Si tu empresa te dice que no te puede volver a contratar hasta que pase un cierto periodo de tiempo, desconfía. Porque la ley no impide que la empresa te pueda realizar varios contratos temporales seguidos. Ni siquiera marca la exigencia de cumplir un plazo entre contrato y contrato.
Por eso, te voy a explicar por qué motivo a la empresa le puede interesar engañarte, los contratos exentos de esta regla, cómo puedes reclamar la condición de indefinido, cuando es el mejor momento para presentar la demanda, etc.
Entonces, ¿por qué me dicen que todavía no me pueden volver a contratar?
La causa más común es que quieran evitar la obligatoriedad de tener que hacerte un contrato indefinido. Porque debes de tener en cuenta que si encadenas distintos contratos temporales superando el límite que establece la ley, la empresa tiene el deber de pasarte a indefinido.
Así lo establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses…adquirirán la condición de trabajadores fijos«.
Pero para que esto suceda es imprescindible que reúnas los siguientes requisitos:
- Ser contratado/-a de manera reiterada para cubrir el mismo puesto u otro diferente.
- Prestar los servicios para la misma empresa o para otras pertenecientes al mismo grupo de empresas.
- Tener dos o más contratos temporales.
- Los contratos han de ser eventuales o por obra o servicio determinado.
¿Por qué me hacen esperar 6 meses para contratarme otra vez?
Como te he comentado anteriormente, el empresario es completamente libre de volverte a contratar en cualquier momento. Es decir, carece de cualquier impedimento que le limite a realizar otra contratación.
Lo que sucede es que hay empresas que suelen dar este descanso de 6 meses para evitar que estés trabajando más de 24 meses en un periodo de 30 meses, para evitar que adquieras la condición de indefinido/-a.
¿Qué contratos temporales están exentos de esta regla?
Lo comentado anteriormente no resulta aplicable para los contratos temporales de:
- Interinidad, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Prácticas, que tienen como objetivo la adquisición de experiencia por parte del trabajador, relativa a los estudios cursados.
- Formación y aprendizaje, que tiene como finalidad que el trabajador consiga la formación profesional del oficio.
En definitiva, la concatenación de cualquiera de estos tres tipos de contratos no genera el derecho a reclamar el contrato como indefinido.
¿Y si he trabajado por ETT y después directamente para la empresa?
Ambos periodos serán computables a la hora de poder reclamar la condición de indefinido.
¿Me pueden contratar de nuevo tras un despido objetivo o improcedente?
Por supuesto que sí, de hecho, no existe ninguna norma laboral que lo prohíba, ni plazo para hacerlo.Pero ¡ojo!, porque el problema lo puedes tener con Hacienda si has recibido una indemnización por despido inferior a 180.000 €, al haber estado exento/-a de tributar por ello.
Porque para tener derecho a ese beneficio es imprescindible que te hayas desvinculado laboralmente de la empresa. Y se presumirá que no lo has hecho cuando la empresa te vuelva a contratar de nuevo en los 3 años siguientes al despido, salvo prueba en contrario. Así lo indica el el artículo 1.1 del Reglamento del IRPF.
Conviene aclarar que te ocurrirá lo mismo en el supuesto de que la empresa que te pretende recontratar pertenezca al mismo grupo de empresas.
¿En cualquier caso tendría que devolverle la exención a Hacienda?
No, porque la ley admite la prueba en contrario.
Por eso, el hecho de que te vuelvan contratar dentro de dicho plazo no significa que tengas que tributar por la indemnización que te pagaron. Porque tienes la posibilidad de aportar los medios de prueba que consideres oportuno para acreditar que existió una desvinculación laboral real. Para ello tendrás que justificar que te:
- Despidieron causas objetivas.
- Pagaron la indemnización que te correspondía.
- Vuelven a contratar sin tener en cuenta tu antigüedad, debido a que mejorado la situación económica o productiva de la empresa.
¿Y si no puedo demostrar la desvinculación laboral?
¡Mucho cuidado con esto! porque si queda probada la inexistencia de desvinculación de la empresa cuando te vuelvan a contratar, tendrás que devolver la exención. Por esa razón, deberás de declarar la indemnización por despido que no te computaron en su día. Para ello, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria del IRPF. El plazo para hacerlo será el que medie entre la fecha en que vuelves a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia. Será entonces cuando le devuelvas a Hacienda la exención.
Al finalizar el contrato temporal ¿qué puedo hacer para reclamar la condición de indefinido?
Primero solicitarle a la empresa que te reconozca la condición de indefinido por haber estado trabajando más de 24 meses en un periodo de 30.
En caso de que no te lo reconozca, podrás demandarla ante Juzgado de lo Social por haberte realizado un despido improcedente ya que tú condición es de fijo/-a. En el supuesto de dar este último paso, sería conveniente que acudieras al Servicio Público de Empleo para poder solicitar allí un certificado de los contratos temporales. Aunque tu vida laboral también mostrará los movimientos de contratación que has tenido a lo largo de ese periodo. De esa manera, podrás acreditar en el juicio la condición de fijo en la empresa.
¿Cuándo es el mejor momento para demandar?
El mejor momento sería dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del contrato temporal si intuyes que no te van a contratar transcurridos 6 meses. Debido a que si te esperas a que te contraten de nuevo y no lo hacen, te arriesgas a que te desestimen la demanda por estar fuera del plazo legalmente establecido.
Normalmente, la mayoría de los trabajadores que demanda a la empresa por esta circunstancia suelen ganar el juicio. Pero todavía son muchos los que por desconocimiento de la normativa laboral no demandan. Esto es consecuencia de la falta de información que existe sobre este tema entre la clase trabajadora. De ahí nuestro interés en darte a conocer tus derechos, para que sepas lo que puedes reclamarle a tu empresa.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Me han despedido con despido improcedente y cobrando la indemnización. Si me vuelven a contratar dentro de los 6 meses, ¿tendría que devolver la indemnización a la empresa?
Hola Inma.
La recontratación tiene efectos fiscales, pero no laborales. Ya que si la empresa vuelve a contratar a un trabajador que ha despedido, y desde la fecha de la extinción del contrato hasta su nueva contratación no han pasado más de 3 años, el trabajador tendría que pagarle a Hacienda el IRPF de la indemnización que percibió (salvo que haya existido una desvinculación real con la empresa). Pero no tendrá que devolverle a la empresa dicha indemnización.
Un saludo.
Buenos días, tengo una duda. Yo he trabajado 1 año en una empresa y no me han renovado el contrato. Para poder contratarme de nuevo tenía que esperar 6 meses. Pero a los 5 o 6 días me contrataron en la misma empresa para una sustitución de un trabajador por 4 meses. Mi duda es, que acabados esos 4 meses, ¿tengo que esperar 6 meses para que me vuelvan a contratar o en este caso serían 2 meses? Gracias y espero respuesta.
Hola José María.
Si existe una causa justificada por la cual la empresa tiene que hacer un contrato temporal, para realizar una determinado trabajo, legalmente lo puedo hacer en cualquier momento, sin necesidad de esperar plazo alguno.
Pero algunas empresas prefieren esperar un plazo mínimo de seis meses para volver a contratar, para evitar así la concatenación de contratos temporales, con el fin de que los trabajadores no adquieran la condición de indefinido. Por eso, evitan que los trabajadores puedan estar contratados durante un plazo superior a 24 meses, en un periodo de 30 meses.
Un saludo.
Hola, querría saber, a mi se me termina el contrato de 1 año con contrato 402.¿Podría la empresa hacerme otro seguido o tengo que esperar 4 meses?. Y otra, ¿me podría contratar las empresas temporales en caso de que la empresa no pueda?, ¿sin coger paro?.
Hola Carmen.
En función de las necesidades que tenga, la empresa puede volver a hacer un nuevo contrato cuando quiera. Es decir, no es necesario esperar un tiempo determinado para volver a ser contratado/-a.
En principio, las ETT´s pueden contratar a quien deseen, con independencia del tipo de contrato que haya tenido anteriormente la persona trabajadora. Es más, en España es legal el pluriempleo, por lo que se puede trabajar por ejemplo, en dos empresas a la vez (aunque las condiciones de cada uno de los contratos sean distintas). Lo de coger el paro o no, ya es una decisión personal. Porque se puede cobrar el paro, y cuando surja un trabajo suspenderlo temporalmente, y si se tratara de una trabajo a tiempo parcial, se podría compaginar con el cobro del paro.
Un saludo.
Hola, estuve contratada por tres años en una empresa a través de una ETT. Después estuve 6 meses de descanso y a los seis meses me volvieron a contratar. Ahora llevo de nuevo dos años trabajados. ¿Pueden hacer como antes, prorrogar un año más hasta los tres y volver a despedirme esos 6 meses o ya tienen obligación de hacerme fija? Gracias de antemano.
Buenos días Ana,
Sin son contratos de obra o eventuales, en cuanto se trabaja más de 24 meses en un periodo de 30 meses, ya se puede reclamar la condición de indefinido. Por eso, hay empresas que al llegar a los 24 meses de trabajo mandan al trabajador/-a a descansar otros 6 meses, para no tener que hacerle indefinido. De esta manera, la empresa cumple con lo que establece la ley y el trabajador/-a ya no puede reclamar la condición de indefinido.
Un saludo.
Muchas gracias
B.noches.
Me gustaría hacerle una consulta.
Me han despedido después de 11meses trabajados con un contrato de fin de obra y servicio con una actividad concreta, actividad que no ha cesado.
Me dicen que quieren volver a contratarme pero que deben esperar un plazo, tampoco me dicen qué plazo🤷.
¿Me podría decir si esto és legal y qué plazo deben cumplir para volverme a contratar?
Buenos días Leonor.
– Si una empresa decide poner fin a un contrato por obra o servicio sin terminar la obra que causó el contrato, sería un despido y no de un fin de contrato. Por lo que la empresa tendría que pagar una indemnización económica más elevada. Así que, el trabajador/-a podría demandar a la empresa por ello. El plazo para demandar es de 20 días hábiles. Por eso, muchas empresas se inventan la excusa de que más adelante lo volverán a llamar, para que pase ese plazo y el trabajador/-a ya no los pueda demandar.
– No existe un plazo concreto para volver a contratar, la empresa puede hacerlo cuando quiera.
Un saludo.
Hola! Llevo 9 años trabajando por ETT. Mis contratos siempre eran hasta fin de obra y solía durar de 5 a 9 meses como máximo y con un descanso de 3 meses aproximadamente entre contrato y contrato, por que así lo decia la ley. Y ahora me han informado de que el tiempo de descanso tiene que ser de 6 meses, sin haberme pasado nunca de los 9 meses. ¿Es normal eso? Gracias.
Hola Maria jimenez.
Cuando un trabajador hace más de 24 meses de trabajo a través de dos o más contratos temporales, en un periodo de 30 meses, puede reclamarle a la empresa la condición de indefinido. Por eso, algunas empresas, incluidas algunas ETT, tratan de evitar tener que hacerle un contrato indefinido al trabajador que tienen a su cargo, llegando incluso a incumplir la ley. Esta es una posibilidad. Pero si quieres saberlo con certeza, puedes acudir a un graduado social o abogado laboralista de tu zona, con los contratos que te han hecho, para que te pueda asesorar.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, mi mujer lleva trabajando en la misma empresa desde junio del 2010. Le hacen contrato de ETT y cuando pasa un tiempo le hacen contrato por empresa. Al año la echan seis meses y la vuelven a llamar. Así lleva desde el 2010,¿es normal?
Hola Antonio.
Si la causa del contrato justificara la temporalidad de la relación laboral, podría ser legal.
Además, para poder reclamar la condición de indefinido es necesario haber trabajado durante más de 24 meses (mediante 2 o más contratos temporales) en un periodo de 30 meses.
Un saludo.
Hola, me he tirado más de 3 años en la misma empresa, ya tenía un contrato indefinido, pero me han despedido. Llevo 2 meses fuera de la empresa y ahora me quiere volver a contratar, pero dice que no puede hasta que pase un tiempo. ¿Por qué puede ser eso? ¿Tal vez sea para que pierda la antigüedad en dicha empresa? Gracias.
Hola María Jesús.
– Es posible que sea por el motivo que indicas, pero al desconocer el caso en concreto, no te lo podría confirmar.
– Para perder la antigüedad, según la jurisprudencia que hay en la actualidad, normalmente es necesario que pasen más de 6 meses entre contrato y contrato.
Un saludo.
Hola. Me han contratado para un mes y me lo han prorrogado un mes más. Y ahora me iban a hacer 8 meses más pero en la Seguridad Social le han dicho que no puede ser 3 contratos seguidos, que tengo que parar. ¿Cuánto tiempo tengo que parar si solo he trabajado dos meses? gracias.
Hola Tony.
No tiene pasar un plazo concreto para volver a contratar. El empresario puede volver a contratar en cualquier momento al mismo trabajador, porque no existe ninguna prohibición en la ley le que impida hacerlo. Ahora bien, es posible que el empresario esté percibiendo alguna ayuda o algo similar, por la que esté sujeto a alguna limitación.
Un saludo.
Hola, en Marzo del 2020 me contrataron de 3 meses. Al acabar me renovaron otro contrato de 4 meses. Luego ya en octubre, se me acababa la renovación y supuestamente me querían seguir renovando. Pero tuve que estar 3 días sin trabajar para que me siguieran renovando. Me hicieron un nuevo contrato de 3 meses hasta enero de este año que se acababa. De este contrato me hicieron una prórroga de un mes, hasta hoy que se me acaba. Mi jefa me ha dicho que a la calle porque no pueden seguir en la empresa, porque voy hacer el año y tienen que hacerme sino Fijo. ¿Esto es legal? Porque estuve sino los 3 días sin trabajar en octubre a cuento de que? ¿Hay alguna forma de que pudiera seguir en la Empresa? Creo que han hecho conmigo lo que han querido. Espero su respuesta gracias.
Hola José Antonio Vicente.
Para responder a algo así habría que ver los contratos de trabajo, las cláusulas de temporalidad y el convenio colectivo. Por tanto, es una cuestión que está fuera de las competencias de este foro. Disculpe la molestia, y gracias por participar en este foro.
Un saludo.
Buenos días, quisiera hacerte una consulta.
Mi empresa me va a despedir con un despido Ere negociado. Yo saldré de la empresa, pero la empresa que va a realizar la absorción me quiere contratar posteriormente para un puesto similar. Si firmo en el intervalo de tiempo que todavía no se ha realizado la absorción, ¿estoy penalizando mi liquidación con la exención fiscal que tengo?
Hola Fede.
Si se vuelve a trabajar para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial en el plazo de 3 años, la indemnización por despido tributa, y Hacienda podría reclamar ese pago cuando tuviera conocimiento de la reincorporación. Pero al ser una cuestión fiscal, te recomiendo que contactes directamente con la Agencia Tributaria, a través del teléfono de información, para que puedan asesorarte sobre tu caso en concreto.
Un saludo.
Hola, entré en una empresa a trabajar en Enero 2018, me hicieron contrato de practicas 3 meses. En mayo 2018 me hicieron un contrato por obra o servicio hasta septiembre del 2020. En septiembre me dejaron un mes en paro y pasado ese mes me volvieron a contratar con un contrato de 4h.
¿Es legal esto? ¿Cuándo me tendrían que hacer indefinido?
Gracias hacéis una grandísima labor.
Hola Noelia C.
Los contratos por obra y servicio tienen una duración máxima de 3 años, y se pueden ampliar hasta 12 meses más por convenio colectivo. Si no se ha sobrepasado este límite temporal no se puede reclamar la condición de indefinido. Además, la empresa puede hacer diferentes contratos si la causa de la relación laboral es distinta (por acumulación de tareas, para llevar a cabo una obra, etc.). De ser así, no se aplicará el anterior límite temporal.
Un saludo.
Mi hija lleva trabajando en una empresa 3 años y le hacen contratos mes a mes. ¿Eso es legal?
Le están diciendo que antes de que pudiera haber otro confinamiento la van a dar de baja.
¿Qué derechos tienen y si eso es legal?
Gracias.
Hola Antonio,
En casos así, hay que ver los contratos para conocer las causas por las cuales se puede extinguir esa relación laboral de manera justificada, para saber si el trabajador puede reclamar la condición de indefinido. Si se produce un despido injustificado, el trabajador puede demandar a la empresa en los 20 días hábiles siguientes.
Un saludo.
Buenas,
¿Es legal que después de un contrato de 6 meses estando por empresa, éstos me despidan y me ofrezcan un contrato nuevo por ETT?
Saludos.
Hola David,
En estos casos, lo normal sería comprobar la causa del despido para ver si está justificado y el objeto del nuevo contrato de trabajo (si es para realizar tareas distintas, con otra categoría profesional, etc). Si estuvieran debidamente justificados ambos aspectos, podría ser legal.
Un saludo.
Hola. He trabajado en una empresa 14 años. Me han despedido finiquitándome 33 días por año trabajado. Tres meses después, me ofrecen volver. ¿Qué tipo de contrato me deben hacer temporal o indefinido?. Saludos.
Hola Francisco,
Aunque la empresa haya tenido a un empleado en su plantilla con contrato indefinido, cuando lo despide, puede volver a contratarlo a través de cualquier tipo de contrato.
Por tanto, el tipo de contrato vendrá determinado por las necesidades de la empresa.
Un saludo.
Hola. Dejé de trabajar en una empresa en diciembre de 2017 por despido acordado. Ahora querrían volver a contratarme, pero me dicen que no pueden hasta que hayan pasado 3 años, que es ilegal. Es decir, hasta diciembre de 2020. ¿Es esto cierto? ¿Sería ilegal? ¿Hay alguna forma de hacerlo? Hace tiempo he estado dada de alta, en el paro y luego contratada por otra empresa. O sea, que la desvinculación laboral está clara. Muchas gracias.
Hola Sonia,
La empresa puede contratarte en cualquier momento, porque no existe ningún impedimento legal.
Un saludo.
Hola buen día. La gestora de mi empresa, con el estado de alarma que tenemos estos días, en lugar de acogerse a un ERTE decidió finalizar el contrato con causas objetivas. Pertenecía a la empresa desde agosto del 2018, ya era indefinida, obviamente. Mi pregunta es, luego de que se levante el estado de alarma y todo regrese a la normalidad, ¿esta empresa puede volver a contratarme? ¿Y cómo hago con mi antigüedad o la pierdo? ¿Y el contrato que me harían sería indefinido? Gracias.
Hola Laura,
El Gobierno ha prohibido los despidos que estén basados en causas objetivas por el Covd-19. Por otro lado, la empresa podría volver a contratarte, respetarte la antigüedad y hacerte un contrato indefinido, pero no tienes ninguna garantía de ello, si no te han reconocido estos derechos por escrito.
Un saludo.
En principio la empresa optó por cerrar un día antes de que el Gobierno decretarse el estado de alarma. Pero el despido figura a partir del día 14 de marzo. Muchas gracias por responder.
Con independencia de la restricción aprobada por el Gobierno, si el trabajador considera que la causa del despido es injustificada o duda de la causa del despido, puede demandar a la empresa. Desde la fecha del despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábado, ni domingos, ni festivos) para poder presentar la demanda. Ya sería el juez el que estimaría si el despido ha sido improcedente o procedente.
Saludos!
Hola. Firmé un contrato con una ETT, tuve 3 bajas justificadas y me dijeron que no me podrían renovar a causa de esas faltas, a pesar de que la empresa contratante estaba contenta con mi desempeño laboral. ¿Puedo solicitar que me vuelvan a contratar la misma ETT? ¿Que debería hacer? ¿Crees que la ETT me está dando largas? ¿Si borrasen mi expediente a través de mi »derecho de olvido», podrían volver a contratarme sin ningún problema?¿La empresa contratante podría hacer algo al respecto? Muchas gracias.
Hola Tamara,
Las ETT´s están al servicio de las empresas contratantes. Así que, por norma general, la empresa contratante es la que suele decidir a quién se contrata, se renueva, o finaliza contrato. Aunque el coste de las bajas lo asume la ETT. La cuestión es, que, una vez que ha finalizado el contrato, son libres de volverte a contratar o no. En cuanto al derecho al olvido, no es un derecho absoluto, ya que las empresas están obligadas por ley a guardar estos datos personales durante un determinado número de años (por si tienen por ejemplo, una Inspección de Trabajo, de Hacienda, etc). Una vez que haya transcurrido ese tiempo, sí que se podría ejercer este derecho.
Un saludo.
Yo he cambiado de trabajo ahora en enero, después de casi 4 años como indefinido. Resultó que no era de mi agrado el trabajo donde me fui. Y al solicitar volver, me dicen que no pueden. Que debería pasar 1 año dado que caerían en «mala praxis». Vamos… que no me pueden contratar. ¿Esto es cierto? ¿Es realmente así?.
Muchas gracias.
Hola Diego,
Desde el punto de vista legal, no es necesario esperar ningún periodo de tiempo para volver a ser contratado.
Un saludo.
Hola. Me fui un mes de vacaciones como todos los años. Se me acaba mi contrato de 11 meses y me llamó mi empresa para decirme que se me alargarían la vacaciones un poco porque no me querían hacer fijo.¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que puedan volver a contratarme sin hacerme fijo?
Hola Pedro,
Si cada año te han ido despidiendo solo un mes, entiendo que la empresa está cometiendo un fraude y más cuando dicho mes es precisamente el de tus vacaciones.
Un saludo.
Hola,
Mi mujer estaba trabajando en una empresa en 2017 por ETT temporal, y ha tenido una baja por su embarazo.
Y ahora la empresa quiere contratarla, pero la ETT se lo han denegado (han dado informe contra ella por que estaba de baja del embarazo a cargo de ellos).
La pregunta ¿se puede reclamar algo contra la ETT?
Hola Mohamed,
Habría que estudiar el caso en cuestión. Pero que sepas que el despido de una mujer embarazada tiene la consideración de nulo salvo que el despido se deba a una causa debidamente justificada (siempre que no tenga nada que ver con la situación de embarazo) o cuando finalice un contrato temporal. Si fuera despedida a causa del embarazo se podría demandar para que la readmitieran de nuevo, así como para que le paguen los salarios de tramitación que le debieran.
Un saludo.