En España, muchos clientes suelen dejar propina a los empleados que han estado atendiéndoles, por haber quedado satisfechos con el servicio o por la atención recibida. Es decir, es una manera que tiene el cliente de gratificar a la persona trabajadora.
Pero este derecho a cobrar propina sigue generando algunas dudas, e incluso conflictos. Por eso, te voy a explicar cómo debe repartirse la propina, si el empresario puede prohibirte cobrarla, si tributan a Hacienda, y otros aspectos importantes de este ingreso extra.
¿En qué consiste la propina en España?
La propina es el pago extrasalarial que el cliente puede hacerte para agradecerte el buen servicio o la atención que has prestado en el desempeño de tu trabajo. Así que, se trata de una gratificación económica y moral que nace de la voluntariedad del cliente.
Pero aunque sea una costumbre muy extendida, en España no existe una ley que regule el tema de la propina. Por tanto, a diferencia de otros países en los que es obligatorio dejar una determinada propina, en España los clientes pueden decidir libre y voluntariamente si dejarla o no, y el importe que quieren abonar por ella.
Respecto a la cuantía de la propina, lo habitual es que el cliente pague por ella entre el 10% y el 15% del importe total que ha pagado por el servicio. Los profesionales que más se benefician de este ingreso extrasalarial, suelen ser: peluqueros, fontaneros, electricistas, camareros, conserjes, etc.
¿Por qué la propina no tiene la consideración de salario?
La propina no tiene la consideración de salario por 3 motivos diferentes: es una cuantía económica que procede del cliente (no del empresario), su abono es voluntario (es decir, es una donación) y porque sobrepasa el salario que debe garantizar el empresario.
Por tanto, se trata de un importe económico que no tiene nada que ver con la relación laboral que existe entre tú y el empresario.
De hecho, si lees el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores que define qué conceptos tienen la consideración de salario, verás que no se ajusta a ninguno de ellos.
Por esa razón, el empresario no puede añadir a tu salario base el importe de la propina o propinas que hayas recibido. Ni tiene que cotizar por ellas a la Seguridad Social. Ni puede utilizar dicho concepto para calcular la indemnización por despido que te pertenezca, en caso de que decida prescindir de ti.
¿Cómo debe repartirse la propina en España?
Como no hay ninguna ley que indique nada al respecto, lo normal es que los empresarios lleguen a un acuerdo con sus trabajadores, sobre cómo debe repartirse la propina. Dicho pacto se hace con el fin de establecer un sistema de reparto de propina con el que la mayoría de empleados esté de acuerdo, para mantener un buen ambiente laboral.
Así que, cada organización tiene su propio sistema de reparto, que por ejemplo, puede ser uno de estos (especialmente en restaurantes):
- Poner un recipiente en común en el que cada uno de los trabajadores va depositando la propina que va recibiendo. Y al llegar el día o el momento acordado, se saca todo ese dinero y se reparte a partes iguales entre todos los empleados.
- Hay otros negocios que optan por repartir ese fondo común de propinas en porcentajes (en función de la responsabilidad que tiene cada trabajador).
Ambos sistemas de reparto de propinas se pueden establecer, tanto si los clientes pagan con dinero en efectivo, como si lo hacen con tarjeta. Ya que aquellos clientes que prefieren pagar con tarjeta (aunque suelen ser pocos), también tienen la posibilidad de dejar propina. Porque el TPV permite añadirle al importe del servicio el 5%, 10% o 15% de propina.
- Que sea la persona trabajadora que percibe la propina la que se quede con ella. Por entender que se trata de un agradecimiento personal hacia esa persona en concreto, que ha prestado el servicio.
¿Las propinas tributan a Hacienda?
Las propinas sí que tributan a Hacienda, ya que la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2236-13 de 08 de Julio de 2013 indica que la propina tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Así que, debe incluirse como tal, en la declaración del IRPF.
¿Cómo tributa la propina si se paga con dinero en efectivo?
La Dirección de General de Tributos en la Consulta Vinculante 2174-03, de 11 de diciembre de 2003, señala que la propina no tiene la consideración de ingreso fiscal a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
- A efectos de IVA, no tiene la consideración de ingreso fiscal porque dicho pago es de carácter voluntario. Por eso, la propina no puede ser considerada una contraprestación conforme a lo que dispone el art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la propina tampoco constituye un ingreso fiscal según el art. 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ya que el empresario únicamente actúa como intermediario en la remuneración.
Ahora bien, la cosa cambia cuando se trata del IRPF. Porque al pagar la propina con dinero en efectivo, el cliente te lo da a ti (como persona trabajadora), sin que el empresario intervenga. Y al ocurrir esto, ese ingreso que percibes por la propina tiene la consideración de donación. Así que, tendrías la obligación de tributar a Hacienda por esa donación que tiene la consideración de rendimiento de trabajo (como si se tratara de un concepto salarial más).
¿Cómo tributan las propinas cuando se pagan con tarjeta?
La Dirección de General de Tributos en la Consulta Vinculante 3095-17, de 29 de noviembre de 2.017, establece que la propina que se abona mediante tarjeta tiene la consideración de salario. Y que a efecto fiscales, debe declararse como rendimiento del trabajo en el IRPF. Pero para que esto suceda, es necesario que se haya especificado en el contrato de trabajo que la propina tiene la consideración de salario.
Por tanto, en este caso, la empresa estaría obligada a aplicar la retención correspondiente del IRPF a cada uno de los trabajadores que la perciban y a cotizar a la Seguridad Social por ella. Y cada trabajador estaría obligado a declarar en el IRPF el importe que perciba por las propinas.
¿El empresario puede prohibir la propina?
Para responder a esta pregunta habría que acudir a la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social núm. 635/2021, 17 de junio de 2021. En ella, se advierte, que el derecho a poder cobrar la propina es una condición de trabajo adquirida por los trabajadores, aunque sea un concepto extrasalarial que depende de la voluntad de los clientes. Y que el hecho de que el empresario prohíba cobrarla, causa un perjuicio económico en los trabajadores y genera un mal ambiente laboral.
Así que, como se trata de una condición beneficiosa adquirida, el empresario no puede imponer unilateralmente la prohibición de cobrar propina, ni tampoco puede limitar su importe. Porque dicha decisión sería declarada nula. Debido a que no habría realizado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al procedimiento previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se le exige negociar esta decisión con los trabajadores.
Pero si el empresario decide prohibir el cobro de la propina, y lo hace siguiendo el procedimiento previsto en la ley, cumpliendo las normas relativas al periodo de consultas, sí que podría llegar a eliminar el cobro de la propina en su negocio.
Y también podría prohibir el cobro de propina si sus trabajadores todavía no hubieran percibido ninguna propina, ya que el empresario tiene el poder de organización y dirección de la actividad (art. 1.1 y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Consecuencias de apropiarte de una propina
Si aprovechas un descuido de las personas que te rodean para quedarte con una propina que no te pertenece (según las normas internas del establecimiento), el empresario podría aplicarte la sanción máxima, que es el despido.
Esta decisión empresarial vendría respaldada por la sentencia de TSJ Madrid nº 196/2021, de 22 de marzo. Porque aunque este comportamiento no pueda ser considerado como una indisciplina o pueda pensarse que el importe sustraído es de escasa cuantía, sí que supone una transgresión de la buena fe contractual. Debido a que el empresario puede perder la confianza que ha puesto en ti al haber transgredido la normativa interna que existe en su negocio (esta postura también está avalada por la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1989 y la del 9 de diciembre de 1987).
Por consiguiente, si te apropias de una propina que no es tuya, el empresario puede despedirte aunque no te hubiera sancionado anteriormente, por tratarse de una conducta grave (art.54 del Estatuto de los Trabajadores).
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