Si eres vigilante de seguridad y perteneces al «Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad», seguro que te interesará saber que derechos tienes en tu trabajo. Por eso, te voy a comentar los más importantes, para que puedas hacer uso de ellos.
Este convenio estará en vigor desde el año 2023 hasta el año 2026. Y tu empresa deberá respetar las condiciones laborales mínimas que se regulan en dicho convenio. De lo contrario, estarías en tu derecho de demandarla e incluso podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
¿Qué tipo de contrato puede hacerme empresa?
La empresa de seguridad privada que desee contratarte como vigilante de seguridad, por norma general, estará obligada a hacerte un contrato indefinido o fijo-discontinuo.
Ahora bien, si excepcionalmente se trata de un trabajo de naturaleza temporal, la empresa podrá hacerte un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Dicho contrato debe tener una duración máxima de 12 meses. Y si se concierta por un plazo inferior a esos 12 meses, la empresa podrá prorrogarlo hasta llegar a esa duración máxima de 12 meses.
Además, tiene la posibilidad de realizar contratos de sustitución y contratos formativos, si se cumplen los requisitos necesarios para ello.
¿Cómo debe ser el llamamiento de los fijos-discontinuos?
Los vigilantes de seguridad que tienen un contrato fijo-discontinuo deben ser llamados según la función que realicen y la antigüedad que tengan en la empresa. Siendo llamados en primer lugar, los vigilantes de seguridad que tienen una mayor antigüedad en la empresa. Y si hay dos o más vigilantes de seguridad que reúnen las mismas condiciones, será la empresa la que decida el orden de llamamiento. Salvo que se concrete en un acuerdo de empresa. De ser así, deberán informarte de la existencia del acuerdo y de su contenido.
La empresa está obligada a realizar el llamamiento con una antelación mínima 5 días, a través de cualquier medio que deje constancia de la notificación (burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc.). Si la empresa no respeta ese plazo, no pueden forzarte a atender al llamamiento.
En la notificación deberán indicarte en qué fecha tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo. Si no te incorporas al trabajo en la fecha indicada, la empresa podrá entender que has presentado tu dimisión, y podrá extinguir la relación laboral.
¿Qué porcentaje de indefinidos debe tener la empresa?
Las empresas de seguridad sujetas al Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad deben tener como mínimo un 65% de trabajadores indefinidos. Por tanto, teniendo en cuenta esta regulación, es muy probable que puedas conseguir un contrato indefinido como vigilante de seguridad, desde un primer momento.
¿El vigilante de seguridad tiene derecho a pedir anticipos?
Sí, como vigilante de seguridad tienes derecho a percibir los anticipos de salario que solicites, siempre que el importe de estos no exceda del 90% del salario total mensual.
¿Cobraré algún plus si trabajo en Nochebuena o Nochevieja?
En caso de que tengas que trabajar de vigilante de seguridad en Nochebuena o Nochevieja, la empresa estará obligada a compensarte económicamente ese día especial de trabajo mediante el cobro de un plus, o en su defecto, con un día de descanso.
La cuantía del Plus por trabajar en Nochevieja o Nochebuena es la siguiente:
- 75,66 € en el año 2023.
- 78,69 € en el año 2024.
- 81,05 € en 2025.
- 83,48 € en 2026.
Asimismo, tienes derecho a librar el 24 de diciembre o el 31 de diciembre, como mínimo.
¿Cuántas pagas extras tengo como vigilante seguridad?
Al ser vigilante de seguridad, tienes derecho a cobrar tres pagas extraordinarias al año, en:
- Julio.
- Navidad.
- Marzo.
Aunque la empresa para la que trabajas también tiene la posibilidad de prorratearte estas pagas extraordinarias en 12 mensualidades. Pero si quieren pagarte de esta manera, tendrán que contar con tu consentimiento. Es decir, no pueden imponerte que cobres en 12 meses, en lugar de en 15 meses.
¿Qué ayudas hay por hijo o cónyuge discapacitado?
La empresa para la que trabajas como vigilante de seguridad tiene el deber de abonarte la siguiente ayuda económica si tienes un hijo con discapacidad o un cónyuge con una discapacidad del 65 % o más:
- 136,02 € al mes en el año 2023.
- 141,46 € al mes en 2024.
- 145,70 € al mes en 2025.
- 150,07 € al mes 2026.
Al ser vigilante de seguridad, ¿cobro más por incapacidad temporal?
Sí, porque el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad mejora el importe de la prestación económica que reconoce la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, durante el tiempo que estés de baja por incapacidad temporal la empresa para la que trabajas como vigilante de seguridad tendrá que pagarte un complemento hasta alcanzar los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes que se indican en los siguientes tramos:
- Del día 1 al 3 de baja, el 50% de la base de cotización. Pero solo podrás cobrarlo una vez al año.
- Del día 4 al 20, el 80% de la base cotización. Podrás cobrarlo dos veces al año, como máximo.
- Del 21 al 40, el 100% de la base de cotización.
- Del 41 al 60, el 90% de la base de cotización.
- Del 61 al 90, el 80% de la base de cotización.
- Del 91 al 100, el 80% de la base de cotización.
- Del 101 en adelante, lo que indica la Ley General de Seguridad Social.
Y si te hospitalizan, tendrás derecho a cobrar el 100% de la base de cotización durante un periodo máximo de 40 días.
¿De cuánto es la jornada de un vigilante de seguridad?
La jornada de trabajo de un vigilante de seguridad es de 1.782 horas al año, que en cómputo mensual, serían 162 horas al mes. Así que, todo lo que exceda de ese número de horas tendrá la consideración de horas extraordinarias.
Además, entre el inicio de la jornada y el fin de la jornada, deben mediar como mínimo 13 horas, salvo en casos de urgencia o de trabajo a turnos. Y si la jornada es partida, entre la mañana y la tarde han de mediar al menos 2 horas y media de descanso, salvo que se acuerde lo contrario.
También es importante destacar, que dadas las características especiales que tiene el trabajo de vigilante de seguridad, si tienes una jornada diaria igual o superior a 8 horas, tienes derecho a disfrutar de 96 días naturales de descanso al año, como mínimo.
Y en el supuesto de que tu jornada diaria sea inferior a 8 horas, tienes derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un vigilante seguridad?
El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad te reconoce el derecho a disfrutar de 1 día libre por asuntos propios. Siempre, eso sí, que no lo utilices entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del Domingo de Ramos a lunes Pascua (ambos incluidos) o los meses de julio y agosto. Porque se supone que son los periodos de máxima actividad que tiene un vigilante de seguridad.
¿A qué permisos tengo derecho como vigilante seguridad?
El Convenio colectivo mejora los permisos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así que, como vigilante de seguridad, podrás beneficiarte de estos permisos retribuidos (entre otros), en los
siguientes casos:
- Matrimonio, 17 días de permiso.
- Traslado del domicilio, 2 días.
- Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de un cónyuge u otro, 1 día, o 3 días si se debe realizar un desplazamiento.
- Bautizo o comunión de un hijo o nieto, 1 día de permiso.
- Cita con el médico especialista del Servicio Público de Salud, 3 horas como máximo.
Asimismo, también tienes derecho a pedirle un permiso sin sueldo a la empresa para la que trabajas como vigilante de seguridad. Dicho permiso puede tener una duración máxima de 15 días naturales, que podrás disfrutar de forma continua o en dos tramos de 7 y 8 días, respectivamente.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un vigilante seguridad?
Cualquier vigilante de seguridad que lleve un año trabajando, tiene derecho a disfrutar como mínimo de 31 días naturales de vacaciones retribuidas.
¿Tengo derecho a la desconexión digital si soy vigilante seguridad?
Sí, tienes derecho a la desconexión digital mientras que estés fuera de tu jornada de trabajo y durante el tiempo que estés de permiso, vacaciones, excedencia o con reducción de jornada. Así que, durante esos periodos, no tienes obligación de atender a los dispositivos digitales (móviles, ordenadores, etc.) que te haya dado la empresa para realizar tu trabajo.
Derechos del vigilante de seguridad sobre la uniformidad
La empresa para la que trabajas como vigilante de seguridad tiene la obligación de facilitarte cada 2 años las prendas esenciales que componen el uniforme. En cuanto a los zapatos, deberán dártelos cada año. Y si trabajas en el exterior, tendrán que darte las prendas de abrigo y de agua adecuadas. El resto de prendas complementarias te las tendrá que renovar conforme se vayan deteriorando.
¿Un vigilante de seguridad tiene derecho a abogado gratis?
Es posible que al ejercer tus funciones como vigilante de seguridad, alguna vez te encuentres con algún problema. Por consiguiente, tanto si te denuncian como si eres tú quien desea denunciar a alguien, la empresa para la que trabajas está obligada a facilitarte abogado. Y si incumple este deber, puedes repercutirle los honorarios del abogado y procurador (si fuera necesaria su intervención) que hayas tenido que contratar por tu cuenta.