La declaración anual de rentas es un documento que tienes que presentar anualmente, para poder seguir percibiendo el subsidio. Siempre, eso sí, que continúes reuniendo los requisitos exigidos para poder cobrarlo, hasta la edad de jubilación.
Así que, te explico donde presentarlo, el plazo que tienes, las rentas a tener en cuenta, y las consecuencias de no entregarlo.
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual de rentas?
Tendrán el deber de presentar la declaración anual de rentas aquellas personas que estén percibiendo el subsidio para mayores de 52 o 55 años.
Lo que pretende el SEPE con esta obligación es comprobar si sigues cumpliendo con el requisito de carencia de rentas para mantenerte la percepción de este subsidio hasta la edad de jubilación. Por esa razón, al beneficiarte de esta ayuda tienes el deber presentar la declaración anual de rentas:
- A los 12 meses desde que te reconocieron este subsidio.
- O, a partir de la última reanudación. Con independencia de que hayas percibido rentas nuevas o no.
Por tanto, intenta apuntar en tu agenda o calendario las fechas en las que tienes que presentar esta declaración para evitar que se te pueda olvidar. Además, ten presente, que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (BOE 7/7/2018) ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Por consiguiente, para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, solamente tendrás que ir presentando la declaración anual de tus propias rentas.
¿Qué plazo hay para presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
Según indica el artículo 276.3 LGSS, debes presentar la declaración anual de rentas dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de los 12 meses desde que te reconocen el subsidio o desde la última reanudación.
Ejemplo
El SEPE le acaba de notificar a Arturo que le reconoce como beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, a partir del 1 de febrero de 2022. Esto significa, que en cuanto transcurra un año, Arturo tendrá que presentar la declaración.
Por tanto, si se le reconoció el subsidio el 1 de febrero de 2022, en cuanto llegue el 1 de febrero de 2023, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles (sin contar sábado, domingo, ni festivos) para presentar la declaración anual de rentas.
¿Qué rentas hay que declarar para mantener el requisito de carencia de rentas?
Tendrás la obligación de declarar cualquier variación de rentas cuyo importe supere el 75% del SMI. Las rentas que se tendrán en cuenta son las siguientes:
- Las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares. Aquí puedes ves cómo rescatar un plan de pensiones estando en paro.
- Rendimientos del capital inmobiliario, en otras palabras, de los bienes inmuebles que tuvieras arrendados.
- Los ingresos procedentes de pensiones y prestaciones.
- Ingresos brutos derivados de cuentas bancarias e inversiones financieras.
- El importe de la indemnización que supere la indemnización legal, al finalizar tu contrato de trabajo.
- Otras rentas como plusvalías o ganancias patrimoniales, procedentes de la venta de bienes muebles o inmuebles.
- Rentas de actividades por cuenta propia, entendiéndose como tales, los rendimientos netos reducidos de la actividad profesional realizada (es decir, ingresos menos gastos).
Ingresos que no tienen la consideración de rentas
En la declaración anual de rentas no tendrás que declarar, entre otras:
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijo menores de 3 años.
- Los salarios procedentes de trabajo de Colaboración Social y de trabajos en Programas de Fomento del Empleo.
- En caso de que hayas suscrito voluntariamente el Convenio Especial con la Seguridad Social, no podrás deducirte de las rentas las cuotas que pagas por ello.
- Los planes de pensiones no rescatados.
Y si no han variado mis ingresos, ¿tengo que presentar la declaración anual de rentas?
Sí, aunque a lo largo del año tu renta no haya variado o lo haya hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, tienes la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Pero en este caso, solamente será necesario que cumplimentes tus datos personales (es decir, nombre y apellidos, DNI y firma).
¿Dónde presentar la declaración anual de rentas?
Puedes presentar la declaración anual de rentas acudiendo personalmente a la oficina de empleo o cómodamente desde casa, a través de Internet. Sin embargo, el hacerlo de una manera u otra dependerá de tu situación:
A) En la oficina de empleo
Debes presentar la declaración anual de rentas en tu oficina de empleo si tienes la demanda de empleo dada de baja o has tenido variaciones de renta que superan el 75% del salario mínimo interprofesional.
Para ello, será necesario que solicites cita previa a través de internet o teléfono, con el fin de hacer este trámite en el SEPE en la fecha acordada.
Cuando ya tengas la hora y el día concertado, puedes descargarte el impreso oficial a través de la página web del SEPE. Aunque también puedes pedirlo en la oficina de empleo que te corresponda. Y una vez que tengas dicho impreso, tan solo tendrás que cumplimentarlo.
Por último, recuerda que una copia se la quedará al SEPE y otra te la quedarás tú. Así que, procura conservarla por cualquier cuestión que pudiera surgir.
B) A través de Internet
Puedes presentar la declaración de esta manera si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años (ó 55 años) o te han dado de baja en él por no presentar la declaración, siempre que:
- No hayan variado tus rentas.
- O, hayan variado, pero aún sigan siendo inferiores al 75% salario mínimo interprofesional.
Para poder tramitar tu declaración anual de rentas es necesario que:
- Dispongas de un usuario y contraseña obtenido a través del sistema clave, certificado digital o DNI.
- Estés inscrito o inscrita como demandante de empleo en el Servicio de Empleo autonómico.
- Declares que no sobrepasas los limites de rentas establecidos.
- Confirmes los datos que tiene sobre ti el SEPE, en el sistema.
¿Qué sucede si no presento la declaración anual de rentas?
Que el SEPE te suspenderá el subsidio de mayores de 52 o 55 años que estés percibiendo hasta que presentes la declaración. Asimismo, dejará de cotizar por ti durante ese periodo. Esto significa que, no perderías el subsidio por presentar la declaración anual de renta fuera de plazo. Pero sí que perderías el cobro de días de subsidio y de cotización de dicho periodo. Porque te reanudarán está ayuda económica a partir de la fecha en la que presentes la declaración.
¿Qué pasa si recibo una herencia mientras que estoy cobrando el subsidio?
En el momento que aceptes una herencia tienes el deber de comunicárselo al SEPE. De lo contrario, te podría penalizar con la suspensión del subsidio a partir de la fecha en la que debiste de informarle. Y además, podría reclamarte administrativamente e incluso judicialmente, la devolución de la cuantía que hayas estado percibiendo de manera indebida.
¿Qué pasa si tenía que presentar la declaración de las rentas el 3 de octubre y la presente el 20 de septiembre?
Buenos días Jaime.
Aunque la normativa diga que se ha de presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de los 12 meses, las oficinas de empleo ofrecen una mayor flexibilidad en el plazo a la hora de realizar este trámite. De modo, que, en la práctica, el SEPE admite que se pueda presentar la declaración anual de rentas hasta un mes antes de que haya transcurrido el año.
Un saludo.
Para la renovación del cobro ¿Hay que incluir como renta para la declaración anual de subsidio de mayores 52 años el subsidio cobrado por este concepto el año anterior?
Buenos días Jesús,
A la hora de calcular las rentas a declarar, se ha de excluir de ese cálculo el subsidio de mayores de 52. Es decir, no hay que declarar la cuantía que se percibe por el subsidio.
Un saludo.
Tengo la misma pregunta que Jesús y a fecha de hoy, 25 octubre 2022, nadie nos responde.
Si supero los 750€ algún mes, debido al cobro de una ayuda del Ayuntamiento al alquiler 378€ + el propio subsidio 463,21€ o sea 841,21€, ¿me retiran el subsidio o el importe de 463,21€ está excluido?
Gracias.
JUAN
Hola Juan.
El subsidio para mayores 52 años no tiene la consideración de renta. Por tanto, a la hora de calcular el límite de rentas no debe tenerse en cuenta dicho importe, porque está excluido.
Un saludo.
Buenos dias.
Hace unos dias he cobrado un dividendo de acciones de Repsol por valor de 470€.
¿Debo notificarlo ahora?, o bien,
¿Solo debo notificarlo con la declaracion de rentas anual?
gracias previas
Hola Juan Miguel.
Cualquier variación en los ingresos debe ser comunicada lo antes posible al SEPE. Y cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de rentas, también deberá constar esa variación (aunque ya se hubiera comunicado al SEPE cuando se produjo).
Un saludo.
Buenas tardes. Una persona que tiene de patrimonio 120.000 euros en fondos de inversión sin vender. No tiene rentas del capital mobiliario, ¿tiene derecho a la ayuda de mayores de 52?. ¿Se mira el tipo de interés legal del dinero? Gracias.
Buenos días Jorge.
Las personas que tienen una cantidad invertida en un fondo de inversión, deben calcular su rendimiento presunto. Para ello, se tiene que aplicar el tipo de interés legal del dinero (3% anual, en este año 2021) a la cantidad invertida en el fondo, y el resultado, dividirlo entre los 12 meses que tiene el año para obtener el rendimiento presunto mensual.
En caso de que el rendimiento presunto mensual supere el límite máximo de rentas (712,50 € al mes), no se tendrá derecho a cobrar el subsidio. Pero si es inferior a 712,50 € al mes, sí que se podrá cobrar el subsidio.
Un saludo.