El empresario no te podrá recortar los derechos adquiridos que tengas en la empresa. Por eso, te voy a contar en qué consisten, cuando las mejoras se convierten en derechos adquiridos y en qué caso excepcional la empresa puede eliminarlos.
De esta manera, sabrás los derechos que puedes exigirle a la empresa en caso de que te los quieran arrebatar.
¿Qué son los derechos adquiridos por el trabajador?
Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan al trabajador condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en el contrato de trabajo, el convenio colectivo o la ley.
Con la particularidad de que es el empresario el que decide voluntariamente darle estos privilegios, de manera unilateral o mediante pacto (con el trabajador o los trabajadores). Por ejemplo: El tiempo de descanso para el bocadillo , pagarte el 100% en caso de tener una incapacidad temporal, Vales Descuentos etc.). Así que, el empleado disfruta de estas ventajas sin que vengan reconocidas por escrito en ningún sitio. Pudiendo ser incorporadas posteriormente en el contrato de trabajo si quedan probadas.
Ejemplo, para que lo entiendas mejor
Imagínate que te han contratado como comercial en una empresa que por cortesía te entrega:
- Todos los años una cesta de Navidad.
- Un vehículo de empresa con el que haces todas tus visitas. Quitándote de encima la obligación de tener que utilizar tu coche particular para trabajar.
- Un ordenador portátil y un móvil de última generación.
Está claro que como ha sido el empresario el que te lo ha entregado, disfrutarás de dichos beneficios sin problema alguno.
Pero ¿qué sucede cuando el empresario se arrepiente y quiere recortar estos privilegios? Que no lo podrá hacer si tales ventajas están ya consolidadas y tienen la condición de derechos adquiridos. A continuación, te explicaré en qué momento ocurre esto.
¿Cuándo se convierten las mejoras en derechos adquiridos?
Los beneficios que te proporcione la empresa tendrán la condición de derechos adquiridos cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Tienen que ser unas mejoras que superen lo establecido en las condiciones legales o las pactadas (en convenio colectivo o contrato de trabajo).
- El empleador ha de manifestar una voluntad clara e inequívoca de conceder esta condición más beneficiosa. Lo podrá hacer mediante acto expreso o consentimiento implícito individualizado.
El simple transcurso del tiempo no será suficiente para corroborar la decisión unilateral del empresario. En consecuencia, la tolerancia o la condescendencia que tenga el empleador no da lugar a que se consoliden las mejoras como derechos adquiridos.
Te voy a poner un ejemplo para ayudarte a comprenderlo:
Los trabajadores de una oficina vienen disfrutando del descanso para el bocadillo desde hace 1 año. Sin embargo, legalmente no tienen derecho a esta pausa porque tienen la jornada partida. Además, el empresario en ningún momento les ha concedido este beneficio y les ha llamado la atención en alguna ocasión para que dejaran de hacerlo. Así que, este último, simplemente ha estado tolerando este comportamiento de los trabajadores. De modo que les ha estado pagando esos 15 minutos de descanso diarios como si hubieran sido tiempo efectivo de trabajo. Hasta que ha llegado un momento en que ya no ha aguantado más y ha decidido eliminar unilateralmente este beneficio.
En este caso no podríamos hablar derechos adquiridos porque el empresario nunca consintió, solamente toleró un hecho que se convirtió en habitual.
- La condición más beneficiosa ha de ser habitual, regular y persistente en el tiempo, para permitir su consolidación como derecho adquirido.
- Las mejoras han de formar parte del patrimonio del trabajador y se deben probar su disfrute con facilidad.
- La condición más beneficiosa no ha de ser discriminatoria. Es decir, un empresario no puede pactar con un trabajador una mejora salarial por el mero hecho de ser hombre.
De existir conflicto por no haber entendimiento entre las partes, será el juez el que determine si se cumplen todos estos requisitos.
¿En qué normativa se basa el principio de condición más beneficiosa?
En el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, qué dice lo siguiente:
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: […] c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
¿Un convenio colectivo me puede suprimir los derechos adquiridos?
Ni los convenios colectivos y ni las leyes que surjan con posterioridad a la consolidación de la condición más beneficiosa te podrán afectar.
Excepcionalmente, ¿hay alguna forma de que la empresa pueda cambiar o eliminar los derechos adquiridos?
Sí. Legalmente podría hacerlo en los siguientes supuestos:
- Acudiendo al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando existieran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que justificaran la medida.
- Pactando la empresa y tú (o los trabajadores afectados). Este cambio lo podéis acordar de forma voluntaria, en cualquier momento. Ya que no existe plazo ni procedimiento específico para hacerlo.
- Aplicando el principio de derecho “rebus sic stantibus” (que significa «estando así las cosas»). Mediante el cual, el empresario se obliga a cumplir con lo pactado, siempre que no suceda alguna circunstancia sobrevenida que si se hubiera dado al principio con toda seguridad no hubiera aceptado tal mejora.
- Utilizando la técnica de compensación y absorción recogida en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las mejoras que introduzca el convenio colectivo no se acumularán a las mejoras disfrutadas a título de derechos adquiridos. Porque se compensarían hasta neutralizarlas.
Tenía un acuerdo con la empresa como derecho adquirido de 29 dias laborales de vacaciones, que puedo probar con mails de los anteriores directores de RRHH .
Tras una modif.sustancial me cambian de convenio ( según este convenio 30 naturales de vacaciones).
Quería saber si perdura ante tal escenario, ese derecho adquirido de 29 dias laborales de vacaciones o son 30 naturales.
Hola Angel. Si la empresa ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, puede quitarte ese derecho adquirido. No podría hacerlo si fuera injustificada la causa de la modificación. De ocurrir esto último, se podría demandar a la empresa.
Por tanto, en principio, te pertenecerían 30 días naturales.
Hola,
Soy trabajadora de una empresa siderometalurgica, llevo trabajando aquí desde el año 2000, y siempre mi empresa nos había concedido unos pluses por penosidad que el empresario había otorgado voluntariamente, pero de los cuales no hay un acuerdo escrito, ni constan en el contrato…
Ahora quieren eliminarlos, esto es posible?
Gracias
Hola Amanecer. Este tipo de plus no sería consolidable salvo que así se hubiera pactado o viniera reconocido en el convenio colectivo. Lo de la la persistencia en el tiempo no es suficiente para determinar si os han de respetar ese plus de penosidad. Así que, tendríais que probar de alguna forma que la empresa os reconoció este derecho como consolidable. Como es un tema tan subjetivo, en muchas ocasiones suele ser el juez el tiene que hacer esta valoración. Por tanto, si no estáis de acuerdo, podéis demandar a la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Un saludo.
Llevo 18 años en una empresa, y desde hace 7 años hago turno de mañanas de 07.00 a 15.00 de lunes a viernes, sin yo pedirlo. Pero ahora, desde enero de 2019, me han cambiado a turnos rotativos de mañanas y tardes (con los sábados todos incluidos) porque a la empresa le viene bien por motivos funcionales. Mi pregunta es, si he adquirido algún derecho adquirido sobre mi turno en estos 7 años. Gracias.
Hola, somos más de 120 trabajadores que tenemos tres turnos. Cada vez que trabajamos un festivo nos dan en compensación un dia libre. Entre nosotros cambiabamos los libres por necesidades, siempre notificándoselo al encargado. Ahora ha entrado un nuevo encargado y nos prohíbe que cambiemos, llevamos haciendo los cambios más de 20 años, ¿ lo puede hacer?
Hola Merche. Es complicado dar respuesta en un caso así, porque para que sea un derecho adquirido se ha de probar, entre otras cosas, que:
1. La empresa voluntariamente (o pactando con vosotros) os reconoció esta mejora en su momento.
2. No ha existido una simple tolerancia o condescendencia por parta de la empresa.
Por esa razón, en muchas ocasiones es el juez o el tribunal el que tiene que valorar esto. Un saludo.
Buenas noches:
Somos un grupo de trabajadores fijos discontinuos más de 15 años en el puesto de instalaciones deportivas con el sueldo congelado más de 6 años y vamos a reclamar según convenio nuestra subida correspondiente, material de trabajo y medidas de seguridad correspondientes ya que este año hay cambio de empresa según concurso público (4 años ). La duda es que si nuestros complementos salariales ( «ad persom» 150€ y otro concepto llamada «actividad» 500€) son derechos adquiridos, o si pedimos las subidas pueden ser absorbidos o si puede afectar de manera personal de un trabajador concreto.
Muchas gracias.
Siento no poder contestarte a esto en esta sección, porque habría que estudiar el caso en particular para poder darte la respuesta exacta. Pero si tienes cualquier otra cuestión más genérica, no dudes en preguntarnos. Será un placer poder ayudarte.
¿Pueden los trabajadores liberarse de un derecho adquirido si el empleador no quiere?
Gracias
Si el derecho adquirido afecta a una pluralidad de trabajadores, estos pueden disponer de él (renunciando, sustituyendo o absorbiéndolo) por convenio o acuerdo colectivo. Por tanto, se necesita que el empresario o la empresa esté de acuerdo con este cambio.
Llevo trabajando 15 años en esta empresa, primero de tarde y luego de mañana. Ahora he pasado a la noche,y realizamos mas horas. Existen unas pautas que dicen que las trabajadoras que hacen mas horas de lo normal,o sea como las de turno de noche,no les corresponden 5 días personales sino 4 días. Tengo un certificado firmado y sellado por la empresa en el que dice que efectivamente me corresponden 5 días. Llevo disfrutando de estos 5 días 14 años. ¿Son derechos adquiridos?
Habría que estudiar el caso, pero en principio, si la empresa te dió un documento firmado y sellado manifestando su voluntad de concederte ese beneficio, tiene toda la pinta de ser un derecho adquirido.
En la empresa donde trabajo, hay dos calendarios laborales uno para planta y otro para oficinas.
Para oficinas, siempre se han cogido tres semanas en agosto seguidas, bien sean las tres primeras un turno y otro las tres últimas. La empresa cierra tres semanas en Agosto, haciendo esto se disminuía a sólo 15 días sin servicio.
Ahora a un sólo departamento de oficinas, que no al resto, nos quieren imponer a un servicio de atención permanente, por lo que nadie de éste departamento de oficinas, se podría coger tres semanas, mientras que el resto de departamentos de administracción y planta si.
Mi pregunta, es si la empresa puede imponerte tal cosa sin mutuo acuerdo y si se podría considerar como un derecho adquirido el disfrute de tres semanas seguidas, cuando la empresa solo tiene obligación de darte al menos dos semanas seguidas en los meses de Junio a Agosto.
Gracias y un saludo.
Al no tener ningún documento en el que la empresa os reconozca estas tres semanas seguidas de vacaciones, entiendo que la empresa simplemente os ha estado tolerando ese beneficio. Por consiguiente, tendréis que atender a lo pactado en el convenio colectivo.
Buenas tardes, tengo una pregunta. Yo he sido subrogado por una empresa. Yo siempre he cogido vacaciones en los últimos 8 años vacaciones en julio. En navidades ¿la empresa nueva me puede cambiar las vacaciones o tiene que respetar mis vacaciones como siempre he cogido en julio y en navidades por ser un derecho adquirido.
Si antes disfrutabas de las vacaciones en otras fechas, se podría considerar como un derecho adquirido, y en tal caso, el cambio que efectua la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola quisiera hacer una pregunta , llevo en mi empresa 18 años desempeñando el mismo trabajo y cobrando un plus de penosidad , ahora la empresa ha decidido quitar a todos los trabajadores de esa sección con lo que conlleva no poder cobrar dicho plus , dicha sección se la a dado a una empresa privada
Esto lo pueden hacer?
Para poder hacer dicho cambio la empresa ha de seguir el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores. Así que, tenéis la posibilidad de reclamar que no os lo quiten, y la empresa únicamente podrá hacerlo cuando exista una causa que lo justifique.