En el momento que te reconozcan una incapacidad permanente total tendrás derecho percibir una pensión. Este tipo de incapacidad suele ser la más frecuente, y además, la que más confusiones genera. De hecho, muchas personas creen que al cobrar esta prestación ya no se puede trabajar en nada más.
Sin embargo, esto no es así. Por esa razón, te voy a contar en qué consiste, los requisitos que hay que reunir para tener acceso ella y qué cuantía económica te correspondería.
¿Qué significa Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?
La incapacidad permanente total es aquella en la que el trabajador ya no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, debido a que una enfermedad o un accidente ha reducido sus capacidades de trabajo.
Así que, la incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para realizar su trabajo habitual. Pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras cobra esta la incapacidad permanente. Por tanto, podrías compaginar esta pensión con cualquier salario que pudieras recibir por realizar otro trabajo distinto. Siempre, eso sí, que las tareas que hagas en ese nuevo trabajo sean compatibles con la dolencia de la declaración incapacidad.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
En caso de que la patología o padecimiento se produzca por:
- Un accidente (aunque no sea laboral), se considera profesión habitual aquella que venías desempeñando normalmente en el momento de sufrir el accidente.
- Una enfermedad (común o profesional), se entiende profesión habitual aquella en la que hayas estado trabajando en los 12 meses anteriores a la fecha en la que hubieras iniciado la incapacidad temporal que ha provocando la solicitud de incapacidad permanente.
Sin embargo, no debes confundir “profesión habitual” con “puesto de trabajo”. Porque ten en cuenta, que el concepto de puesto de trabajo se refiere a las tareas concretas que te asigna la empresa. En cambio, la profesión habitual es un concepto más amplio, ya que no puede identificarse con la categoría profesional.
¿Durante cuánto tiempo cobraré la pensión?
Una vez que el INSS te reconozca la pensión por incapacidad total, te enviará una resolución para comunicarte esta situación. A partir de entonces, empezarás a cobrar de forma vitalicia está prestación.
Sin embargo, ten presente que aunque te la concedan de por vida, también puede estar sometida a revisiones por agravación o mejoría de tu dolencia. De hecho, en la misma resolución es posible que veas el plazo a partir de cual puede ser revisada. Por consiguiente, mientras que la estés cobrando y no alcances la edad de jubilación, el INSS puede citarte en cualquier momento para que vuelvas a pasar por el Tribunal Médico. Y si consideran que ya no estás inhabilitado o inhabilitada para tu profesión habitual, podrían quitarte la pensión por incapacidad permanente total. Aunque si no estás de acuerdo con esa decisión, también tendrías la opción de impugnarla por vía judicial.
¿Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente total?
Para saber lo que te correspondería cobrar de pensión por la incapacidad permanente total tendrías que aplicar un determinado porcentaje a tu base reguladora, en función de la causa que haya originado tu incapacidad.
- Si fuera por enfermedad común, te correspondería cobrar al menos el 55% de la base reguladora. En cambio, si eres mayor de 55 años, podrían incrementarte este porcentaje hasta un 75% (es lo que se conoce por el nombre de incapacidad permanente total cualificada). Esto último ocurre cuando se presume que te sería especialmente difícil encontrar otro empleo en una actividad distinta a la habitual por:
- Carecer de preparación general o especializada.
- Tu situación social y laboral.
- En caso de que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía del 55 % de la base reguladora podría incrementarse entre un 30% y un 50%, en función de la gravedad de la falta que haya cometido el empresario (al incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales) y que ha sido la causantes de tu dolencia.
Asimismo, si eres mujer y has tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, podrías incrementar el importe de esta pensión a través del complemento de maternidad.
Y si te reconocen una pensión que está por debajo de la pensión mínima que marca la Ley, puedes solicitar cobrar además el complemento a mínimos.
Entonces, si quieres saber con exactitud cuál es la cuantía de tu base reguladora, te aconsejo que acudas a la oficina de la Seguridad Social, ya que se trata de un cálculo complejo. Y allí te podrán solucionar esta duda sin ningún problema.
Por último, también es importante que sepas que podrías tener la posibilidad de cobrar la pensión por incapacidad permanente total, más lo que ganes en otro trabajo, si la empresa estuviera obligada a recolocarte en otro puesto de trabajo.
¿La pensión por incapacidad permanente total tiene paga extra?
Si la incapacidad permanente total derivara de:
- Una enfermedad común o un accidente no laboral, cobrarías esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendrías 2 pagas extra.
- Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este supuesto las pagas extras ya estarían prorrateadas. Así que, percibirías esta pensión en 12 pagas.
Requisitos para conseguir una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual
Para poder ser beneficiario o beneficiaria de la pensión incapacidad permanente total, debes cumplir cumplir los siguientes requisitos generales:
- Encontrarte inhabilitado/-a para realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.
- Estar afiliado/-a en el Régimen General de la Seguridad Social y de alta o situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario no te haya dado de alta (incumpliendo su obligación), se te considerará como afiliado o afiliada a la Seguridad Social de pleno derecho y en alta.
- Haber cotizado a la Seguridad Social lo suficiente. En caso de que hayas sufrido:
- Un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no será necesario que acredites un período de cotización previo.
- Una enfermedad común, tendrás haber cotizado previamente durante un periodo mínimo, que vendrá determinado en función de la edad:
- Si tienes menos de 31 años, deberás tener cotizado la tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste a los 16 años y la del hecho causante que ha originado la incapacidad permanente total.
- En caso de que tengas 31 años cumplidos o más, tendrás que tener cotizado al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años y la del hecho causante que ha generado la incapacidad permanente. Como mínimo la quinta parte (1/5) deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho causante y al menos han de ser 5 los años cotizados.
- No tener todavía la edad de jubilación.
- Si has estado trabajando a tiempo parcial, te calcularán el coeficiente global de parcialidad para saber si has cotizado lo suficiente para poder acceder a esta prestación.
¿Qué pasa cuando la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común y no se ha cotizado lo suficiente?
Al no tener la cotización necesaria, el INSS te denegará la pensión por incapacidad permanente total. Pero si te han reconocido una discapacidad igual o superior al 65% y careces de ingresos propios, es posible que tengas derecho a cobrar una pensión no contributiva de invalidez.
¿La pensión por incapacidad permanente total paga IRPF?
Sí, esta pensión está sujeta al IRPF (excepto en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que está exenta si no se acreditan rentas).
En este sentido es importante que sepas que solo están exentas del IRPF las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Buenos días.
Quisiera saber si las dos pagas extras por incapacidad total son igual a la paga resultante del cálculo o se descuenta la parte proporcional.
Gracias.
Buenos días Fausto.
Depende de la causa de la incapacidad permanente. Porque si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las pagas extraordinarias ya se encuentran prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. Debido a que las pagas extraordinarias ya han sido incluidas en el calculo de la base reguladora de la pensión. Por eso, se cobra en 12 pagas.
Y por el contrario, si deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, se cobra por cada paga extra el mismo importe que corresponde a una mensualidad ordinaria. Percibiéndose en 14 pagas.
Un saludo.
Buenos días. Soy delineante de profesión y llevo unos 5 años con patologías crónicas de la vista que me han llevado ahora en discapacidad laboral. Me ha pillado también la lentitud de sanidad por el covid para tratar a tiempo unas inyecciones. Estoy tramitando una incapacidad permanente total en este momento. ¿Pero se puede considerar mi enfermedad como accidente laboral? Había visto hace un par de años una jurisprudencia que lo estipuló. Los síntomas están vinculados a la «vista cansada» por trabajar 40 horas semanales delante de una pantalla. ¿Sabe algo al respecto? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Esteban,
Desconozco dicha sentencia. Habría que estudiar el caso concreto y encontrar las sentencias que más se puedan ajustar a sus patologías.
De todos modos, la patología podría ser considerada como una enfermedad profesional, si ha sido contraída a consecuencia del trabajo que se realiza.
Un saludo.
Hola, buenos días. Cobro desde el día 6 de febrero una Incapacidad Permanente Total con un importe de 499.5 € que contiene un incremento de 84 euros, o sea sería 414 €.Hoy me he sorprendido al recibir una paga extra de 333 euros y no me cuadra. Como se, deben de hacer las cuentas. Se que es desde que empiezas a cobrar. Pero mi pregunta es el cálculo como se hace. Gracias un saludo.
Hola Ana Isabel,
Para el cálculo, hay que tener en cuenta lo que comentas y que por cada mes que se percibe la pensión (con independencia del día en que se inicie) se computa la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
Lo que ocurre, es que cuando se reconoce inicialmente la pensión, la paga extra se genera del 1 de diciembre al 31 de mayo (no del 1 de enero al 31 de junio).
Un saludo.
Si se tiene una ipt se cobra paga extra, pero no se cobra lo que cobras cada mes. ¿Qué tanto por ciento se cobra?
Hola Miguel,
Según informa la Seguridad Social en su web, si la pensión deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, la paga extra ha de ser por el mismo importe que la mensualidad ordinaria (correspondiente al mes de junio o de noviembre).
Un saludo.