La declaración anual de rentas es un documento que tienes que presentar anualmente, para poder seguir percibiendo el subsidio. Siempre, eso sí, que continúes reuniendo los requisitos exigidos para poder cobrarlo, hasta la edad de jubilación.
Así que, te explico donde presentarlo, el plazo que tienes, las rentas a tener en cuenta, y las consecuencias de no entregarlo.
Índice del artículo
- 1 ¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de rentas?
- 2 ¿Qué plazo hay para presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
- 3 ¿Qué rentas hay que declarar para mantener el requisito de carencia de rentas?
- 4 Y si no han variado mis ingresos, ¿tengo que presentar la declaración anual de rentas?
- 5 ¿Dónde presentar la declaración anual de rentas?
- 6 ¿Qué sucede si no presento la declaración anual de rentas?
- 7 ¿Qué pasa si recibo una herencia mientras que estoy cobrando el subsidio?
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de rentas?
Tendrán el deber de presentar la declaración anual de rentas aquellas personas que estén percibiendo el subsidio para mayores de 52 o 55 años.
Lo que pretende el SEPE con esta obligación es comprobar si sigues cumpliendo con el requisito de carencia de rentas para mantenerte la percepción de este subsidio hasta la edad de jubilación. Por esa razón, al beneficiarte de esta ayuda tienes el deber presentar la declaración anual de rentas:
- A los 12 meses desde que te reconocieron este subsidio.
- O, a partir de la última reanudación. Con independencia de que hayas percibido rentas nuevas o no.
Por tanto, intenta apuntar en tu agenda o calendario las fechas en las que tienes que presentar esta declaración para evitar que se te pueda olvidar. Además, ten presente, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (BOE 7/7/2018) ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Por consiguiente, para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, solamente tendrás que ir presentando la declaración anual de tus propias rentas.
¿Qué plazo hay para presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
Según indica el artículo 276.3 LGSS, debes presentar la declaración anual de rentas dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de los 12 meses desde que te reconocen el subsidio o desde la última reanudación.
Sin embargo, el SEPE señala un plazo más amplio para llevar a cabo este trámite. De hecho, en sus documentos se puede ver, que se puede presentar: “A partir de un mes antes de la fecha en que corresponde realizar la declaración de rentas hasta un mes después». Pero para evitar tener problemas, conviene que presentes la declaración en el mes anterior a la fecha en la vence su cumplimiento.
Ejemplos
Según el plazo que señala:
- La Ley General de la Seguridad Social: El SEPE le acaba de notificar a Arturo que le reconoce como beneficiario del subsidio de mayores de 55 años, a partir del 1 de febrero de 2021. Esto significa, que en cuanto transcurra un año, Arturo tendrá que presentar la declaración. Por tanto, si se le reconoció el subsidio el 1 de febrero de 2021, en cuanto llegue el 1 de febrero de 2022, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles (sin contar sábado, domingo, ni festivos) para presentar la declaración anual de rentas.
- El SEPE: Siguiendo con el ejemplo anterior, Arturo podrá presentar su declaración anual de rentas desde el 1 de enero de 2022.
¿Qué rentas hay que declarar para mantener el requisito de carencia de rentas?
Tendrás la obligación de declarar cualquier variación de rentas cuyo importe supere el 75% del SMI. Las rentas que se tendrán en cuenta son las siguientes:
- Las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares. Aquí puedes ves cómo rescatar un plan de pensiones estando en paro.
- Rendimientos del capital inmobiliario, en otras palabras, de los bienes inmuebles que tuvieras arrendados.
- Los ingresos procedentes de pensiones y prestaciones.
- Ingresos brutos derivados de cuentas bancarias e inversiones financieras.
- El importe de la indemnización que supere la indemnización legal, al finalizar tu contrato de trabajo.
- Otras rentas como plusvalías o ganancias patrimoniales, procedentes de la venta de bienes muebles o inmuebles.
- Rentas de actividades por cuenta propia, entendiéndose como tales, los rendimientos netos reducidos de la actividad profesional realizada (es decir, ingresos menos gastos).
Ingresos que no tienen la consideración de rentas
En la declaración anual de rentas no tendrás que declarar, entre otras:
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijo menores de 3 años.
- Los salarios procedentes de trabajo de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
- En caso de que hayas suscrito voluntariamente el Convenio Especial con la Seguridad Social, no podrás deducirte de las rentas las cuotas que pagas por ello.
- Los planes de pensiones no rescatados.
Y si no han variado mis ingresos, ¿tengo que presentar la declaración anual de rentas?
Sí, aunque a lo largo del año tu renta no haya variado o lo haya hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, tienes la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Pero en este caso, solamente será necesario que cumplimentes tus datos personales (es decir, nombre y apellidos, DNI y firma).
¿Dónde presentar la declaración anual de rentas?
Puedes presentar la declaración anual de rentas acudiendo personalmente a la oficina de empleo o cómodamente desde casa, a través de Internet. Sin embargo, el hacerlo de una manera u otra dependerá de tu situación:
A) En la oficina de empleo
Debes presentar la declaración anual de rentas en tu oficina de empleo si tienes la demanda de empleo dada de baja o has tenido variaciones de renta que superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
Para ello, será necesario que solicites cita previa a través de internet o teléfono, con el fin de hacer este trámite en el SEPE en la fecha acordada.
Cuando ya tengas la hora y el día concertado, puedes descargarte el impreso oficial a través de la página web del SEPE. Aunque también puedes pedirlo en la oficina de empleo que te corresponda. Y una vez que tengas dicho impreso, tan solo tendrás que cumplimentarlo.
Por último, recuerda que una copia se la quedará al SEPE y otra te la quedarás tú. Así que, procura conservarla por cualquier cuestión que pudiera surgir.
B) A través de Internet
Puedes presentar la declaración de esta manera si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años (ó 55 años) o te han dado de baja en él por no presentar la declaración, siempre que:
- No hayan variado tus rentas.
- O, hayan variado, pero aún sigan siendo inferiores al 75% salario mínimo interprofesional.
Para poder tramitar tu declaración anual de rentas es necesario que:
- Dispongas de un usuario y contraseña obtenido a través del sistema clave, certificado digital o DNI.
- Estés inscrito o inscrita como demandante de empleo en el Servicio de Empleo autonómico.
- Declares que no sobrepasas los limites de rentas establecidos.
- Confirmes los datos que tiene sobre ti el SEPE, en el sistema.
¿Qué sucede si no presento la declaración anual de rentas?
Que el SEPE te suspenderá el subsidio de mayores de 52 o 55 años que estés percibiendo hasta que presentes la declaración. Asimismo, dejará de cotizar por ti durante ese periodo. Esto significa que, no perderías el subsidio por presentar la declaración anual de renta fuera de plazo. Pero sí que perderías el cobro de días de subsidio y de cotización de dicho periodo. Porque te reanudarán está ayuda económica a partir de la fecha en la que presentes la declaración.
¿Qué pasa si recibo una herencia mientras que estoy cobrando el subsidio?
En el momento que aceptes una herencia tienes el deber de comunicárselo al SEPE. De lo contrario, te podría penalizar con la suspensión del subsidio a partir de la fecha en la que debiste de informarle. Y además, podría reclamarte administrativamente e incluso judicialmente, la devolución de la cuantía que hayas estado percibiendo de manera indebida.
Hola, buenos días. Hace unos días he intentado realizar la declaración anual de rentas mayores 52 años en la pagina oficial del SEPE y solo me aparece Declaración antes de plazo. Puede presentar la declaración desde el mes anterior al trascurso de un año de percepcion. Yo la tengo aprobada con fecha 12 de marzo 2019 y como saben el año 2020 no se realizo por tema virus y estado de alarma. No entiendo a fecha de hoy 8 de abril 2021 por qué no puedo entrar para hacerla. No sé si asignaría el SEPE otra fecha de revisión el año pasado, cuando no había que hacerla. Gracias. Un saludo.
Buenos días Manuel,
Desconozco cuál puede ser motivo, pero puedes preguntarlo en el SEPE a través del formulario de consultas online que tiene este organismo.
Además, si no ha existido ninguna variación de rentas, también se puede presentar la declaración a través del «formulario de pre-solicitud» de la web del SEPE.
Un saludo.
Hice la declaración una semana antes de la fecha de aprobación. Me dio un registro. Está semana quise comprobar si estaba hecha por lo del ciberataque y me da el error 1400004. El texto no es muy aclaratorio. ¿Puede decirme si me están diciendo que ya estaba hecha?
Hola Silvia.
El error 1400004 aparece cuando se presenta la declaración antes de que hayan pasado los 12 meses desde el reconocimiento del subsidio. Al no haber transcurrido ese periodo, no se puede presentar la declaración todavía, por eso aparece ese error. Por tanto, hasta que no esté dentro del plazo establecido para ello, no se puede presentar la declaración.
Un saludo.
Hola.
Recibo el subsidio para mayores de 52 años y por fallecimiento de un familiar estamos tramitando la herencia. Somos 2 herederos y todavía no sabemos lo que nos va a tocar a cada uno pues pensamos en hacer 2 lotes. Teníamos pensado hacer la aceptación y reparto en un documento privado. ¿Nos vale para comunicar al SEPE la situación de ingreso extraordinario?. Y de ser así, ¿qué documentos tendría que aportar además de la aceptación expresa privada por escrito?
Hola Toni.
Debido a tanto cambio que hay por el tema de la pandemia y las incidencias informáticas que están teniendo, es mejor preguntarlo directamente en el SEPE, para saberlo con certeza.
Un saludo.
Hola, tengo que hacer la declaración anual de rentas y mi duda es si tengo que declarar esto. Decir primero que no consigo cita previa y he llamado a un montón de telf. y no contacto con nadie. Mi padre falleció en agosto, y mi madre y yo estamos de titulares en su cuenta de ahorros donde cobraba su pensión. Que por cierto, aún no nos han dado el dinero por lo lento que va todo esto. Y mi duda es si el ser yo también titular de su cuenta me afecta, por yo estar cobrando el subsidio de 52-55 años. Gracias.
El hecho de abrir una cuenta corriente con varios titulares no implica que los fondos depositados en ella pertenezcan a todos los titulares. Pero como depende de la relación que se tenga con los otros titulares, si hay ingresos en común, si se acredita ante la Agencia Tributaria el dinero que pertenece a cada uno, etc. al ser un tema tan complejo, es mejor preguntarlo directamente en el SEPE para evitar tener problemas.
Nos comentan muchos usuarios que el tlf de información del SEPE está saturado, y más ahora que no está funcionando la web de este organismo por el ciberataque del que están siendo objeto. Por eso, es recomendable intentar llamar a primera hora de la mañana e ir intentándolo con mucha paciencia. Además, me imagino que muy pronto arreglarán ese incidente de la web, y se podrá sacar cita previa sin problemas.
Un saludo.
Muchas gracias por contestarme!!!
¿Pasa algo si por error he presentado la declaración anual de rentas 18 días antes de que venzan los 12 meses?
El SEPE me la ha admitido electrónicamente con su correspondiente nº de Registro.
Buenos días Roberto.
Aunque la normativa diga que se ha de presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de los 12 meses, las oficinas de empleo ofrecen una mayor flexibilidad en el plazo a la hora de realizar este trámite. De modo, que, en la práctica, el SEPE admite que se pueda presentar la declaración anual de rentas hasta un mes antes de que haya transcurrido el año.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi madre recibe desde hace muchos años el subsidio para mayores de 52 años. Este junio cayó muy enferma y yo soy quien la cuida. Pero con todo este tema más el del Covid que sabía que no tenía que sellar el paro se me olvidó lo de la declaración de la renta. Ahora no ha cobrado este mes, y me indica que cobrará ya el mes siguiente. Por lo que entiendo este mes lo ha perdido, ¿hay manera de recuperarlo?
Buenos días Lara.
Al presentar la declaración de rentas fuera de plazo, hay una penalización, por la que se pierde el cobro de los días en los que se ha superado el plazo. Es decir, no se puede recuperar el cobro de esos días.
Un saludo.
Hola.
Llevo 2 semanas intentando firmar la declaración de renta anual para mayores de 52 años y no lo logro con clave permante. No dispongo ni de certificado digital ni de DNI electrónico, ni dispongo de plazo para obtenerlo. ¿Cómo lo hago para no dejar de percibir mi prestación?
Hola Isabel.
Cuando surge alguna incidencia con el sistema Cl@ve Permanente, se puede llamar al tlf 060, que es teléfono de información de la Administración General del Estado o comunicarla a través de este formulario, para que puedan solucionar el problema que pueda existir.
Un saludo.
Buenas noches.
En mi caso llevo un mes cobrando la pensión de jubilación y aunque el SEPE en su web así le consta, la delegación provincial ( Navarra) me manda la circular para que haga la declaración anual de rentas. ¿Debo ignorarla?
Gracias por su atención.
Hola José Javier,
Para evitar cualquier problema que pueda surgir, no se debe ignorar este tipo de requerimientos. Por ello, lo aconsejable en estos casos es contactar directamente con el SEPE, para que un gestor le pueda confirmar si tiene que presentarla o no.
Un saludo.
Hola, vendí en diciembre 2020 un terreno, y con el importe íntegro pagué una parte parcial de la hipoteca de mi vivienda habitual. También hice la declaración de rentas de los 52 años del subsidio al día siguiente de la firma en la notaría. Ahora, este mes de enero ya no he cobrado el subsidio. ¿Tengo que volver a pedir de nuevo el subsidio o lo revisan el SEPE? Gracias.
Buenos días Olga.
El SEPE no hace ese trámite de oficio. Por tanto, ha de ser la persona interesada la que solicite la reanudación del subsidio al SEPE.
Un saludo.
Hola! estoy cobrando el subsidio de desempleo a partir de lo 52 años anualmente, ¿tengo que realizar la prorroga semestral del subsidio?
Saludos.
Hola Miguel,
En el caso del subsidio para mayores de 52 años la renovación no se hace presentando una solicitud de prórroga a los 6 meses. Debido a que este subsidio tiene un sistema de renovación distinto al resto, que consiste en presentar cada 12 meses la declaración anual de rentas.
Un saludo.
Buenos días.
¿El propio subsidio para mayores de 52 años cuenta como renta para seguir recibiendo el subsidio?. ¿O seria un máximo de 712 euros/mes sin contar los 430 del subsidio?.
Me queda la duda porque en las rentas que hay que declarar cada 12 meses pone prestaciones. Se que no es lo mismo, pero me queda la duda.
Gracias.
Hola Jordi, te agradezco que hayas hecho esta pregunta porque es una duda muy frecuente, que servirá de ayuda a mucha personas:
– Para el cálculo de rentas no se tiene en cuenta el subsidio de mayores de 52 años.
– Hay que tener en cuenta que existen otras prestaciones (que no son del SEPE) que son compatibles con este subsidio como: el Ingreso Mínimo Vital, la pensión de jubilación parcial, pensión de viudedad, etc. que sí se deben declarar.
Un saludo.
Buenos días, el pasado mes de mayo cambié de comunidad desde Andalucía a Catalunya. Me di de alta en el SOC y este a continuación actualizó los datos del SEPE.
El problema se me presenta por la falta de comunicación con SEPE al ser imposible hablar con ellos. Estoy intentando hacer la declaración anual que siempre ha sido en estas fechas y ahora me da error por hacerla antes de tiempo. Lo que no sé si al cambiar de comunidad, también cambia la fecha de la declaración. Me registré 15/06/2020 aquí en Tarragona, no sé que hacer. Además, yo vendí mi primera vivienda para instalarme en Tarragona en una residencia de alquiler con mi pareja ya mayor. Al ser primera vivienda y no tener beneficios en la venta (plusvalía) ¿tengo también que declararlo en el SEPE? se trata de nuestros ahorros. Como verá, todo un dilema y que además nadie te escucha, a excepción por supuesto de usted, a la cual le mando mis mejores deseos y las gracias por su atención.
Hola Juan Manuel,
La plusvalía que proviene de la venta de la vivienda habitual, no tiene la consideración de renta. Por tanto, no habría que declararla (pero ¡ojo!, una cosa es la vivienda habitual – en donde se ha residido habitualmente- y otra cosa es la primera vivienda -que fue la primera que adquirió el propietario, sin que haya estado viviendo en ella).
Por otro lado, si se invierte la ganancia de la venta de la vivienda habitual en un banco o en cualquier otro sitio que genere beneficios económicos, dichos beneficios sí que habría que declararlos.
En cuanto al plazo que hay para presentar la declaración anual de rentas, según el art. 276.3 LGSS, el beneficiario de este subsidio tiene que presentar la declaración anual de rentas una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha en la que le reconocieron el subsidio o desde la última vez que lo renovó. En el momento que se cumplan esos 12 meses, el beneficiario del subsidio tiene 15 días hábiles para presentar está declaración.
Un saludo.
Buenos días,
Voy a cumplir 52 años y solicitar este subsidio. Al solicitarlo, ¿tengo que hacer declaración de rentas de los 12 meses anteriores que en este caso no cumplo el requisito del 75% del SMI por haber tenido ingresos?, ¿vale si el requisito del 75% del SMI lo cumplo a partir de cumplir 52 Años?.
Gracias.
Hola Aitor,
Ese requisito, se refiere a que no hay que tener ingresos brutos propios que sobrepasen los 712,50 € al mes (en este año 2020). Pero ese límite solo se aplica al mes en el que se pide el subsidio y mientras dure el cobro de esta ayuda. Es decir, no se tiene en cuenta los 12 meses anteriores para calcular ese límite. Solo se tiene en cuenta los ingresos de ese mes, y luego el resto de meses en los que se cobre esta ayuda. Los meses anteriores a la solicitud no computan si son unos ingresos pasados que no se van a mantener en el futuro.
Un saludo.
Me parece muy interesante tu respuesta. Ayer fui al SEPE a presentar el DAR para renovar la ayuda de mayores de 52 para el año 2021-2022 y la funcionaria de turno se remite a la última declaración de renta presentada que, por ahora corresponde a la de 2019. Es decir, para ella, no se estiman las posibles rentas del plazo que duraría la subvención, sino que se toman los datos de la última declaración de la renta.
¿Se trataría de un error de la funcionaria?
Hola Jaribu.
En el anterior comentario me refiero a los ingresos que tiene en cuenta el SEPE para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Porque los periodos que se tienen en cuenta para calcular los ingresos a la hora de acceder al subsidio y para mantener este derecho, son distintos. En este último caso, se estiman los ingresos de la última declaración anual de rentas presentada.
Un saludo.
Buenos días.
Estoy cobrando subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Si percibo una herencia y la declaro en el momento de la Declaración anual de rentas, ¿se considera presentado fuera de plazo?
Hola María,
Cualquier variación en el patrimonio que suponga un incremento de los rendimientos, debe ser comunicado lo antes posible al SEPE. De lo contrario, se corre el riesgo de perder el subsidio. Porque en cuanto el SEPE cruce datos, por ejemplo, con la Agencia Tributaria, aplicará la sanción correspondiente por haber incumplido esa obligación.
Y cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de rentas, también deberá constar dicho aumento del patrimonio aunque ya se hubiera comunicado al SEPE cuando se produjo.
Un saludo.
Hola. Quiero comunicar una aceptación de herencia, pero han pasado 3 meses desde dicha aceptación. ¿Puedo perder el subsidio? Por temas Covid y responsabilidades familiares no he podido ir antes. No es lo mismo retraso que ocultación. ¿Qué puede pasar?
Hola Anabel.
Una vez aceptada la herencia se tienen 30 días de plazo para comunicar este hecho al SEPE. De lo contrario, el SEPE retirará el subsidio y podrá reclamar la devolución de lo que se haya estado cobrando desde la aceptación de la herencia. Y podrá hacerlo aunque la herencia no sobrepase el límite de ingresos.
La no comunicación en plazo, supone una infracción cuya sanción acarrea la extinción definitiva del subsidio.
Un saludo.
Buenos días:
Tengo la duda de saber que fecha es la del nacimiento de mi subsidio para mayores de 52 años.
– Fecha de solicitud: 21 de Agosto de 2.019,
– Fecha de sentencia de la de demanda: 30 de Septiembre de 2.020 y
– Fecha de resolución de la oficina de la dirección provincial: 14 de Octubre de 2.020.
Lo pregunto para saber cuando debo hacer la declaración de rentas. El próximo día 10 de noviembre recibo el primer pago con carácter retroactivo desde el día 21 de agosto de 2.019.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Conchita,
Al desconocer el contenido de la sentencia y la resolución del SEPE, es arriesgado contestar algo así. Por eso, es aconsejable preguntarlo directamente en el SEPE.
Un saludo.
Buenos días:
La sentencia definitiva de la demanda, aún no la he recibido y la resolución únicamente dice el periodo reconocido.
Efectivamente, lo mejor es preguntarlo en el SEPE, que es lo que estoy haciendo, pero es totalmente imposible, porque no cogen el teléfono y llevo intentándolo varios días.
Muchas gracias.
Saludos.
Comprendo la situación y desesperación, muchos usuarios nos comentan lo mismo, que les cuesta mucho que les cojan el teléfono porque parece que tienen las líneas saturadas. A ver si tienes suerte y te lo cogen pronto.
Un saludo.
Hola, cobro el subsidio de mayores de 52 años, y ayer leyendo vi que se tiene que presentar una declaración de rentas a parte de la que hago cada año. Esto no se me informó cuando se me aprobó en agosto el subsidio, que lo tengo aprobado hasta los 65 años. No entiendo nada, o sea, tengo que presentar dos declaraciones diferentes. Nadie me ha dicho nada al respecto, y he leído que me lo pueden quitar. Y entonces de que vivo hasta que esto no termine y pueda encontrar un trabajo con mis 56 años….
Hola Miquel,
A muchas personas les pasa lo mismo, es habitual esa confusión. Una cosa es la Declaración de la Renta que hay que presentar en la Agencia Tributaria por el IRPF, y otra es la Declaración anual de rentas que hay que presentar en el SEPE (que consiste en cumplimentar un impreso muy sencillo), para demostrar que se sigue reuniendo los requisitos con el fin de continuar cobrando el subsidio.
Pero por el hecho de presentar la declaración del SEPE fuera de plazo por descuido o por cualquier motivo, no se pierde este subsidio, ya que se reanudaría de nuevo al presentar la declaración aunque se hiciera fuera de plazo. Solo se perdería de pago la cantidad de días que se hubiera estado fuera de plazo.
Un saludo.
Buenas, tengo 61 años cumplidos en junio 2020. Estoy cobrando el subsidio de 55 años desde hace tiempo. Tenía intención de jubilarme en breve, mi pensión será de unos 639€. La duda que tengo es que si espero a los 65 años a jubilarme que pensión es la que me quedara. Si es parecida a la de ahora o habrá bastante diferencia. Estuve en la Seguridad Social pero no me enteré ya que había incidencias en el sistema, cómo puedo saber cual será mi pensión aproximada si espero a los 65 años o no me interesa, por años cotizados tengo los mas de 37 años.
Saludos.
Hola Hilario,
Puedes utilizar este simulador de la Seguridad Social para ver una estimación de la pensión de jubilación que te quedaría. En cuanto se abra el enlace, hay que ir al apartado «Trabajo y pensiones» y hacer clic sobre «Jubilación: Simulación». Para entrar en la simulación, es necesario tener DNI electrónico, Certificado Digital o Clave y contraseña, porque accederás a toda tu información personal.
Un saludo.
Hola,
A mi madre se le pasó con el tema de covid la declaración anual de mayores de 52 años (no recibió carta de aviso), este mes no ha cobrado, puesto que los teléfonos están saturados y ni lo cogen, se la he hecho yo por Internet con certificado digital. Salía que se había firmado con éxito, pero no sale ningún justificante como que así ha sido, solo una copia de la declaración. Entro en su expediente y la prestación le aparece como BAJA.
Mi pregunta es, ¿cuánto tarda en hacerse efectiva la declaración vía Internet con certificado digital?, quiero tener claro que está presentada, llamo y no hay forma de contactar.
Cada vez que he presentado cualquier cosa con certificado digital me sale un justificante de presentación, aquí no.
Gracias.
Hola Natalia,
Nos están llegando consultas con el mismo problema, si no logras contactar por teléfono con el SEPE porque tiene las líneas colapsadas, puedes hacerlo utilizado el formulario de contacto que tienen en su web, allí te podrán dar contestación. En esta misma sección, en la respuesta al anterior usuario (que le ocurre lo mismo que a ti), puedes ver el enlace que te lleva a ese formulario.
Un saludo.
Buenos días,
Hay algo que no me ha quedado muy claro. Entiendo que no se puede pasar del 75% del SMI para seguir percibiendo el subsidio. Mi pregunta es: ¿en ese 75% debe incluirse la cantidad recibida de este subsidio o no cuenta?
Gracias de antemano por su respuesta.
Hola María José
Para ver si se sobrepasa el 75% del SMI, el SEPE tiene en cuenta todos los ingresos que se tienen, excepto el del subsidio. Porque el subsidio no computa a estos efectos.
Un saludo.
Buenas, tengo concedido el subsidio de 52 años. Pero tengo la duda de que si he vendido mi vivienda habitual, la cual es mi marido únicamente propietario, ¿tengo el deber de comunicarlo a efectos de algún tipo de rentas?
Hola María José,
En principio, los presuntos rendimientos que generara la venta de la vivienda habitual no habría porqué declararlos, ya que dicha vivienda está destinada a satisfacer una necesidad básica (esto no ocurriría así en el caso de ser una segunda vivienda). Pero en cualquier caso, es recomendable comunicar y consultar esta situación al SEPE, para evitar cualquier tipo de problema que pudiera surgir.
Un saludo.
Aparte de presentar la declaración de rentas, ¿es necesario presentar también la declaración de la renta?
Saludos.
Hola Antonio,
No es necesario presentar la declaración de la renta, salvo que por alguna cuestión en concreto la soliciten. Ya que el SEPE tiene acceso a los datos de la Agencia Tributaria.
Un saludo.