Te voy a explicar los derechos que tienes durante el ERTE, cuánto cobrarías durante el desempleo, si pueden obligarte a hacer horas extras, lo que sucede con las vacaciones, la cotización a la Seguridad Social, si tienes derecho a indemnización y otros aspectos importantes para cualquier persona trabajadora.
Además, algunos empleados tras haberse reincorporado al trabajo después de un ERTE reciben comunicaciones por parte de sus respectivas empresas diciéndoles que los tienen que «devolver» al ERTE por algún motivo. Por eso, te voy a contar si es legal o no que vuelvan a incluirte en uno de ellos.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE o también llamado ERE temporal, es una medida que puede aplicar el empresario para suspender temporalmente los contratos de trabajo de todos los empleados que tenga o parte de ellos, o para reducirles la jornada temporalmente. Y viene regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué tipos de ERTE hay?
Según Estatuto de los Trabajadores, hay dos tipos de ERTE:
- ERTE supensivo, mediante el cual, el empresario puede suspender temporalmente la relación laboral de parte de la plantilla o de su totalidad.
- ERTE de reducción de jornada, a través del cual, el empresario puede reducir la jornada a sus empleados entre un 10% como mínimo y un 70% como máximo, con una reducción equivalente del salario en función de las horas que hayan dejado de trabajar.
En ambos casos, la finalidad que tiene el ERTE es que la empresa pueda superar las dificultades a las que se enfrenta y que amenazan la viabilidad del negocio. Por tanto, se trata de una medida que intenta evitar el cierre de la empresa. Y que además, garantiza la conservación de los puestos de trabajo.
¿Cuánto puede durar esta medida?
La legislación laboral no dice nada sobre el tiempo mínimo o máximo que debe durar un ERTE. Pero esta duración sí que ha de ser acorde con la causa que lo motiva, porque así lo indica el art. 16.3 del Real Decreto 1483/2012. Por eso, durante el periodo de consultas, los representantes de los trabajadores y la empresa deben acordar la duración de esta medida.
E Incluso cabe la posibilidad de que una empresa pueda encadenar varios ERES temporales, siempre que exista alguna causa que lo justifique y cumpla la legalidad vigente. Aunque un ERTE, si dura mucho tiempo, puede derivar en un despido colectivo o ERE, o en despidos individuales.
¿Por qué razones puede un empresario acogerse a un ERTE?
Por razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción, o derivadas de una fuerza mayor de carácter temporal.
Es decir, un empresario no puede acogerse al ERTE simplemente porque le interese, ya que tiene que demostrar que se ve afectado por alguna de las causas comentadas anteriormente. Además, para aplicar esta medida, debe seguir rigurosamente el procedimiento establecido en el art. 47.1 Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo cobrar el paro durante el ERTE?
La persona afectada por un ERTE (suspensivo o de reducción de jornada) tiene la consideración de estar en situación de desempleo, durante el tiempo que no vaya a trabajar o por las horas que haya dejado de realizar. Por consiguiente, durante ese tiempo tienes derecho a cobrar el paro, siempre que previamente hubieras cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años.
Si no hubieras cotizado dicho periodo mínimo, porque por ejemplo, hubieras empezado a trabajar en la empresa hace podo, aunque no pudieras cobrar el paro, es probable que puedas acceder al subsidio por desempleo. Para ello, será necesario que no tengas rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
Después de un ERTE, ¿podré cobrar el paro si me despiden?
Depende, porque mientras que estés cobrando el paro por estar en un ERTE, irás consumiendo lo que hayas cotizado por desempleo. Por tanto, si la empresa te despide, es posible que no puedas cobrar la prestación por desempleo por ese despido, si ya la hubieras agotado íntegramente durante el ERTE. Porque el SEPE te habrá descontado de la prestación por desempleo los días que hayas estado cobrando el paro por el ERTE (o las horas, en el supuesto de que haya sido un ERTE de reducción de jornada).
Y de ser así, tendrías que volver a trabajar para empezar a acumular cotizaciones, con el fin de generar una nueva prestación por desempleo.
¿Cuánto cobraré del paro?
Durante los primeros seis meses de prestación por desempleo, cobrarás el 70% de la base reguladora (aunque dicho % puede variar si tienes hijos a cargo). Y a partir del séptimo mes, se debería reducir dicha cuantía al 50%.
Te voy a poner un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Un trabajador tiene una nómina de 1.400 € en su empresa y está en el paro desde el 16 mayo de 2023, por estar en un ERTE de suspensión. Así que, cobrará de paro hasta el 16 de noviembre de 2023 el 70% de su base reguladora. Es decir, 980 € al mes. Por tanto, a partir de esa fecha, y hasta que termine su situación de desempleo, cobrará el 50% de su base reguladora (700 €).
En el supuesto de que se trate de un ERTE de reducción de jornada, si te reducen por ejemplo el 50% de la jornada, cobrarás el 70% de la base reguladora correspondiente a ese 50% de jornada que dejas de trabajar. Y a partir del séptimo mes, pasará igualmente del 70% al 50 %.
Asimismo, a la hora de calcular la prestación por desempleo, ten en cuenta que hay un importe mínimo y un importe máximo que marca la ley. Por tanto, el SEPE no podrá pagarte ni por encima del tope máximo ni por debajo del mínimo. Por ejemplo, una persona sin hijos, no puede cobrar de prestación por desempleo menos de 560 € al mes. Y con hijos, no puede cobrar menos de 749 €.
¿Qué plazo tengo para solicitar el cobro del paro?
Desde el día siguiente a la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.
Aunque también tienes la opción de no pedirlo si prefieres consumir la prestación de desempleo que tienes acumulada en otro momento. Es decir, la empresa no puede obligarte a cobrar el paro durante el ERTE, porque es una decisión personal el cobrarlo o no en ese momento.
¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERTE?
Aunque dejes de trabajar temporalmente o te reduzcan la jornada, durante el tiempo que dure el ERTE, la empresa estará obligada a seguir cotizando por ti el 100%. Por tanto, efectos de cotizaciones a la Seguridad Social, será como si continuaras trabajando en la empresa con la jornada que tenías.
¿Afecta al cómputo de la antigüedad?
No. Tanto si tienes suspendido tu contrato como si tienes la jornada reducida por el ERTE, la empresa deberá seguir computando tu antigüedad mientras que estés en esa situación.
Por tanto, a la hora de calcular la indemnización por despido que te pudiera corresponder en un futuro, la empresa deberá tener en cuenta el tiempo que estuviste en el ERTE (como si hubieras estado yendo a trabajar).
¿Me pueden pedir que haga horas extras durante ERTE?
Durante el ERTE de reducción de jornada la ley prohíbe que los trabajadores hagan horas extraordinarias (salvo que sean de fuerza mayor), horas complementarias y prolongaciones de jornada. Asimismo, la empresa tampoco puede externalizar la actividad, ni acordar nuevas contrataciones.
En caso de que la empresa incumpliera con cualquiera de estas obligaciones, podría ser sancionada. Porque no tiene sentido que una empresa se acoja a un ERTE acreditando que su actividad ha disminuido, para enviar a trabajadores a casa con una importante reducción de sus ingresos, y que luego haya otros empleados trabajando, cubriendo esas horas en las que deberían de estar trabajando los que se encuentran en el desempleo.
¿Qué pasa con las vacaciones si estoy en un ERTE?
¿Tengo derecho a cobrar una indemnización por el ERE temporal?
No tienes derecho a cobrar indemnización alguna, debido a que la indemnización solo se cobra cuando se extingue el contrato. Y en el ERTE el contrato de trabajo queda suspendido pero no extinguido (al igual que ocurre con la reducción de jornada, que no supone la finalización de la relación laboral), ya que tienes la garantía de que volverás a las condiciones laborales que tenías antes del ERE temporal.
Ahora bien, si el ERTE dura más de un año, la empresas debe pagarte el finiquito (que es un concepto distinto a la indemnización por fin de contrato), por los salarios que te deba de las vacaciones que te hayan quedado pendientes de disfrutar y las pagas extras generadas.
Para el cálculo de las vacaciones que te deba la empresa, has de tener presente el tiempo durante el cual estés de ERTE no generarás derecho a vacaciones. Por tanto, las vacaciones que te tendrían que abonar, serían las que originaste durante el tiempo que estuviste trabajando ese año.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras que estoy en el ERTE?
Sí, pero cuidado con el paro. Ver qué sucede con la prestación por desempleo.
¿Me podrían incluir en un nuevo ERTE si la empresa no remonta?
El empresario puede «devolverte» al ERTE, siempre que el motivo del ERTE esté justificado. Para evitar posibles fraudes.
Por ejemplo:
Ernesto y otros compañeros de su empresa se vieron afectados por un ERTE de suspensión de contrato. Pero con el repunte de la actividad, su ERTE finalizó el 30 de abril. Y se reincorporó al trabajo con otros 5 compañeros el 1 de mayo. Sin embargo, han ido muy pocos clientes a la empresa demandando sus servicios. Por lo que el dueño de la empresa ha comprobado que solo tiene trabajo para 2 personas, en lugar de los 6 trabajadores que reincorporó.
En este caso, el empresario puede retractarse y devolver a Ernesto al ERTE.
¿En qué ley aparece que el empresario puede hacer esto?
No existe ningún Real Decreto-ley de los que ha aprobado el Gobierno que reconozca la posibilidad de volver a incluir a un trabajador en un ERTE tras su reincorporación.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social está permitiendo a las empresas optar por reincorporar de nuevo a sus trabajadores al ERTE, porque tiene su propia interpretación.
Para ello, será necesario que la empresa no haya renunciado al ERTE en ningún momento. Porque si después de reincorporar a sus trabajadores al trabajo la empresa hubiera comunicado a la autoridad laboral su renuncia al ERTE, ya no tendría esta posibilidad.
Buenas tardes. Llevo en ERTE desde el Marzo de 2020. Mi contrato es de jornada completa. Hoy me han enviado un WhatsApp diciéndome que el día 1 de Diciembre me tengo que incorporar pero media jornada.
Mi duda es, que si no acepto esa reducción de jornada porque tengo que desplazarme al trabajo 50 km, y aparte de eso tengo problemas de movilidad por artrosis facetaria, ¿Qué puedo hacer? Gracias.
Hola Encarnación.
En casos así, hay poco que hacer, porque aunque no salga rentable trabajar en las condiciones que indique la empresa, se tiene el deber de reincorporarse. De lo contrario, la empresa podría aplicar una sanción. Pudiendo llegar incluso, al despido disciplinario.
Un saludo.
Hola.
Tengo un contrato indefinido en el sector del transporte y llevo de ERTE desde principios de Marzo. Ahora empieza haber faena, y van llamando a compañeros para trabajar días sueltos.
Mis preguntas son:
¿Pueden llamarnos para trabajar con menos de 48 horas de antelación?
¿Pueden ponerte horas extras, cuando hay otros compañeros en ERTE?
¿La empresa está obligada a facilitar las mascarillas al trabajador?
Y por ultimo, ¿es legal, trabajar sin un control horario del personal?
Muchas gracias por su tiempo y perdonen las molestias.
Buenos días Javier.
– La ley no señala ningún plazo en concreto que tengan que cumplir las empresas para preavisar a los trabajadores sobre su reincorporación. Por tanto, se entiende que lo deben hacer con la antelación suficiente.
– Durante el ERTE está prohibido hacer horas extras.
– Las empresas están obligadas a facilitarle a los trabajadores un número adecuado de mascarillas que garantice la correcta protección de su salud.
– Las empresas tienen el deber de llevar el registro del horario de sus empleados, porque así lo indica la ley.
Un saludo.