El trabajo nocturno es realizado por muchos profesionales como médicos, vigilantes de seguridad, informáticos, transportistas, etc. Y es algo que puede afectar a la salud, tanto si trabajas a turnos como si lo haces de forma continua.
Por eso, no todos los empleados pueden realizar un trabajo nocturno. Además, existe una serie de limitaciones y un sistema de compensación económica, que es imprescindible que conozcas. A continuación, lo podrás ver en este artículo.
¿Qué es el trabajo nocturno?
Según el artículo 36. 1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.
Aunque el convenio colectivo al que perteneces puede cambiar esta franja horaria, aumentando las horas que tienen la consideración de trabajo nocturno. Por ejemplo, según convenio se puede considerar trabajo nocturno aquel que se realiza hasta las 7:30 . Además, para que tenga la calificación de nocturno, has de cumplir con uno de estos dos requisitos:
- Realizar normalmente al menos 3 horas de tu jornada diaria de trabajo en periodo nocturno.
- Trabajar de noche al menos un tercio de tu jornada anual (este último caso suele darse en los trabajadores a turnos cuando les toca trabajar de noche)
Asimismo, si tu empresa recurre habitualmente al trabajo nocturno tiene el deber de informar de esto a la autoridad laboral.
¿Cuánto se cobra por el trabajo nocturno?
Por norma general, los trabajadores que realizan su trabajo en horario nocturno, tienen una retribución especifica que viene determinada en el convenio colectivo.
Es lo que se conoce como «plus de nocturnidad». Y suele ser un porcentaje del salario base o una cantidad fija que señale el convenio. Este complemento salarial estará sujeto a la retención del IRPF y cotizará a la Seguridad Social.
Además, tienes que tener en cuenta que solamente te pagarán por las horas reales que trabajes en régimen de nocturnidad. Por ejemplo: Ignacio es recepcionista de un hotel y su horario es desde las 20 horas hasta las 5 de la mañana. Eso significa, que no percibirá el plus de nocturnidad por las horas que trabaje de 20 horas a 22 horas. Pero el Hotel sí tendrá que pagarle este plus por las horas que realice en horario nocturno. Es decir, por las horas de trabajo efectivo que haga a desde las 22 horas hasta las 5 de la mañana.
Además, se puede acordar compensar esas horas de trabajo de noche con descansos, en lugar de pagar el plus. Es decir, que recibirían el mismo tratamiento que las horas extraordinarias.
¿Todos los trabajadores con horario nocturno tienen que recibir este plus?
No, porque hay trabajadores que no tienen derecho percibirlo. Esto sucede en aquellos supuestos en que:
- El convenio colectivo no indique nada sobre este complemento salarial.
- Por la naturaleza del propio de trabajo, se ha de realizar siempre en horario nocturno. De ahí, que no existe ningún plus que aumente el salario base por trabajar de noche, cuando se da esta situación.
Por ejemplo, en el caso de los panaderos. Porque no pueden tener otro horario que no sea el nocturno, para vender el pan recién hecho por la mañana. En consecuencia, el panadero que trabaje de noche haciendo el pan, no recibirá el plus. Sin embargo, cobrará un salario mayor que los empleados de la misma categoría que trabajen de día, por el hecho de trabajar de noche.
¿Me pueden quitar el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad no es un complemento salarial consolidable porque está vinculada al puesto de trabajo. Por tanto, percibirás este plus siempre que realices trabajo nocturno (excepto en el caso que se produzca un descuelgue).
Pero en el momento que dejes de trabajar por la noche, se terminará el derecho a cobrar este complemento salarial. Sin que se considere esto último, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Qué limitaciones tiene la jornada laboral nocturna?
El trabajo nocturno se caracteriza por tener las siguientes limitaciones:
- La jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las 8 horas de media, en un periodo de referencia de 15 días. Algunos convenios colectivos pueden incrementar este periodo de referencia, pero respetando siempre la jornada diaria de trabajo de 8 horas de media.
- En este tipo de trabajo no se pueden hacer horas extraordinarias.
Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten realizar horas extraordinarias o ampliar el periodo de referencia de 15 días. Con el fin de superar las siguientes situaciones anómalas que vienen recogidas en el artículo 32 del RD 1561/1995:
- En los sectores de actividad que tienen aprobada una ampliación de jornada.
- Cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Pero ¡ojo!, porque en estos tres casos las horas trabajadas de más te las tendrán que compensar con tiempo de descanso o pagártelas cómo horas extraordinarias.
- Cuando el trabajo nocturno implique riesgos especiales, tensiones físicas o mentales importantes, la jornada máxima de estos trabajadores será de 8 horas dentro de cada periodo de 24 horas. Eso significa, que su periodo de referencia será inferior a la jornada máxima de 8 horas en un periodo de referencia de 15 días.
- En las empresas en las que existen varios turnos por tener un proceso productivo continuo, se tendrá que rotar a los trabajadores. Esto se hace con el objetivo de que ningún trabajador pueda estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo pida voluntariamente.
¿Qué empleados no pueden trabajar de noche?
Tienen prohibido realizar trabajos de noche:
- Los menores de edad.
- Los que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia por tener una protección especial. Con lo cual, para que estas trabajadoras puedan llevar a cabo un trabajo nocturno, será necesario realizar una evaluación de riesgos. Así la empresa podrá ver si existe algún riesgo para la salud, la seguridad, el embarazo, o la lactancia. Si se confirma la existencia de algún riesgo, la empresa tendrá que adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo para evitarlo. En consecuencia, puede pasar a la trabajadora a un trabajo diurno, para que no trabaje a turnos o en horas nocturnas.
- Trabajadores que se le reconozca un problema de salud relacionado con el hecho de trabajar de noche. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se le destine a un puesto de trabajo diurno. Para ello, será necesario que exista una vacante en la empresa y que dé el perfil para el puesto. Aunque si no existiera ninguna plaza, también cabe la posibilidad de que las partes implicadas puedan negociar el cambio con otro trabajador. Lo que tienes que tener claro es que el trabajador no puede exigirle a la empresa que cree un puesto de trabajo para él.
Hola, en mi trabajo el convenio es del metal, hay semanas que trabajo de día y de noche, y semanas que trabajo de noche. La mayoría de horas son nocturnas y nunca me han pagado horas nocturnas, se justifican diciendo que al no llegar a las 8h nocturnas compensa. Hay semanas que trabajo de día y de noche sin respetar los descansos de 12h establecidos según el convenio. ¿Podría hacer algo al respecto?
Gracias.
Hola Rafa,
Cuando una empresa comente irregularidades que vulneran los derechos de los trabajadores, cualquier trabajador puede denunciar esas irregularidades ante la Inspección de Trabajo (es sencillo y gratuito). Y ya dicho organismo se encarga de investigar los hechos y de aplicarle la correspondiente sanción a la empresa, en caso de que comprueben la existencia de esos incumplimientos.
Un saludo.
Hola licenciada, mi nombre es Enrique.
Mi pregunta es la siguiente:
En el mes de septiembre trabaje prácticamente todo el mes desde las 18:00 hasta las 07:00 del día próximo. Soy como conserje en una edificio que funcionaba como oficinas de una empresa. Ahora como tengo más de 3 horas en horario nocturno, se considera trabajo nocturno; cierto?? Trabaje 16 días en el horario antes mencionado, 2 días de 23:00 a 07:00 y el resto fueron libres. Me corresponde plus de nocturnidad o no??
Gracias..
Hola Enrique.
Para saberlo con certeza, tendrías que ver lo que dice tu convenio colectivo sobre este tema.
Un saludo.
Quiero saber si no se toman en cuenta a los recepcionistas de noche para poderse jubilar. Ya que tenía 25 años trabajando hasta que he perdido facultades físicas y cognitivas. Y actualmente no me siento capaz para trabajar. Buenas noches.
Hola Wilton.
Hay determinadas enfermedades crónicas que dan derecho a jubilarse anticipadamente. Además, también es posible la jubilación anticipada si se tiene una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003 podrás ver todos los detalles, para ver si te puedes beneficiar de esto.
Un saludo.