Toda persona española que decida hacerse cooperante internacional para llevar a cabo acciones humanitarias o de ayuda al desarrollo, deberá atenerse a las condiciones laborales que establece el Real Decreto 519/2006 de 28 de abril. Por eso, voy a explicarte cuáles son.
Porque al irte como cooperante internacional, tendrás que exponerte a una serie de riesgos importantes. Por esa razón, antes de tomar la decisión de irte, es importante que conozcas los derechos laborales que tendrás en el país de destino.
¿Qué es un cooperante internacional español?
El cooperante internacional español es una persona física que establece una relación laboral con la entidad promotora de la cooperación internacional, con el fin de ejecutar un programa sin ánimo de lucro, para el desarrollo o la ayuda humanitaria en un país extranjero.
Además, es importante aclarar, que la entidad promotora de la cooperación internacional no puede considerar cooperante al personal local. Por tanto, si la entidad decide contratar a personas del país en el que se está llevando a cabo la acción humanitario o de desarrollo, tendrá que hacerlo sometiéndose a la ley del Estado que señale las normas del Derecho Internacional que resulten aplicables.
¿Qué contrato pueden hacerme como cooperante?
La entidad promotora de la cooperación puede realizarte cualquier tipo de contrato de los que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Con la particularidad de que el contrato de trabajo como cooperante necesariamente deberá formalizarse por escrito, con independencia de la duración que tenga. Es decir, sería ilegal que te hicieran un contrato verbal. Porque el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores así lo establece. Y si la entidad promotora te hace un contrato temporal como cooperante internacional (por ejemplo, por obra o servicio), dicha temporalidad debe estar justificada, en función del periodo de ejecución del programa establecido y de las labores que tienes que realizar en el país de destino. De lo contrario, podrías reclamar la condición indefinido.
¿La entidad debe fijar los requisitos para la contratación?
Sí, según establece el art. 4.2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, la entidad promotora de la cooperación internacional está obligada concretar la titulación y la experiencia profesional que debe tener la persona que quieren contratar como cooperante. Con el fin de que realice las funciones previstas en el programa de acción humanitaria o para el desarrollo.
¿Qué es el acuerdo complementario de destino?
El acuerdo complementario de destino es un documento que se incluye como un anexo en el contrato de trabajo. En él, la entidad promotora de la cooperación internacional debe especificar los derechos que tienes como persona trabajadora. Para que puedas reclamarlos en caso de que la entidad incumpliera con sus obligaciones.
Así que, el acuerdo complementario de destino que firmes como cooperante debe contener, entre otras cosas, los servicios hospitalarios y de asistencia médica que dispondrás en tu lugar de destino, el régimen de horario, vacaciones, permisos, retribuciones salariales y extrasalariales a las que tendrás derecho, así como las compensaciones, dietas, ayudas o indemnizaciones que procedan. E incluso las condiciones del seguro colectivo.
¿Qué pasa si no firmo el acuerdo complementario de destino?
Si te haces cooperante y no firmas el acuerdo complementario de destino, podrías estar incumpliendo la normativa laboral y de cooperación internacional. E incluso de forma grave, en el supuesto de que el incumplimiento afecte a la salud, la asistencia sanitaria, la seguridad o la repatriación.
De manera, que, si por ejemplo el incumplimiento es considerado grave, la entidad promotora de la cooperación podría llegar a sancionarte con la suspensión o la rescisión de tu contrato de trabajo.
En cualquier caso, la primera persona interesada en firmar el reconocimiento de estos beneficios como cooperante internacional, debes ser tú. Porque de lo contrario, te quedarías sin protección en un país extranjero. Y esto te perjudicaría en gran medida si por ejemplo, tuvieras algún accidente o enfermedad, o en el supuesto de que aconteciera algún conflicto armado o catástrofe natural.
Por tanto, para no correr riesgos innecesarios, es recomendable que firmes el acuerdo complementario de destino antes de irte al extranjero a trabajar como cooperante internacional.
¿Qué debe hacerse con el acuerdo complementario?
Una vez que hayas firmado el acuerdo complementario de destino y el contrato de trabajo, la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria que te haya contratado como cooperante internacional, tendrá un plazo de 20 días para depositar una copia de ambos documentos en la Agencia Española para la Cooperación Internacional.
Los documentos 2 deberán ir firmados por ti. Es decir, no es suficiente con firmar uno de ellos, hay que firmar los dos (contrato de trabajo y acuerdo complementario de destino) para que la relación laboral goce de seguridad jurídica, y tengas protección en todos los aspectos.
¿Cotizaré a la Seguridad Social siendo cooperante?
Sí, puedes seguir cotizando a la Seguridad Social como cooperante internacional mientras estés trabajando en el extranjero.
Porque voluntariamente, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española para seguir cotizando aquí en España, con el fin de conservar tus derechos y prestaciones (incapacidad permanente, jubilación, etc.) que te puedan corresponder.
Y si el país en el que vas a desarrollar tu labor como cooperante internacional tiene un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, puedes optar por cotizar en ese país destino. De hacer esto último, en un futuro podrías beneficiarte de las prestaciones que ofrezca ese país extranjero.
¿Un cooperante internacional puede pedir la excedencia?
Si te haces cooperante internacional y ya estando trabajando en extranjero, deseas pedir una excedencia, puedes hacerlo. Porque el art. 7 del Estatuto de los cooperantes te reconoce ese derecho con las condiciones siguientes:
- La entidad que te contrató en España para que salieras a trabajar al extranjero como cooperante, tendrá que reservarte el mismo puesto de trabajo que tenías en el país al que te destinaron. Por si posteriormente quieres reincorporarte a la misión de cooperación internacional que estabas realizando.
- Si tras la excedencia no puedes reincorporarte en la misma entidad:
- En el supuesto de que seas funcionario de carrera o funcionario interino al servicio de los servicios públicos de salud y comiences a realizar las tareas de Cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, si dichas tareas de cooperante se prolongan más de 6 meses, pasarás a estar en situación de servicios especiales. Y si duran menos de 6 meses, permanecerás en situación de servicio activo.
- En caso de que no seas funcionario/-a y te hayan hecho un contrato de trabajo como cooperante, pasarás a estar en situación de excedencia voluntaria. Con derecho a que te reserven tu puesto de trabajo conforme al art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué derechos tienes como cooperante internacional?
Al ser cooperante internacional tienes derecho a:
- Recibir información relativa a horarios, normas de seguridad básicas y permisos aplicables.
- Recibir el reembolso de los gastos derivados de la obtención de los permisos de residencia y trabajo en el país de destino. Y de los gastos que tengas con ocasión del traslado de bienes muebles. Y si te trasladas por ser cooperante, con tu pareja e hijos, también deberán reembolsarte los gastos que asumas por ellos, debido a esos conceptos.
- Una retribución complementaria para cubrir los gastos fijos que acarrea la residencia en el país de destino, y la escolarización de tus hijos.
- Una previsión social específica que te protegerá de las posibles contingencias que tengas, si como cooperante no tuvieras cubiertos algunos riesgos (como por ejemplo, el gasto farmacéutico, la atención psicológica o psiquiátrica que necesites durante las tareas que realices en el país de destino o al finalizar tu misión, la revisión médico sanitaria al regresar a España, la pérdida de la vida o la invalidez permanente, etc).
- Que te atiendan inmediatamente en los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino, en caso de que tengas cualquier problema.
- Que el tiempo que hayas trabajado como cooperante sea un mérito a valorar en las oposiciones a las que te presentes, siempre que las plazas (que pretenda cubrir la Administración Pública) estén relacionadas con la cooperación internacional.
Porque así lo especifica el art.10 del Estatuto de los cooperantes.
Documento que acredita que has sido cooperante
En cuanto termines la misión, la entidad para la que hayas estado trabajando deberá entregarte un certificado de las labores que has realizado como cooperante. Este certificado te servirá para acreditar el mérito de haber estado trabajando como cooperante internacional. Por consiguiente, te sera útil en los procesos de selección y en las oposiciones cuyas bases (de cada convocatoria) valoren dicho mérito.
Este documento debe estar refrendado por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Y en él, debe venir detallado el tiempo que has estado prestando tus servicios como cooperante, el puesto que has estado ocupando y las tareas que has estado realizando.
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