Por norma general, los empresarios deberían utilizar el contrato indefinido a la hora de contratar a cualquier trabajador para su plantilla, porque así lo indica la ley. Ya que el contrato temporal es una excepción y solo se permite su uso cuando está justificada la temporalidad.
Esto significa que tu jefe no puede tenerte todo el tiempo que quiera con un contrato temporal. Por eso, te voy a explicar cuándo puedes reclamar que te pase de temporal a contrato indefinido, según las nuevas normas de la reforma laboral de 2022 (Real Decreto 32/2021).
La conversión voluntaria a contrato indefinido
Todos los contratos temporales llegan a su fin, pero es posible que a tu empresa le interese que sigas trabajando con ellos. Por esa razón, un tiempo antes de que finalice tu contrato temporal, es posible que te ofrezcan transformar tu contrato temporal en contrato indefinido.
En ese supuesto, estaríamos hablando de un acuerdo voluntario entre tú y la empresa. Así que, tendrías que firmar el documento de transformación y el nuevo contrato indefinido.
Además, por esta transformación es muy probable que la empresa se pueda beneficiar de alguna bonificación en las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Eso ya dependerá de cada caso en concreto.
¿Cuándo deben pasarme de temporal a contrato indefinido, obligatoriamente?
Si tienes un contrato temporal y el empresario comete algún incumplimiento (de los que te comentaré en los siguientes apartados), estarás en tu derecho de exigirle que transforme tu contrato temporal en contrato indefinido.
Esto se debe a que el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que «los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido».
Por tanto, conviene que sepas que el fraude de ley suele producirse en los contratos temporales:
A) Cuando la temporalidad no esté justificada. Porque realmente se está cubriendo una necesidad permanente de la empresa
Por tanto, puedes exigirle a tu empresa que te pase a contrato indefinido cuando tengas un contrato de estos y se dé alguna de estas circunstancias:
a) Contrato de obra y servicio
(Ver fraudes en los contratos de obra y servicio)
Con este tipo de contrato, podrás reclamar que te pasen a contrato indefinido, cuando:
- En el contrato no quedan suficientemente identificados la obra o el servicio a realizar.
- Las actividades o servicios prestados responden a las necesidades permanentes y ordinarias de la empresa.
- El contrato se firmó a partir del 18 de junio de 2010 y supera los 3 años de duración (ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo).
Pero has de tener presente, que tras la reforma laboral de 2022, las empresas ya no pueden hacer este tipo de contrato porque ya ha dejado de existir. Así que, en la actualidad solo tienen un contrato de obra y servicio aquellos trabajadores cuyas empresas les hicieron este tipo de contrato antes de que entrara en vigor la reforma laboral.
b) Contrato eventual
Por norma general, el contrato eventual no puede exceder de 6 meses de duración, en un periodo de un año. Aunque la ley concede la posibilidad de regular este tipo de contrato a través de convenios colectivos sectoriales. Así, las empresas pueden señalar una duración distinta siempre que no supere las 3/4 partes o como mucho 12 meses, de un periodo máximo de 18 meses.
En el momento que la duración de tu contrato supere el limite previsto en la ley o en el convenio, dejará de estar justificada la temporalidad de la relación laboral, y podrás reclamar que te pasen a contrato indefinido.
c) Contrato de sustitución o interinidad
Cuando este contrato tenga una duración distinta a la causa de la suspensión del trabajador sustituido, la empresa deberá pasarte a contrato indefinido. Y este contrato se realiza para cubrir una vacante durante el proceso se selección o promoción, su duración no podrá superar los 3 meses.
Pablo ha sido contratado para sustituir a Marta, que está de baja médica. Si Marta se reincorpora a su puesto de trabajo en cuanto le den el alta y Pablo sigue trabajando porque la empresa no ha puesto fin a su contrato, Pablo puede reclamarle a la empresa que transforme su contrato temporal en contrato indefinido.
d) Encadenamiento de contratos temporales
Tras la reforma laboral del año 2022, los contratos de obra o eventuales que hayan sido suscritos antes del 30 de marzo de 2022 estarán sujetos al límite temporal que señala el art. 15.5 del ET, para evitar el encadenamiento de contratos temporales. Según este artículo, puedes reclamar que te hagan el contrato indefinido cuando tengas dos o más contratos temporales en un periodo de 30 meses, por los que hubieras estado trabajando más de 24 meses.
Y si firmaste tus contratos de obra o eventuales después del 30 de marzo de 2022, el límite temporal será de 18 meses de trabajo, en un periodo de 24 meses.
En consecuencia, si superas uno de estos dos límites, tu relación laboral ya no será temporal, porque ya tendrá la consideración de indefinida.
Por tanto, tendrás que ver si la suma de la duración de todos los contratos temporales para saber si superas dicho límite. Para ello, debes saber que:
- No se tienen en cuenta los contratos que te haya hecho alguna empresa inserción, los que te realicen a través de un programa Público de Empleo, ni los contratos de relevo, interinidad o formación.
- Sí que computan los contratos temporales que hayas tenido referidos a un mismo o diferente puesto de trabajo. También podrás sumar la duración de los contratos temporales que tengas, aunque sean de diferente modalidad. Y da igual que te los haya realizado directamente la empresa o la ETT que te haya contratado.
Este límite general, solo puede aplicarse en los contratos de duración determinada. No puede utilizarse en los contratos de sustitución ni en los formativos.
B) Cuando se produzcan otros incumplimientos por parte de la empresa
A continuación, te voy a mostrar lo principales fraudes de ley que comenten las empresas, por los que puedes reclamar que te hagan el contrato indefinido.
Los más habituales son:
- No te formalizan el contrato por escrito
Has de tener presente que los contratos temporales han de formalizarse siempre por escrito, porque en ellos se ha de poner el motivo que justifica la temporalidad de la relación laboral. Salvo que se trate de un contrato eventual que no supere las 4 semanas y sea a tiempo completo, ya que puede ser verbal.
En caso de que la empresa incumpliera esta obligación, tu contrato temporal pasaría a ser un contrato indefinido. Pero para eso, será necesario que reclames esta situación.
- No te han dado de alta en la Seguridad Social o lo hayan hecho con un retraso superior al previsto. O has superado el tiempo del periodo de prueba sin haber estado dado de alta
- Cuando la empresa o el empresario defrauda intencionadamente en la contratación temporal, en favor de sus intereses. Esto suele ocurrir cuando te:
- Obligan a realizar un trabajo para el que no has sido contratado o contratada. Es decir, te contratan de forma temporal para que hagas una serie de tareas, pero en realidad estás haciendo otras muy distintas.
- Hacen una modalidad de contrato temporal que no se ajusta a la realidad, para intentar alargar de forma inadecuada la relación laboral.
- Realizan un contrato temporal en el que no se especifica la obra para la cual se te contrata o circunstancia de la temporalidad.
- No reúnes los requisitos que indica la ley para poder formalizar el contrato que te han hecho.
Además, es importante destacar que, en la conversión forzosa de temporal a contrato indefinido, las empresas normalmente no pueden beneficiarse de las bonificaciones que dan para incentivar la contratación indefinida.
¿Qué hago si la empresa ya debería haberme hecho indefinido y no lo ha hecho?
Si la empresa no transforma tu contrato en indefinido, tienes dos alternativas:
- Intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un acto de conciliación.
- Para esto, será necesario que presentes la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma.
- En cuanto seas despedido o despedida, puedes demandar a la empresa por despido improcedente.
- Aunque habría que analizar cada caso en concreto para ver si puede tener esa consideración.
Si me pasan a contrato indefinido, ¿la empresa debe pagarme el finiquito?
Cuando la empresa transforma un contrato temporal en un contrato indefinido, no se extingue en ningún momento la relación laboral. Por tanto, al no interrumpirse en ningún momento la relación laboral, la empresa no tiene por qué entregarte el finiquito.
Y cuidado con aceptar un finiquito en estas circunstancias. Porque es posible que la empresa ponga fin al contrato temporal para posteriormente hacerte el contrato indefinido. Y de ser así, cuando ya tengas la condición de indefinido/-a, si más adelante te despiden, la empresa podría no tener en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido, el tiempo que estuviste trabajando de manera temporal. En consecuencia, la cuantía de tu indemnización podría verse reducida.
Por ese motivo, si te dan el finiquito en estas circunstancias, es mejor que lo firmes poniendo al lado «No conforme». De esta forma, si en un futuro te despidieran, podrías reclamar la indemnización exacta que pudiera corresponderte, para que no te paguen menos de lo que te pertenece.
En definitiva, cuando te pasen a contrato indefinido deberás seguir trabajando de la misma forma, como si no hubiera pasado nada. Y la empresa deberá respetar la antigüedad que hayas adquirido en la empresa, las vacaciones pendientes y el resto de derechos que tengas reconocidos.
Hola, entré a trabajar en una empresa en julio de 2015. Desde aquel día hasta hoy sigo entrando y saliendo. El tiempo máximo que he estado parada no ha pasado de 6 meses, tiempo que paro para no tener que hacerme indefinida. De 66 meses que llevo desde que entré hasta hoy, tengo 42 nóminas. ¿Tendrían que hacerme indefinida?
Hola Yésica.
Si se realizan las mismas funciones, la temporalidad no está justificada, y el tiempo que transcurre entre contrato y contrato es inferior a 6 meses, es muy probable que la relación laboral esté fraude de ley y se pueda reclamar la condición de indefinido. Para saberlo con certeza habría que ver cada unos de los contratos.
Un saludo.
Hola. Trabajo en un Ayuntamiento, Patronato de Deportes desde el 1 de septiembre por una baja médica como interino. Hace una semana que la persona a la que sustituyo se reincorporó, y yo sigo trabajando. ¿Qué probabilidad hay de que me reconozcan indefinido?
Hola Pablo.
Si ha finalizado la causa por la cual se hizo el contrato de interinidad, y no se ha puesto fin a la relación laboral, el contrato se considera que está en fraude de ley. Por tanto, la relación laboral se entiende que ya es indefinida. Y si no lo reconocieran, se podría reclamar judicialmente dicha condición de indefinido.
Un saludo.
Buenas me llamo Sandra,
en septiembre del 2018 me hicieron un contrato en prácticas. En septiembre del 2020 al terminar el de práctica la empresa me ha ido renovando con contratos temporales. Y me acaban de renovar con otro hasta el 16 de octubre del 2021. ¿Me tienen que hacer ya indefinida o me pueden seguir haciendo mas temporales? Sigo con la misma categoría : Auxiliar de ayuda a domicilio. No hay más categoría
Hola Sandra.
Entiendo que en casos así no se podría reclamar la condición de indefinido, ya que el contrato de prácticas no se tiene cuenta a la hora de calcular el límite de 24 meses de trabajo en un periodo de 30 meses.
Un saludo.
Hola, yo empecé a trabajar en un Ayuntamiento con contrato mercantil 13 meses en un servicio de nueva creación. Al ver que funcionaba muy bien, el equipo de gobierno decidió rescindir ese contrato y darme de alta en este mismo servicio con un contrato temporal. Desde el día siguiente de rescindir el contrato mercantil, este contrato temporal duró desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Me dejaron parado el uno de enero de 2020 y me volvieron a hacer otro contrato temporal desde el 2 de enero del 2020 hasta el 19 de marzo de 2021. Mi pregunta es:
Al estar 23 meses y 18 días en dos contratos temporales más 13 meses prestando el mismo servicio y continuado con contrato mercantil, ¿contarían esos trece meses para tener que pasarme a indefinido? graciass!!!!
Hola Juan Antonio.
La Administración Pública como empleadora, puede realizar dos o más contratos temporales si la causa de cada contrato justifica esa temporalidad. Así que, depende de las causas alegadas.
Un saludo.