El descanso conocido como la hora del bocadillo sigue generando dudas entre los trabajadores. Parece lógico pensar que si vas a echar unas horas de trabajo, también tendrán que darte algún descanso para poder comer algo entre medias. Pero no en todos los casos se puede dejar de trabajar para eso.
Entonces, la duda surge cuando nos preguntamos si «el tiempo para el bocadillo» forma parte de la jornada de trabajo o no. Porque menuda diferencia de poder cobrarlo como tiempo de trabajo, a quedarte sin recibir ni un euro por ese tiempo que dejas de trabajar. Así que, vamos a aclarar el tema por si tuvieras que reclamarle ese descanso a tu empresa.
¿Cuánto tiempo me pueden dar de descanso para el bocadillo?
Tendrán que darte de descanso al menos 15 minutos, siempre que tu jornada diaria sea de más de 6 horas continuadas.
Y como la ley intenta proteger a los menores, en el supuesto de que tuvieras menos de 18 años, tendrán que darte 30 minutos como mínimo de descanso para el bocadillo. Eso sí, siempre que tu jornada diaria continuada sea superior a cuatro horas y media.
Todo esto está recogido en el art 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿El descanso del bocadillo se considera tiempo de trabajo?
Sí, pero solo ocurre esto cuando así lo señale tu contrato de trabajo o convenio convenio colectivo. Así que, si te reconoce ese beneficio el contrato o el convenio, tendrás derecho a que la empresa te pague ese tiempo de descanso para el bocadillo.
Y si te surge esta equivocada idea: “si no dice nada mi contrato o convenio de este tema, es que no tengo derecho a disfrutar de la hora del bocadillo”, que sepas que no es así. Porque mientras que tu jornada diaria continuada sea superior a 6 horas (en el caso de los mayores de 18 años), tienes derecho a disfrutar de ese tiempo de descanso, aunque no tenga la consideración de tiempo de trabajo. Lo que sucede, es que en este último caso, al no estar remunerado, tendrías la obligación de recuperar ese tiempo.
Por tanto, una cosa es que tengas derecho a ese descanso y otra cosa es que tengan que pagártelo. Ya que esto último, dependerá de lo que diga tu contrato de trabajo o convenio colectivo. Entonces, si no forma parte de la jornada de trabajo el tiempo destinado al descanso para el bocadillo, la empresa puede obligarte a fichar cada vez que salgas a disfrutar de ese tiempo, para posteriormente descontártelo de tu nómina.
No descanso para almorzar y trabajo 8 horas al día, ¿es legal?
Para saber si es legal o no, hay que ver las horas de trabajo que haces de forma continuada.
Porque, si por ejemplo, tienes una jornada partida: de lunes a viernes de 9 a 14h y de 16h a 19h, aunque hagas 8 horas de trabajo y pienses que tienen que darte alguna pausa para el bocadillo, no es así. Ya que solo podrías exigirle a la empresa el descanso para el bocadillo cuando tu jornada de trabajo excediera de 6 horas continuadas. Y no cumplirías con ese requisitos, debido a que harías 5 horas seguidas, como máximo, por la mañana. En consecuencia, no tendrías derecho a disfrutar de ese descanso. Otra cosa distinta es que a la empresa no le importe que te tomes esos minutos libres, aunque no has más de 6 horas continuas de trabajo.
Pero si tu jornada fuera continua, por ejemplo de 8h a 15h, al hacer 8 horas seguidas, por ley la empresa estaría obligada a darte el descanso para el bocadillo.
¿Me pueden exigir que recupere el tiempo del bocadillo?
Si la empresa ha venido considerando el descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, no puede levantarse una mañana y decir: “Esto se ha terminado para todos”. Porque si hiciera eso, os estaría realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (con las consecuencias que acarrea). Debido a que supondría una ampliación de la jornada de trabajo y una reducción del salario.
Hay que tener en cuenta que, de ser así, se trataría de un beneficio consolidado por los trabajadores. Por consiguiente, la empresa no podría tomar la decisión unilateral de eliminar ese derecho que se ha venido disfrutando hasta ahora.
¿Puedo utilizar el descanso del bocadillo para salir a fumar?
El utilizar el descanso del bocadillo para salir a fumar, ha sido un tema muy polémico. Esto es debido a que la ley antitabaco (Ley 28/2005, de 28 de diciembre) prohibió fumar en determinados espacios. Por esa razón, los trabajadores no pueden fumar en el centro trabajo y ni en las zonas no habilitadas al efecto. Pero sí que lo pueden hacer al aire libre. Por lo que muchos trabajadores aprovechan la hora del bocadillo para salir a echar unas cuantas caladas. El problema está en que algunas empresas intentan restringir este derecho basándose en el poder de dirección y control que el Estatuto de los Trabajadores les reconoce. De hecho, en algunos casos han intentado impedir esta práctica imponiendo medidas, como la de “prohibir salir del recinto de trabajo durante la jornada laboral, salvo que exista causa justificada».
Sin embargo, esta postura ha sido rechazada por recientes sentencias al entender que la empresa estaría utilizando su poder de dirección y control de manera desproporcionada. Porque consideran “razonable” que los trabajadores salgan del recinto laboral en la hora del descanso para el bocadillo, si las empresas carecen de zonas habilitadas para fumadores. De lo contrario, las empresas estarían vulnerando la libertad individual de cada trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que la finalidad del descanso para el bocadillo no es almorzar o fumar, si no que el trabajador disponga del tiempo suficiente para que pueda reponer las energías físicas y psicológicas que ha consumido. Con lo cual, en mi opinión, da igual a lo que se destine ese tiempo…como si quieres aprovecharlo para hacer una llamada a tu pareja.
¿Tengo que fichar si salgo a fumar un rato?
Si el contrato de trabajo o el convenio colectivo no reconoce el tiempo destinado a salir a fumar como tiempo efectivo de trabajo (al igual que ocurre con el descanso para el bocadillo), la empresa podría obligarte a fichar cada vez que salgas a fumar, para poder descontarte ese tiempo de tu salario. Porque así lo avala un reciente sentencia del Tribunal Supremo.
¿Tengo derecho a salir de la empresa para almorzar?
Sí, durante el descanso puedes salir fuera de tu centro de trabajo.
¿Y si tengo un accidente durante la pausa del bocadillo?
Cuando la pausa sea reconocida como tiempo de trabajo efectivo, el accidente que se produzca será considerado como de trabajo. Porque así lo señala la jurisprudencia (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021)
Si no disfruto del descanso, ¿cuánto valdría su compensación?
Si te dicen que no te puedes coger ese descanso que tienes reconocido como tiempo trabajo efectivo, por temas organizativos, te lo tendrán que compensar económicamente.
La Sentencia 2 de julio de 2015 de la Audiencia Nacional señaló que la compensación económica por la ausencia de la pausa, equivalía al importe de la hora extraordinaria. Y así se fue pagando a los trabajadores.
Pero posteriormente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 12 de diciembre de 2015, vino a contradecir ese criterio. Porque no consideraba que esa cuantía fuera equiparable a las horas extras. Pero tampoco le reconocía el valor de la hora ordinaria. Por esa razón, determinó que el importe de compensación, es el que venga establecido en las tablas salariales de convenio colectivo. Así que, tendrás que echarle un vistazo a tu convenio colectivo para comprobar que la empresa te está pagando lo que te corresponde.
Trabajo en una empresa de autobuses que nos pagan como tiempo de jornada 15 minutos de bocadillo. Ahora creo que hay una nueva normativa, incluso hay sentencias que así lo demuestran, que tienen que abonar otros 15 minutos más, osea 30 minutos. La empresa no quiere y tenemos un conflicto colectivo. Mi pregunta es, ¿tenemos posibilidad de ganar? ¿y qué hay de verdad en esa normativa?. Gracias.
Hola Julián,
Depende del convenio colectivo al que pertenezcas y de la jurisprudencia que exista aplicable a vuestro caso. Por tanto, no podría responderte a través de esta sección por una cuestión de tiempo, ya que habría que estudiar el caso en concreto y necesitaría muchos más datos. Pero puedes preguntárselo a quien os esté representando en el conflicto.
Un saludo.
Tengo una consulta. En mi trabajo tengo 30 minutos de descanso no remunerados. Al no pagarme ese descanso, ¿puedo salir a comer y volver ya que no me pagan ese descanso?
Hola Ruben,
Al no ser tiempo de trabajo efectivo, en principio, lo puedes destinar para salir a comer porque existen sentencias que así lo avalan.
Un saludo.
Mi convenio establece 15 minutos de descanso de bocadillo pero mi empresa da 30 minutos. ¿Es posible que a los empleados por ETT les dé solamente 15 minutos y a la plantilla 30? ¿O deben tener los mismos derechos?
Hola Elena,
Según el art 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, (por la que se regulan las empresas de trabajo temporal), a los trabajadores contratados a través de ETT se les debe aplicar las mismas condiciones esenciales de trabajo que tienen los trabajadores de plantilla. Por condiciones esenciales, esta ley entiende: periodos de descanso, duración de la jornada, vacaciones, etc. Por tanto, en mi opinión, deben tener los mismos derechos.
Un saludo.
Hola, trabajo de mecánico en un taller. Mi horario es de 9 a 14 y de 16:00 a 19 :00. Mi jefe me ha prohibido salir a fumar y tampoco puedo salir a almorzar. ¿Me puede prohibir estos dos puntos o es obligatorio que me dé esos tiempos de fumar y almorzar? Gracias.
Hola Jose,
Como tienes la jornada partida, no haces más de 6 horas continuas de trabajo. Por tanto, tu jefe estaría en su derecho de prohibirte esos dos puntos.
Saludos.
Hola.
Estoy en el convenio de la metalúrgica. Próximamente haré el horario de 8 a 15. Y me comentan que los 15 minutos del bocadillo es al cargo del trabajador. Es correcto?.
Hola Ruth,
Siento no poder contestarte a esto porque para poder confirmártelo hace falta ver lo que dice tu convenio. Y por una cuestión de tiempo, en esta sección, no podemos revisar convenios. Pero si tienes cualquier otra pregunta o problema, no dudes en preguntarnos.
Un saludo.
Hola, tengo reducción de jornada laboral por menores a cargo. Trabajo 5h diarias, ¿tengo derecho algún descanso? Gracias.
Hola Yanelvis. Puedes tener derecho a algún descanso sí así te lo reconoce el convenio colectivo al que perteneces.E incluso, a veces, sin tener derecho a ese descanso, los empresarios suelen hacer alguna concesión. Pero claro, en este último caso, es algo que no puedes exigir. Un saludo.
Tengo que devolver los 30 minutos de descanso que nos obligan a coger. ¿Que ocurre sino quiero hacer esa parada para no tener que devolverla?
Se supone que es un derecho no una obligación. Gracias
Hola Teresa. Como bien dices es un derecho y no pueden imponerlo, salvo que la empresa pudiera demostrar que ese periodo de descanso no forma parte de tu jornada ordinaria de trabajo (porque así lo señala tu contrato de trabajo o convenio colectivo). Un saludo.
En convenio pone esto:
3.
Cómputo de jornada.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona se encuentre en el puesto de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Dicho descanso se realizará entre la 2.ª hora y la 4.ª de trabajo.
Yo preferiría no hacer la parada para no tener que devolver en sábados esa media hora.
Hola Teresa, el tema está en que es una situación regulada en tu convenio coletivo, y eso hace que estés obligada a tomarte ese descanso. Un saludo.
Hola, estoy trabajando en una empresa a través de una ett.
La jornada laboral son 8 horas seguidas y hacemos descanso pero tenemos que recuperarlo . ¿Eso es legal?
Hola Antonia,
Si el convenio colectivo no reconoce ese tiempo de descanso como tiempo efectivo de trabajo, ni hay ningún reconocimiento de ese derecho por parte de la empresa, sería legal que os hicieran recuperarlo.
Un saludo.
Buenas.
Tenemos jornada partida de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00 (y con bocadillo a 18:15). La empresa ha puesto la parada de 10:00 a 10:15, pues se hizo una votación en la que no todos los trabajadores estábamos y salió que se hacía dicha parada. Yo no quiero hacer la parada por motivos de conciliación familiar. ¿Estoy obligado a hacerla? Mi convenio no registra nada de tiempos de descanso.
Gracias.
No estás obligado a hacerla, salvo que la empresa por razones organizativas no te lo conceda por considerar que ese tiempo no forma parte tu jornada ordinaria de trabajo (si vienera especificado así en tu contrato de trabajo).
De acuerdo, muchas gracias.
Buenas noches, mi caso es el siguiente: trabajo en un hipermercado, mi jornada laboral es jornada continua en turnos de mañana y tarde de 40 horas semanales, con el descanso de 20 minutos incluidos (de lunes a sábado hago 6 horas 40 minutos cada día). Vengo acumulando horas a mayores por cubrir vacaciones de otras compañeras. Hoy pedí salir 2 horas antes para recuperar parte de esas horas pero como (hoy) no hacía mas de 6 horas no me permitieron coger mis 20 minutos de descanso(entré a las 14:40 y salía a las 21:20, como quiero recuperar 2 horas salgo a las 19:20)¿Tengo que perder mi descanso habitual por recuperar las horas que trabajé de más en otros días donde el descanso fue igualmente de 20 minutos? ¿No tendría derecho igualmente a tener el descanso de ese día?Muchas gracias.
Normalmente este tipo de particularidades vienen reguladas en el convenio colectivo, por lo que sería aconsejable que le echaras un vistazo. Y si tu convenio no dijera nada, habría que consultar la jurisprudencia que hay sobre este tema.
Trabajo hace 10 años en la empresa, 6 horas y siempre nos han dado 10 minutos para el bocadillo y ahora dicen que no corresponde. ¿Puede ser que estén equivocados?
Al ser una jornada de 6 horas, la ley no reconoce este derecho y si tampoco viene recogido en el convenio, es algo que la empresa no tiene la obligación legal de conceder. Ahora bien, en el supuesto de que años atrás, la empresa os hubiera manifestado su voluntad de concederos esta condición más beneficiosa (mediante acto expreso o consentimiento implícito individualizado), tendría la consideración de derecho adquirido, por lo que no os lo podría arrebatar unilateralmente.
Mi jornada laboral es de 7 horas y 35 minutos continua. Estuvimos varios años con un descanso de 30 minutos, pero hace un año aproximadamente se nos redujo el descanso a 15 minutos. Entiendo que antes teníamos un derecho adquirido pero lo hemor perdido. ¿Con esta jornada laboral es posible que nos corresponda más de 15 minutos de descanso?
Un saludo y gracias.
Según ley, es correcto que os den 15 minutos de descanso por esa jornada, salvo que tu convenio colectivo señalara un periodo superior a esos 15 minutos.
Ahora bien, si anteriormente teníais la condición más beneficiosa de descansar 30 minutos cada día, como bien dices, se trataría de un derecho adquirido que la empresa no podría eliminar unilateralmente. Por tanto, solo se podría quitar a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo señalado en la ley (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores).
Hola,
Estoy fija desde hace 16 años. Antes se me descontaba la hora de la comida y ahora no.
Ahora he pedido otro cambio de horario y mi jefe me pide que me descuente la hora de la comida. ¿No sería un derecho adquirido?
En la oficina, a nadie se le descuenta.
En el convenio pone:
Condiciones más beneficiosas:»Se respetarán a todos los trabajadores…».También se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas reconocidas en pactos de empresa o individuales. La jornada anual para todo el personal será de 1720 horas.
Muchas gracias
Nuria
Efectivamente, es un derecho adquirido. Lo que sucede es que le estás pidiendo a la empresa que te haga un cambio de horario, y eso acarrea una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Con lo cual, ellos pueden aprovechar esto último para quitarte ese derecho.
¿Puedo disfrutar los 15 minutos de pausa bocadillo al fin de la jornada laboral , saliendo 15 minutos antes?
La empresa no tiene la obligación de concederlo, pero si llegáis un acuerdo, podría ser posible.
Hola, trabajo 6 horas diarias y 1 dia libre a la semana. Trabajo de 16,30 a 23. Estoy haciendo media hora más para el bocadillo ¿es legal?
Para tener derecho a este descanso se ha de tener una jornada diaria superior a 6 horas. Por tanto, legalmente no tendrías derecho a este descanso salvo que hubiérais llegado a una acuerdo con la empresa.
Un compañero ha sido sancionado recientemente por fumar en horas de trabajo en el patio de la empresa. La empresa no deja salir a fumar en las 8 horas de jornada laboral, ni siquiera en los 15 minutos de descanso. Le han impuesto la sanción máxima de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días y va a recurrir ¿qué podría alegar para que le retiren la sanción o por lo menos que se la rebajen?
Para responder a esto habría que estudiar el caso concreto, porque intervienen muchos factores a tener en cuenta.
Buenas, trabajo de 8 a 16 horas,continua, de lunes a viernes. ¿Tengo derecho a mi media hora de desayuno o bocadillo? Porque algunos dicen que ya eso no existe. Gracias por la atención.
Afortunadamente existe, porque es un derecho reconocido en el art 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. De no cumplirse, podrías denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.
¿El descanso de bocadillo es indivisible? ¿hay que disfrutarlos de forma continuada y no se puede «trocear» a lo largo de esas «mas de 6 horas continuadas de trabajo»? Gracias
El Estatuto de los Trabajadores dice que la duración mínima ha de ser 15 minutos. Por tanto, los 15 minutos se entienden continuados.