Todos sabemos que el empresario tiene el poder de dirección de la empresa. Por consiguiente, en caso de que el trabajador incumpla o desobedezca sus órdenes, el empresario podría llegar a ser sancionado incluso con el despido. ¿Pero qué ocurre si el empresario le pide que haga algo ilegal?
Por otro lado, también es importante que conozcas la diferencia que hay entre indisciplina y desobediencia, porque no significan lo mismo. Además, te enseñaré qué límites tiene el poder de dirección del empresario, y hasta qué punto tiene el trabajador capacidad para decidir si obedece o no a sus órdenes.
¿Por qué debe el trabajador obedecer al empresario?
Porque la empresa es una organización, y como tal, requiere de un poder de dirección que ha de ser ejercido por el empresario.
Dicho poder viene reconocido en diferentes normas de la legislación laboral española.
- Conforme al art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene el deber de realizar el trabajo que haya acordado con su empleador. Para ello, ha de someterse a la dirección del empresario, o de la persona en la que haya delegado esa función (encargado, jefe de sección, etc). Además, la relación laboral ha de estar regida por la buena fe entre ambas partes.
- De acuerdo con el art. 5 c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador ha de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Según el art. 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, el empleador puede decidir extinguir la relación laboral que mantiene con el trabajador, si considera que este último ha cometido un incumplimiento “grave y culpable” debido a algún acto de indisciplina o desobediencia.
¿Tiene límites el poder de dirección que tiene el empresario?
Sí, tiene sus límites. Porque al igual que se le reconoce al empleador ese poder de dirección, también se le reconoce al trabajador una serie de derechos que no pueden ser vulnerados (art. 4 ET). Porque si no fuera así, algunos empresarios podrían abusar de esta capacidad.
El art. 5 c) del Estatuto de los Trabajadores indica que las órdenes e instrucciones del empresario no han de exceder del ejercicio regular de sus facultades directivas. Por tanto, se podría interpretar que el trabajador puede desobedecer las órdenes, si cree que se están ejerciendo de forma irregular. Sin embargo, las cosas no son tan sencillas. Porque la regla general es que las órdenes empresariales gozan de presunción de legalidad. Por tanto, el trabajador no puede cuestionarlas. Así que, simplemente ha de obedecer.
Pero afortunadamente, existe una serie de supuestos excepcionales en los que el trabajador sí que puede desobedecer las órdenes del empleador, si considera existe justa causa.
¿En qué casos puede el trabajador desobedecer las órdenes del empresario?
Estaría justificado que el trabajador se negara a obedecer, si esa orden o instrucción del empresario:
- Afecta a sus derechos irrenunciables, porque así lo establece la ley.
- Es ilegal. Por ejemplo, si el empresario le obliga a falsificar una firma en un documento.
- Acarrea un peligro o riesgo inminente. Por ejemplo, cuando no le facilita los medios de protección necesarios al trabajador para realizar un trabajo que implica un riesgo inminente. Es el caso de Jesús, que trabaja en un equipo de intervención. La empresa le ha mandado que corte una fuga de cloro, pero no le ha facilitado el equipo de respiración autónoma necesario para poder acercarse a la botella de cloro. Por consiguiente, su vida correría peligro si hiciera ese trabajo sin ese equipo.
En ese tipo de situaciones, no es necesario que el trabajador obedezca y después reclame si no le parece justa la orden o instrucción. Ya que puede negarse desde un primer momento. Debido a que las órdenes e instrucciones del empresario han de ajustarse a las necesidades técnicas y organizativas de la empresa, conforme a las reglas de la buena fe contractual y lo acordado entre ambas partes en el contrato de trabajo. Respetando en todo momento la ley.
¿Puede el empresario tomar represalias contra el trabajador?
El empresario no podrá tomar represalias contra el trabajador, si este último se ha negado obedecer porque existía justa causa y así se lo ha reconocido un juez. Ya que el trabajador goza de una protección especial, si en su momento demandó al empresario por intentar obligarle a cumplir un tipo de orden de las comentadas en el apartado anterior.
Por consiguiente, en el supuesto de que el empleador decida resarcirse de la desobediencia del trabajador, ha de tener en cuenta que estaría incumpliendo gravemente sus obligaciones como empresario. En consecuencia, el trabajador estaría en su derecho de poner fin a la relación laboral de manera voluntaria, y cobrar la correspondiente indemnización.
¿Qué límites tiene el empresario a la hora de dar órdenes?
El empresario ha de respetar los derechos laborales que se le reconocen al trabajador en la ley, en el convenio colectivo o en el contrato. En consecuencia, sus órdenes o instrucciones no deben causar ningún daño o perjuicio al trabajador, porque así lo indica el Estatuto de los Trabajadores. Eso significa, que, en determinadas situaciones el empleador no puede hacer valer su voluntad si le puede causas un daño o un perjuicio al trabajador. Por ejemplo:
- Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios a partir de la fecha señalada en el contrato, por alguna causa imputable al empleador. Este último estará obligado a pagarle el salario de esos días, aunque no haya ido a trabajar. Porque el trabajador no tuvo la culpa de que en ese momento no hubiera trabajo. Por tanto, el empresario no podrá reclamarle que recupere el tiempo perdido realizando otro trabajo.
- Cuando el empleador quiera realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (para cambiarle al trabajador la jornada, reducirle el salario, exigirle un cambio de residencia, etc) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que lo justifiquen. Si el trabajador se considera perjudicado por ese cambio, tendrá derecho a poner fin a su contrato de trabajo. Teniendo derecho a la indemnización correspondiente, y a cobrar la prestación por desempleo (si reúne los requisitos).
¿En qué se diferencia la indisciplina de la desobediencia?
La indisciplina consiste en realizar un acto contrario a la ley, por parte del trabajador. Es decir, se produce cuando el empleado no ha respetado alguna norma laboral. Con lo cual, no tiene nada que ver con las directrices particulares que marca el empresario. En cambio, la desobediencia sí que supone un incumplimiento de las órdenes o instrucciones dictadas por el empresario.
A la hora de sancionar al trabajador por alguno de estos dos motivos, el empleador ha de atender al principio de proporcionalidad. Por consiguiente, ha de existir un nivel alto de “gravedad y culpabilidad” para poder justificar una sanción, que, por ejemplo, acabe en despido disciplinario.
¿Cuándo se entiende que existe desobediencia?
El Tribunal Supremo entiende que existe desobediencia, cuando el trabajador manifiesta su resistencia a obedecer las órdenes del empresario de manera decidida, persistente y reiterada. Por tanto, no puede ser considerada una desobediencia un acto simple o puntual.
Además, ha de tratarse de una desobediencia importante. Porque si no causa perjuicio alguno a la empresa, no estaría justificado que lo sancionaran con la máxima sanción. Ya que para sancionar, es preciso valorar la conducta que ha tenido el trabajador y los daños que ha ocasionado tal desobediencia.
- Ejemplo de desobediencia que puede acarrear un despido disciplinario.
- Un transportista llega al almacén donde tiene que hacer la descarga, y a mitad de descargar la mercancía, dice ya no sigue, porque a partir de ahora solo se va a dedicar a conducir.
- Ejemplo de una simple desobediencia, que no justificaría un despido disciplinario:
- Un trabajador que decide hacer un descanso de 10 minutos para tomar café.
Buenos días, soy dependienta de una charcutería familiar, la madre y dos hijos. La madre ha enfermado y los hijos han decidido que yo lleve las llaves de la tienda, siendo dependienta y no encargada. ¿Puedo renunciar a llevarlas? Gracias. Un saludo.
Hola Monserrat,
El empleador solo puede asignar funciones que pertenecen a otra categoría profesional cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo indispensable. De lo contrario, la persona trabajadora podría comunicar su negativa (aunque conviene que siga aceptado las funciones que se le asignen para evitar un posible despido disciplinario) y denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo. De esta manera, la Inspección de Trabajo podrá personarse en el centro de trabajo para comprobar los hechos y abrir un expediente sancionador si confirma el incumplimiento del empleador.
Un saludo.
Buenos días. Llevo 18 años en el sector de autoescuela como oficial administrativa. Mi jefe me ha puesto Punto de recogida y envíos de paquetería de compras online. ¿Me podría negar hacer esa tarea?. Porque me dice que eso entra dentro de mis funciones y es totalmente legal obligarme a trabajar recogiendo paquetes y entregar paquetes. Gracias.
Hola Cristina.
Si la empresa o el empresario quiere que la persona trabajadora realice una función distinta a la pactada en el contrato de trabajo, necesita contar con el consentimiento de dicha persona trabajadora (que tiene derecho a negarse). Ya que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto, un cambio así, estaría sujeto a las reglas que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o a las que tal fin hubiera establecido el convenio colectivo.
Un saludo.