Muchos trabajadores que se han quedado sin empleo y están cerca de la jubilación, recurren a suscribirse al convenio especial con la Seguridad Social para poder seguir cotizando voluntariamente a la Seguridad Social para la jubilación.
De esta manera, tratan de conseguir que les quede una pensión de jubilación mayor. Aunque también existen otros motivos por los cuales es beneficioso suscribirse a este convenio especial con la Seguridad Social. En este artículo te voy a comentar todos los detalles de este convenio y cómo puedes solicitarlo. Además, si eres hombre, es posible que puedas acreditar como periodo cotizado a la Seguridad Social el tiempo que estuviste haciendo el Servicio Militar.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo en el que el trabajador se compromete voluntariamente con la Seguridad Social a pagar sus propias cuotas, con el fin de conseguir o mejorar futuras prestaciones.
Con lo cual, si ves peligrar tu pensión de jubilación u otra, el convenio especial con la Seguridad Social puede ser una alternativa para solucionar el problema que tengas. Por ejemplo, imagínate que ya tienes una edad avanzada y te has quedado en el paro:
- Faltándote unos cuantos años de cotización para alcanzar los 15 años requeridos para tener acceso a la pensión de jubilación. En este caso, si no te saliera trabajo antes de jubilarte, perderías la pensión contributiva. Una forma de evitarlo sería suscribiendo este convenio especial con la Seguridad Social. De esta manera, podrías cotizar por tu cuenta el tiempo que necesitaras.
- Teniendo una reducción de jornada durante los últimos años de tu vida laboral, que hace que tus cotizaciones mengüen. Esto haría que recibieras una pensión inferior a la que te correspondería si continuaras a jornada completa. Pero si te adhieres a este tipo de convenio, podrías cotizar por la diferencia entre las bases de cotización correspondientes a la reducción de jornada y las bases que elijas. Gracias a esto conseguirías mejorar tu pensión contributiva de jubilación.
¿Para qué prestaciones sirve este Convenio?
Las cotizaciones que hagas por tu cuenta mediante este acuerdo con la Seguridad Social, solo te servirán para generar, mantener o mejorar las prestaciones de:
- Invalidez permanente.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia.
- Las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- Servicios sociales.
En otras palabras, las cotizaciones que realices a través convenio especial con la Seguridad Social no te servirán para poder cobrar la prestación por:
- Desempleo.
- Incapacidad temporal.
- Riesgos durante el embarazo.
- Maternidad o paternidad.
- Lactancia.
¿Cuánto tendré que pagar por el convenio especial con la Seguridad Social?
Esta es una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores. Porque tu poder adquisitivo te tiene que permitir mantener en el tiempo el compromiso adquirido con la Seguridad Social.
De ahí, que en el momento que acuerdes pagar mensualmente una determinada cuota, ya no podrás dejar de pagarla. De lo contrario, se produciría la extinción del convenio especial con la Seguridad. Esto último, tendría lugar cuando dejaras de abonar la cuota durante 3 meses seguidos o 5 alternativos.
Por consiguiente, es fundamental que elijas bien la base de cotización sobre la que quieres realizar el convenio especial con la Seguridad Social. Ya que de ella dependerá la cuantía de la pensión de jubilación (u otra) que percibirás más adelante. Por esa razón, tienes que saber con certeza el importe que te puedes permitir pagar todos los meses.
¿Qué base de cotización puedo elegir?
Lo primero que tienes que tener presente, es que no puedes elegir libremente la cuantía de la base de cotización que desees. Porque dependerá de las cotizaciones que hayas realizado con anterioridad a la firma del convenio.
Según ley, puedes elegir una de estas alternativas:
- Mantener la misma base de cotización por contingencias comunes que tenías antes de adherirte al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello, tendrás que haber cotizado por esa base al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.
- De esta forma, conseguirás mantener la cotización del empleo que tenías, aunque hayas perdido el trabajo. Con la particularidad de que si aumentara la base máxima del grupo de cotización al que corresponde tu categoría profesional, tendrías la posibilidad de incrementar tu base en la misma proporción.
- La base de cotización media. Cuya cuantía se obtiene sumando las bases por contingencias comunes por las que hayas cotizado, y dividiendo el resultado entre los 12 meses consecutivos anteriores a la baja.
- En caso de que no hubieras llegado a cotizar 12 meses, esta base se calcularía multiplicando por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
En definitiva, que puedes elegir cualquier base de cotización que esté comprendida entre la base mínima y la base máxima, correspondiente al grupo de cotización que tenías según tu categoría profesional (antes de finalizar la relación laboral).
Y recuerda que la base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en estos momentos es de 1.260 € y 4.495,50 €, respectivamente.
¿Cómo se calcula la cuota a ingresar por el convenio especial con la Seguridad Social?
Una vez escogida la base de cotización que te interesa para tu jubilación, llega el momento de saber cuánto tendrías que pagarle a la Seguridad Social cada mes por ella. Para hacer el cálculo, tienes que aplicarle a la base de cotización elegida el porcentaje de cotización que fija cada año el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En este año 2023, el tipo de cotización único que existe es el 28,3%. Además, tendrá que multiplicarse siempre por 0,94.
Te voy a poner un ejemplo para que veas lo fácil que es. Imagínate que eliges una base de cotización para tu jubilación de 1.200 €. Para saber la cuota que tienes que pagar por este convenio especial con la Seguridad Social, tendrías que hacer lo siguiente:
1.200 € (base de cotización) x 28,3% x 0,94= 319,22 € al mes.
¿Qué plazo tengo para ingresar el pago?
En caso de que seas trabajador por cuenta ajena, tendrás que ingresar la cuota en el mes natural siguiente al que estés cotizando. En cambio, si eres trabajador cuenta propia o autónomo, tendrás que ingresar la cuota dentro del mismo mes al que se refiera.
¿Qué trabajadores pueden suscribir este acuerdo?
Normalmente pueden suscribir el convenio especial con la Seguridad Social aquellos trabajadores que:
- Causen baja en la Seguridad Social.
- Agoten la prestación por desempleo o pasan a percibir el subsidio.
- Tengan cumplidos 65 años o más, estén de alta en la Seguridad Social y acrediten 35 o más años cotizados.
- Se encuentren en situación de pluriempleo y cesen en alguna de las actividades que generaban ese pluriempleo.
- Finalicen su relación laboral y vuelvan a ser contratados por el mismo empresario. Pero esta vez, percibiendo un salario inferior al que han estado cobrando durante el último año.
- Pensionistas de incapacidad permanente que han sido declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial, por mejoría o error en el diagnóstico.
- Hayan visto anulada su pensión de incapacidad permanente y jubilación. Debido a que ha desaparecido la causa que la motivó o en virtud de una sentencia firme.
Además, para el resto de los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia, existen una serie de supuestos especiales que regula la ley. Por tanto, es recomendable que preguntes directamente en la Seguridad Social si puedes acogerte a este convenio, en tu caso en concreto. De esta manera, sabrás con certeza si puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
¿Es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo?
Sí, para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social es imprescindible que hayas cotizado al menos 3 años (1080 días) en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social al que hubieras pertenecido. Excepto en el supuesto de que solicites este acuerdo por haber reducido la jornada para cuidar de un menor, discapacitado o familiar (por razones de edad). En este último caso, no es necesario que acredites ningún periodo previo de cotización.
También es importante que sepas que no podrás suscribir un convenio especial con la Seguridad Social mientras estés cobrando el paro. Porque durante ese tiempo, tanto tú como el SEPE, ya estáis cotizando a la Seguridad Social por las bases de cotizaciones que tuviste durante los últimos 180 días (anteriores al cese en el trabajo). Por esa razón, es incompatible el convenio con la prestación por desempleo.
¿Cómo solicito un convenio especial con la Seguridad Social?
Acudiendo a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda según tu domicilio, y presentando la solicitud del modelo TA-0040 (ver pdf). Una vez entregada, la Tesorería te tendrá que notificar la resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en la que presentaste a solicitud.
Si pasaran más de 3 meses sin recibir esta notificación, se entenderá que existe silencio administrativo. Esto último, significará que tu solicitud ha sido aceptada.
¿Qué plazo hay para solicitar el convenio especial con la Seguridad Social?
Por norma general, podrás solicitar un convenio especial con la Seguridad Social en cualquier momento. Para ello, será necesario que hayas finalizado la relación laboral que tenías. Sin embargo, es aconsejable que te suscribas en los primeros 90 días naturales desde la extinción de tu contrato, con el fin de no perder ningún día de cotización. De esta forma, empezarás a cotizar por tu cuenta desde el día siguiente en que se produce la baja en el Régimen al que pertenezcas. En cambio, si lo haces después, la fecha que se te tendrá en cuenta será la de la solicitud.
Sin embargo, los mayores de 52 años sí que tienen un plazo específico para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En concreto, tienen de plazo un año, desde que agotan la prestación por desempleo.
Las cotizaciones del acuerdo con la Seguridad Social vendrán a complementar las realizadas a través del subsidio para mayores de 52 años.
¿Cuándo recibiré la resolución diciéndome si han aceptado o no mi solicitud?
Lo normal es que te llegue la resolución por carta en el plazo máximo de 3 meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del momento en que presentes la solicitud.
Una vez que hayas recibido la resolución a tu favor, tendrás de plazo 3 meses como máximo para firmar el correspondiente convenio especial con la Seguridad Social. Si no lo hicieras dentro de esos 3 meses, la Administración entenderá que ha caducado el procedimiento que iniciaste y se quedará sin efectos.
(Si pasan más de 3 meses y no llega a tu domicilio esta notificación, significará que la Administración ha aceptado tu solicitud por silencio administrativo).
¿Cuándo tendrá efectos la solicitud del convenio especial con la Seguridad Social?
Una vez que hayas presentado la solicitud del convenio especial con la Seguridad Social dentro de los 90 días naturales (siguientes a la fecha del cese de actividad o circunstancia que determine la suscripción a este convenio), surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el régimen correspondiente. Salvo que elijas que los efectos comiencen desde la presentación de la solicitud.
Ahora bien, si has presentado la solicitud del convenio especial con la Seguridad Social fuera del plazo de los 90 días, los efectos surtirán desde el día de la entrega de la solicitud.
¿Qué sucede si tengo firmado el acuerdo y encuentro trabajo?
Que el convenio especial con la Seguridad Social se suspenderá durante el tiempo que estés trabajando. Siempre que la base de cotización de este último empleo sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial. Excepto en el supuesto de que manifestaras expresamente tu voluntad de extinguir el convenio o que el mismo siga vigente.
Para suspender este acuerdo, será necesario que comuniques que has encontrado trabajo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de esta misma correspondiente. Tendrás que hacerlo dentro de los 10 días naturales siguientes a la incorporación en el trabajo. De lo contrario, la suspensión surtirá efectos solamente desde la fecha de la comunicación.
Una vez que finalices el trabajo, podrás reanudar de nuevo el convenio especial que tenías. Para ello, deberás comunicar la terminación a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes natural siguiente a aquel en el que acabó la relación laboral.
¿Cuándo se extingue el convenio especial con la Seguridad Social?
Se pondrá fin al convenio especial con la Seguridad Social por alguna de las siguientes causas:
- Cuando quedes comprometido o comprometida por motivo de realizar un trabajo, en el campo de aplicación del mismo Régimen de la Seguridad Social en el que suscribiste el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
- Al adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente, en cualquiera de los Regímenes Seguridad Social.
- Por el impago de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades seguidas o 5 alternativas, salvo que existiera alguna causa justificada de fuerza mayor que pudieras acreditar.
- A consecuencia de tu fallecimiento.
- Por decisión propia, libre y voluntaria, que tendrías que comunicar por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. De suceder esto, la extinción del convenio se produciría a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que hayas realizado la comunicación.
Buenas, tengo 63 años y he estado cotizando por autónomos. Me fue mal el negocio y tuve que dejar de pagar la cuota. Si me doy de alta en convenio especial con la entidad gestora, ¿podría cobrar el subsidio para mayores de 55 años?
Buenos días Eloisa.
No, porque con el Convenio Especial de la Seguridad Social no se cotiza por desempleo. Por tanto, no genera derecho a cobrar ni ningún tipo de ayuda por desempleo.
Un saludo.
Hola. Quisiera que me resolvieran esta duda. Tengo 50 años y me faltan 2 años para cotizar los 15 necesarios para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Y mi pregunta es: si acogiéndome a este convenio especial de la Seguridad Social durante 2 años, me serviría para alcanzar los 15 años que necesito y así poder solicitar el subsidio para mayores de 52. O si este convenio sirve solo para cotizar para la jubilación de 65 años. Y si en el caso de que no sirva este convenio, existe alguna otra manera de cotizar pagando yo (ya sea autonomos, etc.).
Un saludo, gracias!
Hola Silvia.
Para saberlo con certeza es recomendable que lo preguntes directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Me llamo Vicente, he suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, ya llevo dos años. Si trabajo un mes, ¿tendría derecho a cobrar el paro? Anteriormente ya había agotado el paro, 24 meses. Como llevo dos años con el convenio, ¿cuenta para el cobro posteriormente? Gracias.
Hola Vicente.
El pago del convenio especial no genera derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días,
me gustaría preguntar: teniendo en cuenta como quedó el sistema de cálculo para cotizaciones a tiempo parcial tras la sentencia del TC 91/2019, si merece la pena el convenio especial suscrito con el objetivo de complementar la jornada. En mi caso concreto, los ingresos que tengo no me permiten completar la cotización hasta el 100%, pero si puedo completar algo, y me gustaría saber si es interesante, y rentable, cotizar con el objetivo principal de completar la jornada, más que aumentar las bases de cotización. Gracias y saludos.
Hola Ricardo.
La sentencia del TC 91/2019, influye a la hora de calcular el periodo de cotización del trabajador a tiempo parcial para poder acceder a la pensión de jubilación (es decir, a la hora de calcular los años que ha cotizado para saber el % aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación), pero no afecta a la base de cotización que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión.
Por consiguiente, en mi opinión, sí que merece la pena suscribir el Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial para aumentar la base de cotización, con el fin de incrementar el importe de la base reguladora, para que quede un pensión de jubilación mayor.
Un saludo.