Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, puede ser una solución para aquellos trabajadores que están sufriendo irregularidades en su puesto de trabajo. Como, por ejemplo, los que trabajan en negro, hacen horas extras ilegales, sufren acoso laboral, etc.
Y por el coste económico de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, no te preocupes, porque es gratuita. Es decir, no hay que pagar ningún tipo de tasa. Ni siquiera es necesario que acudas a un Graduado Social o a un Abogado para que te la haga. Porque simplemente tienes que comunicar los hechos ilícitos que está cometiendo el empresario a la Administración (aunque en determinados supuestos complejos, sí que puede ser aconsejable). Por eso, voy a contarte cómo la puedes hacer la denuncia y dónde presentarla.
¿Quién puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo?
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos ilícitos relativos al orden social, puede denunciarlos ante la Inspección de Trabajo. Es decir, no es necesario pertenecer a la plantilla de una empresa para poder denunciarla.
Por ejemplo: Jesús vive enfrente de una finca y ve como están trabajando en ella inmigrantes ilegales. Aunque no trabaje para ese empresario, puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
En casos como el de Jesús, la Administración actúa de oficio y la persona que denuncia no tiene la condición de interesado en la fase de investigación. Eso significa que la Inspección de Trabajo no tiene que informarle del desarrollo o del resultado de la misma. Ahora bien, si como trabajador denuncias a la empresa en la que trabajas por versen afectados tus derechos individuales o colectivos, sí que puedes alegar la condición de interesado. Esto hace que tengas derecho a ser informado por la Inspección de Trabajo, sobre:
- El estado de la tramitación del expediente.
- Los hechos que han podido constatar.
- Las medidas adoptadas al respecto.
- Por esa razón, cuando termine el proceso, te enviaran un escrito con el resultado de la actuación.
¿Qué función tiene la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo es el órgano de la Administración General del Estado que se encarga de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus facultades, se encuentra el poder presentarse en cualquier momento (tanto de día como de noche) y sin previo aviso ni orden judicial en la empresa que quiere inspeccionar. Y puede hacerlo aunque no esté presente el empresario.
Así que, la persona encargada de realizar la inspección puede identificarse en el momento que entrar en la empresa. Pero nunca antes, para evitar la ocultación de pruebas por parte del empresario. Ya que el «factor sorpresa» es muy importante para el éxito de la inspección. Además, este funcionario de la Administración ni siquiera está obligada a identificarse. De hecho, si considera que puede poner en peligro la finalidad de su visita, puede hacerse pasar, por ejemplo, por un cliente o un proveedor.
La denuncia ante la Inspección de Trabajo, ¿es anónima?
Esta es una de las cuestiones que más suele preocupar. Porque a ningún empresario le gusta tener entre sus empleados a alguien que le haya denunciado. Por tanto, es lógico que te den miedo las posibles represalias.
Pero afortunadamente, esto es algo que tiene en cuenta la Administración. De manera que, aunque tengas que identificarte en la denuncia y firmarla, tus datos serán confidenciales.
En la práctica, una vez que le comuniques a la Inspección de Trabajo las irregularidades que está cometiendo tu empresa, es probable que envíen a un Inspector o Subinspector a tu centro de trabajo. Si es así, se presentará por sorpresa sin que el empresario sepa el motivo de su visita (porque además del deber de sigilo que tienen, has de tener en cuenta que la Inspección de Trabajo en ocasiones se presenta sin más).
También es conveniente que sepas que la inspección la realizarán con el máximo cuidado para evitar que puedas ser descubierto.
Por ejemplo: Si has denunciado a tu empresa porque te tienen sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social. El Inspector de Trabajo no le va a pedir a tu empresario que le enseñe solo tu contrato o tu alta en la Seguridad Social. Lo normal es que le requiera la documentación relativa a todos los trabajadores (contratos, nóminas, justificantes de pago de los seguros sociales, etc.)
Y si quieres denunciar tu situación de forma anónima, tienes la opción de hacerlo en el el buzón contra el fraude laboral, a través de Internet.
¿La Inspección de Trabajo cómo investigará los hechos que he denunciado?
En primer lugar, la Inspección de Trabajo leerá tu denuncia para comprobar si hay indicios suficientes para pensar que el empresario está incumpliendo con alguna de sus obligaciones. Durante esta etapa, si la Inspección de Trabajo lo considera oportuno, puede citarte para pedirte más información sobre este tema. Aunque en la mayoría de ocasiones no suele considerar necesaria la presencia del trabajador para llevar a cabo la investigación, ya que puede hacerla directamente a través de estas vías:
- Accediendo al centro de trabajo.
- Comprobando el expediente administrativo.
- Citando a la empresa, para que en la fecha y hora que le indiquen presente la documentación que le sea requerida y declare.
¿Qué suele hacer el Inspector de Trabajo cuando entra por sorpresa en la empresa?
Lo habitual, es que el funcionario que realice la inspección, le pida a la empresa la documentación necesaria para comprobar si ha cometido el incumplimiento de ley que ha denunciado el trabajador. Pero no revelará a la empresa en ningún momento, qué es lo que está buscando, ni el motivo de su visita, ni la existencia de la denuncia que hayan motivado su visita.
Por tanto, lo normal es que le solicite a la empresa: las nóminas de sus trabajadores, el resumen de las horas extras, los contratos de trabajo de sus empleados, los libros de contables, documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales, etc.
Asimismo, el Inspector de Trabajo tiene potestad para hacer fotografías, solicitar las claves de acceso a los ordenadores e incluso puede establecer medidas cautelares (si considera que es probable que la empresa pueda destruir pruebas o modificar documentos).
Además, la persona que lleva a cabo la Inspección de Trabajo también puede dirigirse directamente a los trabajadores para solicitarles su identificación (DNI) y hacerles las preguntas que crea necesarias, para contrastar sus testimonios con la documentación que tiene la empresa. Por ejemplo, le puede preguntar a cada uno de los trabajadores cuando empezaron a trabajar, qué horario de trabajo tienen, si hacen horas extras, etc. Y todos estos testimonios, han de coincidir con lo que digan los contratos, las nóminas, etc. De lo contrario, la empresa sería sancionada.
¿Sus actuaciones tienen alguna limitación?
Sí, la Inspección de Trabajo también tiene limitada su actuación en el supuesto de que el lugar de trabajo del empleado que ha presentado la denuncia, sea la vivienda del empresario. Ya que el domicilio de una persona es inviolable, porque así lo indica el art. 18.2 de la Constitución Española.
Por tanto, la Inspección de Trabajo solo puede acceder a la vivienda del empresario si este último da su consentimiento o cuando tiene una autorización judicial que se lo permita.
Esta es una limitación que suele afectar especialmente a las empleadas del hogar que denuncian a sus empleadores. Por esa razón, cuando la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio, intenta utilizar otros métodos para comprobar si se han vulnerado los derechos laborales del trabajador o la trabajadora.
¿Cuánto puede durar como máximo la actuación de la Inspección de Trabajo?
Una vez que la Inspección de Trabajo ha realizado la citación o la visita al centro de trabajo, tiene un plazo máximo de 9 meses para emitir el informe correspondiente o levantar acta. Salvo que exista alguna interrupción que no sea imputable a la propia Inspección de Trabajo
Además, si el caso resulta complejo o el empresario está obstruyendo o ocultando aspectos esenciales, se podrá prorrogar ese plazo durante otros 9 meses más.
¿Cómo se puede denunciar?
Para presentar denuncia ante la Inspección de trabajo es preciso que lo hagas por escrito. Puedes hacerlo utilizando el modelo oficial que puedes descargarte aquí (en pdf). Y en caso de que necesites más espacio, puedes hacer un escrito propio teniendo como referencia los datos requeridos en dicho modelo.
Por otra parte, si puedes, intenta adjuntar algún documento que acredite el motivo de tu denuncia.
Asimismo, en el supuesto de que seáis varios los que queráis denunciar los mismos hechos, el que vaya a presentar la denuncia en nombre de todos tendrá que llevar la autorización y las copias del DNI de todos.
¿Dónde presentar la denuncia?
Tienes cuatro formas de presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo:
- Presencialmente. Acudiendo personalmente a la sede de la Inspección de Trabajo de la provincia en la que se encuentra el centro de trabajo que está incumpliendo la ley. Para ello, recuerda llevarte dos copias. Porque una se la quedarán ellos y la otra te la devolverán sellada.
- Presentándola en cualquiera de los registros públicos de los órganos de la Administración del Estado, de las C.C.A.A. y de ciertos Ayuntamientos. Pero esta alternativa es la menos recomendable para denuncias urgentes.
- Telemáticamente. A través de Internet, entrando en la página de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S. Este medio es el más cómodo, el único inconveniente es que tienes que disponer de DNI electrónico o de alguna firma electrónica avanzada.
- Por correo postal. También es necesario enviar dos copias de la denuncia. La carta tendrá que ir dirigida a la Inspección Provincial de Trabajo y S.S en la que se encuentre la empresa.
¿Qué hacer si cambian los hechos denunciados?
Una vez presentada la denuncia puede darse un cambio importante en las circunstancias. De ocurrir esto, es fundamental que lo pongas en conocimiento de la Administración.
Por ejemplo:
Sonia está trabajando de dependienta con un contrato a media jornada. Sin embargo, hace más horas de las que le corresponden. Así que decide denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo.
El Inspector de Trabajo tratará de hacer la visita en un momento en el que pueda pillar a Sonia haciendo más horas de las que señala su contrato.
Pero si Sonia es despedida antes de llevar a cabo la visita, lo tendrá que comunicar a la Inspección de Trabajo para que pueda tener en cuenta dicho cambio.
Podrás informar de dicha modificación al Inspector que lleva tu expediente, llamándole por teléfono o enviándole un email. Y si te fuera imposible, puedes hacerlo presentando un nuevo escrito en el que debes señalar el número de la denuncia que presentaste.
¿Cuáles son los motivos por los cuales no es recomendable presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo?
Cualquier infracción que haya cometido la empresa en materia laboral o de Seguridad Social puede ser denunciada por el trabajador ante la Inspección de Trabajo (vacaciones, horas extras, en materia de prevención de riesgos laborales, contratos en fraude de ley, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.).
Sin embargo, hay determinados temas que no son competencia de la Inspección de Trabajo. Esto ocurre en los supuestos de reclamación de cantidad, reclamación de categoría profesional, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impugnación de un alta médica, etc. Así que, en estos casos, lo más recomendable es presentar directamente una demanda ante el Juzgado de lo Social. Y al presentar la demanda, el propio juzgado podrá requerirle a la Inspección de Trabajo que intervenga con el fin de investigar los hechos que aparecen en la demanda. Al terminar la investigación, el funcionario que realice la inspección emitirá un informe no vinculante que servirá de prueba en el juicio.
¿Qué consecuencias tiene la denuncia para el trabajador?
No tiene ninguna consecuencia para el trabajador. Es decir, que ni te vas a encontrar con un coste económico sorpresa, ni te van a obligar a que demandes a la empresa ante la Jurisdicción Social, etc.
Pero sí que tendrá consecuencias negativas para el empresario, en caso de que los hechos constatados sean sancionables.
¿Puede tomar la empresa represalias contra mi por haberla denunciado ante la Inspección de Trabajo?
No, en ningún caso puedes sufrir represalias por parte de la empresa por haber denunciado tu situación ante la Inspección de Trabajo. Porque la ley protege de manera especial a la persona trabajadora que reclama sus derechos ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social.
De modo, que, si la empresa toma represalias contra ti (despidiéndote, bajándote el salario, cambiándote de puesto de trabajo, etc.) porque se ha enterado de alguna manera que le has puesto una denuncia, podrías demandar a la empresa para dejar sin efecto todas las medidas que hubiera adoptado en tu contra.
El procedimiento de inspección es incompatible con la demanda
Cuando denuncias a tu empresa ante la Inspección de Trabajo, se abre un procedimiento de inspección que durará un periodo de tiempo determinado. En ese periodo en el que todavía no ha acabado el procedimiento de inspección, si una de las partes (tanto tú como la empresa), presenta una demanda por ese mismo tema denunciado, el procedimiento de inspección quedará suspendido hasta que se dicte sentencia.
Una vez que exista una sentencia firme, la Inspección de Trabajo reanudará el procedimiento de inspección, y le impondrá a empresa la sanción que le pudiera corresponder por los hechos enjuiciados.
Y si no hubieras presentado previamente una denuncia ante la Inspección de Trabajo por haber demandado directamente a la empresa, una vez que tuvieras la sentencia, podrías denunciar ante la Inspección de Trabajo la infracción cometida por la empresa por los hechos ya juzgados. De esta manera, la Inspección de Trabajo le impondría a la empresa la sanción que le pudiera corresponder, en función de la gravedad de la infracción que se recoja en la sentencia.
Aunque en muchos casos, lo ideal es primero denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo. Y posteriormente, una vez terminado el procedimiento, con el expediente ya instruido (que sirve como prueba), presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Soy agente de seguros autónomo, tengo contrato mercantil. La cuota de autónomos la pago yo. Hay meses que cobras 1000€ limpios, hay meses que cobras 700€ limpios o menos. Llevo 3 años en la empresa. Aguanto porque soy madre soltera y como soy autónoma, tengo flexibilidad horaria, que me permite recoger a la niña del cole. Pero sigo llamando desde mi casa. ¿Tengo derecho a paro? ¿el contrato mercantil es legal?.
Buenos días Alicia.
Solo pueden cobrar el paro los autónomos que además de haber pagado la correspondiente cuota de autónomos a la Seguridad Social, también han ido pagando de manera voluntaria la cuota por cese de actividad. Esta última cuota es optativa. Por tanto, unos autónomos pueden cobrar el paro (si han pagado esa cuota adicional durante un periodo mínimo de 12 meses), y otros no.
Respecto a la legalidad del contrato mercantil, aquí puedes ver una explicación.
Un saludo.
Hola,
Llevo desde mayo trabajando con un ERTE parcial (75/25), al ser comercial, no tengo una jornada laboral establecida sino que voy por objetivos. Desde que estoy en el ERTE parcial mis objetivos siguen siendo los mismos de siempre, ¿no deberían ser proporcionales a la reducción de mi jornada? ¿Es legal eso de exigirme lo mismo?. Al final resulta que estoy asegurada menos horas y al exigirme lo mismo en la situación que estamos tengo que trabajar más horas para cumplir y que mi nómina sea menos de lo habitual. Ellos se escudan en que la otra parte me la paga el SEPE y al final es lo mismo para mi. ¿Es eso legal?
Por otro lado, resulta que en la última reunión que tuvimos nos dieron la enhorabuena por estos meses de pandemia haber facturado más que el año pasado. Sin embargo, ayer nos comunican que nos han prorrogado el ERTE hasta el 31 de enero pero resulta que a la vez están haciendo incorporaciones de nuevos comerciales en la empresa. ¿Pueden mantener el ERTE parcial y hacer incorporaciones (con un contrato asegurados al 100%) si los trabajadores antiguos aún no estamos al 100%? ¿Es denunciable? ¿Me vale la pena ponerles denuncia? ¿Con denunciar a Inspección Laboral solucionaría algo?
Muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes Catalina:
Con carácter general, me gustaría comentarte que
1- Los objetivos de la empresa han de ser proporcionales a la jornada que se realiza.
2- Durante el ERTE está prohibido hacer horas extra. Y la empresa también tiene prohibido realizar nuevas contrataciones, (salvo que por razones de formación, capacitación u otras causas objetivas estuviera justificada esta medida).
Todos estos incumplimientos pueden ser denunciados ante la Inspección de Trabajo, y la empresa puede ser sancionada por ello.
Hay empresas que por temor a otra sanción evitan volver a cometer este tipo de fraudes, y otras en las que los trabajadores tienen que seguir denunciando irregularidades hasta lograr frenar ese tipo de prácticas.
Un saludo.
Hola
Soy camionero, llevo 2 años trabajando en una empresa de transporte haciendo internacional. Los primeros cuatro meses me quitaron de la nómina 800 euros,
200 cada mes. Me dijeron es norma de la empresa y que lo hacen con todos lo chóferes por si alguien deja de trabajar y viene alguna multa, la pagan de ese dinero.
Y cobro 6.5 céntimos el Km. haciendo muchas veces 15 horas de trabajo al día
¿Puedo denunciar a la empresa?
Hola Hamid,
Son irregularidades que se pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo. Además, el trabajador por cuenta ajena que está en un situación así, también puede presentar una demanda para reclamar los salarios que le deba la empresa por los importes que le están quitando de forma indebida.
Un saludo.
Espero que me pueda ayudar.
Somos muchos los compañeros que ya ni tenemos claro si lo que hace nuestra empresa con nosotros es denunciable ante la Inspección o no.
Somos gestores presenciales de banca. Estamos distribuidos por muchas provincias de España, pero nuestro convenio es el de oficinas de Madrid, donde dicen tenemos el centro de trabajo. Y digo, «dicen», porque jamás acudimos al mismo. Nos hacen estar 8 horas y media conduciendo viendo clientes, media hora es de comida que no nos pagan pese a que el convenio establece dietas. Es decir, me obligan a estar más tiempo en la calle que el que pagan. Y la comida la pagamos nosotros.
Además, antes el trabajo administrativo que pudiera surgir podíamos hacerlo desde casa. Pero ya para colmo, nos obligan a llevar un portátil en el coche y un generador eléctrico para su batería para que todo el día estemos en el vehículo trabajando. No sé si será normal en cuestiones de PRL. Tenemos la espalda rota de trabajar desde el asiento del vehículo.
Además, nos tienen geolocalizados los vehículos, y alguna vez nos han amenazado con copia a RRHH, pidiendo un día 30 que en 24 horas explicáramos al detalle cada día de trabajo desde el día 1. Es decir, explicarles 30 días de cabo a rabo. Hay quien no contestó, y hay quien, entiendo que hasta el gorro, no contestó de la mejor forma al considerar cierto abuso de poder, y después los han sancionado bajo cualquier excusa.
En fin, no sabemos si están cometiendo muchos motivos de denuncia o ninguno. Lo que sabemos es que cada vez son más los que están renunciando al puesto, y se van si derecho a desempleo incluso, dado el grado de tensión y mal ambiente que generan.
Gracias.
Hola Eva.
Para saber exactamente qué convenio colectivo es el que se debe aplicar, habría que estudiar las cláusulas del convenio colectivo de oficinas de Madrid y las del convenio colectivo de la otra provincia en la que estés desarrollando la actividad. Respecto al resto de cuestiones que comentas, es posible que la empresa esté cometiendo irregularidades. Pero para saberlo con certeza, sería recomendable que un graduado social o un abogado estudiara tu caso (puedes acudir a la asesoría jurídica de cualquier sindicato, aunque no estés afiliada). Y si hay varios compañeros en la misma situación, es aconsejable que os unáis para poder denunciar este tipo de cuestiones.
Un saludo.
Hola. Llevo 4 meses trabajando en industrias cárnicas con un contrato de 40 h semanales pero desde el principio he trabajado entre 10 y 11h y media diarias. No puedo seguir trabajando tantas horas, por encontrarme extenuada. Estoy de baja por ansiedad y depresión desde el 29/5/20 hasta el día 18/6/20 y no paran de llamarme amenazándome que no cobraré ni un solo euro y me ponga las pilas y vuelva a trabajar si quiero cobrar. Quiero saber si puedo denunciar para que me paguen las horas extra que me deben de estos 4 meses , también me quitaron el plus de nocturnidad aunque yo empezaba mi jornada entre las 4:15 y las 5 de la mañana. Debo decirles que al no saber que no tenía que firmar las nóminas, las primeras tres las he firmado, pero la última la firmé “ no conforme “. Gracias de antemano!
Hola Camelia,
El hecho de firmar la nómina significa que se ha recibido el importe que se indica en la misma, pero no significa que el trabajador está conforme con el importe que ha percibido. Por tanto, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para reclamar las cantidades que adeude la empresa.
Un saludo.
Soy jefe de cocina y me pego 60/70 horas por semana y solo tengo un día libre. Además de esto, en el poco tiempo libre que tengo, me están enviando mensajes todo el rato. ¿Como puedo hacer que entiendan que eso no es lo correcto?
Hola Marc,
Como empresarios, ellos ya saben que están inclumpliendo con sus obligaciones. Ahora ya es una decisión personal, si te interesa denunciar estas irregularidades ante la Inspección de Trabajo para que sean sancionados por ello, e incluso si te interesa demandarlos, en caso de que desees reclamar los salarios y las cotizaciones que te deban por ese exceso de horas.
Un saludo.