La asistencia sanitaria en España es pública y gratuita. Y tiene como objetivo prestar los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener y recuperar la salud de los asegurados (a la Seguridad Social o la de los beneficiarios de estos últimos).
Además, la asistencia sanitaria en España se configura como un derecho universal al margen del sistema de la Seguridad Social, porque así lo reconoce el art. 43 de la Constitución Española. Asimismo, el art. 3 del RDL 7/2018 indica que: “Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”.
Sin embargo, la normativa que existe en la actualidad sobre la asistencia sanitaria en España, da lugar interpretaciones ambiguas. Por esa razón, te voy a explicar, quién puede beneficiarse de ella, qué requisitos se han de reunir, cómo se tramita y cómo obtener el certificado que reconoce este derecho.
¿Quién tiene derecho a la asistencia sanitaria en España?
1) El asegurado
Por ser:
- Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social o de la prestación o subsidio del desempleo.
- Desempleado o desempleada, que habiendo agotado la prestación o subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentre sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título, siempre que resida en España.
- Menores de edad sujetos a tutela administrativa.
2) Los beneficiarios de un asegurado
- Cónyuge de la persona asegurada o que conviva con esta última en situación de pareja de hecho.
- Ex cónyuge o estar separado legalmente. En ambos casos, a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Hijo o menor acogido menor de 26 años, o mayor de esa edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que esté a cargo del asegurado.
¿Qué requisitos ha de cumplir la persona beneficiaria?
- Convivir con el titular del derecho a la asistencia sanitaria en España. Excepto si están separados y divorciados.
- Estar a cargo del asegurado.
- Sus rentas no podrán ser superiores al doble del IPREM
- No tener derecho asistencia sanitaria, a través de otros regímenes distintos de la Seguridad Social.
- Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de los trabajadores que están desplazados temporalmente en España por su empresa (que se encuentra fuera del territorio español).
Por norma general, el beneficiario disfrutará de las mismas prestaciones sanitarias que el asegurado.
Pero en el supuesto de que este último sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tendrá derecho a una asistencia mucho más completa que el beneficiario/-a (cirugía plástica, etc).
¿Hay que hacer algún trámite para que te reconozcan este derecho?
Para que te reconozcan la prestación de asistencia sanitaria en España, no será necesario que hagas ningún trámite si eres:
- Trabajador por cuenta ajena o propia.
- Pensionista.
- Perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social o de la prestación o subsidio por desempleo.
- Desempleado después de haber agotado la prestación subsidio por desempleo.
Porque el INSS te reconocerá oficio la condición de asegurado en la Seguridad Social.
Ahora bien, los familiares que sean beneficiarios del asegurado, sí que tendrán que presentar la solicitud en el INSS para que se les reconozca el derecho a la asistencia sanitaria en España. Además de esta solicitud, tendrán que aportar:
- El DNI o el documento oficial de identificación del asegurado y de los beneficiarios.
- El libro de familia o certificado Registro Civil, para demostrar que tienen una relación de parentesco con el asegurado.
Este trámite en favor de los familiares beneficiarios que tiene a su cargo, lo puede realizar el propio trabajador asegurado u otro representante que lo haga en su nombre. Para esto, deberá presentar la documentación señalada en la oficina que le corresponda de la Seguridad Social.
En cuanto a la tarjeta sanitaria, puedes solicitarla en tu centro de salud mediante el certificado que te reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en España. Dicho documento tienes la posibilidad de descargártelo en la página web de la Seguridad Social que te mostraré en el apartado siguiente.
Una vez llevado a cabo este trámite, el centro de salud emitirá la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y sus beneficiarios. Y la recibirás en tu domicilio a través del correo postal.
¿Cómo consultar y obtener el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública?
En el siguiente enlace de la web de la Seguridad Social, puedes comprobar si tienes derecho a la asistencia sanitaria gratuita como asegurado o beneficiario de un asegurado. Y además, una vez que te has identificado, podrás descargarte e imprimirte el certificado que te reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública.
Si estando desempleado residiera en el extranjero ¿mantendría mi derecho a la asistencia sanitaria?
Buenos días Juan.
Solo mantienen el derecho a la asistencia sanitaria aquellos españoles que no residan en el extranjero más de 90 días a lo largo de cada año natural. Si no se supera ese periodo, en el caso de que el destino sea:
– Un país europeo: Durante esos 90 días se tendrá cobertura sanitaria en el lugar de destino.
– País no europeo: solo se tendrá cobertura sanitaria en España.
Por tanto, por norma general, al estar más de 90 días en el extranjero, se pierde el derecho a la asistencia sanitaria.
Un saludo.
Muchas gracias por su clara y precisa información.
Abusando de su amabilidad, ¿podría aclararme si al regresar del extranjero habiendo permanecido fuera más de 90 días se recupera la asistencia sanitaria?
Atentamente.
Al regresar a España se puede recuperar la tarjeta sanitaria. Para ello, hay que ir al Centro de Atención e información de la Seguridad Social (CAISS), notificar el regreso a España y aportar la documentación que soliciten (en función de si se está trabajando, inscrito como demandante de empleo, etc.).
Saludos!