Los empleadores no pueden despedir a las empleadas del hogar de cualquier manera, ni por cualquier causa. Por tanto, si desean prescindir de tus servicios por algún motivo, tendrán que hacerlo conforme indica la ley. Y con la nueva normativa que hay, ahora sí que tendrás derecho a cobrar el paro.
Además, si no estás de acuerdo con el despido, te comento qué es lo que puedes hacer para impugnarlo y qué plazo tienes para ello. Porque cada vez son más, las empleadas del hogar que se están atreviendo a reclamar sus derechos.
¿Por qué causas se puede despedir a las empleadas del hogar?
Las empleadas del hogar pueden ser despedidas por los mismos motivos que cualquier otro trabajador. Estas causas de despido vienen reguladas en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (fallecimiento del empleador, incumplimiento grave de sus obligaciones, finalización del contrato temporal, etc.).
Sin embargo, como es una relación laboral que tiene unas características especiales, no se puede extinguir el contrato de trabajo a causa de fuerza mayor, despido objetivo o despido colectivo.
Qué tipos de despidos existen y su indemnización
Los empleadores puede despedir a las empleadas del hogar utilizando el:
1) Despido por causa justificada
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ha hecho que los empleadores ya no puedan usar el «desistimiento» para poder despedir a las empleadas del hogar sin justificación alguna. Ya que ahora, la nueva normativa les obliga a que exista una causa que justifique el despido.
En concreto, las razones por las que pueden realizar este tipo de despidos, son por:
- La existencia de una circunstancia sobrevenida que cause una disminución de los ingresos de unidad familiar o incremente sus gastos. Por ejemplo, si uno de los miembros de la unidad familiar pierde el trabajo.
- Producirse una modificación sustancial de las necesidades del empleador o de la empleadora. Por ejemplo: Si el empleador cae enfermo y necesita contratar a un cuidador profesional para que lo atienda.
- Cuando el comportamiento de la persona trabajadora haya generado en el empleador o la empleadora, de forma razonable, una pérdida de confianza.
Pero para poner fin a la relación laboral por alguno de los anteriores motivos, el empleador tendrá que:
- Darte un preaviso de al menos:
- 20 días, si tienes un contrato de trabajo de una duración superior al año.
- 7 días, en el supuesto de que la duración de tu contrato sea igual o inferior al año.
Durante este periodo de preaviso, las empleadas del hogar que trabajan a jornada completa, tienen derecho a solicitar una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Y esas horas, deberán ser retribuidas por el empleador de la misma forma que si hubiera ido a trabajar.
- Entregarte una carta de despido, en la que manifieste de forma clara e inequívoca que da por finalizada la relación laboral. Es imprescindible que indique en ella la causa de despido.
- Además del documento anterior, tendrá que entregarte simultáneamente la indemnización en metálico que te corresponda. Y si ha incumplido el plazo para realizar el preaviso, tendrá que abonarte cada día de preaviso que no haya cumplido junto con la indemnización. Si no lo hace así, lo más recomendable es que no firmes nada, para tener la posibilidad de reclamarle esa cantidad en caso de que no te pague.
- La cuantía de la indemnización por despido, debe ser equivalente a:
- 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, si tu contrato es posterior al 1 de enero de 2012 .
- 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades, en caso de ser anterior al 1 de enero de 2012.
- La cuantía de la indemnización por despido, debe ser equivalente a:
2) Despido disciplinario
Los empleadores pueden acabar con la relación laboral cuando las empleadas del hogar hayan cometido algún incumplimiento grave y culpable. Las características más importantes de este despido son las siguientes:
- Al terminar el contrato de esta manera, el trabajador o la trabajadora no tiene derecho a percibir una indemnización. Y ni siquiera existe obligación de preavisarle.
- El titular del hogar familiar deberá entregarle una carta al empleado o empleada del hogar, en la que consten las causas que motivan el despido.
En el caso de las empleadas del hogar internas, no se podrá realizar el despido disciplinario entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente. Salvo que el despido fuera a consecuencia de una falta muy grave, que hubiera roto definitivamente la confianza. Porque así lo indica la ley, con el fin de evitar que la persona trabajadora se pueda ver en la calle, sin tener algún sitio al que ir, por no haber tenido tiempo para buscarlo.
Otras causas de extinción del contrato de las empleadas del hogar
a) Baja voluntaria de las empleadas del hogar
Las empleadas del hogar que por cualquier motivo deseen poner fin a la relación laboral, pueden hacerlo mediante una baja voluntaria o abandonando el puesto de trabajo. En ambos casos, no tendrán derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
b) Fin del contrato temporal
En el supuesto de tener un contrato temporal (eventual o de sustitución), la relación laboral termina al llegar la fecha de fin acordada en el contrato de trabajo. A consecuencia de ello, las empleadas del hogar tienen derecho cobrar una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, si tienen un contrato eventual. Pero aquellas que han sido contratadas a través de un contrato de sustitución, no tienen derecho a cobrar ninguna indemnización por fin de contrato.
c) Periodo de prueba
El empleador puede acordar con la empleada del hogar un periodo de prueba, que tiene que venir recogido necesariamente en el contrato de trabajo. Así, el empleador puede ir viendo si la persona trabajadora realiza el trabajo como a él le gusta. Y la persona trabajadora puede ir comprobando si las condiciones de trabajo son las que esperaba.
Durante este periodo de prueba, ambas partes pueden poner fin a la relación laboral cuando lo deseen, sin necesidad de justificar la causa, ni tener que pagar indemnización alguna. Aunque en estos casos, también existe la posibilidad de acordar un plazo de preaviso de un periodo no superior a 7 días, al firmar el contrato.
Para las empleadas del hogar, el plazo máximo de prueba es de 2 meses, salvo que estén sujetas a un convenio colectivo que señale otro plazo.
Y si deseas dejar de trabajar en la casa a la que vas, lo más recomendable es que comuniques esta decisión por escrito a tu empleador, señalando que:
- Pones fin a la relación laboral «por no superar el periodo de prueba».
- La fecha en la que das por finalizado el contrato.
d) Incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento del titular del hogar familiar
Cuando el titular del hogar fallece, se jubila o le reconocen una incapacidad permanente, las empleadas del hogar que están a su cargo, tienen derecho a cobrar una indemnización equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tengan.
¿Qué puedo hacer si considero que mi despido es injusto?
Puedes acudir a la vía judicial para impugnar el despido disciplinario o el despido debido a consecuencia de una situación familiar sobrevenida. Para ello, será necesario que las causas señaladas en la carta de despido no sean ciertas o no puedan justificar el despido. También puedes reclamarlo en el supuesto de que el empleador no te haya entregado la carta de despido.
Para poder impugnar cualquier despido de estos, tienes un plazo de 20 días hábiles. Dentro de este plazo, tendrás que presentar una papeleta de conciliación laboral para intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía judicial. Y si no llegaras a un acuerdo con el titular del hogar familiar, ya podrías presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de dicho periodo.
Es muy importante que no se te pasa ese plazo. Porque una vez que transcurra, ya no podrás reclamarle nada a tu empleador, ni siquiera la indemnización que te deba.
Y si llegas a juicio y el juez o tribunal te da la razón, declarando el despido improcedente, el empleador estará obligado a abonarte una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a finiquito?
Sí. Con independencia de la causa que motiva la extinción de la relación laboral, los empleadores están obligados a pagarle el finiquito a las empleadas del hogar.
Pero cuidado con confundir indemnización con finiquito, porque son dos conceptos distintos. De hecho, como te he comentado anteriormente, cuando se produce un despido disciplinario las empleadas del hogar no tienen derecho a indemnización, pero sí que se les debe pagar finiquito.
En el finiquito, el empleador deberá abonarte las diferentes cuantías económicas que te deba hasta el momento del despido. En concreto:
- Las vacaciones que hayas generado a lo largo del año natural y que todavía no has disfrutado.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas.
Aunque también puede darse el caso de que esté al corriente de todo pago y no te deba ningún importe. Esto sucede cuando ya hubieras disfrutado de las vacaciones en su totalidad y las pagas extras las tuvieras prorrateadas. De ser así, no tendrían que entregarte finiquito alguno.
¿Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar el paro?
Como la cotización por desempleo para las empleadas del hogar ha empezado a ser obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022, para poder cobrar la prestación por desempleo, es necesario que:
- Desde el 1 de octubre de 2022, hayas acumulado al menos 360 días de cotización por desempleo, en los últimos seis años.
- No hayas perdido de forma voluntaria tu trabajo.
Esto significa, que, a la hora de acceder a la prestación por desempleo, el SEPE no tendrá en cuenta el tiempo que hayas estado trabajando como empleada del hogar, anterior al 1 octubre de 2022.
Ver prestaciones por desempleo para las empleadas del hogar.
¿Para qué sirven las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar?
Las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar, sirven para que tengan derecho a:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones por: incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, etc.