Cuidado con ir al trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas. Porque aunque solamente vayas un día a trabajar en esas condiciones, puede ser lo suficiente para que la empresa decida despedirte sin tener que pagarte indemnización alguna.
Aunque la empresa no siempre puede despedir a la persona trabajadora con tanta facilidad por ese motivo. Ya que para que el despido disciplinario sea procedente, la causa ha de estar debidamente justificada. Y para que esté justificada, han de darse los requisitos que te comentaré en este artículo.
¿Me pueden despedir por ir trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas?
Sí, porque según el artículo 54.2 f) Estatuto de los Trabajadores, estarías incumpliendo con tus obligaciones contractuales si acudes al trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas. Debido a que estarías incumpliendo las medidas de prevención de riesgos laborales que tiene la empresa, y podrías estar exponiendo tu salud, la de tu compañeros de trabajo, o la de otras personas ajenas a la empresa.
Pero no siempre la empresa podrá aplicar un despido disciplinario como sanción ante esta circunstancia, ya que hay que valorar diferentes aspectos. Porque el despido disciplinario es la máxima sanción que puede aplicar la empresa, y es posible que deba aplicar otra más justa para que la sanción no resulte desproporcionada a la falta cometida.
Requisitos para que el despido disciplinario por alcohol o drogas sea procedente:
En primer lugar, hay que destacar, que para que el despido disciplinario por consumo de alcohol o drogas pueda estar justificado, tiene que haber un comportamiento grave y culpable por parte del trabajador. Por tanto, para que esto se produzca, es necesario que se cumplan los dos requisitos que indica el art. 54.2 f) Estatuto de los Trabajadores. Esos dos requisitos son, que:
1) La persona trabajadora acuda de forma “habitual” con síntomas de embriaguez o toxicomanía
Esto significa, que ha de ser una conducta reiterada y persistente en el tiempo. Además, dicha “habitualidad” no tiene por qué implicar un hábito patológico.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores no dice exactamente cuantas veces ha de darse esta conducta para que sea considerada “habitual”. Por esa razón, muchas veces hay que recurrir a los Tribunales para que determinen en un caso concreto, cuándo existe “habitualidad” y cuándo se trata de un hecho aislado.
Aunque en otras ocasiones, ni si quiera hace falta que la embriaguez o la toxicomanía sea “habitual”. Ya que hay normas sectoriales más estrictas respecto al consumo de alcohol o drogas. De manera, que, por ejemplo, un consumo puntual de alcohol o drogas que dé lugar a una embriaguez grave o toxicomanía grave en el trabajo, puede ser motivo de despido disciplinario si así lo señala el convenio colectivo (por una cuestiones de peligrosidad, seguridad en el trabajo, etc.)
2) Dicho estado tenga un repercusión negativa en el trabajo
Por consiguiente, debe afectar a la calidad del servicio prestado por la persona trabajadora o a su rendimiento.
Entonces, ¿la empresa puede despedirme si solo he ido un día borracho al trabajo?
Depende. Porque si tienes un trabajo de un nivel alto de peligrosidad o al realizar tus funciones en ese estado, estás poniendo en riesgo tu propia seguridad y salud, o la de los demás, la empresa sí que tendría derecho a despedirte aunque solo hayas ido a trabajar un día bajo los efectos del alcohol o las drogas. (Esto ocurriría por ejemplo, en el caso de conductores de vehículos o de trabajos en altura).
Ya que en ese supuesto, aunque no reunieras el requisito de “habitualidad”, sí que habrías «transgredido la buena fe contractual», que es otra de las causas por la que la empresa puede realizarte un despido disciplinario, según indica el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Debido a que habrías incumplido tus obligaciones como trabajador o trabajadora.
Y si doy positivo en drogas, ¿me pueden despedir por ese motivo?
En el caso de las drogas (a diferencia del alcohol), es posible que queden restos de esas sustancias en la sangre días después de haber sido consumidas. Por consiguiente, aunque ya no se esté bajo los efectos de las drogas, sí que se puede dar positivo en un test de drogas. Y la empresa sí que podría sancionarte aunque ya no estés bajo los efectos de la droga.
Porque el hecho de consumir una sustancia «totalmente prohibida», puede ser considerado como una falta laboral grave por quebrar la confianza que la empresa ha depositado en ti. Y si este hecho supone una transgresión de la buena fe contractual, debido a que estás poniendo en riesgo la seguridad y salud de terceras personas, sí que estaría justificado que la empresa te sancionara con el despido disciplinario.
Ejemplo de despido disciplinario por drogas
Un camionero que dio positivo en drogas en un control aleatorio de alcohol y drogas que estaba haciendo la Guardia Civil en la carretera.
El Tribunal de Justicia de Castilla y León no entró a valorar si este camionero estaba en condiciones óptimas de conducir o no. Ya que, lo verdaderamente importante, era que el trabajador estaba conduciendo con presencia de drogas en su organismo. Y tal ingesta podría provocar una «alteración en sus condiciones y actitudes». Así que, podría convertirse en una amenaza para la seguridad vial. Por ese motivo, dicho Tribunal declaró procedente el despido disciplinario de este camionero.
¿Qué ocurre si la persona trabajadora es alcohólica o toxicómana?
En ese caso el consumo de alcohol o drogas deriva de una enfermedad. Por tanto, el despido disciplinario no sería procedente porque no existiría la característica de la “voluntariedad” en la falta cometida por parte de la persona trabajadora. Ya que estamos hablando de una persona que depende de forma patológica el alcohol o las drogas.
Y si la empresa decide despedirla “por estar enferma”, el despido podrá ser considerado improcedente o nulo. Debido a que la empresa habría cometido una discriminación por el alcoholismo o drogodependencia que padece, yendo en contra de lo que establece el art. 14 de la Constitución Española.
Por tanto, el alcoholismo o la toxicomanía no pueden ser motivo de despido disciplinario. Pero sí que puede ser causa despido disciplinario la acumulación del consumo reiterado de alcohol o drogas y los efectos negativos en el trabajo. Porque si la persona trabajadora no le pone solución a su enfermedad mediante un tratamiento de rehabilitación, sí que se podría considerar que tiene un comportamiento grave y culpable, que podría justificar el despido disciplinario.
Si trabajo en una empresa de inserción y estoy en proceso de rehabilitación, ¿me pueden despedir por estar bajo los efectos del alcohol o las drogas?
No. No se puede realizar un despido disciplinario a un trabajador que esté en esas circunstancias. Porque el art. 14.3 de 44/2007 de 13 de diciembre, que regula las empresas de inserción, así lo indica.
En este caso, lo único que puede hacer la empresa de inserción cuando un empleado está consumiendo alcohol o drogas estando en rehabilitación, es comunicarle esta situación a los Servicios Públicos correspondientes. Con el fin de que estos últimos le propongan al trabajador afectado iniciar un tratamiento de deshabituación. Y si lo iniciará y los Servicios Públicos lo vieran necesario para su recuperación, podría llegar a suspenderse durante ese tiempo el contrato de trabajo.
Pero si el trabajador no acepta dicho tratamiento de deshabituación o lo abandona de manera injustificada, estaría incumpliendo con las obligaciones derivadas del Itinerario de Inserción que está siguiendo. Y de ser así, sí que se le podría aplicar el despido disciplinario por la causa que señala el art. 54.2 f) del Estatuto de los Trabajadores, por consumo de alcohol o drogas.
¿Qué plazo tiene la empresa para aplicar la sanción por consumo de alcohol o drogas?
La empresa podrá sancionarte por ir a trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas en el plazo de 60 días naturales, o menos si así lo indica el convenio colectivo al que perteneces.
Si transcurre ese plazo sin que la empresa haya aplicado la sanción correspondiente, se entenderá que los hechos han prescrito.
¿Qué puedo hacer si la empresa me está acusando falsamente de haber consumido alcohol o drogas en el trabajo?
Puedes demandar a la empresa para que el despido sea considerado improcedente. Ya que no es suficiente con que la empresa afirme que has estado trabajando bajo los efectos del alcohol o las drogas, y que ha tenido una repercusión negativa en tu trabajo. Porque además, deberá acreditar esos hechos aportando las pruebas que estime oportunas para ello.
Desde la fecha en la que se produzca el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para poder demandar a la empresa.