Si la empresa te ha reconocido el derecho a cobrar un bonus por el cumplimiento de determinados objetivos y no lo has cobrado; o te lo quieren eliminar; u otros compañeros lo están cobrando, pero tú no, te voy a contar cuándo puedes reclamarlo y cómo.
Además, te aclararé los aspectos más importantes que debes conocer de esta retribución variable, entre otros, si tienes que poner el importe que has percibido por dicho concepto en la declaración de la renta, de qué forma cotiza a la Seguridad Social, o qué ocurre con esta retribución variable en caso de despido o baja voluntaria.
¿Qué es el bonus salarial o retribución variable?
El bonus es un complemento salarial variable que puede percibir la persona trabajadora cuando así lo haya pactado con el empresario en el contrato de trabajo. Aunque también puede ser el empresario el que dentro del poder de dirección y organización (que le reconoce el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), el que decida conceder dicha retribución variable.
Este complemento salarial tiene como finalidad recompensar el rendimiento de la persona trabajadora, del equipo de trabajo o la buena marcha de la empresa. Por eso, normalmente está asociado a la productividad, el rendimiento en la empresa, los objetivos alcanzados, etc.
Así que, el empresario debe señalar de una forma clara los objetivos que hay que cumplir para poder percibirlo. Sin que esos objetivos puedan resultar discriminatorios o de subjetiva valoración. Además, el empresario también está obligado a comunicar previamente a los trabajadores, de cuánto será el importe total del bonus.
¿Cada cuánto se cobra el bonus?
Al ser una parte del salario vinculada a los resultados, normalmente el bonus suele pagarse al final del primer trimestre de cada año (habitualmente en marzo). Teniendo en cuenta los resultados productivos o los beneficios de la empresa del año anterior.
Es decir, el bonus suele repartirse entre los empleados habitualmente cada año. Aunque existen otros que pueden ser plurianules (en los que se valoran los resultados de diversos años). Y que solo se cobran cuando se cumple el periodo establecido para ello. Ya que los plurianuales tienen como finalidad fomentar la fidelidad de los empleados, para evitar que se vayan a trabajar a otras empresas.
El bonus, ¿cómo cotiza a la Seguridad Social?
Al tratarse de un concepto salarial que normalmente se cobra de forma anual, como tiene un vencimiento superior al mes, la empresa deberá pagar esa cotización a la Seguridad Social de forma prorrateada. En otras palabras, deberá cotizar por el bonus a lo largo de los 12 meses que tiene año. Entonces, es erróneo pensar que la empresa cotiza por el bonus solo en el mes que lo cobras.
¿Lo tengo que declarar en el IRPF?
Sí, al considerarse una parte de tu salario tributará en el IRPF. Por tanto, tendrás que incluirlo en la declaración de la renta (correspondiente al año en el que lo has percibido).
Pero si en lugar de tener un bonus anual, tienes un bonus plurianual, podrás beneficiarte fiscalmente del 30% de la reducción del importe total del bonus, si se trata de una retribución irregular.
¿Puedo reclamar su pago si otros compañeros lo cobran?
Si en el contrato de trabajo no viene establecido que tienes derecho a cobrar un bonus, no puedes reclamárselo al empresario. Porque se trata de un concepto salarial que solo existe cuando el empresario tiene la voluntad de concederlo. Asimismo, el empresario es libre de decidir a qué trabajadores dárselo y a qué otros no. Salvo que el bonus venga reconocido en el convenio colectivo, en cuyo caso, sí que estaría obligado a pagarlo.
¿Puedo perder el bonus al cambiar de puesto o por razones económicas?
Sí, porque la empresa puede eliminar el bonus a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre, eso sí, que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que puedan justificar esta medida.
Sin embargo, si crees que la empresa te ha eliminado el bonus sin que exista justificación alguna para ello, tienes un plazo de 20 días hábiles (desde que la empresa te notifique dicha modificación sustancial) para demandar a la empresa. Teniendo en cuenta, que podrás presentar la demanda directamente sin necesidad de presentar previamente la papeleta de conciliación. Porque así lo reconoce el art. 138 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Ahora bien, la empresa lo que no puede hacer es aplicar esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma retroactiva. Por consiguiente, aunque la empresa pueda presentar perdidas económicas en el presente año y por ese motivo haya realizado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no estará justificado que no te pague el bonus este año. Ya que cuando generaste el derecho a percibir está retribución variable fue el año pasado al cumplir los objetivos, y no este año.
¿Puedo cobrarlo si presento la baja voluntaria antes de acabar el año?
Según interpreta interpreta el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de octubre de 2020, la persona trabajadora no puede cobrar el bonus si no ha permanecido de alta en la empresa hasta el día 31 de diciembre, que acaba el periodo de devengo (siempre que la empresa hubiera establecido previamente, y por escrito, dicho requisito). Ni siquiera podrá cobrar la parte proporcional al tiempo trabajado. Porque ha sido la persona trabajadora la que ha incumplido con lo acordado en el contrato de trabajo, al terminar la relación laboral en una fecha distinta a la pactada.
Pero si hubieran dado de baja a la persona trabajadora antes del 31 de diciembre, por una causa ajena a su voluntad, ya sea por incapacidad, despido, jubilación, etc. la empresa sí que estará obligada a pagarle el bonus en proporción al tiempo que hubiera trabajado. Para evitar el enriquecimiento injusto de la empresa en una situación así.
Ejemplo de denegación por baja voluntaria
Si el bonus se genera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año, y presentas la baja voluntaria el 2 de noviembre de este año, no tendrás derecho a cobrar el bonus. Ni siquiera el que hayas generado entre el 1 de enero y el 2 de noviembre. Debido a que el 31 de diciembre ya no estarías de alta en la empresa, y porque has sido tú quién ha decidido extinguir la relación laboral.
¿Puedo reclamar el bonus en caso de despido?
Depende del tipo de despido que sea. Si se trata de un despido improcedente, la jurisprudencia entiende que la persona trabajadora tiene derecho a percibir el bonus aunque el despido haya tenido lugar antes de la fecha del cobro del bonus. Siempre, eso sí, que la persona trabajadora haya cumplido con los objetivos marcados antes de la fecha del despido. Por tanto, en ese caso, el bonus al ser parte del salario debe incluirse en el cálculo de la indemnización por despido.
Ahora bien, si se trata de un despido disciplinario ya depende de las condiciones que se hayan acordado con anterioridad. Ya que en muchos casos un despido disciplinario procedente puede acarrear la pérdida del bonus si así se pactó previamente. Salvo que se esté de alta en la empresa a fecha 31 diciembre. Por tanto, habría que estudiar cada caso en concreto para ver si es posible reclamar el pago de esta retribución variable.
¿Cómo puedo reclamar el pago del bonus?
Iniciando un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. Presentando primero una papeleta de conciliación en los servicios de Mediación y Arbitraje correspondientes.