Te voy a explicar los derechos que tienes durante el ERTE, cuánto cobrarías durante el desempleo, si te pueden obligar a hacer horas extras, lo que sucede con las vacaciones, la cotización a la Seguridad Social, si tienes derecho a indemnización y otros aspectos importantes para cualquier trabajador.
Además, muchos empleados, tras haberse reincorporado al trabajo después de un ERTE, están recibiendo comunicaciones por parte de sus respectivas empresas diciéndoles que los tienen que «devolver» al ERTE por la situación que están atravesando. Por eso, te contaré si es legal o no que te vuelvan a incluir en uno de ellos.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE o también llamado ERE termporal, es una medida que puede aplicar el empresario para suspender temporalmente los contratos de trabajo de todos los empleados que tenga o parte de ellos, o para reducirles la jornada temporalmente. Y viene regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué tipos de ERTE hay?
Según Estatuto de los Trabajadores, hay dos tipos de ERTE:
- ERTE supensivo, mediante el cual, el empresario puede suspender temporalmente la relación laboral de parte de la plantilla o de su totalidad.
- ERTE de reducción de jornada, a través del cual, el empresario puede reducir la jornada a sus empleados entre un 10% como mínimo y un 70% como máximo, con una reducción equivalente del salario, en función de las horas que hayan dejado de trabajar.
¿Cuánto puede durar esta medida?
La legislación laboral no dice nada sobre el tiempo mínimo o máximo que ha durar un ERTE. Pero esta duración sí que ha de ser acorde con la causa que lo motiva, porque así lo indica el art. 16.3 del Real Decreto 1483/2012. Por eso, durante el periodo de consultas, los representantes de los trabajadores y la empresa deben acordar la duración de esta medida. E Incluso cabe la posibilidad de que una empresa pueda encadenar varios ERES temporales, siempre que exista alguna causa que lo justifique y cumpla la legalidad vigente. Aunque un ERTE, si dura mucho tiempo, puede derivar en un despido colectivo o ERE, o en despidos individuales.
Ahora bien, el Gobierno ha propuesto prorrogar los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
¿Por qué razones puede un empresario acogerse a un ERTE?
Por razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción, o derivadas de una fuerza mayor de carácter temporal, como lo que está sucediendo ahora con lo del coronavirus.
Es decir, un empresario no puede acogerse al ERTE simplemente porque le interese, ya que tiene que demostrar que se ve afectado por alguna de las causas comentadas anteriormente. Además, para aplicar esta medida, debe seguir rigurosamente el procedimiento establecido en el artículo 47.1 estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo cobrar el paro durante el ERTE?
La persona afectada por un ERTE (suspensivo o de reducción de jornada), tiene la consideración de estar en situación de desempleo, durante el tiempo que no vaya a trabajar o por las horas que haya dejado de realizar. Por tanto, durante ese tiempo tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque no hayas cotizado lo suficiente para ello, dado el carácter excepcional de la situación que estamos viviendo.
Además, mientras que estés cobrando el paro por estar en un ERTE no consumirás lo que has estado cotizando hasta ahora por el desempleo. Así que, si la empresa te despide, podrás volver a pedir la prestación por desempleo sin que te puedan descontar los días que has estado cobrando el paro por el ERTE.
¿Cuánto cobraré del paro?
Durante los primeros seis meses de prestación por desempleo, cobrarás el 70% de tu base reguladora. Y a partir del séptimo mes, se debería reducir dicha cuantía al 50%.
Te voy a poner un ejemplo para que lo entienda mejor:
Un trabajador tiene una nómina de 1.200 € en su empresa y está en el paro desde el 16 marzo de 2020, por estar en un ERTE de suspensión. Así que, cobrará de paro hasta el 16 de septiembre de 2020 el 70% de su base reguladora. Es decir, 840 € al mes. Por tanto, a partir de esa fecha, y hasta que termine su situación de desempleo, cobrará el 50% de su base reguladora (600 €).
En el supuesto de que se trate de un ERTE de reducción de jornada, si te reducen por ejemplo el 50% de la jornada, cobrarás el 70% de la base reguladora correspondiente a ese 50% de jornada que dejas de trabajar. Y a partir del séptimo mes, pasará igualmente del 70% al 50 %.
¡NOVEDAD!: Tras las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno los trabajadores que lleven más de 6 meses en ERTE podrán seguir cobrando el 70% de su base reguladora. Es decir, no se les aplicará la reducción del 50% que señala la legislación actual.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Asimismo, a la hora de calcular la prestación por desempleo, ten presente que hay un importe mínimo y un importe máximo que marca la ley. Por tanto, el SEPE no te podrá pagar ni por encima del tope máximo ni por debajo del mínimo. Por ejemplo, una persona sin hijos, no puede cobrar de prestación por desempleo menos de 501,98 € al mes. Y con hijos, no puede cobrar menos de 671,40 €.
¿Qué plazo tengo para solicitar el cobro del paro?
Desde el día siguiente a la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.
Aunque también tienes la opción de no pedirlo si prefieres consumir la prestación de desempleo que tienes acumulada en otro momento. Es decir, la empresa no puede obligarte a cobrar el paro durante el ERTE, porque es una decisión personal el cobrarlo o no en ese momento.
¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERTE?
Aunque dejes de trabajar temporalmente o te reduzcan la jornada, durante el tiempo que dure el ERTE, la empresa estará obligada a seguir cotizando por ti el 100%. Por tanto, efectos de cotizaciones a la Seguridad Social, será como si continuaras trabajando en la empresa con la jornada que tenías.
¿Afecta al cómputo de la antigüedad?
No. Tanto si tienes suspendido tu contrato como si tienes la jornada reducida por el ERTE, la empresa deberá seguir computando tu antigüedad mientras que estés en esa situación.
Por tanto, a la hora de calcular la indemnización por despido que te pudiera corresponder en un futuro, la empresa deberá tener en cuenta el tiempo que estuviste en el ERTE (como si hubieras estado yendo a trabajar).
¿Me pueden pedir que haga horas extras durante ERTE?
Durante el ERTE de reducción de jornada la ley prohíbe que los trabajadores hagan horas extraordinarias (salvo que sean de fuerza mayor), horas complementarias y prolongaciones de jornada. Asimismo, la empresa tampoco puede externalizar la actividad, ni acordar nuevas contrataciones.
En caso de que la empresa incumpliera con cualquiera de estas obligaciones, podría ser sancionada. Porque no tiene sentido que una empresa se acoja a un ERTE acreditando que su actividad ha disminuido, para enviar a trabajadores a casa con una importante reducción de sus ingresos, y que luego haya otros empleados trabajando, cubriendo esas horas en las que deberían de estar trabajando los que se encuentran en el desempleo.
¿Qué pasa con las vacaciones si estoy en un ERTE?
¿Tengo derecho a cobrar una indemnización por el ERE temporal?
No tienes derecho a cobrar indemnización alguna, debido a que la indemnización solo se cobra cuando se extingue el contrato. Y en el ERTE el contrato de trabajo queda suspendido pero no extinguido (al igual que ocurre con la reducción de jornada, que no supone la finalización de la relación laboral), ya que tienes la garantía de que volverás a las condiciones laborales que tenías antes del ERE temporal.
Ahora bien, si el ERTE dura más de un año, la empresas debe pagarte el finiquito (que es un concepto distinto a la indemnización por fin de contrato), por los salarios que te deba de las vacaciones que te hayan quedado pendientes de disfrutar y las pagas extras generadas.
Para el cálculo de las vacaciones que te deba la empresa, has de tener presente el tiempo durante el cual estés de ERTE no generarás derecho a vacaciones. Por tanto, las vacaciones que te tendrían que abonar, serían las que originaste durante el tiempo que estuviste trabajando ese año.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras que estoy en el ERTE?
Sí, pero cuidado con el paro. Ver qué sucede con la prestación por desempleo.
¿Me podrían incluir en un nuevo ERTE si la empresa no remonta?
Hay muchas empresas que incluyeron en un ERTE a sus trabajadores a partir del 14 de marzo, que es cuando tuvo lugar el estado de alarma. Pero con la «nueva normalidad», han ido reincorporando a parte de la plantilla en función de la demanda de trabajo que han previsto para estas fechas.
El problema está, en que hay demasiada incertidumbre, por lo que se hace difícil hacer una estimación del personal necesario.
Así, podemos ver casos como el de Ernesto:
Ernesto y otros compañeros de su empresa, se vieron afectados por un ERTE de suspensión de contrato. Pero con el repunte de la actividad, su ERTE finalizó el 30 de abril. Y se reincorporó al trabajo con otros 5 compañeros el 1 de mayo. Sin embargo, han ido muy pocos clientes a la empresa demandando sus servicios. Por lo que el dueño de la empresa ha comprobado que solo tiene trabajo para dos personas, en lugar de los 6 trabajadores que reincorporó.
Si estás en un caso similar, que sepas que el empresario te puede «devolver» al ERTE. Pero siempre eso sí, que el motivo del ERTE esté justificado, para evitar posibles fraudes. Por tanto, el empresario puede retractarse y devolver a Ernesto al ERTE.
¿En qué ley aparece que el empresario puede hacer esto?
En ningún Real Decreto-ley de los que ha aprobado recientemente el Gobierno se reconoce la posibilidad de volver a incluir a un trabajador en un ERTE tras su reincorporación.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha puesto en conocimiento de las empresas una ampliación de la interpretación determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020. Y en dicha interpretación, se le permite a las empresas optar por reincorporar de nuevo a sus trabajadores al ERTE. Para ello, será necesario que no hayan renunciado al ERTE en ningún momento. Porque si después de reincorporar a sus trabajadores al trabajo, la empresa hubiera comunicado a la autoridad laboral su renuncia al ERTE, ya no tendría esta posibilidad.
Buenas tardes. Llevo en ERTE desde el Marzo de 2020. Mi contrato es de jornada completa. Hoy me han enviado un WhatsApp diciéndome que el día 1 de Diciembre me tengo que incorporar pero media jornada.
Mi duda es, que si no acepto esa reducción de jornada porque tengo que desplazarme al trabajo 50 km, y aparte de eso tengo problemas de movilidad por artrosis facetaria, ¿Qué puedo hacer? Gracias.
Hola Encarnación.
En casos así, hay poco que hacer, porque aunque no salga rentable trabajar en las condiciones que indique la empresa, se tiene el deber de reincorporarse. De lo contrario, la empresa podría aplicar una sanción. Pudiendo llegar incluso, al despido disciplinario.
Un saludo.
Hola.
Tengo un contrato indefinido en el sector del transporte y llevo de ERTE desde principios de Marzo. Ahora empieza haber faena, y van llamando a compañeros para trabajar días sueltos.
Mis preguntas son:
¿Pueden llamarnos para trabajar con menos de 48 horas de antelación?
¿Pueden ponerte horas extras, cuando hay otros compañeros en ERTE?
¿La empresa está obligada a facilitar las mascarillas al trabajador?
Y por ultimo, ¿es legal, trabajar sin un control horario del personal?
Muchas gracias por su tiempo y perdonen las molestias.
Buenos días Javier.
– La ley no señala ningún plazo en concreto que tengan que cumplir las empresas para preavisar a los trabajadores sobre su reincorporación. Por tanto, se entiende que lo deben hacer con la antelación suficiente.
– Durante el ERTE está prohibido hacer horas extras.
– Las empresas están obligadas a facilitarle a los trabajadores un número adecuado de mascarillas que garantice la correcta protección de su salud.
– Las empresas tienen el deber de llevar el registro del horario de sus empleados, porque así lo indica la ley.
Un saludo.
Hola muy buenas, lo primero gracias por toda la información, tengo una duda, yo estoy en un erte de reducción de horas del 70% y la empresa me está pagando el 30% restante, estoy dado de alta 40h semanales pero ahora con la reducción en teoría solo tengo que trabajar un 30% que son 12h semanas, la empresa me puede obligar a trabajar más de esas horas? Y otra duda llevo desde la pandemia marzo de 2020 sin vacaciones, las pierdo? Aun las puedo reclamar, gracias.
Hola José Manuel.
– Los trabajadores que tienen la jornada reducida debido a un ERTE no pueden realizar horas extraordinarias, ya que la ley lo prohíbe. La empresa podría ser sancionada por ello, si el trabajador decide denunciar este abuso ante la Inspección de Trabajo.
– Durante el ERTE reducción de jornada, sí que se tiene derecho a disfrutar de los mismos días de vacaciones que se tenían antes de la reducción. Pero se producirá una reducción importante del salario durante ese periodo, si se hacían pocas horas de trabajo por la reducción de jornada.
– Respecto a reclamar las vacaciones del año anterior, se podría, pero en la mayoría de ocasiones es necesario llegar a la vía judicial para que la empresa conceda este derecho.
Un saludo.
Hola, llevo trabajando en la empresa 5 años con contrato indefinido 40h a la semana. Estoy en ERTE desde marzo de 2020. No he salido hasta día de hoy del ERTE y tengo varias dudas. Trabajo desde agosto 2020 sin parar, sin horarios y nada a cambio. La empresa me ha estado pagando el 100% mientras estaba cobrando por otro lado el ERTE también. Y me exigían cada mes que les devuelva el ERTE. ¿Estoy obligado a devolver el ERTE?
¿Cómo funciona todo esto? Teniendo en cuenta que Trabajo sin parar hasta 70h a la semana.
Hola Adrián.
– La empresa que obliga a los empleados que están incluidos en un ERTE a trabajar como si no existiera ningún ERTE, está cometiendo un fraude. Al tratarse de una infracción muy grave, podría ser sancionada con una multa de entre 6.200 € y 187.500 € (en función del nº de trabajadores afectados).
– Y al trabajador/-a que haya formado parte de este fraude, se le puede sancionar con devolver todo lo que haya cobrado de la prestación por desempleo. Además, se le puede aplicar otra sanción que consistiría en no poder cobrar ningún tipo de prestación por desempleo durante 1 año. Por consiguiente, si la empresa lo despidiera después de esta situación, se quedaría sin tener derecho a cobrar el paro o el subsidio que le pudiera corresponder.
– Cualquier irregularidad que cometa la empresa, por excesos en la jornada laboral, por ser obligado a trabajar cuando es ilegal hacerlo, etc. , puede ser denunciada por el trabajador/-a ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola, muchas gracias primero por la información. Estoy nueva en mi empresa
como fijo discontinuo. La empresa enviará a ERTE y me dice que no me incluirá a mi, ya que soy nueva este 2021, que solo tienen derecho a ERTE quienes hayan estado en 2020. ¿Es cierto eso? Muchas gracias.
Hola Viviana.
Para llevar a cabo el ERTE, la empresa tiene que negociar con los representantes de los trabajadores los criterios que se van a seguir para seleccionar al personal al que le afectará el ERTE. Si la empresa cumple lo acordado, sería legal.
Un saludo.
Hola. Mi jefe me llamó y me dijo que busque trabajo, que en su empresa ya no hay trabajo para mi. Trabajé 2 años y hasta octubre estoy en ERTE. Y me dijo que podemos llegar aún acuerdo de dinero, para que no los moleste.
Hola Karla.
Hay que tener en cuenta que ese tipo de acuerdos son un fraude a la Seguridad Social.
Un saludo.
Buenos días, según veo se puede trabajar en ERTE en otra empresa, pero no veo muy claro si tu empresa del ERTE te reclama mientras estás trabajando en otra. ¿Qué pasaría?¿Dejas tirada a esa empresa…y vuelves a la tuya?
Hola Pedro.
Eso ya es una decisión personal. Así que, cada uno, en función de sus intereses, elegirá si prefiere regresar a su antigua empresa o le es más beneficioso quedarse trabajando en la nueva empresa.
Un saludo.
Hola,la empresa en donde trabajo saco del ERTE a todos mis compañeros, menos a mi. Algunos están haciendo mis horas y ocupando mi puesto de trabajo. O sea, yo trabajo de monitor de fitness en un gimnasio y los compañeros que han salido de ERTE están haciendo las clases que yo hacia y mis horas de sala. ¿Esto es legal?, ¿es denunciable?
Hola Lluis.
Si hay trabajadores en la empresa que está en ERTE que están realizando horas extras u horas complementarias, prolongando sus jornadas de trabajo para cubrir las horas de trabajo de algún trabajador que está en ERTE, se podría denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, ya que la ley prohíbe esta práctica.
Un saludo.
Buenos días.
Estoy contratado en jornada completa a 40 horas. Al empezar la temporada baja solo se darán servicios de desayuno y cena, saliendo a las 00.00 y volviendo trabajar al día siguiente a las 6.00 a.m. Me dicen en la empresa que si no acepto ese horario me mandaran de ERTE a media jornada y contrataran a otra persona para que haga la otra media jornada. ¿Eso se puede hacer?
Buenos días María Ángeles.
– El art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben pasar como mínimo 12 horas.
– Las empresas en ERTE tienen prohibido contratar a nuevos trabajadores (para que hagan las funciones de los trabajadores que están en incluidos en el ERTE) mientras tengan trabajadores en ERTE.
Cualquier trabajador puede denunciar a su empresa ante la Inspección de Trabajo, si comente alguna de estas irregularidades.
Un saludo.
Primero gracias por la información, me gustaría resolver unas dudas. Con qué medios tiene la obligación la empresa de comunicarte que entras en ERTE? ¿vía WhatsApp seria viable? ¿Te pueden mandar a un ERTE viendo que en paginas de búsqueda de empresa están buscando personal en el mismo puesto que estas ejerciendo?
Gracias de antemano.
Hola José.
– La sentencia de 29 de julio de 2020 de la Audiencia Nacional, admitió como medio de comunicación válido el Whatsapp y el email, pero solo durante el estado de alarma. Si tras finalizar el estado de alarma la empresa ha utilizado alguno de estos medios de comunicación, podría tener problemas si algún trabajador presenta una demanda contra ella.
– El hecho de buscar personal para el mismo puesto, de momento, no implica ningún incumplimiento por parte de la empresa. Ahora bien, si ya se produce la contratación, sí que podría ser denunciable.
Un saludo.
Gracias por la aclaración. Pedí esta semana poder utilizar el «Plan me cuida» por estar mi hijo menor de 12 años confinado por caso cercano (sin ser positivo) y se les ocurrió la genial idea de meterme en el ERTE como represalia. Y el método ha sido mandar una lista de la gente que tiene que acudir al trabajo por WhatsApp, y los que no estén en la lista, se dan por aludidos de que entran en el ERTE.
– La empresa está obligada a comunicar el ERTE por escrito. Si incumpliera esta obligación, los trabajadores podrían impugnar el ERTE.
– Si una empresa incluye en el ERTE a un trabajador con fines discriminatorios, este último podría demandar a la empresa y reclamar una indemnización por ello.
Un saludo.
Hola, en primer lugar agradecerle por toda la información útil y valiosa que ponen al servicio de los trabajadores afectados por un ERTE en estos tiempos.
Estoy en ERTE desde Marzo 2020. Mi jefe ha ido sacando parcialmente al resto de trabajadores menos a mi. Actualmente un trabajador cumplió 6 meses en la empresa y lo han despedido. Una vez que ha despedido a uno, ¿ya nos puede despedir a los demás? ¿O para el despido nos tiene que sacar a todos del ERTE aunque sean unas horas?.
Si me propusieran incorporarme al puesto de trabajo solo unas horas, lo cual no me sale rentable por la lejanía al centro de trabajo ¿Podría negociar con mi jefe mi despido para poder cobrar el paro?. Muchas gracias y un saludo.
Hola Alonso.
– La empresa puede despedir a cualquier trabajador en cualquier momento, si existen razones justificadas para ello.
– Cuando se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sí que se puede solicitar la baja voluntaria con derecho a indemnización y prestación por desempleo (si se cumplen los requisitos para ello). Pero no se tiene derecho a esto cuando se trata de un ERTE. Por tanto, si se presenta la baja voluntaria durante un ERTE por no estar de acuerdo con las nuevas condiciones, no se tendría derecho a cobrar ni la indemnización ni el paro.
Un saludo.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
En cuanto al despido seguramente no me expliqué bien y le pido disculpas por ello. Entiendo que con razones justificadas siempre se pueda despedir a un trabajador. Me refería a que, en la situación actual, parece que la empresa no puede decidir echar a un trabajador mientras está en ERTE y sin razones justificadas, hasta que lo haya sacado del Erte, al menos 6 meses, independientemente del número de horas que lo saque ¿no?
Gracias de nuevo.
Un saludo.
Buenos días Alonso.
– Efectivamente, el compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses, empieza a contar a partir del momento en que la empresa saca al primer trabajador del ERTE, con independencia de que lo saque para trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial.
– No se considera incumplido dicho compromiso si la empresa despide de forma disciplinaria al trabajador/-a o es la persona trabajadora la que solicita la dimisión (pero en este último caso, el trabajador se quedaría sin derecho a cobrar la indemnización, y también se quedaría sin la prestación por desempleo). Y si el trabajador/-a llega a un acuerdo con la empresa para simular un despido disciplinario con el fin de cobrar el paro, sería una fraude a la Seguridad Social, por lo que sería un delito contemplado en el Código Penal.
Un saludo.
Hola buenos días.
Estoy en Erte desde Marzo del 2020 ,mi empresa me acaba de llamar para reincorporarme a otro centro de trabajo, no al mío ,aunque está en la misma comunidad autónoma ,pero claro para mi supone una 1 más de transporte público ,me lo dijeron con 2 días de antelación,es esto legal ??
Hola Alejandra.
La empresa que está en ERTE tiene derecho a modificar temporalmente las condiciones de trabajo de sus empleados, siempre que esta medida esté justificada. Por tanto, puede cambiar temporalmente el horario, la jornada, el centro de trabajo, etc.
En cuanto al plazo de preaviso que debe dar la empresa, la ley no establece ninguno. Por tanto, se interpreta que la empresa lo ha de hacer con la antelación suficiente. Y eso es algo subjetivo, ya que depende de las circunstancias de caso en concreto.
Un saludo.
Hola, buenas tardes
No sé si me podrá ayudar, estuve en Noviembre con reducción de jornada diferente el mismo mes, una semana una reducción ( mi jornada es de 40 y estuve esta semana con 10h en ERTE)y el resto del mes otra ( 15h en ERTE). La empresa ya pagó la parte correspondiente pero la parte del sepe no sé cómo calcularlo para saber que lo han ingresado bien. Si me pudiera orientar se lo agradecería.
Gracias
Hola María.
Como hay variables en cada caso en concreto que pueden aumentar o disminuir el importe de la prestación por desempleo del ERTE, para saberlo con certeza, sería recomendable que lo preguntaras directamente en el SEPE. Ellos te podrán decir la cantidad exacta, en función de tu situación.
Un saludo.
Hola, soy fijo descuntinuo y hace un mes que nos han vuelto a meter en ERTE la empresa.¿Podría trabajar en otra empresa del mismo sector? ¿tengo que pedir excedencia? ¿tengo que avisar a la empresa? gracias.
Hola Andrea.
– Cuando un trabajador/-a decide trabajar en otro empresa distinta a la que está en ERTE, debe comunicárselo al SEPE para no generar «cobros indebidos».
– Cuando se está en un ERTE la relación laboral se encuentra suspendida. Por consiguiente, no es necesario pedir una excedencia para poder trabajar en otra empresa distinta.
– Sí, se puede trabajar en una empresa del mismo sector, siempre que el contrato de trabajo no exista alguna cláusula que diga lo contrario.
Un saludo.
Soy fijo indefinido en ERTE y parece que mi empresa volverá a abrir reincorporando trabajadores. ¿Tiene la empresa total libertad para llamar o dejar de llamar a quien le plazca? Por ejemplo, si había un Maître y un segundo, ¿se puede llamar al primero y dejar fuera al segundo? ¿En qué caso estaría obligada la empresa a llamarme a mi también?
¿Desde cuando se empezará a consumir paro estando en ERTE?
Muchas gracias.
Buenos días Antonio.
– La empresa es libre de decidir qué trabajadores reincorpora y cuáles no, en función de sus necesidades, siempre que no exista discriminación por razón de raza, sexo, religión, etc.
– Desde el 30 de septiembre de 2020 se consume paro estando de ERTE. Lo que ocurre es que hay una excepción, que es, que los trabajadores que pidan el paro antes del 1 de enero de 2022, por finalización de contrato o despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el SEPE no tendrá en cuenta el paro que hayan gastado durante el ERTE.
Un saludo.
Buenas, tengo dos horas de ERTE ¿puedo trabajar?
Hola Inocencia.
Los trabajadores que están en ERTE pueden trabajar en otra empresa e incluso por cuenta propia, mientras dure el ERTE. Es decir, que las horas de trabajo que se dejan de realizar por estar en ERTE pueden ser utilizadas para trabajar en otro sitio. Pero si te refieres a otra cosa, por favor, amplia lo detalles de la pregunta para poder darte una mejor orientación.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy en ERTE, aunque me he incorporado a trabajar. Según la empresa sigo en ERTE, aunque me han incorporado a jornada completa. Mientras que estoy incorporado, aunque siga en ERTE. ¿Qué importe cobraría si me diese en ese momento de baja? Sería acorde al salario de la empresa o cobraría la baja del ERTE?
Muchas gracias, un saludo.
Buenos días Carlos.
Si por baja te refieres a presentar una baja voluntaria, solo se podría cobrar el finiquito (no se podría pedir ni indemnización ni prestación por desempleo). Y si te refieres a ser despedido, tanto para calcular la prestación por desempleo como para calcular la indemnización por despido, lo deben hacer como si se hubiera estado trabajando a jornada completa. Porque los trabajadores no pueden ver perjudicados sus derechos por la aplicación de un ERTE.
Un saludo.
Hola, trabajo en una peluquería. Estoy en ERTE de reducción de jornada de lunes a miércoles. Ahora solo trabajo para la empresa, jueves, viernes y sábado. El jueves es festivo y mi jefa me manda un mensaje que debo ir a trabajar el miércoles. Le mandé un mensaje diciendo que no porque no estoy asegurada para ese día por estar en ERTE, y no me respondió, ¿debí haberme presentado el miércoles a mi puesto de trabajo?. Gracias.
Hola Cris.
La empresa no puede obligar al trabajador a que trabaje en un día festivo. Por tanto, el trabajador tiene derecho a rechazar esa propuesta empresarial. Lo que ocurre, es que si excepcionalmente hay una causa técnica u organizativa que justifique esa decisión empresarial, el trabajador estaría obligado a acudir a su puesto de trabajo. Así que, depende de caso en concreto. Pero en principio, no hay obligación de ir a trabajar.
Un saludo.
Buenas noches.
La empresa me dice que tengo de finiquito, cero euros. Le comento:
En junio 2019 me hacen un contrato en un hotel por 6 meses a 40 horas semanales al cumplirse el contrato, en diciembre del 2019, firmo otro contrato, en el mismo hotel de 6 meses pero ésta vez de 20 horas semanales, del primer contrato no me hacen el finiquito y las vacaciones quedan pendientes.
En marzo 2020 sufrimos la pandemia y el hotel cierra, ahora me han llamado para que renuncie a la empresa, y que me contratan en otra empresa del grupo, otro NIF y otro hotel, con lo que acepto, porque paso de ayudante de recepción a recepcionista, una mejoría para mi.
Pero me dicen que de finiquito hay cero euros y que las vacaciones se perdieron. ¿Es legal? ¿qué ha pasado con los meses que he trabajado?. Tanto del primer contrato de 6 meses, cómo del segundo que sólo trabaje por la pandemia 3 meses, ¿es cierto que se pierden?
Hola Gio.
Las vacaciones que no se disfrutan, al terminar el contrato, la empresa las ha de abonar en el finiquito. Si no lo hace, se puede reclamar el cobro de dicho importe por vía judicial o extrajudicial, en el plazo máximo de un año. Transcurrido ese tiempo, ya no se podría reclamar nada.
Un saludo.
Hola. Actualmente estoy en un ERTE de reducción. De jornada, de lunes a miércoles estoy en ERTE, y de jueves a sábados estoy trabajando. Lo tengo por escrito, mis horarios y días laborables. Ahora, el jueves es festivo en mi comunidad. Y me quieren hacer trabajar el miércoles para compensar las horas del jueves por ser festivo. ¿Es legal?
Hola Mariano.
Si un día festivo coincide con un día de trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de ese día festivo, sin tener que devolver esas horas de descanso (es decir, no le pueden obligar a trabajar otro día distinto para compensar el día festivo).
Un saludo.
Buenos días, estoy en ERTE desde el 15/03/2020. A Enero 2021 la empresa me cambia de fijo a fijo discontinuo. Durante este tiempo la empresa hizo cambios en el interior quitando una tienda donde trabajaba. Así que, en un principio, perdería mi antigua posición. Pero también estuve trabajando en unos establos de caballos que aún siguen allí (misma estructura, mismo lugar, misma empresa). Mi pregunta es, ¿tengo derecho a recuperar mi antigua posición? Al menos con los caballos, ya que siguen allí. (¿Incluso si han reducido los horarios de trabajo en los establos?). La empresa ha abierto, han contratado otros trabajadores en diferentes posiciones, y yo sigo en ERTE aunque me hayan dado de Alta el día 01 de Junio.
Quiero recuperar mi trabajo con los caballos ¿pueden oponerse o tengo derecho a recuperarlo? Gracias de Antemano.
Hola Sara.
Una empresa puede pasar a un trabajador de fijo a fijo discontinuo, solo si el trabajador acepta ese cambio. Es decir, la empresa no puede obligarle a aceptar algo así.
En caso de aceptar, al tratarse de una novación del contrato, el trabajador ya se queda definitivamente con las nuevas condiciones laborales que haya aceptado. Por tanto, ya no podría reclamar recuperar las condiciones laborales que tenía antes.
Un saludo.
Buenas tardes. Quería preguntaros a cerca de, si realicé una baja voluntaria de una empresa, empecé a trabajar en otra, pero me despidieron. Y no podía solicitar el paro por no haber pasado los tres meses correspondientes entre la baja y la solicitud de prestación, pero me han vuelto a contratar en otra empresa solo para un día (un evento) con una jornada de dos horas, ¿podría solicitar nuevamente la prestación?
Gracias.
Un saludo.
Hola Ana.
Si no se ha cotizado durante al menos 3 meses, es muy probable que el SEPE deniegue la prestación. Pero no se pierde nada por intentarlo.
Un saludo.
Buenos días,
Soy cocinera. Llevo en ERTE de reducción de jornada desde junio de 2020, con cambios de jornadas y turnos de trabajo constantes.
La semana pasada nos comunicaron las fechas para las vacaciones de verano (periodo que ha decidido la empresa unilateralmente) y las condiciones en las que vamos a trabajar durante ese periodo. Si yo no estoy de acuerdo con estas condiciones, ¿puedo pedir a la empresa voluntariamente no trabajar y volver al ERTE por completo?
Gracias. Un saludo.
Buenos días M. Carmen.
El trabajador/-a puede proponerle a la empresa algo así, pero no puede exigirlo. Ya que es la empresa la que tiene el poder de dirección y organización según ley, y no queda otra que obedecer.
Ahora bien, la empresa no puede imponer de forma unilateral cuándo se han de disfrutar las vacaciones. Si lo hiciera, se puede demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que informó de cuándo se tendrían que disfrutar. Lo más habitual es que este tipo de demandas no lleguen a juicio porque las empresas prefieren llegar antes a un acuerdo para solucionarlo. Aunque también se puede solucionar denunciando esta situación (de forma gratuita) ante la Inspección de Trabajo, y ya son ellos los que intermediarían.
Un saludo.
Hola,
Estoy en ERTE de suspensión y he conseguido otro trabajo. Pero creo que pronto me llamarán de mi antigua empresa para reincorporarme del ERTE. Si aún no tengo claro con cuál de los 2 empleos quiero quedarme, ¿puedo solicitar una excedencia voluntaria en mi antigua empresa para tener más tiempo de valorar el nuevo trabajo? ¿Y qué pasa si no supero el periodo de prueba en la nueva empresa, ¿puedo solicitar volver al ERTE?
Gracias por la ayuda!!!
Hola Luna
Afortunadamente, cuando se está incluido en un ERTE por COVID-19, si se pide la excedencia voluntaria, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, por si más adelante se quiere volver a la empresa (tanto regresando al ERTE, como al puesto de trabajo -si ya hubiera acabado el ERTE -).
Pero esto no ocurre en el resto de casos. Porque en cuanto el trabajador pide la excedencia voluntaria, solo tiene un derecho preferente al reingreso (que depende de si existe alguna vacante o no, de un puesto de igual o similar categoría). Por lo que muchos, en este último supuesto, suelen perder definitivamente ese trabajo, porque no son reincorporados.
Un saludo.
Hola, tengo una duda, actualmente estoy en ERTE, llevo más de 10 años trabajados en la empresa. Si empiezo a trabajar en otra empresa informando al sepe, ¿mi empresa me tiene que dar el finiquito por los 10 años trabajados o no?
Hola Alejandro.
Cuando se está en un ERTE la relación laboral no ha finalizado, simplemente está suspendida. Así que, al no haber finalizado, la empresa no tiene por qué abonar el finiquito. Salvo que el trabajador pidiera la baja voluntaria (pero en ese caso, el trabajador perdería el derecho a cobrar la indemnización por despido).
Un saludo.
Buenas tardes,
En ERTE reducción de jornada, por causas económicas, ¿es legal que según el flujo de trabajo modifiquen las horas de trabajo? Es decir, si inicialmente las horas de trabajo son 3 diarias, se puede modificar a 5 horas una semana, luego regresar a las tres, etc. ¿Es legal que el empleado dependiendo si hay trabajo o no te cambien sin límite?
Buenos días Susana.
Sí, la empresa puede variar los porcentajes de jornada en función de la actividad que tenga, siempre que comunique esas variaciones al SEPE.
Un saludo.
Hola
Estoy en ERTE desde marzo de 2020. Tengo una hija que trabaja 4 días al mes, sólo los sábados, desde marzo 2021, con un sueldo de 200 euros al mes. Quisiera saber si por esto me van a dejar de pagar el suplemento por hijo que me corresponde en el ERTE. Muchas gracias por su respuesta.
Hola Guadalupe.
Si se tienen hijos menores de 26 años, que no tienen ingresos brutos superiores a 950 € al mes, se consideran que están a cargo. Por tanto, entiendo que se puede seguir cobrando el complemento por hijo a cargo mientras que los ingresos del hijo o la hija no sobrepasen dicho tope.
Un saludo.
Estoy en un ERTE desde abril del 2020 con un contrato de 30 horas y de turno mañana. Ahora me han llamado para q trabaje 40 horas y en turno tarde-noche ¿me puedo negar a este cambio?
Hola Cecilia.
Un cambio de turno supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto, se puede demandar a la empresa en el plazo de 20 días hábiles si se considera que no existe ningún motivo que justifique ese cambio o si el empresario no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para ello. Otra opción sería, poner fin al contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y a paro (si se ha cotizado lo suficiente).
Un saludo.
Buenas tardes,
Estoy en ERTE desde el 14/03/2020, no he trabajado ni un solo día, y en octubre el restaurante donde trabajo cerró y no ha vuelto a abrir. Sin embargo, desde que firmamos el ERTE del 1 de octubre, hay muchos fallos en el cobro de ERTE, ya que aparece como que he estado dado de alta en octubre unos días, en noviembre y diciembre muchos días (cuando el restaurante estaba cerrado!!). Hemos llamado al SEPE y nos dicen que la culpa es de la gestoría que envió mal los datos y la gestoría que es el SEPE. ¿Cómo podemos arreglar esto? ¿cómo puedo demostrar que no he trabajado ni un día? ¿Quién me puede ayudar? Gracias!!
Hola Cristina.
Se le puede solicitar a la gestoría una copia del fichero que enviaron al SEPE para ver si son correctos los datos que remitieron. Y si por la ley de protección de datos, no lo pueden dar, porque aparecen los datos de otros trabajadores, se puede pedir una copia parcial en la que solo aparezcan los datos de la persona que solicita este fichero, con el fin de poder llevarlo al SEPE y que puedan ver si existen errores por parte de la gestoría.
Un saludo.