La declaración anual de rentas es un documento que tienes que presentar anualmente, para poder seguir percibiendo el subsidio. Siempre, eso sí, que continúes reuniendo los requisitos exigidos para poder cobrarlo, hasta la edad de jubilación.
Así que, te explico donde presentarlo, el plazo que tienes, las rentas a tener en cuenta, y las consecuencias de no entregarlo.
Índice del artículo
- 1 ¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de rentas?
- 2 ¿Qué plazo hay para presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
- 3 ¿Qué rentas hay que declarar para mantener el requisito de carencia de rentas?
- 4 Y si no han variado mis ingresos, ¿tengo que presentar la declaración anual de rentas?
- 5 ¿Dónde presentar la declaración anual de rentas?
- 6 ¿Qué sucede si no presento la declaración anual de rentas?
- 7 ¿Qué pasa si recibo una herencia mientras que estoy cobrando el subsidio?
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de rentas?
Tendrán el deber de presentar la declaración anual de rentas aquellas personas que estén percibiendo el subsidio para mayores de 52 o 55 años.
Lo que pretende el SEPE con esta obligación es comprobar si sigues cumpliendo con el requisito de carencia de rentas para mantenerte la percepción de este subsidio hasta la edad de jubilación. Por esa razón, al beneficiarte de esta ayuda tienes el deber presentar la declaración anual de rentas:
- A los 12 meses desde que te reconocieron este subsidio.
- O, a partir de la última reanudación. Con independencia de que hayas percibido rentas nuevas o no.
Por tanto, intenta apuntar en tu agenda o calendario las fechas en las que tienes que presentar esta declaración para evitar que se te pueda olvidar. Además, ten presente, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (BOE 7/7/2018) ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Por consiguiente, para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, solamente tendrás que ir presentando la declaración anual de tus propias rentas.
¿Qué plazo hay para presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
Según indica el artículo 276.3 LGSS, debes presentar la declaración anual de rentas dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de los 12 meses desde que te reconocen el subsidio o desde la última reanudación.
Sin embargo, el SEPE señala un plazo más amplio para llevar a cabo este trámite. De hecho, en sus documentos se puede ver, que se puede presentar: “A partir de un mes antes de la fecha en que corresponde realizar la declaración de rentas hasta un mes después». Pero para evitar tener problemas, conviene que presentes la declaración en el mes anterior a la fecha en la vence su cumplimiento.
Ejemplos
Según el plazo que señala:
- La Ley General de la Seguridad Social: El SEPE le acaba de notificar a Arturo que le reconoce como beneficiario del subsidio de mayores de 55 años, a partir del 1 de febrero de 2019. Esto significa, que en cuanto transcurra un año, Arturo tendrá que presentar la declaración. Por tanto, si se le reconoció el subsidio el 1 de febrero de 2019, en cuanto llegue el 1 de febrero de 2020, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles (sin contar sábado, domingo, ni festivos) para presentar la declaración anual de rentas.
- El SEPE: Siguiendo con el ejemplo anterior, Arturo podrá presentar su declaración anual de rentas desde el 1 de enero de 2020.
¿Qué rentas hay que declarar para mantener el requisito de carencia de rentas?
Tendrás la obligación de declarar cualquier variación de rentas cuyo importe supere el 75% del SMI. Las rentas que se tendrán en cuenta son las siguientes:
- Las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
- El importe de la indemnización que supere la indemnización legal, al finalizar tu contrato de trabajo.
- Los ingresos procedentes de pensiones y prestaciones.
- Ingresos brutos derivados de cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rendimientos del capital inmobiliario, en otras palabras, de los bienes inmuebles que tuvieras arrendados.
- Otras rentas como plusvalías o ganancias patrimoniales, procedentes de la venta de bienes muebles o inmuebles.
- Rentas de actividades por cuenta propia, entendiéndose como tales, los rendimientos netos reducidos de la actividad profesional realizada (es decir, ingresos menos gastos).
Ingresos que no tienen la consideración de rentas
En la declaración anual de rentas no tendrás que declarar, entre otras:
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijo menores de 3 años.
- Los salarios procedentes de trabajo de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
- En caso de que hayas suscrito voluntariamente el Convenio Especial con la Seguridad Social, no podrás deducirte de las rentas las cuotas que pagas por ello.
- Los planes de pensiones no rescatados.
Y si no han variado mis ingresos, ¿tengo que presentar la declaración anual de rentas?
Sí, aunque a lo largo del año tu renta no haya variado o lo haya hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, tienes la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Pero en este caso, solamente será necesario que cumplimentes tus datos personales (es decir, nombre y apellidos, DNI y firma).
¿Dónde presentar la declaración anual de rentas?
Puedes presentar la declaración anual de rentas acudiendo personalmente a la oficina de empleo o cómodamente desde casa, a través de Internet. Sin embargo, el hacerlo de una manera u otra dependerá de tu situación:
A) En la oficina de empleo
Debes presentar la declaración anual de rentas en tu oficina de empleo si tienes la demanda de empleo dada de baja o has tenido variaciones de renta que superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
Para ello, será necesario que solicites cita previa a través de internet o teléfono, con el fin de hacer este trámite en el SEPE en la fecha acordada.
Cuando ya tengas la hora y el día concertado, puedes descargarte el impreso oficial a través de la página web del SEPE. Aunque también puedes pedirlo en la oficina de empleo que te corresponda. Y una vez que tengas dicho impreso, tan solo tendrás que cumplimentarlo.
Por último, recuerda que una copia se la quedará al SEPE y otra te la quedarás tú. Así que, procura conservarla por cualquier cuestión que pudiera surgir.
B) A través de Internet
Puedes presentar la declaración de esta manera si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años (ó 55 años) o te han dado de baja en él por no presentar la declaración, siempre que:
- No hayan variado tus rentas.
- O, hayan variado, pero aún sigan siendo inferiores al 75% salario mínimo interprofesional.
Para poder tramitar tu declaración anual de rentas es necesario que:
- Dispongas de un usuario y contraseña obtenido a través del sistema clave, certificado digital o DNI.
- Estés inscrito o inscrita como demandante de empleo en el Servicio de Empleo autonómico.
- Declares que no sobrepasas los limites de rentas establecidos.
- Confirmes los datos que tiene sobre ti el SEPE, en el sistema.
¿Qué sucede si no presento la declaración anual de rentas?
Que el SEPE te suspenderá el subsidio de mayores de 52 o 55 años que estés percibiendo hasta que presentes la declaración. Asimismo, dejará de cotizar por ti durante ese periodo. Esto significa que, no perderías el subsidio por presentar la declaración anual de renta fuera de plazo. Pero sí que perderías el cobro de días de subsidio y de cotización de dicho periodo. Porque te reanudarán está ayuda económica a partir de la fecha en la que presentes la declaración.
¿Qué pasa si recibo una herencia mientras que estoy cobrando el subsidio?
En el momento que aceptes una herencia tienes el deber de comunicárselo al SEPE. De lo contrario, te podría penalizar con la suspensión del subsidio a partir de la fecha en la que debiste de informarle. Y además, podría reclamarte administrativamente e incluso judicialmente, la devolución de la cuantía que hayas estado percibiendo de manera indebida.
Buenas noches.
En mi caso llevo un mes cobrando la pensión de jubilación y aunque el SEPE en su web así le consta, la delegación provincial ( Navarra) me manda la circular para que haga la declaración anual de rentas. ¿Debo ignorarla?
Gracias por su atención.
Hola José Javier,
Para evitar cualquier problema que pueda surgir, no se debe ignorar este tipo de requerimientos. Por ello, lo aconsejable en estos casos es contactar directamente con el SEPE, para que un gestor le pueda confirmar si tiene que presentarla o no.
Un saludo.
Hola, vendí en diciembre 2020 un terreno, y con el importe íntegro pagué una parte parcial de la hipoteca de mi vivienda habitual. También hice la declaración de rentas de los 52 años del subsidio al día siguiente de la firma en la notaría. Ahora, este mes de enero ya no he cobrado el subsidio. ¿Tengo que volver a pedir de nuevo el subsidio o lo revisan el SEPE? Gracias.
Buenos días Olga.
El SEPE no hace ese trámite de oficio. Por tanto, ha de ser la persona interesada la que solicite la reanudación del subsidio al SEPE.
Un saludo.
Hola! estoy cobrando el subsidio de desempleo a partir de lo 52 años anualmente, ¿tengo que realizar la prorroga semestral del subsidio?
Saludos.
Hola Miguel,
En el caso del subsidio para mayores de 52 años la renovación no se hace presentando una solicitud de prórroga a los 6 meses. Debido a que este subsidio tiene un sistema de renovación distinto al resto, que consiste en presentar cada 12 meses la declaración anual de rentas.
Un saludo.
Buenos días.
¿El propio subsidio para mayores de 52 años cuenta como renta para seguir recibiendo el subsidio?. ¿O seria un máximo de 712 euros/mes sin contar los 430 del subsidio?.
Me queda la duda porque en las rentas que hay que declarar cada 12 meses pone prestaciones. Se que no es lo mismo, pero me queda la duda.
Gracias.
Hola Jordi, te agradezco que hayas hecho esta pregunta porque es una duda muy frecuente, que servirá de ayuda a mucha personas:
– Para el cálculo de rentas no se tiene en cuenta el subsidio de mayores de 52 años.
– Hay que tener en cuenta que existen otras prestaciones (que no son del SEPE) que son compatibles con este subsidio como: el Ingreso Mínimo Vital, la pensión de jubilación parcial, pensión de viudedad, etc. que sí se deben declarar.
Un saludo.
Buenos días, el pasado mes de mayo cambié de comunidad desde Andalucía a Catalunya. Me di de alta en el SOC y este a continuación actualizó los datos del SEPE.
El problema se me presenta por la falta de comunicación con SEPE al ser imposible hablar con ellos. Estoy intentando hacer la declaración anual que siempre ha sido en estas fechas y ahora me da error por hacerla antes de tiempo. Lo que no sé si al cambiar de comunidad, también cambia la fecha de la declaración. Me registré 15/06/2020 aquí en Tarragona, no sé que hacer. Además, yo vendí mi primera vivienda para instalarme en Tarragona en una residencia de alquiler con mi pareja ya mayor. Al ser primera vivienda y no tener beneficios en la venta (plusvalía) ¿tengo también que declararlo en el SEPE? se trata de nuestros ahorros. Como verá, todo un dilema y que además nadie te escucha, a excepción por supuesto de usted, a la cual le mando mis mejores deseos y las gracias por su atención.
Hola Juan Manuel,
La plusvalía que proviene de la venta de la vivienda habitual, no tiene la consideración de renta. Por tanto, no habría que declararla (pero ¡ojo!, una cosa es la vivienda habitual – en donde se ha residido habitualmente- y otra cosa es la primera vivienda -que fue la primera que adquirió el propietario, sin que haya estado viviendo en ella).
Por otro lado, si se invierte la ganancia de la venta de la vivienda habitual en un banco o en cualquier otro sitio que genere beneficios económicos, dichos beneficios sí que habría que declararlos.
En cuanto al plazo que hay para presentar la declaración anual de rentas, según el art. 276.3 LGSS, el beneficiario de este subsidio tiene que presentar la declaración anual de rentas una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha en la que le reconocieron el subsidio o desde la última vez que lo renovó. En el momento que se cumplan esos 12 meses, el beneficiario del subsidio tiene 15 días hábiles para presentar está declaración.
Un saludo.
Buenos días,
Voy a cumplir 52 años y solicitar este subsidio. Al solicitarlo, ¿tengo que hacer declaración de rentas de los 12 meses anteriores que en este caso no cumplo el requisito del 75% del SMI por haber tenido ingresos?, ¿vale si el requisito del 75% del SMI lo cumplo a partir de cumplir 52 Años?.
Gracias.
Hola Aitor,
Ese requisito, se refiere a que no hay que tener ingresos brutos propios que sobrepasen los 712,50 € al mes (en este año 2020). Pero ese límite solo se aplica al mes en el que se pide el subsidio y mientras dure el cobro de esta ayuda. Es decir, no se tiene en cuenta los 12 meses anteriores para calcular ese límite. Solo se tiene en cuenta los ingresos de ese mes, y luego el resto de meses en los que se cobre esta ayuda. Los meses anteriores a la solicitud no computan si son unos ingresos pasados que no se van a mantener en el futuro.
Un saludo.
Buenos días.
Estoy cobrando subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Si percibo una herencia y la declaro en el momento de la Declaración anual de rentas, ¿se considera presentado fuera de plazo?
Hola María,
Cualquier variación en el patrimonio que suponga un incremento de los rendimientos, debe ser comunicado lo antes posible al SEPE. De lo contrario, se corre el riesgo de perder el subsidio. Porque en cuanto el SEPE cruce datos, por ejemplo, con la Agencia Tributaria, aplicará la sanción correspondiente por haber incumplido esa obligación.
Y cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de rentas, también deberá constar dicho aumento del patrimonio aunque ya se hubiera comunicado al SEPE cuando se produjo.
Un saludo.
Buenos días:
Tengo la duda de saber que fecha es la del nacimiento de mi subsidio para mayores de 52 años.
– Fecha de solicitud: 21 de Agosto de 2.019,
– Fecha de sentencia de la de demanda: 30 de Septiembre de 2.020 y
– Fecha de resolución de la oficina de la dirección provincial: 14 de Octubre de 2.020.
Lo pregunto para saber cuando debo hacer la declaración de rentas. El próximo día 10 de noviembre recibo el primer pago con carácter retroactivo desde el día 21 de agosto de 2.019.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Conchita,
Al desconocer el contenido de la sentencia y la resolución del SEPE, es arriesgado contestar algo así. Por eso, es aconsejable preguntarlo directamente en el SEPE.
Un saludo.
Buenos días:
La sentencia definitiva de la demanda, aún no la he recibido y la resolución únicamente dice el periodo reconocido.
Efectivamente, lo mejor es preguntarlo en el SEPE, que es lo que estoy haciendo, pero es totalmente imposible, porque no cogen el teléfono y llevo intentándolo varios días.
Muchas gracias.
Saludos.
Comprendo la situación y desesperación, muchos usuarios nos comentan lo mismo, que les cuesta mucho que les cojan el teléfono porque parece que tienen las líneas saturadas. A ver si tienes suerte y te lo cogen pronto.
Un saludo.
Hola, cobro el subsidio de mayores de 52 años, y ayer leyendo vi que se tiene que presentar una declaración de rentas a parte de la que hago cada año. Esto no se me informó cuando se me aprobó en agosto el subsidio, que lo tengo aprobado hasta los 65 años. No entiendo nada, o sea, tengo que presentar dos declaraciones diferentes. Nadie me ha dicho nada al respecto, y he leído que me lo pueden quitar. Y entonces de que vivo hasta que esto no termine y pueda encontrar un trabajo con mis 56 años….
Hola Miquel,
A muchas personas les pasa lo mismo, es habitual esa confusión. Una cosa es la Declaración de la Renta que hay que presentar en la Agencia Tributaria por el IRPF, y otra es la Declaración anual de rentas que hay que presentar en el SEPE (que consiste en cumplimentar un impreso muy sencillo), para demostrar que se sigue reuniendo los requisitos con el fin de continuar cobrando el subsidio.
Pero por el hecho de presentar la declaración del SEPE fuera de plazo por descuido o por cualquier motivo, no se pierde este subsidio, ya que se reanudaría de nuevo al presentar la declaración aunque se hiciera fuera de plazo. Solo se perdería de pago la cantidad de días que se hubiera estado fuera de plazo.
Un saludo.
Buenas, tengo 61 años cumplidos en junio 2020. Estoy cobrando el subsidio de 55 años desde hace tiempo. Tenía intención de jubilarme en breve, mi pensión será de unos 639€. La duda que tengo es que si espero a los 65 años a jubilarme que pensión es la que me quedara. Si es parecida a la de ahora o habrá bastante diferencia. Estuve en la Seguridad Social pero no me enteré ya que había incidencias en el sistema, cómo puedo saber cual será mi pensión aproximada si espero a los 65 años o no me interesa, por años cotizados tengo los mas de 37 años.
Saludos.
Hola Hilario,
Puedes utilizar este simulador de la Seguridad Social para ver una estimación de la pensión de jubilación que te quedaría. En cuanto se abra el enlace, hay que ir al apartado «Trabajo y pensiones» y hacer clic sobre «Jubilación: Simulación». Para entrar en la simulación, es necesario tener DNI electrónico, Certificado Digital o Clave y contraseña, porque accederás a toda tu información personal.
Un saludo.
Hola,
A mi madre se le pasó con el tema de covid la declaración anual de mayores de 52 años (no recibió carta de aviso), este mes no ha cobrado, puesto que los teléfonos están saturados y ni lo cogen, se la he hecho yo por Internet con certificado digital. Salía que se había firmado con éxito, pero no sale ningún justificante como que así ha sido, solo una copia de la declaración. Entro en su expediente y la prestación le aparece como BAJA.
Mi pregunta es, ¿cuánto tarda en hacerse efectiva la declaración vía Internet con certificado digital?, quiero tener claro que está presentada, llamo y no hay forma de contactar.
Cada vez que he presentado cualquier cosa con certificado digital me sale un justificante de presentación, aquí no.
Gracias.
Hola Natalia,
Nos están llegando consultas con el mismo problema, si no logras contactar por teléfono con el SEPE porque tiene las líneas colapsadas, puedes hacerlo utilizado el formulario de contacto que tienen en su web, allí te podrán dar contestación. En esta misma sección, en la respuesta al anterior usuario (que le ocurre lo mismo que a ti), puedes ver el enlace que te lleva a ese formulario.
Un saludo.
Buenos días,
Hay algo que no me ha quedado muy claro. Entiendo que no se puede pasar del 75% del SMI para seguir percibiendo el subsidio. Mi pregunta es: ¿en ese 75% debe incluirse la cantidad recibida de este subsidio o no cuenta?
Gracias de antemano por su respuesta.
Hola María José
Para ver si se sobrepasa el 75% del SMI, el SEPE tiene en cuenta todos los ingresos que se tienen, excepto el del subsidio. Porque el subsidio no computa a estos efectos.
Un saludo.
El 2 de julio de 2019 me concedieron el subsidio para mayores de 52 años, en la oficina me dijeron que me avisarian para entregar la declaración de la renta en e año siguiente, es decir para julio de 2020,pero no lo han hecho, debo ir yo a la oficina para entregarla?
Hola Marian,
Al tratarse de una cuestión burócrática, es aconsejable contactar directamente con el SEPE para que resuelva esta cuestión. Puedes llamar al teléfono gratuito de información que tiene el SEPE: 900 81 24 00 , de 9h a 14h de lunes a viernes.
Un saludo.
Buenas, tengo concedido el subsidio de 52 años. Pero tengo la duda de que si he vendido mi vivienda habitual, la cual es mi marido únicamente propietario, ¿tengo el deber de comunicarlo a efectos de algún tipo de rentas?
Hola María José,
En principio, los presuntos rendimientos que generara la venta de la vivienda habitual no habría porqué declararlos, ya que dicha vivienda está destinada a satisfacer una necesidad básica (esto no ocurriría así en el caso de ser una segunda vivienda). Pero en cualquier caso, es recomendable comunicar y consultar esta situación al SEPE, para evitar cualquier tipo de problema que pudiera surgir.
Un saludo.
Aparte de presentar la declaración de rentas, ¿es necesario presentar también la declaración de la renta?
Saludos.
Hola Antonio,
No es necesario presentar la declaración de la renta, salvo que por alguna cuestión en concreto la soliciten. Ya que el SEPE tiene acceso a los datos de la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Buenas tardes, el año pasado cobré 6 meses SED Y 3 meses de RAI. ¿Tengo que pedir justificante en el SEPE para hacer declaración de renta? No sé como funciona. Gracias.
Hola Ana,
Si quieres hacer la declaración de la renta, tienes que solicitarle al SEPE el certificado de retenciones a través de Internet, entrando en su página web, en «Sede Electrónica», después en «Personas» y posteriormente en «Obtenga un certificado sobre su prestación». Para ello, será necesario que dispongas de DNI electrónico, certificado digital o sistema clave. Aunque también puedes pedirlo por teléfono, llamando al teléfono de atención a la ciudadanía que tiene el SEPE: 901 119 999
Un saludo.
Buenas noches.
El día 14 de marzo, cumplí mi primer año como receptor del subsidio para mayores de 52 años. Tenía cita en el SEPE, para ayer, pero me llamaron suspendiéndola. La persona que me atendió, no parecía muy gustosa de que le preguntara mis dudas, respecto ha hacer la declaración de la renta, vía internet con el programa Cl@ve.
La cosa es, que desde ayer por la mañana, llevo intentando hacerla y siempre me sale el mismo error. He intentado llamar (saturación de líneas) y por atención OnLine, saliéndome, también error.
El error, es el siguiente:
ERROR
(1400004) Declaración antes de plazo. Puede presentar la declaración desde el mes anterior al transcurso de un año de percepción continuada del subsidio.
Fecha y Hora
¿Me podéis ayudar a entenderlo?.
Muchas gracias.
Hola José,
A muchas personas les está ocurriendo lo mismo, porque con lo del coronavirus están llamando para avisar que no acudan a las oficinas de empleo porque están cerradas. Según comentan, dadas las circunstancias, es muy probable que sea el propio SEPE el que compruebe si ha existido o no un incremento patrimonial entre los que estáis cobrando este subisidio. Pero es recomendable seguir intentado contactar con el SEPE, para que te puedan confirmar esto.
Buenas tardes
Acabo de intentar el mismo trámite con el mismo error.
En la web del SEPE especial COVID19, se indica entre otras cosas que, en referencia a medidas extraordinarias en materia de subsidios, «No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años».
También se indica que «Desde el 21 de julio (un mes después de la finalización del estado de alarma), no están en vigor las medidas extraordinarias puestas en marcha por la COVID-19.
Un saludo
Gracias Andreu por tu compartir tu experiencia.
Un saludo.
El día 14 de marzo de 2020 se cumple un año desde que me concedieron el subsidio para mayores de 52 años. He recibido pequeñas ayudas de parte de Bienestar Social del Ayuntamiento para luz y agua. Además, en el mes de abril fue el mes que recibí a principios de dicho mes en mi cuenta bancaria el último cobro de la Renta Mínima (ya en su tiempo lo comuniqué al SEPE cuando hizo la petición del subsidio y además también lo comuniqué a la Delegación Territorial de Asuntos Sociales de mi provincia) lo hice por si las moscas. La suma de dichas rentas (ayudas agua y luz y último pago de la Renta Minima) no sobrepasan en absoluto el 75 % del SMI. Y en este mes de enero de 2020, he recibido otra pequeña ayuda para el agua de unos 45 euros. Por lo que leo, aunque mis rentas hayan variado pero no sobrepasan en absoluto el 75 % del SMI solamente tendría que llevar el DNI y firmar si lo lleva presencialmente. ¿Es cierto? Muchas gracias.
Hola Luis Alberto,
Es correcto. Si tus rentas han variado por un importe inferior al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, hay que marcar la casilla: «Anual para subsidio de mayores de 52 años sin variación de rentas», y cumplimentar solo el nombre, apellidos y DNI. Y por último, firmar.
Un saludo.
Entonces en mi caso si las rentas no superan en absoluto el 75 % del SMI pues simplemente firmar y punto. Ya lo he hecho por Internet solamente poniendo mi nombre, apellidos, etc. Ya tengo el recibi de haberlo realizado por Internet. Pero después he estado pensando, ¿tendría que llevar los documentos que tengo de haber recibido dichas ayudas?. ¿o no tengo que hacerlo para nada en absoluto?, ¡no es necesario en absoluto?
Gracias
Hola Luis Alberto,
Por si hubiera habido algún cambio, es mejor que te lo confirmen en el SEPE.
Saludos!
Buenas tardes.
Si durante la percepción de la ayuda para mayores de 52 años, percibo rentas trimestrales que no superan el 75% del SMI, cuando haga la declaración de rentas anuales por Internet,¿solo tengo que rellenar el punto 1º Datos personales y dar a confirmar si estoy de acuerdo con los datos que aparecen en el sistema? ya que no supero el máximo, aunque varíen las rentas. Gracias.
Buenas tardes Antonio,
Si han variado tus rentas por un importe inferior al 75% del SMI, simplemente hay que marcar la casilla que aparece al incio, que pone: «Anual para subsidio de mayores de 52 años sin variación de rentas», y tal como dices, cumplimentar los datos personales, es decir, nombre y apellidos, DNI, y luego firmar.
Un saludo.
Hola. No tengo manera de presentar la declaración de rentas anuales por internet y no consigo cita, ¿qué puedo hacer para que no me quiten la ayuda a mayores de 52 años? Gracias.
Hola Enrique,
Otros usuarios también nos están diciendo que tienen el mismo problema. Según nos comentan, quienes han resuelto esta cuestión, han tenido que llamar al teléfono de atención al ciudadano que tiene el SEPE: 900 81 24 00 en reiteradas ocasiones para poder ser atendidos por un gestor. La mayoría recomienda llamar a primera hora, entre las 8h y las 9h la mañana que es cuando parece que están las líneas menos saturadas.
Un saludo.