Los empleadores no pueden despedir a las empleadas del hogar de cualquier manera. Por tanto, si desean prescindir de tus servicios por cualquier motivo, tendrán que hacerlo conforme indica la ley.
Y en caso de que no estés de acuerdo con el despido, te comento el plazo que tienes para interponer la demanda. En cuanto a lo de cobrar el paro, todavía sigue siendo un problema. Pero te contaré cuando puedes tener derecho a él.
Índice del artículo
- 1 ¿Por qué causas se puede despedir a una empleada de hogar?
- 2 Qué tipo de despidos existen y la indemnización de cada uno
- 3 ¿Qué puedo hacer si considero que mi despido es injusto?
- 4 ¿Tengo derecho a finiquito?
- 5 Otras causas de extinción de la relación laboral de las empleadas del hogar
- 6 ¿Las empleadas del hogar tienen derecho a paro?
- 7 Entonces, ¿para qué sirven las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar?
¿Por qué causas se puede despedir a una empleada de hogar?
Una empleada del hogar puede ser despedida por los mismos motivos que cualquier otro trabajador. Estas causas de despido vienen reguladas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (fallecimiento del empleador, incumplimiento grave de sus obligaciones, finalización del contrato temporal, etc.).
Sin embargo, al ser una relación laboral de características especiales, no se podrá extinguir el contrato a causa de fuerza mayor, despido objetivo o despido colectivo.
Qué tipo de despidos existen y la indemnización de cada uno
El titular del hogar puede extinguir la relación laboral que tiene con el empleado del hogar, utilizando el:
1) Desistimiento
En este caso el empleador puede prescindir de tus servicios sin necesidad de tener que justificar la causa, porque así lo dice la ley. En consecuencia, no es necesario que demuestre que has hecho algo mal, ha sucedido algo grave, etc. para poder poner fin al contrato.
Pero para extinguir la relación laboral por desistimiento, el empleador tendrá que:
- Darte un preaviso de al menos:
- 20 días, si tienes un contrato de una duración superior al año.
- 7 días, en el supuesto de que la duración de tu contrato sea igual o inferior al año.
Durante este periodo de preaviso, las empleadas del hogar que trabajan a jornada completa tienen derecho a solicitar una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Y esas horas, deberán ser retribuidas por el empleador de la misma forma que se hubiera ido a trabajar.
- Entregarte una carta en la que manifieste por escrito que está desistiendo del contrato. Es decir, en ese documento tiene que aparecer la palabra “desistimiento”. Porque si no, estaríamos hablando de un despido en lugar de un desistimiento. De suceder esto, las consecuencias económicas serían distintas para ti.
- Además del documento anterior, tendrá que entregarte simultáneamente la indemnización en metálico que te corresponda. Y si ha incumplido el plazo para realizar el preaviso, tendrá que abonarte cada día de preaviso que no haya cumplido junto con la indemnización.
- Si no lo hiciera así, lo más recomendable es que no firmes nada para tener la posibilidad de reclamarle esa cantidad en caso de que no te pagara.
- Abonarte una indemnización por fin de contrato equivalente a:
- 12 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, si tu contrato es posterior al 1 de enero de 2012 .
- 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades, en caso de ser anterior al 1 de enero de 2012.
2) Despido disciplinario
El empleador puede acabar con la relación laboral cuando la empleada del hogar haya cometido un incumplimiento grave y culpable. Las características más importantes de este despido son las siguientes:
- Al terminar el contrato de esta manera, el trabajador o la trabajadora no tendrá derecho a percibir una indemnización. Y ni siquiera existirá la obligación de preavisarle.
- El titular del hogar familiar deberá entregarle una carta al empleado o empleada del hogar, en la que consten las causas que motivan el despido.
En el caso de las empleadas del hogar internas, no se podrá realizar el despido disciplinario o por desistimiento entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente. Salvo que el despido tuviera su origen en una falta muy grave que hubiera roto definitivamente la confianza. La ley lo indica así, con el fin de evitar que el trabajador se pueda ver en la calle, sin tener algún sitio al que ir, por no haber tenido tiempo para buscarlo.
¿Qué puedo hacer si considero que mi despido es injusto?
Puedes acudir a la vía judicial para impugnar el despido:
- Despido disciplinario. Para ello, será necesario que las causas señaladas en la carta de despido no sean ciertas o no puedan justificar el despido. También podrías reclamarlo en el supuesto de que el empleador no te entregara la carta de despido.
- Desistimiento de la relación laboral. Puedes impugnarlo cuando el titular del hogar familiar incumpla algunas de las formalidades comentadas en el apartado anterior. Por ejemplo, cuando no te quiera pagar ninguna indemnización o te pague una cuantía incorrecta.
Tanto en el despido disciplinario como en el desistimiento, tendrás un plazo de 20 días hábiles para poder impugnar el despido. Dentro de este plazo tendrás que presentar una papeleta de conciliación laboral para intentar llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía judicial. Y si no llegaras a un acuerdo con el titular del hogar familiar, ya podrías presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de dicho periodo.
Es muy importante que no se te pasa este plazo. Porque una vez que transcurra, ya no podrías reclamarle nada a tu empleador, ni siquiera la indemnización que te deba.
Y si llegas a juicio y el juez o tribunal te da la razón, declarando el despido improcedente, el empleador estará obligado a abonarte una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a finiquito?
Sí. Con independencia de la causa que motiva la extinción de la relación laboral, el titular del hogar familiar estará obligado a pagarte el finiquito.
Pero cuidado con confundir indemnización con finiquito, porque son dos conceptos distintos. De hecho, como te he comentado anteriormente, cuando se produce un despido disciplinario las empleadas del hogar no tienen derecho a indemnización, pero sí que se les debe pagar finiquito.
En el finiquito, el empleador deberá abonarte las diferentes cuantías económicas que te deba hasta el momento del despido. En concreto:
- Las vacaciones que has generado a lo largo del año natural y que todavía no has disfrutado.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas.
Sin embargo, también puede darse el caso de que esté al corriente de todo pago y no te deba ningún importe. Esto sucede cuando ya hubieras disfrutado de las vacaciones en su totalidad y las pagas extras las tuvieras prorrateadas. De ser así, no tendría que entregarte finiquito alguno.
Otras causas de extinción de la relación laboral de las empleadas del hogar
Baja voluntaria de las empleadas del hogar
Las empleadas del hogar que deseen poner fin a la relación laboral podrán hacerlo mediante una baja voluntaria o el abandono del puesto de trabajo. En este caso, no tendrán derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
Periodo de prueba
Al comienzo de un nuevo contrato existe un periodo en el que ambas partes están a prueba. Es decir, en ese tiempo el empleador puede ir viendo si el trabajador realiza el trabajo como a él le gusta. Y el trabajador puede ir viendo si las condiciones de trabajo son las que esperaba.
Durante este periodo de prueba, ambas partes pueden poner fin a la relación laboral cuando lo deseen, sin necesidad de justificar la causa, ni tener que pagar indemnización alguna. Aunque en estos casos, también existe la posibilidad de acordar un plazo de preaviso de un periodo no superior a 7 días, al firmar el contrato.
Para las empleadas del hogar el plazo máximo de prueba es de 2 meses, salvo que estén sujetas a un convenio colectivo que señale otro plazo.
Y si deseas dejar de trabajar en la casa a la que vas, lo más recomendable es que comuniques esta decisión por escrito, señalando que:
- Pones fin a la relación laboral «por no superar el periodo de prueba».
- La fecha en la que das por finalizado el contrato.
Fallecimiento del titular del hogar familiar
Es habitual que algunas personas mayores o enfermas recurran a la contratación de empleadas del hogar para que se encarguen de las tareas de la casa. Pero en muchas ocasiones, se produce el fallecimiento de estas personas, y los trabajadores no saben exactamente qué derechos tienen en una situación así.
De suceder esto, solo tendrías derecho a cobrar una indemnización equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tengas.
¿Las empleadas del hogar tienen derecho a paro?
En la actualidad las empleadas del hogar no tienen derecho a paro. Porque en el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar no se cotiza por el desempleo. Esto significa, que, aunque finalice tu relación laboral por causas ajenas a tu voluntad, no podrás ir al SEPE a solicitar la prestación por desempleo.
Así que, sigue siendo un sector afectado por la precariedad y sus derechos todavía no se encuentran equiparados al del resto de los trabajadores.
Por esa razón, este colectivo reivindica que el Gobierno ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho convenio recoge una serie de medidas de mínimos que tendría cumplir el Estado para dignificar el trabajo de las empleadas del hogar.
¿Podría cobrar el paro si tengo cotizaciones acumuladas en el Régimen General?
Si antes de haber trabajado como empleada del hogar hubieras cotizado en el Régimen General y tuvieras estas cotizaciones acumuladas, por no haberlas consumido para pedir ayudas económicas anteriores, sí que tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente.
Para ello, sería necesario que:
- Hubieras cotizado al menos 360 días en el Régimen General (o en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social con cotización por desempleo) en los 6 años anteriores a tu alta en la Seguridad Social como empleada del hogar.
- No hayas perdido de forma voluntaria tu trabajo como empleada del hogar.
¿Qué pasa si no cobro el paro?
En caso de que solo hubieras cotizado en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar y no tuvieras derecho a paro, podrías recurrir a las ayudas asistenciales que ofrecen los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Estas ayudas se conocen por el nombre de salarios sociales o rentas de integración. Y están destinadas a personas en riesgo de exclusión social.
Entonces, ¿para qué sirven las cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar?
Todo el tiempo que hayas estado trabajando como empleada del hogar no te servirá de nada para cobrar las prestaciones y ayudas por desempleo. Pero estas cotizaciones a la Seguridad Social sí que te darán derecho a:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones por: incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, etc.