Uno de los grandes miedos de cualquier trabajador es llegar a perder el trabajo. Y esto lamentablemente en ocasiones suele llegar inesperadamente a partir de una enfermedad o un accidente, estando de baja médica.
La mayoría de trabajadores piensan que al estar de baja médica se encuentran blindados frente al despido, pero por desgracia en la mayoría de casos no es así. Muchos empresarios prefieren pagarle una indemnización por despido improcedente al enfermo para poder echarlo de la empresa. Pero es posible que esta práctica tenga los días contados. Porque la Justicia Europea ha reconocido la nulidad del despido a un trabajador en esta situación.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Como trabajadores se nos reconoce el derecho a la salud. Pero todos conocemos las injusticias y los abusos que llegan a cometer algunos empresarios cuando se enteran de que uno de sus trabajadores se ha cogido la baja.
El hecho de que temporalmente no pueda acudir a su puesto de trabajo ya empieza a ponerles nerviosos. Hay que tener en cuenta que una de las cosas que más les preocupa a los empresarios es que tienen que seguir pagándole las cotizaciones a la Seguridad Social al trabajador mientras que esté sin acudir a su puesto de trabajo. Y con tal de no asumir ese pago, son capaces de ingeniarse las artimañas necesarias para intentar echar al trabajador enfermo.
¿Qué es lo que sufren algunos trabajadores?
Lo más probable es que muchos lo hayáis vivido en vuestras propias carnes, el estar malísimo o malísima en la cama, sin poder apenas hablar y estar recibiendo cada día las llamadas de tu jefe para ver cómo te encuentras. En principio parecen llamadas amables y rutinarias para conocer tu estado. Pero su objetivo principal es incomodarte. Y conforme van pasando los días empiezan a presionarte más y más para que te incorpores, da igual lo que tengas o cómo estés, ellos lo que quieren es que te incorpores sin preocuparse lo más mínimo por tu salud.
¿Y si la convalecencia previsiblemente se va alargar un poco más?
Ahí es cuando muchos empresarios comienzan a hacer sus cuentas. Es decir, llaman a su asesor laboral y le hacen la típica pregunta: ¿Qué me sale más barato, pagarle las cotizaciones a la Seguridad Social mientras que esté de baja médica o pagarle la indemnización por despido improcedente?
Tristemente, debido a la gran temporalidad que existe hoy en día en los contratos, la segunda opción sigue siendo la alternativa más rentable en bastantes casos. Cuesta tan barato despedir a alguien que lleva poco tiempo en el trabajo…
Entonces, es importante resaltar que el despido en España podría ser considerado en cierto modo libre. Porque a pesar de que la ley indica las causas concretas por las que se puede despedir a un trabajador, el empresario en la práctica puede despedir aunque “se las salte a la torera”.
¿Cómo es eso? Muy sencillo, reconociendo él mismo haber incumplido la ley al no existir causa de despido. Así que, con tal de echar al trabajador, le paga una indemnización por el despido que él mismo reconoce como “improcedente”. Y con esto legalmente queda saldado todo, y el pobre trabajador enfermo “a la calle”.
Entonces, ¿el empresario tiene plena libertad para despedir?
No del todo afortunadamente. Hay que tener cuenta que la ley ha protegido especialmente ciertas circunstancias como: el embarazo, la reducción de jornada por cuidado de hijos, el permiso de maternidad, de lactancia, la violación de los derechos fundamentales…etc.
Por tanto, si intenta despedir a un trabajador que está de baja médica y además se encuentra en alguna de estas situaciones “especiales”, no lo podrá hacer porque el despido tendrá la consideración de nulo. Eso significa que tendría la obligación de readmitirlo de nuevo y también le tendría que pagar los correspondientes salarios de tramitación.
Despedir a un trabajador estando de baja médica ¿Podrá ser nulo en un futuro?
A pesar de no encontrarse el trabajador en ninguna de las circunstancias especiales anteriores, por primera vez una sentencia española (el 23 diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona) ha reconocido la nulidad de un despido así, en base a la interpretación que realizó la Justicia Europea al respecto.
Tal noticia ha tenido una gran repercusión debido a que podría significar un paso adelante en los derechos de los trabajadores. Pero la realidad es que se trata de una sentencia única que todavía está por confirmar por el resto de Tribunales.
Lo digo porque más de uno al verla me ha venido diciendo que sabía cierto que ya no lo podían echar de la empresa por estar de baja médica. Y siento decir que todavía no es así. Así que cuidado porque la situación de momento sigue siendo la misma. En consecuencia, el despido sigue siendo considerado improcedente en la mayoría de los casos.
Y si te despiden sin reconocer su improcedencia o fuera nulo, podrías impugnar tal despido ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles.
Hola…
Mi caso es lo siguiente
El día 26 de octubre en hora de trabajo tirando basura me corté con un cristal en el tobillo me han dado 7 puntos y una estimación de 10 días de baja en la mutua siendo que mi jefe mismo me llevo de urgencia a la mutua, el día 28 ya me estaba escribiendo mi jefa que me incorporé lo ante posible y poniéndome una fecha en concreto el día 1 y yo con mis puntos frescos todavía y sin poder caminar porque me he cortado la vena y desgarro en el tendón el día 12 por la mañana me escribe que me vaya al bar que tengo que firmar unos papeles fui a la tarde y era una carta de despido ellos reconocen que es improcedente porque máximo me ponían ellos los 10 días de estimación en esos días ellos querían que me incorporará si o si sin embargo llevo 25 días de baja y caminando con muleta ayer me sacaron los puntos.
En la carta de despido me pone que por falta de aviso, osea cada cita que tengo en la mutua ellos quieren que les lleve informe médico siendo que en la mutua me han dicho que con la primera parte de baja valía que no hacía falta llevarles como en la S.S y que está detallado que es una estimación de 10 días y de allí se irá viendo lo que tarde mi recuperación pero ellos han justificado mi despido con eso por falta del informe médico siendo que la mutua me han explicado que no hace falta llevarles nada más que la baja que les entregue el día de mi accidente.
Hola Lourdes,
Al estar durante ese tiempo de baja, además de entregarle una copia del parte de baja a la empresa, tienes obligación de entregarle los partes de confirmación de baja, para poder jusitificar tu ausencia del puesto de trabajo. La falta de presentación de los partes de confirmación te baja puede acarrear una sanción disciplinaria que puede llegar incluso…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 114.273)]
Hola. Te comento. Estoy en situación de baja casi 24 meses. El caso es que hace 2 semanas me despidieron por Ere. Mi duda es si hasta que no me den el alta no puedo solicitar la prestación por desempleo. Una vez me lo den podría sin ningún problema? ??
Efectivamente, necesitarás el alta médica para encontrarte en situación legal de desempleo, a partir de entonces podrás solicitar la prestación. Para ello tendrás un plazo de 15 días hábiles.