El derecho de opción sobre 2 prestaciones por desempleo es una alternativa que te ofrece el SEPE para poder quedarte con la prestación que más te interesa. Para ello, debes tener una prestación antigua que no hayas llegado a agotar y el derecho a acceder una nueva prestación (por el último trabajo que hayas realizado).
Este derecho de opción te permite elegir entre continuar con la prestación que te quedó pendiente de cobro (cuando encontraste otro trabajo) o cobrar la nueva prestación (que has generado en ese último empleo). En este artículo te comentaré cuándo es posible hacer esto. Y además, verás resueltas las dudas más frecuentes.
Índice del artículo
¿Qué requisitos hay que reunir para tener el derecho de opción en la prestación por desempleo?
Para tener el derecho de opción, con el fin de poder elegir entre cobrar una prestación por desempleo antigua o la nueva que hayas generado, es imprescindible que reúnas dos requisitos.
Esos dos requisitos serían los siguientes:
- Haber suspendido temporalmente el cobro del paro que venías percibiendo por haberte incorporado a trabajar antes de que terminara la prestación. Es decir, haberte dejado días de prestación pendiente de cobro.
- Estar trabajando en un nuevo empleo, de manera ininterrumpida, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses. Eso hará que tengas la cotización mínima que exige la ley para poder cobrar una nueva prestación por desempleo.
¿Y si he trabajado durante un periodo inferior a 12 meses?
Si dejaste de cobrar el paro por trabajar durante un periodo inferior a 12 meses, el cobro de dicha prestación simplemente se habrá quedado suspendido durante ese tiempo que has estado trabajando. Por tanto, si tu contrato ya ha terminado, puedes solicitarle al SEPE que te reanude la prestación por desempleo que venías percibiendo.
Porque solamente se tiene derecho a cobrar un nuevo paro cuando se trabaja durante 12 meses o más.
¿Qué dos opciones tengo?
a) Si he trabajado 12 meses o más de forma ininterrumpida
Si has cotizado 360 días o más y has finalizado esta última relación laboral por causas ajenas a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc.), puedes acceder al derecho de opción para quedarte con la prestación que más te interese.
Este derecho te permite elegir una de estas 2 opciones:
- Opción A – Reanudar el cobro del paro que estabas percibiendo antes empezar a trabajar en el último empleo (y que en su momento quedó suspendido). Al elegir esta opción, volverás a cobrar la misma cuantía económica que venías recibiendo, durante el tiempo que te quedara por consumir. Por tanto, el porcentaje, la base de cotización y los topes, serán los que en su momento te correspondían.
- Opción B – Solicitar la nueva prestación por desempleo que has generado por tus últimas cotizaciones. En este caso, la cuantía económica de la prestación vendrá determinada por las nuevas bases, porcentajes y topes que te pertenezcan. Tendrías que renunciar al paro antiguo.
Por tanto, debes tener presente, que, la elección de una de estas dos prestaciones acarrea la renuncia total a la otra. Es decir, que si decides quedarte con la prestación antigua, el SEPE ya no tendrá en cuenta para el cálculo de una futura prestación el periodo de tiempo que hubieras estado cotizando durante este último contrato. Y viceversa, en el supuesto de te quedarás con la nueva prestación, perderías la parte del paro anterior que te hubiera quedado pendiente de cobro.
b) Si he trabajado de forma no continua durante 12 meses o más
No podrás ejercer el derecho de opción, porque para poder ejercerlo es preciso que hayas extinguido el derecho a la prestación por desempleo antigua, por haber trabajado de forma continua durante 12 meses o más.
Pero si la prestación por desempleo la tuvieras suspendida (no extinguida), por ejemplo, por haber recibido una sanción del SEPE, y desde la fecha del reconocimiento has estado trabajando durante más de 360 días o más, de forma no continua (es decir, habiendo periodos en los que has dejado de trabajar, mientras has reanudado la prestación, para luego volver a trabajar de nuevo hasta sumar esos 360 días de trabajo o más), sí que podrías ejercer el derecho de opción. Esto es así desde el 28 de diciembre de 2020.
En este último caso tendrías una ventaja. Y es que si eliges cobrar la prestación por desempleo antigua, la nuevas cotizaciones que hayas acumulado te servirán para cobrar cualquier prestación o ayuda por desempleo que puedas pedir en el futuro. En cambio, si optas por cobrar la nueva prestación, perderías definitivamente la antigua prestación.
¿Cuál de estas dos opción me interesa más?
Para saber con qué prestación por desempleo (la antigua o la nueva) obtendrías una cuantía económica mayor, tendrás que hacer tus cálculos. Así que, con la calculadora en mano, calcula el importe total de una y otra, teniendo en cuenta:
- Las bases de cotización de cada una.
- Los porcentajes que se aplican a las bases reguladoras.
- Los topes correspondientes.
- La duración de la prestación antigua y de la nueva.
Por ejemplo, a Javier solo le quedaban 2 meses de paro cuando le salió trabajo. Al incorporarse a él, la prestación quedó suspendida. En ese nuevo empleo ha estado trabajando durante año y medio. Por consiguiente, cuando termine la relación laboral que tiene, podrá elegir si:
- Reanuda el paro antiguo. De hacer esto, seguiría cobrando durante 2 meses los 980 € mensuales que venía percibiendo.
- Solicita la nueva prestación que ha generado durante ese año y medio de trabajo. En este caso, tendría derecho a cobrar durante 6 meses un paro cuyo importe económico es de 1.100 € al mes.
Parece claro que la opción que más le interesaría a Javier sería la segunda. Es decir, solicitar la nueva prestación.
¿Qué plazo tengo para elegir la opción que me interesa?
A partir del momento en que te llegue la resolución en la que te informan que te han aprobado la nueva prestación por desempleo, tienes un plazo de 10 días para comunicarle por escrito al SEPE cuál de las dos prestaciones por desempleo prefieres cobrar, la antigua o la nueva.
Y si ya tienes cita para que te atiendan en tu oficina de empleo, pero no puedes acudir por cualquier motivo, puedes anular la cita previa del SEPE, y solicitar otra fecha que te venga mejor.
¿Qué ventaja tienen los trabajadores fijos discontinuos?
Los trabajadores fijos discontinuos también cuentan con el derecho de opción a la hora de cobrar el paro. Por tanto, pueden elegir entre solicitar la prestación antigua o la nueva. Pero se diferencian del resto de trabajadores en que ellos tienen la ventaja de que al elegir reanudar la prestación antigua, no pierden las cotizaciones generadas en el último empleo. En consecuencia, el SEPE las tendrá en consideración a la hora de reconocerles otra prestación posterior.
Si finalizo de trabajar cuenta propia ¿tendría derecho de opción?
En caso de que dejaras de cobrar la prestación para empezar a trabajar en tu propio negocio, y posteriormente cesaras en dicho trabajo, también podrías disfrutar del derecho de opción. Este derecho te permitirá elegir entre la prestación que no llegaste agotar y la nueva que has generado.
Asimismo, ten presente que si optas por reanudar la prestación que quedó pendiente de cobro, perderás las cotizaciones que hayas realizado durante tu último trabajo por cuenta propia. Por tanto, el SEPE no tendrá en cuenta dicho periodo a la hora reconocerte una prestación posterior. Y viceversa, si eliges cobrar el nuevo paro, perderás definitivamente el paro antiguo y con ello, sus correspondientes cotizaciones.
Estaba cobrando la prestación por desempleo y se vio interrumpida porque empecé un nuevo trabajo. En este nuevo trabajo he cotizado 360 días, de manera interrumpida (en dos contratos distintos), pero sin volver a cobrar el paro entre medias.
Creo que ahora tengo la opción de elegir entre el paro antiguo (el cual, es bajo y solo me quedan por consumir 60 días) o el nuevo ( donde la base de cotización es mucho más alta).
Mi duda es, si al elegir el nuevo, solo se tendría en cuenta los 360 días generados o se tiene en cuenta también la antigüedad laboral para saber la duración del derecho a la nueva prestación.
Muchas gracias.
Hola Aida.
Para calcular la duración de la nueva prestación, el SEPE solo tendrá en cuenta las cotizaciones que se hayan generado tras interrumpir la antigua prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenas noches. En octubre del año pasado me despidieron y estoy cobrando paro. Me dieron a elegir entre el paro que me quedaba anteriormente ( 1 año) y el paro correspondiente al nuevo trabajo (9 meses porque me descontaron tiempo del ERTE). Escogí este último porque la base de cotización era bastante más alta.
Estoy buscando de forma activa trabajo, pero en 1 mes se me termina el paro. ¿Qué puedo hacer? Me han comentado algo de la prórroga del paro, pero no sé en qué consiste.
Gracias.
Hola Mery.
Solo se pueden prorrogar algunos subsidios. El paro no se puede prorrogar, ya que se cobra en función del tiempo que se haya cotizado. Pero después de agotar el paro, si todavía no se ha encontrado trabajo y se reúnen los requisitos para ello, se puede acceder a alguno de estos subsidios por desempleo:
– Ayuda familiar (si se tienen cargas familiares).
– RAI
– Subsidio para mayores de 45 años.
– Subsidio para mayores de 52 años.
– SED (si se tienen cargas familiares).
Un saludo.
Buenas tardes,
Hace 3 años empecé a cobrar el paro y antes de que se me acabara empece a trabajar en una empresa en la que he estado dos años y medio, hasta que presente una excelencia voluntaria. En este espacio tiempo de la excedencia he trabajado durante 4 meses en otra empresa en la que ha finalizado el contrato sin renovación. ¿Podría cobrar el paro de la empresa en la que llevaba dos años y medio en la cual sigo en una excelencia de un año? Muchas gracias de antemano. Es de gran ayuda.
Hola Ana.
Para poder cobrar el paro o el subsidio, el SEPE tendrá en cuenta las cotizaciones por desempleo realizadas en el último trabajo y las que ya se tenían acumuladas, pero no computará las cotizaciones realizadas a través de la empresa en la que se ha solicitado la excedencia voluntaria. Por tanto, cabría la posibilidad de reanudar la antigua prestación por desempleo que quedó pendiente de consumir, pero no se podría cobrar el paro de la empresa en la que todavía se está de excedencia.
Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración. Por último, si solicito el fin de esa excedencia voluntaria antes del fin de contrato del otro trabajo. ¿Si se me tendría en cuenta la cotización de los dos años y medio?
Un saludo.
Si se ha acordado un plazo concreto de duración de la excedencia con la empresa, no se puede solicitar la reincorporación antes de ese tiempo. Porque se estaría incumpliendo con lo pactado. Por consiguiente, la empresa estaría en su derecho de denegar la reincorporación, sin que se pudiera cobrar la prestación por desempleo por ello. Así que, solo quedaría la opción esperar a cumplir con el plazo pactado, para poder solicitar la reincorporación, y en el momento que fuera denegada por no haber puestos disponibles, se podría pedir esa prestación por desempleo.
Saludos.
Hola!
Estaba cobrando el subsidio por agotamiento de prestación contributiva, empecé a trabajar durante 8 meses y medio y ahora al finalizar contrato me ha reanudado automáticamente el cobro del subsidio que me quedaba pendiente (3 meses), a su vez, me informaron que había generado otros 21 meses de subsidio en caso de necesitarlo, cuando acabe de cobrar el anterior, ¿hay manera de recuperarlo? o ¿los he perdido por cobrar los 3 meses del antiguo?
Hola Sara.
El derecho de opción entre la prestación antigua o la nueva solo es para la prestación por desempleo. En el caso de los subsidios no se puede ejercer el derecho de opción. Por tanto, se ha de reanudar el subsidio que haya quedado pendiente, y una vez agotado este, hay que volver a trabajar de nuevo para poder tener derecho a un nuevo subsidio o a la prestación por desempleo, que haya generado las nuevas cotizaciones (más las cotizaciones que ya se tenían acumuladas).
Un saludo.
Hola buenas tardes, el dia 14 recibi la carta de resolución de la prestación por desempleo en la que me dan opción de elegir entre la anterior (me quedan todavía 10 meses) y la nueva que son solo 4 meses. Como debo proceder a la elección del antiguo ya que la oficina esta cerrada por protocolos covid y no dan citas por lo que no puedo entregar mi elección por escrito, para hacerlo online no consigo ver por mas vueltas que doy ninguna opción para elegir el paro antiguo.
Hola luis Pellin.
Se puede solicitar presentado un escrito dirigido a la Oficina de prestaciones del SEPE a través del Registro Electrónico Red SARA, que es lo más recomendable (si no se puede hacer presencialmente) o utilizando en formulario de Pre-Solicitud de prestación individual que hay en la web del SEPE.
Un saludo.
Hola,voy a solicitar mi prestacion por desempleo despues de casi 2 años trabajando. Antes de empezar este trabajo estaba cobrando la prestacion y quiero seguir cobrando este paro antiguo que estaba cobrando antes de empezar mi ultimo trabajo. Deberia poner en la casilla de observaciones de la pre-solicitud que quiero el paro antiguo?
Hola Alfonso.
Sí se puede hacer a través de esa casilla, aunque es más recomendable hacerlo a través del Registro Electrónico Red SARA.
Un saludo.
Hola buenas reanude el paro antiguo durante 9 días, pero me salió un trabajo con el que he creado una prestación nueva. Puedo cobrar el nuevo paro?
Hola Juan.
Si tras suspender el paro anterior, se ha cotizado durante 360 días o más (sin cobrar el paro entremedias), se puede solicitar cobrar el nuevo paro generado, sin problema alguno.
Un saludo.
Hola, estuve en un trabajo durante 9 meses y al finalizar solicité continuar con mi prestación anterior. Cuando la gasté encontré un trabajo durante 2 semanas. Ahora, ¿podría cobrar la ayuda familiar contando los anteriores 9 meses?
Hola Antonio Jesús,
Efectivamente, las nuevas cotizaciones pueden ser utilizadas para cobrar el correspondiente subsidio.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo un paro antiguo que no gasté, me quedan unos 500 días. Actualmente soy profesora interina. Mi contrato empieza en septiembre y finaliza a finales de Julio, con altas y bajas ya que son contratos de substitución. Nunca estoy más de 12 meses seguidos, así llevo 3 años. La cuestión es que me interesa acogerme al nuevo paro generado estos 3 años, ya que el anterior es muy pobre, no llego a los 500 euros. Pero por lo que estoy leyendo no puedo, ¿no?. ¿Pero no hay ninguna excepción en casos así? Estoy pensando que si yo agotara el antiguo paro, jamás tendría derecho a tener derecho a paro de nuevo. Porque nunca llegó a estar 12 meses seguidos trabajados. ¿Esto sería así? Muchas gracias por el servicio que ofrecéis.
Buenos días Mireia.
El requisito de haber cotizado durante al menos 360 días seguidos, para poder ejercer el derecho de opción, no se refiere exclusivamente a trabajar de forma continuada durante ese periodo. Ya que también cabe la posibilidad de acumular esos 360 días a través de diferentes contratos, aunque entremedias existan periodos de inactividad. Siempre, esos sí, que durante esos periodos de inactividad no se reanude el paro anterior.
En otras palabras, cuando el SEPE dice «haber cotizado durante al menos 360 días seguidos» se refiere a que entremedias no se haya cobrado el paro.
Un saludo.
He tenido un trabajo a tiempo completo durante 6.5 años y en los últimos 8 meses lo he simultaneado con otro a tiempo parcial. ¿Cuándo termine el contrato a tiempo parcial podría solicitar el paro del contrato a tiempo completo?.
Hola Raúl.
La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta los últimos 180 días cotizados. Por tanto, si el último trabajo ha sido a tiempo parcial, la cuantía de la prestación se verá reducida.
Un saludo.
Buenas tardes! Mi duda es la siguiente , en septiembre me quedo parado tengo cotizados 10 meses , no tengo derecho a paro pero tengo 2 meses anteriores sim cobrar , puedo cobrarlos sin perder los 10 que tengo cotizados? Es decir si luego trabajo y cotizo hasta el año género 4 meses de paro no? O cobrando los 2 que tenía estos 10 meses Cotizados se ponen a cero ? Gracias
Hola Juandi.
Si todavía queda una prestación por desempleo antigua por agotar y tras ella no se ha llegado a cotizar al menos 360 días para poder cobrar un nuevo paro, solo se puede reanudar esa prestación por desempleo antigua. Y las nuevas cotizaciones que se hayan realizado, se quedarán acumuladas y podrán ser utilizadas a la hora de solicitar una nueva prestación (cuando se vuelva a trabajar y se pierda dicho trabajo). Es decir, esas nuevas cotizaciones no se pierden porque no se ha ejercido el derecho de opción.
Un saludo.
Hola,
Estoy a punto de agotar un paro de 14 meses . Lo escogí frente a la opción de 4 meses de paro que tenía acumulado anteriormente.
Tras agotar esos 14 meses tengo un contrato de 2 meses .
Mi pregunta es: ¿ puedo coger esos 4 meses después de haber agotado los 14 posteriores?
Gracias.
Hola Zara.
Cuando se ejerce el derecho de opción, al elegir un paro (el antiguo o el nuevo) se pierde el otro paro. Por tanto, ya no se puede cobrar el paro que no se ha elegido. Así que, hay que volver a cotizar de nuevo para generar el derecho a cobrar un subsidio o la prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días, mi consulta es que agoté un paro al cual tenía derecho y tenía 8 meses de cotizaciones antiguas. Ahora he trabajado durante 6 meses seguidos y ha finalizado mi contrato. ¿Tengo derecho a prestación por desempleo?. Esa es mi pregunta, gracias. Saludos cordiales.
Hola Montserrat.
Una vez agotado el paro anterior y tras perder un trabajo, se puede cobrar otro paro nuevo si las cotizaciones antiguas (que todavía no han sido consumidas) no han caducado.
Y no habrán caducado si esas cotizaciones antiguas están dentro de los últimos 6 años.
Por tanto, si no han caducado y al sumarlas a las nuevas cotizaciones se tiene un año o más de cotizaciones acumuladas, se puede cobrar el paro.
Un saludo.
Hola!
Estoy en la situación que describís en el artículo. La opción de reanudar es sobre 540 días de prestación de los que he consumido 156, me quedarían 384 días de prestación. Me han despedido tras dos años de trabajo. Así que, creo que me corresponden alrededor de 180 días de prestación nueva.
Mi duda está en si, dado que a partir de los 180 días de prestación se reduce al 50%, esto afectaría a la reanudación, cobrando el 50% desde prácticamente el principio de la reanudación de la prestación.
Muchas gracias.
Buenos días Juan.
Al reanudar la prestación antigua, se reanuda por donde se quedó. Así que, a partir del día 181 de esa prestación antigua, como bien dices, se cobra el 50% de la base reguladora.
Por tanto, hay que hacer números, por si fuera más beneficioso solicitar la prestación nueva, porque no tendría esa reducción.
Un saludo.
Buenas tardes, he estado acumulando estos últimos años varios contratos siempre inferiores al año. Mi último contrato terminó ayer y ha sido de 9 meses por lo que solo me dan opción de renovar los días pendientes de la prestación antigua (me queda apenas un mes). Mi consulta es si una vez que agote ese mes de prestación antigua, puedo acogerme al subsidio por desempleo por cotización insuficiente (soy menor de 45 años y sin hijos) de 6meses o la RAI. Muchas gracias.
Hola Helena.
Lamento decirte que las personas desempleadas menores de 45 años, sin cargas familiares y que no pertenecen a un colectivo protegido, al terminar la prestación por desempleo, no tienen derecho a cobrar ninguna otra ayuda del SEPE.
Un saludo.
Hola.
Mi caso es parecido. Y me dijeron en la oficina del SEPE que una vez que termines el paro que te queda pendiente, en cuanto te pongas a trabajar y acabes un contrato, se activará un paro nuevo por todos esos contratos que tienes entremedias.
Hola Francisco.
Efectivamente, las nuevas cotizaciones que se han quedado acumuladas generarán el derecho a cobrar la prestación por desempleo o subsidio que corresponda, cuando se vuelva a trabajar y se pierda ese trabajo (siempre que no se pierda por una baja voluntaria). Pero hasta que no se produzca dicho evento, no se tiene derecho a cobrar ninguna ayuda por desempleo en esas condiciones. Así que, toca esperar un tiempo. Muchas gracias por contarnos tus experiencia.
Un saludo.
Hola, en 2019 trabajé durante 6 meses. Después, al tener 2 hijos, me concedieron subsidio durante 21 meses. No terminé de cobrarlo y empecé a trabajar a finales de 2020 durante otros 6 meses. Una vez terminado el contrato volví a solicitar el subsido. Pensaba que me corresponderían otros 21 meses pero me han reanudado el subsidio que me quedaba del contrato de 2019, 270 días. Mi pregunta es, si tengo derecho a solicitar un subsidio nuevo o tengo que agotar este (270 días que me quedan) y no tengo derecho al otro (21 meses). Gracias.
Hola Ana.
El derecho de opción solo se puede ejercer sobre la prestación por desempleo. Es decir, el derecho de opción no existe en los subsidios. Por tanto, cuando se interrumpe el subsidio para trabajar, al volver al paro, siempre se reanuda el que se venía cobrando. Así que, las nuevas cotizaciones se irán acumulando y servirán para pedir una nueva ayuda por desempleo (cuando se agote el anterior subsidio y se vuelva a trabajar y perder ese trabajo).
Un saludo.
Hola Elena.
Solo se puede seguir cobrando el paro fuera de España si se está en el extranjero como máximo 15 días. Si la estancia es superior a 15 días, pero inferior o igual a 90 días, ya no se puede seguir cobrando el paro. Por tanto, habría que pedirle al SEPE la suspensión de la prestación por desempleo durante ese tiempo. Pudiéndose reanudar su cobro al regresar a España.
Y si se está fuera de España por ocio más de 90 días, se perdería el derecho a seguir cobrando el paro. Es decir, al llegar a España ya no se podría reanudar la prestación.
Un saludo.
Buenas tardes.
En 2020 me despidieron y comencé a cobrar el paro, tenía concedido un total de 16 meses de prestación, pero a los 6 meses encontré otro empleo. En ese trabajo voy a cotizar un total de 362 días, pero no me van a renovar porque cuando llegue la fecha de finalización me encontraré de baja por maternidad. Se que podré continuar con la baja de maternidad hasta que llegue a las 16 semanas y luego retomar la prestación por desempleo, pero mi pregunta es: aunque por muy poco, no habré llegado a trabajar 365 días, ¿puedo retomar mi prestación anterior y no perder los días nuevos generados, o el tiempo que esté de baja por maternidad también me computará y tendré que elegir entre ambas prestaciones?
Muchas gracias de antemano.
Hola Mari Carmen.
Para poder ejercer el derecho de opción no es necesario llegar a los 365 días de cotización. Ya que según ley, es suficiente con haber cotizado durante al menos 360 días.
Por tanto, al alcanzar los 360 días cotizados, ya se puede elegir entre la prestación antigua o la nueva. Así que, se pierde una o la otra.
El tiempo que se esté de baja por maternidad, no consume los días de desempleo a los que se tiene derecho.
Un saludo.
Buenas tardes:
Tengo una duda que no consigo aclarar online. En 2020 estaba cobrando prestación contributiva y lo paré al empezar un nuevo contrato, el cual duró 2 meses., después reanudé la prestación anterior hasta finalizarla. Posteriormente inicié un nuevo contrato que duró 11 meses.
Mi pregunta es, ¿lo acumulado entre prestaciones se anula o por el contrario me serviría para pedir una nueva prestación?
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola Maria.
Las cotizaciones pendientes de disfrutar, por no haberlas usado para cobrar cualquier ayuda por desempleo, se acumulan. Por ese motivo, se pueden utilizar en un futuro para solicitar una nueva prestación.
Un saludo.
Hola, tengo una pregunta o varias!!
Trabaje desde 2013 hasta 2017. Me fui del país. Volví en 2019, trabajé de nuevo hasta 2020. Pedí el paro y me lo dieron por 16 meses. Cobré paro 6 meses y luego empecé a trabajar de nuevo durante 10 meses. Ahora me he quedado sin trabajo. Tengo un paro nuevo acumulado entre el trabajo de 2019 y el 2020?o me reanudan el que deje de cobrar? Muchas gracias! lo pregunto porque el nuevo me interesa ya que he cotizado más.
Hola Flo
Tras cobrar el paro, al no haber llegado a cotizar un año, el SEPE reanuda la prestación por desempleo antigua. Y las nuevas cotizaciones se quedan acumuladas para poder disfrutarlas en una futura prestación.
Un saludo.
Hola.
Tengo un año de paro que se me olvidó solicitar en enero. Si me hacen un contrato de un día ¿valdría para cobrar ese año generado?
Hola Enrique,
Sí, con un contrato de un día y que no finalice por baja voluntaria, ya se estaría en situación de desempleo y se podría cobrar el paro acumulado.
Un saludo.
Buenas tardes, actualmente me encuentro en situación de baja laboral por enfermedad común desde el 11 de mayo. El día 31 finalizó mi contrato de un año de duración. Dicen que ahora me pagará la mutua, pero que el periodo desde fin de contrato hasta el alta médica se descontará de la prestación por desempleo. La duda que me surge es que tengo una prestación por desempleo interrumpida, de la cual me quedan 10 meses de importe máximo y a la vez he generado un nuevo derecho. Este último no me conviene, ¿podría después de la baja reanudar la prestación anterior o perdería ese derecho?
Otra duda es, si me incorporo inmediatamente después de la baja a trabajar y no llego a solicitar el desempleo, ¿se me descontaría igualmente el tiempo que he estado cobrando por la mutua?
Agradezco su respuesta.
Hola Encarni.
En cuanto el desempleado recibe el alta médica, puede decidir dejar el paro acumulado (y buscar otro trabajo) con el fin de cobrarlo en otro momento, para que no le descuenten de la prestación el tiempo que ha estado de baja o pedirlo para cobrarlo ya.
Una vez que el desempleado solicita el paro, le llegará un resolución en la que el SEPE le comunicará que le ha concedido la prestación por desempleo y le informará que puede ejercer el derecho de opción. A partir de ahí, si quiere cobrar el antiguo paro tendrá que solicitarlo al SEPE. Una vez concedido, le descontarán el periodo que haya estado de baja. Además, al haber optado por la antigua prestación, perderá la nueva que ha generado.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una duda que me gustaría que me aclararan, si es posible.
Dejé mi trabajo, después de 10 años en una empresa, para retomar mis estudios en noviembre 2020. Al tratarse de una baja voluntaria, no he tenido derecho a la prestación por desempleo.
Si ahora encontrara un trabajo por 3 o 4 meses, ¿tendría derecho a escoger cobrar el paro acumulado durante estos 10 años en mi anterior empresa?
Gracias!
Buenos días Natalia,
Sí que puedes cobrar el paro que tienes acumulado, si trabajas más de 3 meses y pierdes ese trabajo (siempre que no sea por baja voluntaria).
Un saludo.
Buenas tardes,
Estaba cobrando paro que se quedó suspendido al comenzar a trabajar de nuevo por un plazo de 420 días. Al solicitar la prestación por desempleo de nuevo, he recibido aprobación del SEPE donde me ofrecen derecho de opción. Pero hay algo que no me queda claro: hablan de un paro antiguo y uno nuevo generado con derecho a elegir (ambos son muy similares tanto en plazo, cuatro meses, como en importe). Pero si elijo uno, ¿perderé para siempre los cuatro meses que tenía generados de cobro en el otro, elija el que elija? ¿Los diez días para elegir son hábiles o naturales? ¿cómo se presenta el escrito si no dan cita previa?
¿Cómo nos podemos comunicar con el SEPE? llevo meses intentándolo, no me dan cita previa ni me cogen teléfono .
Muchas gracias.
Buenos días Natalia.
– Cuando se elije una opción, se pierde la otra (se elija la que se elija…).
– Si en la resolución solo aparece 10 días, sin especificar si son hábiles o naturales, se entiende que el plazo es de 10 días hábiles.
– Es posible comunicarse con el SEPE a través de Internet, entrando en «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo» que hay en la Sede Electrónica del SEPE.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Tengo una duda que agradecería me ayudasen a resolver. En breve se me agota la prestación por desempleo y, al ser menor de 45 años, no tener cargas familiares ni otros requisitos, no puedo acceder a ninguna otra ayuda. La prestación que recibo ahora es fruto de una reanudación. Estuve trabajando un lapso de 9 meses y cuando se terminó el contrato volví al paro anterior. ¿Es posible acceder ahora a una prestación por cotización insuficiente (la de esos 9 meses) si me dan de alta para un trabajo temporal ( un fin de semana)? ¿O la cotización de esos 9 meses se pierde al haber escogido la reanudación de otra cotización anterior? Muchísimas gracias, un saludo!
Hola Laura.
Cuando simplemente se reanuda la prestación anterior, porque no se ha llegado a trabajar los 12 meses seguidos que dan derecho a elegir entre la prestación antigua o la nueva, no se ha ejercido el derecho de opción. Por tanto, no se han perdido las nuevas cotizaciones realizadas. En consecuencia, con volver a trabajar aunque solo sea un día y perder ese trabajo, se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente.
Un saludo.
Buenos días,
en la solicitud de mi prestación al SEPE, me deberían salir las opciones de alta nueva prestación y reanudación anterior prestación, pero esta última no sale. ¿Puede ser un error de la web?
Soy profesora interino y llevo más de 360 días trabajando de manera discontinua.
Hola Marta.
El derecho de opción normalmente viene indicado en la resolución que se recibe tras presentar la solicitud de la prestación. Pero ya son varios usuarios los que nos han estado comentando que ahora no les aparece en la resolución esa información sobre el derecho de opción. Por tanto, para confirmar si se tiene el derecho de opción y cómo pedirlo, se puede contactar con el SEPE a través de su web, entrando en «Sede Electrónica» y pinchando sobre el «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo». Y si no contestan, también se puede enviar un escrito dirigido a la oficina de prestaciones, a través del Registro Electrónico Red SARA o de la oficina de Correos. Un saludo.
Soy fija discontinua y estoy cobrando paro. Se me termina, y tengo otro acumulado. ¿Puedo pedirlo cuando se me termine este o tengo que trabajar antes de pedirlo?.
Hola Lidia.
Una vez agotada la prestación por desempleo, para poder cobrar el otro paro que se tiene acumulado, es necesario trabajar antes.
Un saludo.
Hola. Hace tres años dejé mi trabajo de 14 años porque me ofrecieron una oportunidad en otra empresa, la cual, ahora, después de tres años van a finalizar mi contrato porque los beneficios de la empresa han disminuido. Y como en un mes me veo en la calle, mi pregunta es, ¿en el momento de cobrar el paro puedo optar por el de la antigua empresa que nunca obtuve o tengo solo derecho al último de tres años?
Buenas tardes Noelia.
Para poder ejercer el derecho de opción, es necesario haber estado cobrando la prestación por desempleo y haberla suspendido por haber encontrado otro trabajo. Si no se produjo esa suspensión de la prestación por desempleo, porque ni siquiera se llegó a cobrar el paro, no hay nada que elegir. En ese caso, solo se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo generada, cuya cuantía se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 180 días de trabajo. Y su duración vendrá determinada por el número total de años que se haya estado trabajando sin cobrar el paro.
Un saludo.
Buenos días, comento mi caso. El año pasado solicité un subsidio por desempleo de 6 meses al ser despedido por el covid. Solo agoté 4 meses. Conseguí empleo y trabajé 7 meses más. Y me despidieron en enero 2021. Solicité subsidio y me han reanudado el anterior solo por 2 meses, ¿tengo derecho a elegir uno nuevo de 6 meses con las nuevas cotizaciones? gracias.
Hola Walter.
El derecho de opción solo se puede ejercer en la prestación por desempleo, no se puede aplicar en los subsidios.
Un saludo.
Muy interesante esta página, gracias por la ayudita.
Y si pasan los días y no he respondido para elegir cual quiero, ¿cuál opción me consideraran? ¿La nueva prestación o la antigua?
Gracias de verdad.
Hola Abdoul.
Si no se ejercita el derecho de opción, el SEPE entenderá que es la nueva prestación la que se debe cobrar.
Un saludo.
Hola buenas.
El día 2 y 3 de febrero trabajé teniendo una prestación activa, bien, el error fue que desconocía que tenia que reanudarla. He leído que si se pasa el plazo de los 15 días no puedes cobrarlo. ¿Pero no hay ninguna forma de reclamarlo? Me ha pillado de sorpresa y en situaciones difíciles. Un saludo.
Hola Álvaro,
Desde que termina el trabajo hay 15 día hábiles para reanudar el paro. Pero se puede pedir la reanudación del paro o subsidio aunque haya pasado ese plazo. Lo único que sucederá es que al pedir la prestación fuera de plazo, el SEPE descontará de dicha prestación los días en que pudo presentarse la solicitud y no se hizo (como penalización).
Un saludo.
Tengo una duda, soy profesor interino sin vacante. Empecé a trabajar en octubre y termino en junio. Antes de trabajar tenía un paro, pero más bajo, y me quedaban 3 meses. Al no llegar al año, ¿no me cuenta que he estado cobrando un sueldo más alto para cuando me paguen el paro?
Hola Esperanza.
Al haber estado trabajando menos de un año, esas nuevas cotizaciones solo se tendrán en cuenta en futuras prestaciones. Por tanto, no sirven para elevar la cuantía del paro que ya se venía percibiendo.
Un saludo.
Buenos días, tengo una duda.
Mi situación es la siguiente: Generé un paro de 4 meses (del cual me queda por consumir 1 mes y medio) y posteriormente he trabajado unos 10 meses, por lo que no he vuelto a generar un nuevo paro.
Sí yo ahora pierdo el empleo y consumo ese mes y medio de prestación y después vuelvo a trabajar. ¿Trabajando 2 meses más tendría derecho a solicitar un nuevo paro al acumularse a los 10 meses cotizados que tengo sin tocar, o perdería esos 10 meses y debería volver a trabajar 12 para poder solicitar un nuevo paro?
Muchas gracias.
Hola Nerea.
Lo que se ha cotizado, ahí queda acumulado para poder pedirlo en un futuro. Por tanto, no es necesario volver a trabajar durante 360 días como mínimo para solicitar un nuevo paro. Con trabajar el tiempo necesario para completar esas cotizaciones que se tienen acumuladas, es suficiente (siempre que el trabajo se pierda porque la empresa haya puesto fin a la relación laboral).
Un saludo.
Hola,
Mi duda es la siguiente: estuve cobrando el paro unos meses, luego trabajé 4 meses y luego volví a cobrar el paro. Pero antes de agotar el paro (me quedaban dos meses) encontré trabajo durante 8 meses. Por lo que he leído, no tengo derecho de opción ya que no he trabajado ininterrumpidamente durante 12 meses. Por lo que estoy obligado a reanudar el paro que me queda, que son dos meses. Mi pregunta es la siguiente: Cuándo agote los dos meses de paro que me quedan, ¿tengo derecho a la nueva prestación (serían 4 meses de paro que corresponden a los 4+8 meses trabajados)? ¿O bien debería de volver a trabajar (aunque solo fuese un día) para poder tener derecho a la nueva prestación?
Muchas gracias!
Saludos.
Sergio.
Hola Sergio.
Es necesario volver a trabajar, aunque solo sea un día, para poder tener derecho a una nueva prestación por desempleo por las cotizaciones que se tienen acumuladas.
Un saludo.
Muchas gracias por el texto. Ha sido muy clarificador.
Sin embargo, me surgen 2 dudas prácticas.
Me he quedado en paro, y en la oficina del SEPE me ofrecen 2 opciones:
-Reanudar la prestación anterior (me restan 3 meses)
-Optar por el nuevo período (tengo 4 meses).
Sorprendentemente me han sugerido que coja la reanudación, dado que me quedan pocos días de cotización para que el último período se convierta en 6 meses, en lugar de 4.
Leyendo lo anterior, no entiendo el sentido de la sugerencia, ya que se supone que perdería el último período completo. No sé si me lo podrían aclarar.
Por otro lado, en el último período he estado trabajando de forma continuada durante más de un año. A este período le han sumado unos meses que trabajé en una empresa anterior (dista aprox. una semana entre la anterior relación laboral y esta última, en la que no solicité el paro). ¿Es normal que me computen esos meses? ¿No tiene que ser una relación laboral continuada?
Muchas gracias de antemano por resolver las dudas.
Un saludo,
Alfonso
Hola Alfonsolv,
– Cuando el SEPE concede el derecho de opción, al elegir una prestación (la antigua o la nueva) se pierde la otra. Por eso, es conveniente elegir la opción más rentable.
– Para tener el derecho de opción, se tienen que cotizar como mínimo 360 días seguidos. Pero «seguidos» se refiere a que no haya existido ninguna interrupción en la que se haya cobrado el paro. Es decir, un trabajador tiene el derecho de opción si por ejemplo, trabaja 9 meses, después está 1 mes sin trabajar (sin coger el paro), y posteriormente vuelve a trabajar 5 meses.
Un saludo.
Siempre que escojas una opción, por ejemplo, seguir con el antiguo y eres fijo discontinuo. Si te vuelves a quedar sin trabajo, ¿tienes la opción de escoger la opción del paro nuevo?
Buenos días Sandra,
No, para poder elegir la nueva prestación, es necesario haber cotizado al menos 360 días (sin haber cobrado el paro entre medias). De lo contrario, solo se podría cobrar la prestación antigua, ya que no se podría ejercer el derecho de opción.
Un saludo.
Buenas tardes. El 1 de marzo me fui al paro tras trabajar durante 4 años a media jornada y me concedieron (265 euros) durante 16 meses. Cobré un mes y me contrataron para una sustitución por covid para trabajar durante un mes. Al reactivar mi prestación lo hice 2 días antes y me mandaron un comunicado de denegación.
Ante el caos que hay para pedir la cita previa, hice una presolucitud de renovación de mi prestación y no he vuelto a cobrar.
En la web del sepe no figuran las presolicitudes enviadas y ante la duda si consta la que realicé en junio, he vuelto a realizar otra online por si perdía la prestación. Mi gran temor es si he perdido mi derecho a cobrar dicha prestación, porque si no consta la de junio quizás esté fuera de plazo. Gracias.
Hola Pedro.
En casos así, es recomendable comunicar la incidencia o el error al SEPE lo antes posible, para ver si lo pueden solucionar.
Las incidencias o errores se pueden comunicar entrando en la web del SEPE, en la Sede Electrónica, pinchando en «Personas», y posteriormente en «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», clicando sobre «Formulario». Luego habrá que rellenar el DNI y pinchar sobre «Comunicación de incidencia en prestación individual». De ser necesario, un gestor del SEPE contestará a esa incidencia por tlf o email.
Un saludo.