El derecho de opción sobre 2 prestaciones por desempleo es una alternativa que te ofrece el SEPE para poder quedarte con la prestación que más te interesa. Para ello, debes tener una prestación antigua que no hayas llegado a agotar y el derecho a acceder una nueva prestación (por el último trabajo que hayas realizado).
Este derecho de opción te permite elegir entre continuar con la prestación que te quedó pendiente de cobro (cuando encontraste otro trabajo) o cobrar la nueva prestación (que has generado en ese último empleo). Por eso, te voy a explicar qué consecuencias tiene, y qué prestación te conviene más elegir.
¿Qué requisitos hay que reunir para tener el derecho de opción en la prestación por desempleo?
Para tener el derecho de opción, con el fin de poder elegir entre cobrar la prestación por desempleo antigua o la nueva que hayas generado, es imprescindible que reúnas dos requisitos.
Esos dos requisitos son los siguientes:
- Haber suspendido temporalmente el cobro del paro que venías percibiendo por haberte incorporado a trabajar antes de que terminara la prestación. Es decir, haberte dejado días de prestación pendiente de cobro.
- Haber trabajado en un nuevo empleo (de manera ininterrumpida o teniendo periodos de inactividad en los que hayas ido reanudando la prestación por desempleo antigua) durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses, mediante un contrato de trabajo o varios. Y haber finalizado la última relación laboral por causas ajenas a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc.). Esto hará que tengas la cotización mínima que exige la ley para poder cobrar una nueva prestación por desempleo.
- Años atrás, era necesario no reanudar la prestación por desempleo antigua durante los periodos de inactividad o trabajar de forma ininterrumpida durante esos 360 días de trabajo o más. Pero afortunadamente, han flexibilizado este requisito. Así que, hoy se pueden beneficiar más personas del derecho de opción sobre la prestación por desempleo.
¿Y si he trabajado durante un periodo inferior a 12 meses?
Si dejaste de cobrar el paro por trabajar durante un periodo inferior a 12 meses, el cobro de dicha prestación simplemente se habrá quedado suspendido durante ese tiempo que has estado trabajando. Por tanto, si tu contrato ya ha terminado, puedes solicitarle al SEPE que te reanude la prestación por desempleo que venías percibiendo.
Porque solamente se tiene derecho a cobrar un nuevo paro cuando se trabaja durante 12 meses o más.
¿Qué dos opciones tengo?
El derecho de opción sobre dos prestaciones por desempleo te permitirá elegir entre:
- Opción A – Reanudar el cobro del paro antiguo: Si al ejercer el derecho de opción eliges reanudar el cobro de la prestación por desempleo antigua, perderás por completo las nuevas cotizaciones que te hayan generado la última prestación por desempleo. Por tanto, en cuanto termines de cobrar la prestación por desempleo antigua, tendrás que volver a trabajar (e ir acumulando los días de cotización necesarios) para poder acceder a una nueva prestación o subsidio por desempleo, ya que empezarás a contar desde 0 días cotizados.
- Salvo que seas una persona fija discontinua. Porque en ese caso, si eliges cobrar el paro antiguo, el SEPE sí que tendrá en cuenta para futuras prestaciones las cotizaciones que te generaron la última prestación por desempleo (no consumida).
- Opción B – Solicitar la nueva prestación por desempleo. Al elegir cobrar la prestación por desempleo nueva, se extinguirá automáticamente la prestación por desempleo antigua a la que tenías derecho. Es decir, la perderá. Y el SEPE ya no tendrá en cuenta para el cálculo de una futura prestación esas cotizaciones por desempleo no consumidas (de la antigua prestación por desempleo). Así que, analiza bien si te compensa renunciar al paro antiguo.
¿Cuál de esas dos alternativas me interesa más?
Para saber con qué prestación por desempleo (la antigua o la nueva) obtendrías una cuantía económica mayor, tendrás que hacer tus cálculos. Por consiguiente, coge la calculadora y calcula el importe total de una y otra, teniendo en cuenta:
- Las bases de cotización de cada una.
- Los porcentajes que se aplican a las bases reguladoras.
- Los topes correspondientes.
- La duración de la prestación antigua y de la nueva.
- Las circunstancias personales.
Por ejemplo, a Javier solo le quedaban 3 meses de paro cuando lo volvieron a contratar en otra empresa. Al incorporarse a esa empresa, la prestación quedó suspendida. En este nuevo empleo ha estado trabajando durante año y medio. Por consiguiente, podrá elegir entre:
- Reanudar el paro antiguo. De hacer esto, seguiría cobrando durante 3 meses los 1.700 € mensuales que venía percibiendo.
- Solicitar la nueva prestación que ha generado durante ese año y medio de trabajo. En este caso, tendría derecho a cobrar durante 6 meses un paro cuyo importe económico sería de 1.200 € al mes.
Javier, pensando que le será difícil encontrar un nuevo empleo a corto plazo, prefiere elegir cobrar la nueva prestación, para contar con un mayor tiempo de protección económica aunque pierda la antigua prestación.
¿Qué plazo tengo para elegir la opción que me interesa?
A partir del momento en que te llegue la resolución en la que te informan que te han aprobado la nueva prestación por desempleo, tienes un plazo de 10 días para comunicarle por escrito al SEPE cuál de las dos prestaciones por desempleo prefieres cobrar, la antigua o la nueva.
Y si ya tienes cita para que te atiendan en tu oficina de empleo, pero no puedes acudir por cualquier motivo, puedes anular la cita previa del SEPE, y solicitar otra fecha que te venga mejor.
Si finalizo de trabajar cuenta propia ¿tendría derecho de opción?
En caso de que dejaras de cobrar la prestación para empezar a trabajar en tu propio negocio, y posteriormente cesaras en dicho trabajo, también podrás disfrutar del derecho de opción. Este derecho te permitirá elegir entre la prestación que no llegaste agotar y la nueva que has generado.
Asimismo, ten presente que si optas por reanudar la prestación que quedó pendiente de cobro, perderás las cotizaciones que hayas realizado durante tu último trabajo por cuenta propia. Por tanto, el SEPE no tendrá en cuenta dicho periodo a la hora reconocerte una prestación posterior. Y viceversa, si eliges cobrar el nuevo paro, perderás definitivamente el paro antiguo y con ello, sus correspondientes cotizaciones.
Hola, tengo una duda que nadie sabe contestarme.
En Enero cogí el paro (de 8 meses) hasta Junio. Trabajé de Julio a Octubre (4 meses) y reanudé el paro (que me quedaban 2 meses). De Noviembre a Enero gasto el paro restante y en Febrero trabajo 2 meses.
(Fechas aproximadas y futura situación hipotética)
Mi duda:
Esos 4 meses que trabajé entre los dos paros (Julio a Oct) y los 2 posteriores (Febrero a Abril), ¿se suman?. Y entonces, podría acceder al subsidio por desempleo sin cargas familiares (por tener 6 meses cotizados acumulados) o solo se tendrían en cuenta los últimos 2 meses y, por ende, debería cotizar 6 meses seguidos?
Millones de gracias.
Hola María,
– Se suman todas las cotizaciones de todos los trabajos que se vayan realizando entre paro y paro.
– Al tener 6 meses cotizados se puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Lo que pasa es que hay que pedirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral. De lo contrario, se perderían tanto días de subsidio como días se haya tardado en solicitarlo fuera de plazo. Por consiguiente, si hace tiempo que se acabó el contrato, habría que volver a trabajar de nuevo, aunque solo fuera un día, y perder ese trabajo por decisión de la empresa, para poder cobrar el subsidio o el paro por las cotizaciones que se tienen acumuladas.
Un saludo.
Buenas, estaba cobrando el paro y empecé a trabajar. Me quedaba como unos 3 meses. Tengo entendido que si hago un año cotizado me dan el derecho de opción, pero al empezar a trabajar, teniendo paro, ¿lo que se cotiza es para el nuevo paro o para el antiguo? Muchas gracias.
Hola Antonio.
Las nuevas cotizaciones que se vayan acumulando pueden ser utilizadas para cobrar futuras prestaciones por desempleo. Es decir, no se usan para el paro antiguo, pero sí para el paro nuevo.
Un saludo.
Hola!
Estuve 5 años trabajando en una empresa cuando me despidieron. Así que, empecé a cobrar una prestación por desempleo. Me contrataron por 9 meses en otra, y cuando me despidieron adquirí el paro antiguo, ya que no tenía opción a un paro nuevo.
Mi pregunta es, me quedan dos meses de prestación, ¿esos 9 meses cotizados los pierdo o podría pedir un subsidio por desempleo?.
Gracias.
Hola Alba.
Al no haber podido ejercitar el derecho de opción, las nuevas cotizaciones no consumidas se acumulan y se pueden usar para pedir futuras prestaciones por desempleo. Es decir, no se pierden. Pero habría que volver a trabajar de nuevo y perder ese trabajo, para poder cobrar el subsidio o una nueva prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenas tardes, trabajé 6 años en una empresa donde la base de cotización era bastante alta, en esta empresa pedí una excedencia voluntaria y de forma inmediata me incorporé a otra empresa donde la base de cotización era mucho más baja, y en esta nueva empresa me han dejado parado después de 6 meses . Mi pregunta es , yo nunca he cobrado prestación, pero ahora podría pedir la prestación generada por la cotización de la primera empresa?? Y que me interesa por la base de cotización más alta
Hola Cristian,
Lamentablemente no se puede elegir la base de cotización que se desea. Porque la prestación por desempleo siempre se calcula de la misma manera, es decir, teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.
Un saludo.