Si tu empresa te dice que no te puede volver a contratar hasta que pase un cierto periodo de tiempo, desconfía. Porque la ley no impide que la empresa te pueda realizar varios contratos temporales seguidos. Ni siquiera marca la exigencia de cumplir un plazo entre contrato y contrato.
Por eso, te voy a explicar por qué motivo a la empresa le puede interesar engañarte, los contratos exentos de esta regla, cómo puedes reclamar la condición de indefinido, cuando es el mejor momento para presentar la demanda, etc.
¿Por qué me dicen que todavía no me pueden volver a contratar?
La causa más común es que quieran evitar la obligatoriedad de tener que hacerte un contrato indefinido. Porque debes de tener en cuenta que si encadenas distintos contratos temporales superando el límite que establece la ley, la empresa tiene el deber de pasarte a indefinido.
Así lo establece el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses…adquirirán la condición de trabajadores fijos«.
Pero para que esto suceda es imprescindible que reúnas los siguientes requisitos:
- Ser contratado/-a de manera reiterada para cubrir el mismo puesto u otro diferente.
- Prestar los servicios para la misma empresa o para otras pertenecientes al mismo grupo de empresas.
- Tener dos o más contratos temporales.
- Los contratos han de ser por circunstancias de la producción (incluidos los contratos de puesta a disposición que son realizados por las ETT´s).
¿Por qué me hacen esperar 6 meses para volverme a contratar?
Como te he comentado anteriormente, el empresario es completamente libre de volverte a contratar en cualquier momento. Es decir, carece de cualquier impedimento que le limite a realizar otra contratación.
Lo que sucede es que hay empresas que suelen dar este descanso de 6 meses para evitar que estés trabajando más de 18 meses en un periodo de 24 meses, para evitar que adquieras la condición de indefinido/-a.
¿Qué contratos temporales están exentos de esta regla?
Lo comentado anteriormente no resulta aplicable para los contratos temporales de:
- Sustitución, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Formativos. En concreto, no se puede aplicar en los contratos formativos para la obtención de práctica profesional, ni en los contratos de formación en alternancia.
Es decir, la concatenación de cualquiera de estos tipos de contratos no genera el derecho a reclamar el contrato como indefinido.
¿Y si he trabajado por ETT y después directamente para la empresa?
Ambos periodos serán computables a la hora de poder reclamar la condición de indefinido.
¿Me pueden contratar de nuevo tras un despido objetivo o improcedente?
Por supuesto que sí, de hecho no existe ninguna norma laboral que lo prohíba, ni plazo para hacerlo. Pero ¡ojo!, porque el problema lo puedes tener con Hacienda si has recibido una indemnización por despido inferior a 180.000 €, al haber estado exento/-a de tributar por ello.
Porque para tener derecho a ese beneficio es imprescindible que te hayas desvinculado laboralmente de la empresa. Y se presumirá que no lo has hecho cuando la empresa te vuelva a contratar de nuevo en los 3 años siguientes al despido, salvo prueba en contrario. Así lo indica el el artículo 1.1 del Reglamento del IRPF.
Conviene aclarar que te ocurrirá lo mismo en el supuesto de que la empresa que te pretende recontratar pertenezca al mismo grupo de empresas.
¿En cualquier caso tendría que devolverle la exención a Hacienda?
No, porque la ley admite la prueba en contrario.
Por eso, el hecho de que te vuelvan contratar dentro de dicho plazo no significa que tengas que tributar por la indemnización que te pagaron. Porque tienes la posibilidad de aportar los medios de prueba que consideres oportuno para acreditar que existió una desvinculación laboral real. Para ello tendrás que justificar que te:
- Despidieron causas objetivas.
- Pagaron la indemnización que te correspondía.
- Vuelven a contratar sin tener en cuenta tu antigüedad, debido a que mejorado la situación económica o productiva de la empresa.
¿Y si no puedo demostrar la desvinculación laboral?
¡Mucho cuidado con esto! porque si queda probada la inexistencia de desvinculación de la empresa cuando te vuelvan a contratar, tendrás que devolver la exención. Por esa razón, deberás de declarar la indemnización por despido que no te computaron en su día. Para ello, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria del IRPF. El plazo para hacerlo será el que medie entre la fecha en que vuelves a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia. Será entonces cuando le devuelvas a Hacienda la exención.
Al finalizar el contrato temporal ¿qué puedo hacer para reclamar la condición de indefinido?
Primero solicitarle a la empresa que te reconozca la condición de indefinido por haber estado trabajando más de 18 meses en un periodo de 24 meses.
En caso de que no te lo reconozca, podrás demandarla ante Juzgado de lo Social por haberte realizado un despido improcedente ya que tú condición es de fijo/-a. En el supuesto de dar este último paso, sería conveniente que acudieras al Servicio Público de Empleo para poder solicitar allí un certificado de los contratos temporales. Aunque tu vida laboral también mostrará los movimientos de contratación que has tenido a lo largo de ese periodo. De esa manera, podrás acreditar en el juicio la condición de fijo en la empresa.
¿Cuándo es el mejor momento para demandar?
El mejor momento sería dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del contrato temporal si intuyes que no te van a contratar transcurridos 6 meses. Debido a que si te esperas a que te contraten de nuevo y no lo hacen, te arriesgas a que te desestimen la demanda por estar fuera del plazo legalmente establecido.
Normalmente, la mayoría de los trabajadores que demanda a la empresa por esta circunstancia suelen ganar el juicio. Pero todavía son muchos los que por desconocimiento de la normativa laboral no demandan. Esto es consecuencia de la falta de información que existe sobre este tema entre la clase trabajadora. De ahí nuestro interés en darte a conocer tus derechos, para que sepas lo que puedes reclamarle a tu empresa.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Me han despedido con despido improcedente y cobrando la indemnización. Si me vuelven a contratar dentro de los 6 meses, ¿tendría que devolver la indemnización a la empresa?
Hola Inma.
La recontratación tiene efectos fiscales, pero no laborales. Ya que si la empresa vuelve a contratar a un trabajador que ha despedido, y desde la fecha de la extinción del contrato hasta su nueva contratación no han pasado más de 3 años, el trabajador tendría que pagarle a Hacienda el IRPF de la indemnización que percibió (salvo que haya existido una desvinculación real con la empresa). Pero no tendrá que devolverle a la empresa dicha indemnización.
Un saludo.