En este momento de crisis sanitaria en España, muchas empresas están enviando whatsapps, llamadas, correos electrónicos etc. a sus trabajadores, fuera de su horario de trabajo. Por esa razón, es más importante que nunca, que sepas que el derecho a la desconexión digital te ampara, y que puedes negarte a contestar ese tipo de comunicaciones.
Además, según apuntan diversas fuentes, desde que la mayoría de empresas optaran por el teletrabajo (en parte de sus plantillas) debido al COVID- 19, se han ido incrementando las horas extras sin remunerar. Y esto supone un serio problema, ya que si esta situación empieza a normalizarse, tras la cuarentena las empresas podrían seguir con esta práctica que vulnera el derecho a la desconexión digital que tienen los trabajadores y los empleados públicos.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El Derecho desconexión digital es un derecho que se le reconoce a los trabajadores y a los empleados públicos en art. 88 de la Ley Orgánica de 5 de diciembre de 2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Se creó con el objetivo de garantizarles un tiempo de descanso una vez que terminaran su jornada laboral. Porque conforme señala la ley, no existe obligación que hacer horas extras o de trabajar en tiempo o días de descanso. En consecuencia, pretende que el trabajador no se vea obligado a contestar a correos electrónicos, WhatsApps, llamadas, etc. fuera de su horario de trabajo, para protegerlo de las posibles conductas abusivas que pudiera tener la empresa.
¿Cómo puede ser ejercido el derecho a la desconexión digital?
Lo que dice la ley en la que se reconoce este derecho, es que cada empresa ha de que crear su propio protocolo interno de cómo ha de ser ejercido el derecho a la desconexión digital, teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad desarrollada por cada uno de los empleados y los motivos legítimos por los que la empresa puede llamar al trabajador fuera de su jornada laboral (por ejemplo, por un accidente, incendio, robo, etc.).
Esta regulación interna del derecho de desconexión digital, tiene un carácter genérico, por lo que la empresa no está obligada a crear una normativa que recoja todas situaciones que se pueden dar.
Dicho protocolo se ha de establecer mediante negociación colectiva, o en sus defecto, a través del acuerdo al que llegue la empresa con los representantes de los trabajadores.
¿Por qué mi empresa no tiene regulado el derecho a la desconexión digital?
Porque el derecho a la desconexión digital depende de la voluntad que tengan de negociar sobre este tema los representantes de los trabajadores y cada una de las empresas. Y existe un estancamiento en la negociación colectiva en determinados ámbitos, que está paralizando el desarrollo de este tipo de regulación.
¿Qué ocurre si no tenemos representante de los trabajadores?
En muchos casos, los trabajadores están prestando sus servicios para empresarios o empresas que carecen de representación, por lo que no tienen una política interna que regule el derecho a la desconexión digital, ni tienen pensado hacerla.
De ser así, la empresa ni siquiera podría ser sancionada por ello. Porque ni siquiera existe una ley que recoja medidas coercitivas a aplicar, en caso de que la empresa no haya creado un protocolo interno que indique como debe ser ejercido el derecho a la desconexión digital.
Entonces, ¿tengo obligación de responder a los correos o llamadas que me hagan fuera de mi jornada de trabajo?
No tienes ninguna obligación, ya que el art. 88.3 de la LOPDGDD te reconoce el derecho a no contestar emails, mensajes o llamadas, fuera de tu jornada habitual de trabajo, aunque tu empresa no haya desarrollado un protocolo interno para garantizar el derecho a la desconexión digital. Salvo que existiera alguna situación de emergencia que justificara esa obligación de responder.
Ahora bien, antes de tomar esta decisión, es recomendable que mires si en el contrato de trabajo o convenio colectivo, existe alguna cláusula disponibilidad que te obligue a contestar los mensajes y llamadas que recibas fuera de tu horario de trabajo (a cambio de recibir un plus económico). Una cláusula así, solo es legal si ha sido aceptada voluntariamente por ti, o porque ya viene regulada en el convenio colectivo. Es decir, la empresa no puede imponer su criterio en cuestiones de disponibilidad del trabajador, fuera de la jornada habitual de trabajo.
Por tanto, aunque la empresa te envié mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o te llame por teléfono, puedes ignorar estas comunicaciones hasta la siguiente jornada que tengas de trabajo.
Esto es así aunque ahora estés teletrabajando, ya que en estas circunstancias, también tienes la obligación de registrar tus horas de trabajo, para dejar constancia de que has cumplido con tu jornada de trabajo.
¿Puedo denunciar a la empresa si me obliga a contestar?
Si la empresa te obligara a responderle podrías denunciarla, porque el derecho a la desconexión digital te ampara. De ocurrir esto, la empresa podría ser sancionada económicamente por haber cometido la infracción de haber vulnerado el derecho al descanso que te reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Y más, si este tipo de comunicaciones fuera de tu horario de trabajo te están causando algún tipo de patología, como estrés, ansiedad, depresión, etc.