Conoce cuánto paga el FOGASA en tu caso, porque aunque responda de las deudas económicas que tenga la empresa contigo, en ocasiones no lo hace en su totalidad.
Esto es debido a que los importes que abona el FOGASA están sometidos a una serie de límites. A continuación, te contaré cuáles son y cómo te afectarían.
¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA, es el organismo público que paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido, cuando no han podido cobrarlos de su empresa al haber sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.
Pero has de tener en cuenta que la responsabilidad del FOGASA sobre la deuda no es absoluta, ya que existe un tope en los pagos.
Ver cómo solicitar cita previa en el FOGASA, para que puedan atenderte en este organismo. En cuanto a su abono, por ley, este organismo tendría que pagarte en el plazo de tres meses desde que presentaste la solicitud. Sin embargo, en la práctica, suele demorarse mucho más.
¿Hasta cuanto paga el FOGASA?
La cantidad que puede abonarte este organismo público tiene un límite relacionado con salario mínimo interprofesional y otro con el tiempo.
Así que, vamos a ver cómo se aplican ambos topes en los salarios y en las indemnizaciones:
a) Límite salario FOGASA 2023
El FOGASA te pagará los salarios adeudados que te hayan sido reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial. Pero como máximo te podrá abonar:
- El doble del salario mínimo interprofesional diario. Que en 2023 es, 84 € al día (42€ al día x 2). Además, en esa cifra vendrá incluido ya el prorrateo de las pagas extraordinarias.
- 120 días de salario pendiente de cobro (4 meses).
Para que lo entiendas mejor, te pongo un ejemplo: Imagínate que tu empresa te debe los salarios de los meses de enero de 2023 a junio de 2023. Y tu salario diario es de 90 €. En este caso, sobrepasarías ambos límites, porque:
- Tu salario diario, al ser 90 €, es superior al doble del salario mínimo interprofesional, que es 84 euros diarios.
- La empresa te debe 6 meses, lo que equivale a 180 días pendientes de cobro. Con lo cual, excederías el límite de 120 días.
Por tanto, en este supuesto, solo tendrías derecho a cobrar del FOGASA 84€ diarios, hasta 120 días. Así que, el FOGASA te pagará: 84 € x 120 días= 10.080 €
Si no existieran estos topes máximos, la cantidad que debería abonarte sería:
90 € x 180 días= 16.200 €
Has de tener que presente que no podrás reclamar al FOGASA todo lo que exceda de esos límites ( porque así lo establece el artículo 33.1 Estatuto de los Trabajadores). Es decir, en este caso no podrás exigir el pago de:
16.200€ – 10.080 €= 6.120 € que habrías perdido.
Por otra parte, conviene dejar claro que el concepto de salario se refiere a la totalidad de las percepciones económicas que recibes de la empresa, tanto en salario como en especie. Por consiguiente, se refiere al salario ordinario que señala tu nómina (que incluye las pagas extraordinarias). Y también, a los salarios de tramitación que legalmente te pudieran corresponder.
Sin embargo, existen algunos conceptos salariales de naturaleza indemnizatoria que no serán tenidos en cuenta. Por ejemplo, los pluses de: vestuario, desplazamiento, quebranto de moneda, etc.
b) Límite indemnización FOGASA 2023
Para que el FOGASA te pague la indemnización por despido es imprescindible que la deuda sea reconocida en el acto de conciliación judicial o mediante sentencia. ¡Mucho cuidado con esto último! porque una conciliación administrativa puede hacerte perder la indemnización, salvo en el caso de los ERE.
El FOGASA podrá abonarte una indemnización máxima equivalente a un año de tu salario. Sin que en ningún caso pueda superar dicho importe el doble del salario mínimo interprofesional (incluyendo las pagas extraordinarias), que en este año 2023 es de 30.240 € al año.
Pero además de este límite, también existirá otro que dependerá del tipo de despido o extinción de contrato que te hayan realizado. Por ello, se distingue entre:
- Despido improcedente, nulo, o por extinción voluntaria del trabajador (en caso de que esta alternativa viniera contemplada legalmente). En estos 3 supuestos, el juez dictaría sentencia condenando a tu empresa a pagar una indemnización de 33 días / 45 días por año de servicio prestado (pudiendo ser una cuantía mayor si así lo señalara tú convenio colectivo). Sin embargo, el FOGASA, solo deberá abonarte 30 días de salario por cada año que hayas trabajado en la empresa. Además, recuerda que la totalidad de este importe no podrá superar los 30.240 € en este año 2023.
- Despido colectivo o por causas objetivas. El límite del FOGASA será de 20 días por año de trabajo.
- Extinción de los contratos temporales o de duración determinada. El tope máximo de la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio, para todos aquellos contratos que hayan sido firmados después del 1 de enero de 2015.
Ejemplo:
Javier ha sido despedido y ha llevado a juicio a la empresa porque no estaba conforme con esta decisión. El juez ha declarado la improcedencia del despido y ha condenado a la empresa a pagarle una indemnización de 58.000 € (en base a 33 días de salario por año trabajado). Pero al declararse insolvente la empresa, Javier ha tenido que solicitar el pago de este importe al FOGASA. Así que, la indemnización que tendrá derecho a percibir se verá reducida al aplicar los siguientes límites máximos:
- 30 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
- El doble del salario mínimo interprofesional 30.240 €.
Por consiguiente, aunque tenga reconocida una indemnización de 58.000 €, el FOGASA solo le pagará 30.240 €.
Asimismo, desde 1 de enero de 2014, tras la eliminación artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no paga directamente a los trabajadores el 40% de las indemnizaciones por despido por causas económicas, organizativas o de producción, en las empresas de menos de 25 trabajadores.
¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?
Los límites que hemos visto en el apartado anterior se aplican solo a los trabajadores que tienen la jornada completa. Pero si tienes un contrato a tiempo parcial, estos límites se reducirán proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realices. Porque así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia del 15 de junio de 2017.
Si desconoces el porcentaje de jornada que estás haciendo, puedes verlo en tu informe de vida laboral (Pedir vida laboral).
¿A qué trabajadores no protege el FOGASA?
Quedan excluidos de la protección del FOGASA los trabajadores:
- Al servicio del hogar familiar.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Señalados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.
El resto de trabajadores que tengan un vículo laboral, podrán beneficiarse de las prestaciones del FOGASA.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Tienes de plazo un año para solicitarle al FOGASA el abono de las cantidades que te deba la empresa. Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
Documentación a presentar en el FOGASA
Para solicitar las prestaciones del FOGASA es necesario que presentes en dicho organismo la siguiente documentación:
Documentación general
- Solicitud. Debes entregar 3 copias cumplimentadas y firmadas del modelo oficial de solicitud (puedes descargártelo a través de la página web del FOGASA). Y también tienes la opción de presentar esta solicitud de forma electrónica.
- Fotocopia del DNI o NIE del interesado, pero solo en caso de que la solicitud se realice de forma presencial. Se utilizará para comprobar la autenticidad de la firma que hayas realizado en la solicitud. En caso de que surja algún problema en el cotejo de la firma, el funcionario te podrá requerir que presentes el documento original de identificación (DNI o NIE).
- En el supuesto de que actues mediante representante, este último deberá aportar copia de su DNI o NIE o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento que utilice para acreditar la representación (poder notarial, apud acta, etc.).
Y si el ingreso se va a realizar en una cuenta bancaria que pertenece al representante, este último deberá tener reconocida expresamente esta facultad ante el FOGASA.
Documentación especifica
Además de la documentación indicada arriba, también tienes que aportar la siguiente:
Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social en la que te reconozcan los salarios que reclamas. Y/ o Certificado de la Administración Concursal si tu empresa ha sido declarada en concurso acreedores. En él deberán constar los importes y conceptos adeudados por la empresa.
En función de la causa de la prestación, tendrás que presentar Decreto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social correspondiente o el Auto de declaración del concurso de acreedores dictado por el Juzgado Mercantil.
- Y en el supuesto de que sea necesario probar determinados detalles de la relación laboral (antigüedad, importe de la deuda caducidad, etc.), tendrás que presentar la papeleta de conciliación o demanda con el sello de presentación.
Hola, buenas tardes. En mi sentencia de el juez pone que de salario me tienen que pagar 2.241€ y de indemnización 21.000€. ¿Cuánto en total me pagaría FOGASA? Gracias.
Buenos días Ricardo,
En esta web del Ministerio de Trabajo, encontrarás un simulador que te permitirá calcular el importe de la prestación del FOGASA.
Un saludo.
Buenos días.
¿Cobraría del FOGASA si tengo deudas con la Seguridad Social?
Tengo que cobrar una indemnización por despido improcedente, pero tengo deudas con la administración de cuando era autónomo. La empresa es insolvente y me tendría que pagar el FOGASA. ¿me lo embargarían?.
Gracias.
Hola Antonio.
Cuando se tiene alguna deuda con la Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc. lo más habitual es que el FOGASA retenga lo que percibe el trabajador para entregárselo al organismo con el que tiene la deuda.
Un saludo.
Hola,
Actualmente me encuentro en ERTE parcial (trabajo un 30%). La empresa me debe 4 meses y un paga extra. Y me estoy planteando seriamente denunciar. Pero no sé muy bien qué pasos tengo que seguir…
Hola Rubén.
Puedes acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Graduados Sociales o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, de tu provincia. Allí te podrán dar la información que necesitas e incluso podrán decirte si puedes beneficiarte de la justicia gratuita.
El plazo para presentar una demanda de reclamación de cantidad es de un año. Transcurrido ese plazo, ya no se podrá demandar a la empresa por ese motivo. Por eso, es importante no perder de vista ese plazo si se piensa demandar.
Un saludo.
Hola,
Acabo de ganar una sentencia por despido improcedente (la empresa había alegado que era despido procedente) en el que la empresa debe de pagarme 1.550€ más un 10% en concepto de salario y una indemnización de 1.907€ en concepto de indemnización tras un año trabajado.
¿Cuánto cobraría si tuviera que acudir a FOGASA?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Hola Sonia.
En este año 2020 el FOGASA paga como máximo:
– En el caso de los salarios: 73,88 € por cada día pendiente de pago, durante 4 meses.
– En la indemnización: una anualidad como máximo, sin que el salario base diario (en el que se incluyen las pagas extras) -con el que se calcula la indemnización- sobrepase los 73,88 € al día.
Un saludo.
Hola, ¿qué pasa si gano 45 euros al día?, ¿el FOGASA me paga los 73,88 € o no?
Hola Doris,
El FOGASA paga hasta 73,88 € al día. Eso significa, que quién haya tenido un salario diario equivalente a 73,88 € al día o un salario superior a ese límite, percibirá esa cantidad, que es lo máximo que paga el FOGASA. Pero las personas que hayan tenido un salario diario inferior a ese tope, percibirán lo que venían cobrando. Es decir, que la persona que cobraba 50 € diarios, el FOGASA le cubrirá esos 50 € diarios de salario, pero no más.
Un saludo.
Hola, estoy en un ERTE y la empresa lo quiere pasar a ERE, despedirnos por causas económicas y mandarnos a cobrar la indemnización al FOGASA.
También tienen intención después de habernos despedido de traspasar la empresa.
En el caso del traspaso, ¿podríamos reclamar los trabajadores la parte que no nos paga el FOGASA?
Gracias.
Hola José,
La parte que no ha pagado el FOGASA puede ser reclamada por los trabajadores a la nueva empresa, porque según el Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario. Salvo que el juez del concurso, se pronuncie sobre el traspaso, y libere de las deudas del anterior empresario al nuevo empresario.
Así que, si el juez no se manifiesta en un Auto sobre este asunto, los trabajadores podrían reclamar lo que no les hubiera pagado el FOGASA.
Un saludo.
Hola buenas tardes mi pregunta es: la empresa me despide por motivos objetivos, económicos y de organización, me informa de mi indennización 45.000 euros, pagaderos en 48 meses. Todo se firma mediante el juez de lo social. Ahora la empresa ha dado suspensión de pagos y solo me ha pagado nueve meses. unos 8.500 euros. Mi pregunta es si el FOGASA me daria el máximo que tiene estipulado o me descontarían de ese máximo la cantidad que ya me dió la empresa.
Gracias anticipadas.
Antonio
Hola Antonio,
El FOGASA tiene en cuenta la cantidad ya abonada por la empresa. Por eso, en casos así, el FOGASA solo pagaría el importe que falta hasta llegar a su límite, descontando de esa cantidad, el importe que ya hubiera percibido el trabajador por parte de la empresa. Es decir, que si por ejemplo, la empresa pagara una parte de la indemnización por despido que cubriera la cantidad máxima que garantiza el FOGASA, aunque al trabajador le quedaran cuantías pendientes por cobrar, ya no podría reclamar nada al FOGASA.
Un saludo.
Buenas tardes Ángeles:
Despido objetivo por jubilación de empresario. Me ofrece menos de la mitad de indemnización. Si firmo en el SMAC que cobro eso y la empresa reconoce en el SMAC que me debe el resto, ¿el FOGASA me pagará lo que falta o así perdería mi otra mitad? Gracias por tu ayuda.
Buenos días Mayte.
Las indemnizaciones que paga el FOGASA son las reconocidas en el acto de conciliación judicial (antes del juicio) o mediante sentencia. El FOGASA no se hace cargo de las indemnizaciones reconocidas en el acto de conciliación administrativa del SMAC.
Un saludo.
Hola, tengo una pregunta. Si me paga FOGASA a mitad de que me salió en la sentencia ¿puedo seguir denunciando a mí empresa por el resto de dinero que me corresponde? La empresa sigue funcionando. Gracias!
Hola Daniela,
En casos así, entiendo que sí que se puede demandar a la empresa por las cantidades adeudas que no haya abonado el FOGASA. Pero otra cuestión distinta, es que la empresa pueda pagar esa deuda que se reclama, ya que si ha intervenido el FOGASA es porque ha existido una insolvencia.
Un saludo.