Porque consideraba que él no tenía que asumir el coste de cambiar de gafas graduadas (el gasto era de 530 euros). Ya que el deterioro de la vista se lo estaba causando el trabajo diario que tenía que realizar delante de una pantalla, y otros factores de riesgo a los que estaba expuesto, como la falta de luz natural.
Y la justicia terminó dándole la razón a este trabajador.
Requisitos para que la empresa asuma el coste de las gafas
Según la sentencia del TJUE, comentada en el apartado anterior, las empresas están obligadas a pagar las gafas graduadas de sus empleados porque deben cumplir con el art. 9.3 de la directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1990, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con pantallas de visualización.
Por tanto, siguiendo esta norma, para exigirle el pago de las gafas graduadas a la empresa es necesario que:
1) La empresa te haga un reconocimiento médico de los ojos y de la vista
Ten en cuenta, que la empresa está obligada a realizarte un reconocimiento médico de los ojos y de la vista en estos momentos:
- Antes de que empieces a trabajar delante de una pantalla. De ser así, el trastorno de la vista que padeces, y que da derecho a que la empresa te abone el coste de las gafas, no ha de ser necesariamente causado por el uso continuado de pantallas en el trabajo. Pero los factores de riesgo a los que vas a estar expuesto o expuesta en el trabajo, sí que pueden suponer un empeoramiento de tu visión si no se pone remedio.
- Una vez que ya empiezas a trabajar frente a la pantalla, la empresa tendrá el deber de realizarte revisiones periódicas.
- Cuando notes que tienes algún problema en la vista y sospeches o sepas de manera cierta, que te lo está causando el trabajo que realizas.
Y cuando los resultados de ese reconocimiento lo requieran, será necesario que la empresa se haga cargo de realizarte un reconocimiento oftalmológico llevado a cabo por un especialista.
2) El informe del reconocimiento médico debe acreditar que necesitas gafas graduadas especiales
Si necesitas unas gafas graduadas especiales para realizar tu trabajo delante de una pantalla de visualización de datos, con el fin de corregir o prevenir los problemas de vista que te pueda estar causando el trabajo, porque tus gafas graduadas normales (las que usas habitualmente, en tu día a día, y que no tienen relación con las condiciones de trabajo) no sirven para esto, la empresa debe asumir el coste de dichas gafas graduadas especiales.
¿Las gafas especiales deben usarse solo en el trabajo?
Las gafas graduales especiales que te pague la empresa no tienes por qué utilizarlas exclusivamente en el lugar de trabajo. Porque la sentencia comentada no pone ninguna restricción al respecto. Así que, puedes usar esas gafas fuera del trabajo también.
¿Cómo debe pagarme las gafas la empresa?
La empresa puede darte directamente las gafas graduadas especiales que necesitas. Pero también existe la posibilidad de que seas tú quien las compre, pagándolas de tu bolsillo, y luego la empresa te reembolse el gasto. Porque el art. 9.3 de la directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1990, no pone ningún impedimento en esto.
Ahora bien, lo que no puede hacer la empresa es compensarte el coste de esas gafas a través del pago de un complemento salarial de carácter general. Porque la sentencia del TJUE así lo dictamina.
¿Cómo se aplica este derecho en España?
De momento, España carece de regulación específica sobre este tema. Debido a que el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril y la LPRL no dicen nada al respecto. Pero el hecho de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalde este derecho, dará lugar a que exista una avalancha de demandas de trabajadores españoles para exigir que sea la empresa la que se haga cargo del coste de las gafas graduadas especiales que necesitan para el trabajo. Y los tribunales que pertenecen a cada uno de los países miembros de la Unión Europea, tendrán que recoger esta resolución, para poder interpretarla y aplicarla en su respectivo país.
Por tanto, tendremos que esperar a ver qué criterio aplican los tribunales españoles a la hora de determinar aspectos como, qué se entiende por gafas graduadas especiales, cada cuánto tiempo tendría derecho el trabajador a cambiar de gafas, quién asumiría el coste si accidentalmente se rompieran antes de lo previsto, si solo pueden usarse en el lugar de trabajo, etc.
¿Cómo puedo reclamar el pago de las gafas especiales?
Si trabajar delante de una pantalla te ha agravado los problemas de vista que tienes y la empresa no quiere asumir el coste de las gafas especiales que necesitas, puedes demandar a tu empresa ante el Juzgado de lo Social. En dicho proceso tendrás que demostrar que tu vista se ha ido deteriorando. Y que dicho deterioro tiene relación directa con las condiciones de trabajo (ya sea por estar frente a pantallas de visualización, por el estrés que puede causarte la sobrecarga de trabajo o por la mala iluminación de tu lugar de trabajo, porque así lo indica la sentencia del TJUE).
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