El descanso conocido como la hora del bocadillo sigue generando dudas entre los trabajadores. Parece lógico pensar que si vas a echar unas horas de trabajo, también tendrán que darte algún descanso para poder comer algo entre medias. Pero no en todos los casos se puede dejar de trabajar para eso.
Entonces, la duda surge cuando nos preguntamos si «el tiempo para el bocadillo» forma parte de la jornada de trabajo o no. Porque menuda diferencia de poder cobrarlo como tiempo de trabajo, a quedarte sin recibir ni un euro por ese tiempo que dejas de trabajar. Así que, vamos a aclarar el tema por si tuvieras que reclamarle ese descanso a tu empresa.
¿Cuánto tiempo me pueden dar de descanso para el bocadillo?
Tendrán que darte de descanso al menos 15 minutos, siempre que tu jornada diaria sea de más de 6 horas continuadas.
Y como la ley intenta proteger a los menores, en el supuesto de que tuvieras menos de 18 años, tendrán que darte 30 minutos como mínimo de descanso para el bocadillo. Eso sí, siempre que tu jornada diaria continuada sea superior a cuatro horas y media.
Todo esto está recogido en el art 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿El descanso del bocadillo se considera tiempo de trabajo?
Sí, pero solo ocurre esto cuando así lo señale tu contrato de trabajo o convenio convenio colectivo. Así que, si te reconoce ese beneficio el contrato o el convenio, tendrás derecho a que la empresa te pague ese tiempo de descanso para el bocadillo.
Y si te surge esta equivocada idea: “si no dice nada mi contrato o convenio de este tema, es que no tengo derecho a disfrutar de la hora del bocadillo”, que sepas que no es así. Porque mientras que tu jornada diaria continuada sea superior a 6 horas (en el caso de los mayores de 18 años), tienes derecho a disfrutar de ese tiempo de descanso, aunque no tenga la consideración de tiempo de trabajo. Lo que sucede, es que en este último caso, al no estar remunerado, tendrías la obligación de recuperar ese tiempo.
Por tanto, una cosa es que tengas derecho a ese descanso y otra cosa es que tengan que pagártelo. Ya que esto último, dependerá de lo que diga tu contrato de trabajo o convenio colectivo. Entonces, si no forma parte de la jornada de trabajo el tiempo destinado al descanso para el bocadillo, la empresa puede obligarte a fichar cada vez que salgas a disfrutar de ese tiempo, para posteriormente descontártelo de tu nómina.
No descanso para almorzar y trabajo 8 horas al día, ¿es legal?
Para saber si es legal o no, hay que ver las horas de trabajo que haces de forma continuada.
Porque, si por ejemplo, tienes una jornada partida: de lunes a viernes de 9 a 14h y de 16h a 19h, aunque hagas 8 horas de trabajo y pienses que tienen que darte alguna pausa para el bocadillo, no es así. Ya que solo podrías exigirle a la empresa el descanso para el bocadillo cuando tu jornada de trabajo excediera de 6 horas continuadas. Y no cumplirías con ese requisitos, debido a que harías 5 horas seguidas, como máximo, por la mañana. En consecuencia, no tendrías derecho a disfrutar de ese descanso. Otra cosa distinta es que a la empresa no le importe que te tomes esos minutos libres, aunque no has más de 6 horas continuas de trabajo.
Pero si tu jornada fuera continua, por ejemplo de 8h a 15h, al hacer 8 horas seguidas, por ley la empresa estaría obligada a darte el descanso para el bocadillo.
¿Me pueden exigir que recupere el tiempo del bocadillo?
Si la empresa ha venido considerando el descanso para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, no puede levantarse una mañana y decir: “Esto se ha terminado para todos”. Porque si hiciera eso, os estaría realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (con las consecuencias que acarrea). Debido a que supondría una ampliación de la jornada de trabajo y una reducción del salario.
Hay que tener en cuenta que, de ser así, se trataría de un beneficio consolidado por los trabajadores. Por consiguiente, la empresa no podría tomar la decisión unilateral de eliminar ese derecho que se ha venido disfrutando hasta ahora.
¿Puedo utilizar el descanso del bocadillo para salir a fumar?
El utilizar el descanso del bocadillo para salir a fumar, ha sido un tema muy polémico. Esto es debido a que la ley antitabaco (Ley 28/2005, de 28 de diciembre) prohibió fumar en determinados espacios. Por esa razón, los trabajadores no pueden fumar en el centro trabajo y ni en las zonas no habilitadas al efecto. Pero sí que lo pueden hacer al aire libre. Por lo que muchos trabajadores aprovechan la hora del bocadillo para salir a echar unas cuantas caladas. El problema está en que algunas empresas intentan restringir este derecho basándose en el poder de dirección y control que el Estatuto de los Trabajadores les reconoce. De hecho, en algunos casos han intentado impedir esta práctica imponiendo medidas, como la de “prohibir salir del recinto de trabajo durante la jornada laboral, salvo que exista causa justificada».
Sin embargo, esta postura ha sido rechazada por recientes sentencias al entender que la empresa estaría utilizando su poder de dirección y control de manera desproporcionada. Porque consideran “razonable” que los trabajadores salgan del recinto laboral en la hora del descanso para el bocadillo, si las empresas carecen de zonas habilitadas para fumadores. De lo contrario, las empresas estarían vulnerando la libertad individual de cada trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que la finalidad del descanso para el bocadillo no es almorzar o fumar, si no que el trabajador disponga del tiempo suficiente para que pueda reponer las energías físicas y psicológicas que ha consumido. Con lo cual, en mi opinión, da igual a lo que se destine ese tiempo…como si quieres aprovecharlo para hacer una llamada a tu pareja.
¿Tengo que fichar si salgo a fumar un rato?
Si el contrato de trabajo o el convenio colectivo no reconoce el tiempo destinado a salir a fumar como tiempo efectivo de trabajo (al igual que ocurre con el descanso para el bocadillo), la empresa podría obligarte a fichar cada vez que salgas a fumar, para poder descontarte ese tiempo de tu salario. Porque así lo avala un reciente sentencia del Tribunal Supremo.
¿Tengo derecho a salir de la empresa para almorzar?
Sí, durante el descanso puedes salir fuera de tu centro de trabajo.
¿Y si tengo un accidente durante la pausa del bocadillo?
Cuando la pausa sea reconocida como tiempo de trabajo efectivo, el accidente que se produzca será considerado como de trabajo. Porque así lo señala la jurisprudencia (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021)
Si no disfruto del descanso, ¿cuánto valdría su compensación?
Si te dicen que no te puedes coger ese descanso que tienes reconocido como tiempo trabajo efectivo, por temas organizativos, te lo tendrán que compensar económicamente.
La Sentencia 2 de julio de 2015 de la Audiencia Nacional señaló que la compensación económica por la ausencia de la pausa, equivalía al importe de la hora extraordinaria. Y así se fue pagando a los trabajadores.
Pero posteriormente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 12 de diciembre de 2015, vino a contradecir ese criterio. Porque no consideraba que esa cuantía fuera equiparable a las horas extras. Pero tampoco le reconocía el valor de la hora ordinaria. Por esa razón, determinó que el importe de compensación, es el que venga establecido en las tablas salariales de convenio colectivo. Así que, tendrás que echarle un vistazo a tu convenio colectivo para comprobar que la empresa te está pagando lo que te corresponde.
Trabajo en una empresa de autobuses que nos pagan como tiempo de jornada 15 minutos de bocadillo. Ahora creo que hay una nueva normativa, incluso hay sentencias que así lo demuestran, que tienen que abonar otros 15 minutos más, osea 30 minutos. La empresa no quiere y tenemos un conflicto colectivo. Mi pregunta es, ¿tenemos posibilidad de ganar? ¿y qué hay de verdad en esa normativa?. Gracias.
Hola Julián,
Depende del convenio colectivo al que pertenezcas y de la jurisprudencia que exista aplicable a vuestro caso. Por tanto, no podría responderte a través de esta sección por una cuestión de tiempo, ya que habría que estudiar el caso en concreto y necesitaría muchos más datos. Pero puedes preguntárselo a quien os esté representando en el conflicto.
Un saludo.
Tengo una consulta. En mi trabajo tengo 30 minutos de descanso no remunerados. Al no pagarme ese descanso, ¿puedo salir a comer y volver ya que no me pagan ese descanso?
Hola Ruben,
Al no ser tiempo de trabajo efectivo, en principio, lo puedes destinar para salir a comer porque existen sentencias que así lo avalan.
Un saludo.