El derecho de opción sobre 2 prestaciones por desempleo es una alternativa que te ofrece el SEPE para poder quedarte con la prestación que más te beneficie. Para ello, debes tener una prestación antigua suspendida que no has llegado a agotar y el derecho a acceder una nueva prestación, por el último trabajo que hayas tenido.
Dicho derecho de opción, te permitirá elegir si deseas continuar con la prestación que quedó suspendida cuando encontraste el trabajo o si prefieres cobrar la nueva que has generado en ese último empleo. En este artículo te comentaré cuando es posible hacer esto. Y además, verás resueltas las dudas más frecuentes.
Índice del artículo
¿Qué requisitos hay que reunir para tener el derecho de opción en la prestación por desempleo?
Para tener el derecho de opción, con el fin de poder elegir entre cobrar una prestación por desempleo antigua o la nueva que hayas generado, es imprescindible que reúnas dos requisitos.
Esos dos requisitos serían los siguientes:
- Haber suspendido temporalmente el cobro del paro que venías percibiendo por haberte incorporado a trabajar antes de que terminara la prestación. Es decir, haberte dejado días de prestación pendiente de cobro.
- Estar trabajando en un nuevo empleo, de manera ininterrumpida, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses. Eso hará que tengas la cotización mínima que exige la ley para poder cobrar una nueva prestación por desempleo.
¿Y si he trabajado durante un periodo inferior a 12 meses?
Si dejaste de cobrar el paro por trabajar de manera continuada durante un periodo inferior a 12 meses, el cobro de dicha prestación simplemente se habrá quedado suspendido durante todo ese tiempo. Por consiguiente, al finalizar la relación laboral podrás solicitar su reanudación.
Pero en ningún caso tendrás derecho a una nueva prestación por desempleo. Porque solamente se tiene derecho a cobrar un nuevo paro cuando se trabaja durante al menos 12 meses seguidos, que es cuando se produce la extinción de la prestación por desempleo anterior.
¿Qué dos opciones tengo?
Si has trabajado durante más de 12 meses seguidos desde que interrumpiste la prestación por desempleo anterior y has finalizado esta última relación laboral por causas ajenas a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc.), puedes acceder al derecho de opción para quedarte con la prestación que más te interese.
Este derecho te permite elegir una de estas dos opciones:
- Opción A – Reanudar el cobro del paro que estabas percibiendo antes empezar a trabajar en el último empleo (y que en su momento quedó suspendido). Al elegir esta opción, volverás a cobrar la misma cuantía económica que venías recibiendo, durante el tiempo que te quedara por consumir. Por consiguiente, el porcentaje, la base de cotización y los topes, serán los que en su momento te correspondían.
- Opción B – Solicitar la nueva prestación por desempleo que has generado por tus últimas cotizaciones. En este caso, la cuantía económica de la prestación vendrá determinada por las nuevas bases, porcentajes y topes que te pertenezcan.
Asimismo, debes tener presente que tienes un plazo de 10 días, a partir del momento en que te aprueben la nueva prestación, para poder elegir por escrito una opción u otra. Y que la elección de una de estas dos prestaciones acarrea la renuncia total a la otra. Es decir, que si decides quedarte con la prestación antigua, ya no te tendrán en cuenta para el cálculo una prestación posterior el periodo de tiempo que hubieras estado cotizando durante este último contrato. Y viceversa, en el supuesto de te quedarás con la nueva prestación, perderías la parte del paro anterior que te hubiera quedado pendiente de cobro.
¿Cuál de estas dos opción me interesa más?
Para saber con qué prestación por desempleo (la antigua o la nueva) obtendrías una cuantía económica mayor, tendrás que hacer tus cálculos. Así que, con la calculadora en mano, calcula el importe total de una y otra, teniendo en cuenta:
- Las bases de cotización de cada una.
- Los porcentajes que se aplican a las bases reguladoras.
- Los topes correspondientes.
- La duración de la prestación antigua y de la nueva.
Por ejemplo, a Javier solo le quedaban 2 meses de paro cuando le salió trabajo. Al incorporarse a él, la prestación quedó suspendida. En ese nuevo empleo ha estado trabajando durante año y medio. Por consiguiente, cuando termine la relación laboral que tiene, podrá eligir si:
- Reanuda el paro antiguo. De hacer esto, seguiría cobrando durante 2 meses los 980 € mensuales que venía percibiendo.
- Solicita la nueva prestación que ha generado durante ese año y medio de trabajo. En este caso, tendría derecho a cobrar durante 6 meses un paro cuyo importe económico es de 1.100 € al mes.
Parece claro que la opción que más le interesaría a Javier sería la segunda. Es decir, solicitar la nueva prestación.
¿Qué ventaja tienen los trabajadores fijos discontinuos?
Los trabajadores fijos discontinuos también cuentan con el derecho de opción a la hora de cobrar el paro. Por tanto, pueden elegir entre solicitar la prestación antigua o la nueva. Pero se diferencian del resto de trabajadores en que ellos tienen la ventaja de que al elegir reanudar la prestación antigua, no pierden las cotizaciones generadas en el último empleo. En consecuencia, el SEPE las tendrá en consideración a la hora de reconocerles otra prestación posterior.
Si finalizo de trabajar cuenta propia ¿tendría derecho de opción?
En caso de que dejaras de cobrar la prestación para empezar a trabajar en tu propio negocio, y posteriormente cesaras en dicho trabajo, también podrías disfrutar del derecho de opción. Este derecho te permitirá elegir entre la prestación que no llegaste agotar y la nueva que has generado.
Asimismo, ten presente que si optas por reanudar la prestación que quedó pendiente de cobro, perderás las cotizaciones que hayas realizado durante tu último trabajo por cuenta propia. Por tanto, el SEPE no tendrá en cuenta dicho periodo a la hora reconocerte una prestación posterior.
Hola buenas tardes. Tengo una duda. He estado trabajando días sueltos y cobrando el subsidio pues mi contrato era solo de 4 horas al mes.
Llamé al sepe y me dijeron que tenía otra vez para cobrar un paro nuevo. Lo cierto es que hoy he renovado el subsidio porque hay que reanudarlo cada seis meses y lo he hecho hoy.
¿He perdido mi paro nuevo al renovar mi subsidio?
He estado trabajando estos seis meses cobrando 203 € de subsidio ya que al ir 4 horas mensuales me quitaban lo que resta a 215.
Al renovarlo por los 6 meses que me tocaba renovar ¿pierdo mi paro nuevo? Gracias.
Hola Paula,
En cuando se tiene derecho a paro, no se puede cobrar el subsidio. En casos así, es recomendable contactar con el SEPE lo antes posible para comunicar lo sucedido.
Un saludo.
Buenas tardes, por desconocimiento solicité el paro por internet del último trabajo que tuve y hoy mismo se me ha aprobado. Pero tengo una reanudación de un paro anterior que me favorece más, ¿puedo desistir de este paro y volver a la reanudación que tenia antes?
Estoy muy preocupado, agradecería una ayuda.
Hola Manuel,
Se puede pedir el desistimiento de la solicitud de la prestación por desempleo, sin perder el derecho a percibirla en un futuro. Pero desconozco si se puede solicitar en el caso que planteas, aunque me imagino que sí. Por ello, te recomendaría que te lo confirmaran directamente en el SEPE lo antes posible (antes de que aprueban la prestación, porque una vez aprobada, ya no se puede ejercer el derecho al desistimiento).
Un saludo.
Buenas, mi pregunta es la siguiente. Estaba cobrando el paro y me salió un contrato de 6 meses. Otra vez eché el paro, luego trabajé 2 meses y al paro. Después tuve un contrato de 6 meses. Ahora voy a pedir el paro, ¿me darán el antiguo o el nuevo?. Muchas gracias.
Buenos días Juan,
Para poder ejercer el derecho de opción, es necesario haber cotizado al menos 360 días seguidos (es decir, sin haber cobrado el paro entre medias). Porque si se cobra el paro entre medias, solo se puede reanudar el paro antiguo.
Un saludo.
En marzo acabo mi paro, pero veo en la web de SEPE que tengo un paro antiguo de 6 meses.
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para poder solicitar ese paro antiguo?
Gracias.
Buenos días Noelia.
En principio, sería suficiente con tener un contrato aunque solo sea de un día de duración. Pero es fundamental que ese contrato que se consiga sea real y se pueda demostrar la existencia de esa relación laboral en caso de ser objeto de una inspección. De lo contrario, se estaría cometiendo un fraude de ley para cobrar el paro, con las consecuencias que ello puede acarrear.
Un saludo.
Buenas tardes. Me hicieron fija discontinua hace 1 año. Cuando fui al paro me dijeron que tenía que elegir entre antiguo y nuevo, que el otro lo perdía y que me convenía más el nuevo. Ahora tengo entendido que en mi caso si era acumulativo. Y eligiendo el antiguo no perdía el nuevo. ¿Qué puedo hacer? ¿Por qué nos engañan así?
Buenos días Teresa SB.
Efectivamente, en los fijos discontinuos es acumulativo. Así que, comprendo tu indignación. El problema está en que para poder reclamar, es necesario tener pruebas de lo sucedido.
Un saludo.
Hola, mi marido está cobrando el paro antiguo, pero se le acaba en febrero. ¿Podrá cobrar el nuevo o se queda sin nada, o tendría que solicitar otro tipo de ayuda? Porque el tenía dos paros, pero no le daban a elegir y se tuvo que quedar con el antiguo.
Buenos días Rocío.
Cuando únicamente se puede cobrar el paro antiguo, el paro nuevo que se haya generado se queda acumulado hasta que pueda ser usado en cuanto vuelva a estar en situación de desempleo. Por tanto, si se agota el paro antiguo, se puede solicitar el subsidio por desempleo. Y posteriormente, cuando se vuelva a tener trabajo y finalice ese último contrato, se podrá solicitar el paro nuevo.
Un saludo.
Hola, tengo una consulta. A mi me concedieron la presentación en marzo de 2018. Cobré 2 meses y volví a trabajar 2 meses. Volví a reanudar la presentación hasta finales de octubre de 2018, volví a trabajar hasta finales de enero de 2019, volví a reanudar la prestación hasta finales de junio de 2019, trabajé hasta finales de agosto y reanudé la prestación. Pero a los 15 días, volví a trabajar hasta finales de agosto de 2020. Solicité la prestación pensando que tenía derecho a paro nuevo ya que del anterior solo me queda algo más de 1 mes. Me llegó la resolución de la continuidad de la prestación, mi pregunta es, ¿no tengo derecho a prestación nueva, lo que supondría 4 meses de prestación?, Muchas gracias.
Hola Daniel.
Para poder cobrar el paro nuevo es necesario haber cotizado como mínimo 360 días seguidos («por seguidos» se entiende a trabajar de forma continuada o de forma interrumpida pero sin haber cobrado el paro entre medias).
Si no se han alcanzado esos 360 días seguidos de cotización, solo se puede cobrar el paro antiguo que quede. Y una vez que se agote, si se vuelve a trabajar y finaliza la relación laboral, ya se cobraría el paro nuevo (teniendo en cuenta las cotizaciones acumuladas del periodo anterior que no se disfrutaron).
Un saludo.
Hola, durante 8 años estuve trabajando para una empresa con una base de cotización muy alta que generó el máximo de paro, tanto en cuantía como en tiempo. Terminé de trabajar en esta empresa y automáticamente entré a trabajar en otra, pero con un sueldo muy inferior en la que llevo dos años. En unos meses me voy al paro y querría saber si tendría posibilidad de cobrar el paro generado por la empresa anterior, o solo se tiene en cuenta el último salario para calcular la cuantía a cobrar. El tiempo sí que sé que será el máximo, ya que no he cobrado el paro desde hace 11 años. Pero me preocupa el tema de la cuantía. Si me pudieran decir algo, gracias.
Hola Tania.
Para el cálculo de la prestación por desempleo se tienen que sumar las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días de trabajo. Por tanto, para el cálculo de esta cuantía no se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con anterioridad a esos últimos 180 días de trabajo.
Un saludo.
Muchas gracias por el texto. Ha sido muy clarificador.
Sin embargo, me surgen 2 dudas prácticas.
Me he quedado en paro, y en la oficina del SEPE me ofrecen 2 opciones:
-Reanudar la prestación anterior (me restan 3 meses)
-Optar por el nuevo período (tengo 4 meses).
Sorprendentemente me han sugerido que coja la reanudación, dado que me quedan pocos días de cotización para que el último período se convierta en 6 meses, en lugar de 4.
Leyendo lo anterior, no entiendo el sentido de la sugerencia, ya que se supone que perdería el último período completo. No sé si me lo podrían aclarar.
Por otro lado, en el último período he estado trabajando de forma continuada durante más de un año. A este período le han sumado unos meses que trabajé en una empresa anterior (dista aprox. una semana entre la anterior relación laboral y esta última, en la que no solicité el paro). ¿Es normal que me computen esos meses? ¿No tiene que ser una relación laboral continuada?
Muchas gracias de antemano por resolver las dudas.
Un saludo,
Alfonso
Hola Alfonsolv,
– Cuando el SEPE concede el derecho de opción, al elegir una prestación (la antigua o la nueva) se pierde la otra. Por eso, es conveniente elegir la opción más rentable.
– Para tener el derecho de opción, se tienen que cotizar como mínimo 360 días seguidos. Pero «seguidos» se refiere a que no haya existido ninguna interrupción en la que se haya cobrado el paro. Es decir, un trabajador tiene el derecho de opción si por ejemplo, trabaja 9 meses, después está 1 mes sin trabajar (sin coger el paro), y posteriormente vuelve a trabajar 5 meses.
Un saludo.
Siempre que escojas una opción, por ejemplo, seguir con el antiguo y eres fijo discontinuo. Si te vuelves a quedar sin trabajo, ¿tienes la opción de escoger la opción del paro nuevo?
Buenos días Sandra,
No, para poder elegir la nueva prestación, es necesario haber cotizado al menos 360 días (sin haber cobrado el paro entre medias). De lo contrario, solo se podría cobrar la prestación antigua, ya que no se podría ejercer el derecho de opción.
Un saludo.
Hola,
Me he quedado sin trabajo y me quedan 4 meses y medio de paro del antiguo y tengo el nuevo. Pero no sé si me dejara cogerlo porque no he trabajado 12 meses seguidos. Pero he acumulado uno nuevo porque he trabajado 1 año y medio aunque haya ido haciendo parones y cobrando el antiguo. ¿Me dejara elegir entre uno u otro o no tengo derecho por no haber trabajado los 12 meses seguidos?
Gracias.
Hola Juan,
Si no se trabajan 12 meses seguidos, no se tiene derecho de opción. La única alternativa que tienen los desempleados que están en esta situación, es cobrar el paro nuevo.
Un saludo.
Buenas, he trabajado 15 meses y he solicitado el paro. A las 2 semanas encontré trabajo por lo que me pagan 2 semanas de paro y me quedarían tres meses y medio por cobrar. Ahora estoy trabajando 9 meses, por lo cual cuando acabo tengo que reanudar los tres meses y medio de paro que me quedan. Pero me quedan 9 meses ahi en el aire. ¿ esos 9 meses me pueden servir para una prestación posterior, como por ejemplo si trabajase dentro de un tiempo 3 meses más los 9 meses que tengo para poder pedir otros 4 meses de paro?
Buenos días Carlos,
Correcto, mientras que no se trabaje 12 meses seguidos (que es cuando «entra en juego» el derecho de opción), las cotizaciones que se vayan realizando en diferentes periodos se irán acumulando y podrán generar derecho a otras ayudas por desempleo.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Tengo cotizados 360 días tengo derecho a paro, ¿pero cuál es el problema? que la mayoría de mis contratos han sido al 25%, menos el último contrato que es del 100%. La cosa es que me queda muy poco de paro, no llega a las 150€. Y quería saber aunque tenga derecho a paro si puedo rechazarlo y echar la ayuda que serían 430€ al mes. O al tener derecho a paro, tengo que echar el paro por fuerza…
Gracias.
Hola Manoli,
Efectivamente, para poder cobrar cualquiera de los subsidios que ofrece el SEPE es imprescindible haber agotado la prestación por desempleo o no tener derecho ella. Así que, en el momento que se tiene derecho a cobrar el paro, ya no se puede optar a otras ayudas por desempleo.
Un saludo.
Hola,
Tengo una duda importante, de las dos opciones, de la antigua me quedan dos meses, de la nueva 9 meses.
¿Hay alguna forma de agotar la antigua y después enlazar la nueva? ¿O el máximo tiempo que puedo tener son esos 9 meses?
Muchas gracias.
Hola Elena,
Perdona por el retraso en contestar. Una vez que se ha trabajado 12 meses seguidos o más, solo queda el «derecho de opción». Por tanto, al elegir una prestación (la antigua o la nueva), se pierde la otra. Pero cuando se hubiera trabajado de forma interrumpida, sin llegar a trabajar 12 meses seguidos, sí que se podría disfrutar de la antigua prestación y después de la nueva. Por ejemplo, una persona que trabaja 8 meses, después cobra el paro antiguo, y más tarde vuelve a trabajar otros 8 meses. Al no trabajar 12 meses seguidos, continuaría cobrando el paro antiguo e iría acumulando el nuevo paro para cuando lo pudiera cobrar.
Un saludo.
Exacto, por «interrupciones» se entiende que no se ha interrumpido ninguna de las cotizaciones nuevas para cobrar entremedias el paro antiguo. Por tanto, si se ha cotizado durante al menos 360 días (mediante de uno o diferentes contratos) sin cobrar el paro anterior, se aplicaría del derecho de opción (dando lugar a la pérdida de la nueva o antigua prestación, según se opte por una o por otra).
Un saludo.
Hola, necesito vuestra ayuda. Cuando voy a pedir el paro por Internet no me da opción. He estado trabajando 1 año pero con dos contratos. Finalizo un día y al día siguiente me hicieron otro. ¿Entonces solo me pertenece el antiguo no? ¿Y el nuevo que se ha generado se guarda para un futuro o se pierde? Ya que no me da opción, supongo que se queda guardado.
Gracias.
Hola Esther
– Si se ha trabajado como mínimo 360 días (aunque haya sido con varios contratos temporales) y no se ha cobrado el paro entre medias (de ahí que se diga «de forma ininterrumpida»), se puede optar entre el paro antiguo y el nuevo. En el supuesto de ejercer el derecho de opción, al elegir una prestación se pierde la otra.
– Primero se solicita la prestación por desempleo para que el SEPE apruebe la nueva prestación, aunque todavía no se haya agotado la anterior. Tras presentar la solicitud, una vez que reciba la resolución en la que se aprueba la nueva prestación, el desempleado o desempleada tiene un plazo de 10 días para elegir por escrito si quiere cobrar la nueva prestación o la antigua.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si me pueden ayudar con mi consulta. Trabajé de 2015 a 2017 en una empresa y pedí un par de meses de paro, desde 2018 he trabajado unos 10 meses al año y los meses entre contratos he cobrado el paro, siempre reanudando la prestación antigua, porque no he generado una nueva al no haber trabajado un año ininterrumpidamente. Mi pregunta es, ahora me queda un mes por gastar de esa prestación que empecé en 2017, en 2021 volveré a reanudarla después de 10 meses trabajados y una vez se acabe, ¿no tengo derecho a una prestación nueva por no haber trabajado un año seguido? Habré trabajado 10 meses al año durante 4 años ¿y todos esos meses se pierden?
Gracias
Hola Leyre,
Mientras que se está cobrando el paro antiguo, por no cumplir los requisitos para ejercitar el derecho de opción, las nuevas cotizaciones no se pierden, simplemente se van acumulando hasta que se agote la prestación por desempleo actual. Una vez agotada, en cuanto se vuelva a estar en situación de desempleo, ya se podrá solicitar la ayuda por desempleo que corresponda a esas nuevas cotizaciones.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una duda sobre la elección de derecho a prestación. Yo era fija discontinua desde hace 9 años, en julio y agosto acababa mi contrato. Este año rescindí mi contrato y me puse a trabajar en otra empresa que iba a ser fija-discontinua también, desde Noviembre. Por motivos de la pandemia firmé el despido en el mes de Junio, habiendo tenido Abril de ERTE. Solicité la prestación online con muchas dudas, y me han concedido el paro antiguo el cual es mucho mas bajo, no tenía derecho a elegir porque con la nueva empresa sólo trabajé 6 meses?
gracias
Hola María,
Para poder tener el derecho a optar entre al paro antiguo o el nuevo, es necesario tener al menos 360 días cotizados de forma ininterrumpida en el nuevo trabajo. De no reunir este requisito, se cobraría el paro antiguo.
Un saludo.
Hola. Trabajé 11 días, cobre 6 días de paro, y ahora trabajé 355 días, ¿tengo derecho a paro nuevo o me quedo cobrando el viejo?
Hola Davinia,
Para poder cobrar el paro nuevo es necesario haber cotizado al menos 360 días de forma continua o interrumpida, pero es necesario no haber reanudado el paro entre contrato y contrato dentro de dicho periodo. Porque si se ha cobrado entremedias el paro, solamente se tendrá derecho a cobrar el paro antiguo.
Un saludo.
Buenos días,
Estuve trabajando en una empresa 15 años y generé un paro que utilicé hasta que encontré un trabajo en el que estuve 6 meses (Abril – Octubre 2018), me echaron y reanudé paro anterior ya que no había cotizado los 360 días para generar nuevo paro. En Febrero de 2019 empecé a trabajar en una empresa y volví a dejar paro. En esa empresa me encuentro actualmente en situación de ERTE desde Marzo. Mi pregunta es, si me quedo en el paro cuando finalice ERTE, a la hora de calcularme la duración de mi nuevo paro, contarán sólo desde Febrero 2019 hasta Marzo 2020 ó también me contarán los 6 meses que estuve en la otra empresa desde Abril a Octubre de 2018?
Es decir, me contarán 13 meses ó a esos 13 le suman los 6 de 2018 y en total me contarán 19 meses?
Gracias por su atención, espero su respuesta.
Un saludo
Hola Patricia,
Las cotizaciones que se realicen inferiores al año, no se pierden, porque no se han consumido. Por tanto, se acumularán a las nuevas que se han generando. En consecuencia, se puede pedir una nueva prestación con el total de meses acumulados. Porque el SEPE a la hora de calcular la duración de la prestación, tendrá en cuenta el tiempo trabajado en los distintos periodos.
Un saludo.
Muchísimas gracias por la aclaración.
Un saludo desde Salamanca
Buenos días. Gracias por toda la información que han publicado. ¿Alguien podría hacer referencia a algún texto legal en el que se comente que para generar derecho a opción hay que trabajar 360 días seguidos?
Yo no he trabajado ese tiempo, y me ofrecieron las dos opciones. No sabía que renunciaba a la que no elegía, y creo que en realidad no deberían haberme ofrecido las dos opciones. Porque en ningún momento he cotizado más de 283 días seguidos. Y además, de esos 283 días estuve unos 100 cotizando también como autónomo (que no generan derechos para prestaciones contributivas, según tengo entendido).
Agradecería mucho cualquier ayuda.
Un saludo.
Hola Rafael,
Esa referencia legal la puedes encontrar en el art. 269.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Un saludo.
Hola, buenas. He ido a solicitar mi paro y me han dado dos opciones, una antigua y otra nueva. Me comentaron que si elijo la nueva, la antigua la pierdo. Pero si elijo la antigua, la nueva sigue intacta, ¿es así?
Hola Inma,
Al elegir una prestación, se pierde la otra, con independencia de que sea la antigua o la nueva.
Un saludo.
Buenos días, estoy en Erte de fuerza mayor en mi actual empresa. Tengo contrato fijo del 62,5 de la jornada. Mi pregunta es la siguiente, en esta situación, ¿tengo derecho a capitalizar una prestación antigua que interrumpí en su día para empezar en mi trabajo actual? me haría autónomo y justificaría la inversión. Me temo que el ERTE puede durar bastante y mis ingresos son insuficientes. Muchas gracias.
Hola Oscar,
El derecho de opción solo se puede ejercitar cuando finaliza la relación laboral que tiene el trabajador con la empresa. En consecuencia, si el trabajador tiene un reducción de jornada, no puede solicitar este derecho ya que la relación laboral sigue vigente.
Un saludo.
Tengo una duda urgente por favor! Mi empresa me dio la baja en el ERTE para poder finalizar mi contrato temporal, el día 21/05. Desde el primer día que el SEPE aceptó mi ERTE sólo me ponía en un tramo del 50% y esto lo reclamó la empresa y hasta ahora no ha tenido respuesta. El día 26/05 me di el alta en el paro y no me dio la opción de coger el nuevo paro automáticamente. Me dio el antiguo paro que me quedaba sólo 3 meses. Y yo quiero el nuevo, ya que he cotizado 12 meses,6 en una empresa y 6 en otra. Ya he mandado una queja y tampoco he tenido respuesta, ¿qué puedo hacer?. Me han dejado como estaba en el Erte.
Hola Mileidy,
Solo se tiene derecho a optar entre una prestación por desempleo u otra cuando se ha cotizado de forma continuada, sin ningún periodo de interrupción, durante más de 360 días.
En cuanto al tramo del 50%, si sigues en él, puedes ponerte en contacto con un gestor del SEPE, a través del formulario de consultas de la web del SEPE (que parece ser más rápido que el teléfono de información) para que te lo puedan solucionar.
Un saludo.
Buenas noches,
Durante más de 10 años trabajé en la misma empresa. Por motivos familiares me mudé de ciudad en octubre de 2019 y puesto que tengo un niño de menos de tres años cogí una excedencia. Finalmente en enero de 2020 pedí que se extinguiera la excedencia. Finalmente a mitad de febrero encontré un trabajo en el que estoy actualmente y de duración 5 meses y medio (peor pagado y con menos horas que el primero). Mi pregunta es ¿cómo se me calculará el paro tras finalizar este contrato?, ¿Se me calculará en función de este último trabajo o tendrán en cuánta el anterior (más beneficioso para mí)?
Muchas gracias.
Buenos días Vicente,
La cuantía del paro se calcula en base a los últimos 180 días trabajados.
Un saludo.