Si el empresario decidió contratarte a través de un contrato temporal, es porque supuestamente quería cubrir un puesto de trabajo durante un periodo de tiempo determinado. Por esa razón, el contrato de trabajo ha de reflejar la causa por la que te han contratado, además de la fecha de inicio y fin de la relación laboral.
¿Pero qué sucede si el empresario decide despedirte antes de que llegue la fecha de fin que aparece en el contrato, porque dice que ya no le haces falta? Seguro que querrás saber si es legal o no, que el empresario haga esto. Por esa razón, te voy a explicar en qué casos no te pueden despedir durante la vigencia del contrato temporal, y la indemnización que te correspondería en los diferentes supuestos que se pueden dar. De esta manera, sabrás cuando puedes demandar a la empresa.
Índice del artículo
- 1 Causas por las que se puede extinguir el contrato temporal
- 2 ¿Me pueden despedir antes de acabar el contrato temporal?
- 3 Preguntas frecuentes del contrato temporal
- 3.1 ¿Me debe pagar la empresa directamente la indemnización por despido improcedente?
- 3.2 Tras el ERTE, ¿es obligatorio que mantengan mi contrato temporal durante al menos 6 meses?
- 3.3 ¿En qué tipo de contratos temporales se tiene esta protección frente al despido?
- 3.4 ¿Pueden extinguir mi contrato temporal, si al resto de la plantilla que son fijos, les han hecho un ERTE?
- 4 Indemnización que se percibe por fin de contrato o despido
Causas por las que se puede extinguir el contrato temporal
Existen tres motivos, por los cuales, se puede poner fin a un contrato temporal.
- Al llegar la fecha de fin que aparece en el contrato de trabajo, acordada previamente entre el empresario y el trabajador. O al acabar la causa por la que el empresario contrató al trabajador (es el caso, por ejemplo, de un contrato por obra o servicio).
- Porque el empresario decide despedir al trabajador, si existe una causa que justifica la adopción de esta medida. Este despido puede ser por causas objetivas o por razones disciplinarias. Pero ¡cuidado!, porque con la llegada del COVID-19, el Gobierno ha prohibido temporalmente (no se sabe hasta cuando) el despido por causas derivadas del coronavirus.
- Por decisión del trabajador, al presentar la baja voluntaria o dimisión, porque desea dejar de prestar sus servicios en la empresa.
¿Me pueden despedir antes de acabar el contrato temporal?
Hasta hace poco, el empresario podía despedirte si existían causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, o incluso de fuerza mayor, que lo justificaran. Con el fin de que la empresa pudiera superar alguna situación difícil.
Y también te podían despedir de forma disciplinaria, si habías cometido algún incumplimiento muy grave en tus obligaciones.
Sin embargo, con la aparición el coronavirus y sus consecuencias, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para restringir los despidos durante esta crisis sanitaria. Con esto, intentan evitar que un elevado número de trabajadores acabe en el paro.
¿En qué casos no me pueden despedir, si tengo un contrato temporal?
Tras la entrada en vigor el 28 de marzo, del Real Decreto -ley 9/2020, los empresarios ya no pueden extinguir el contrato o despedir a sus trabajadores por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19. Ya que si la empresa se ve obligada a reducir o paralizar su actividad económica, puede recurrir a un ERTE de reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo.
En consecuencia, el empresario puede prorrogar los contratos de aquellos trabajadores que tienen un contrato temporal. Porque al suspenderse la relación laboral, la duración del contrato se alarga automáticamente.
Asimismo, la prohibición de este tipo de despidos no es solo para ceses individuales, sino que también afecta a los despidos colectivos. Por consiguiente, las empresas tampoco pueden acogerse a un ERE basado en alguno de los motivos comentados.
Ejemplo de despido prohibido (durante la vigencia de un contrato temporal)
Javier tiene un contrato temporal en una empresa textil. Hoy ha recibido una carta de despido de la empresa, en la que le comunican, que: “Debido a la crisis sanitaria, la producción de la empresa ha bajado y tienen que prescindir de sus servicios”.
Según indica el Real Decreto- ley que salió el 28 de marzo, un despido así, tendría la consideración de improcedente. Porque la causa alegada por la empresa, no justificaría legalmente un despido.
Preguntas frecuentes del contrato temporal
¿Me debe pagar la empresa directamente la indemnización por despido improcedente?
No, porque para que el despido tenga la consideración de improcedente y poder cobrarlo como tal, es necesario demandar a la empresa.
Tras el ERTE, ¿es obligatorio que mantengan mi contrato temporal durante al menos 6 meses?
No, la empresa no tiene la obligación de mantener la vigencia del contrato temporal durante al menos 6 meses, si no existe causa para ello. Pero sí que tiene el deber de prorrogar el contrato mientras que dure el ERTE. Una vez acabado, la empresa ya te notificará la fecha en la que se extingue la relación laboral.
¿En qué tipo de contratos temporales se tiene esta protección frente al despido?
Todo aquel trabajador que tenga cualquier tipo de contrato temporal (aunque sea de formación, relevo e interinidad), goza de esta protección especial frente al despido. Se ha aplicado esta medida, con el fin de que la emergencia sanitaria no afecte a la duración máxima acordada en el contrato.
¿Pueden extinguir mi contrato temporal, si al resto de la plantilla que son fijos, les han hecho un ERTE?
La empresa puede extinguir tu contrato temporal en cuanto llegue la fecha de fin acordada o cuando finalice la causa por la cual te contrataron. Pero si no ha llegado la fecha de fin o no ha acabado la causa por la cual te contrataron, e incluyen a los trabajadores fijos en un ERTE y a los que sois temporales os extinguen el contrato de trabajo, la empresa estaría cometiendo un fraude.
Indemnización que se percibe por fin de contrato o despido
¿Qué me tiene que pagar la empresa cuando llega la fecha de fin?
La empresa tendrá que abonarte el finiquito, por los salarios que te hayan quedado pendientes de cobro (vacaciones, pagas extras, salario de parte del mes que hayas trabajado, etc.) y dependiendo del tipo de contrato temporal que tengas, también deberá pagarte una indemnización.
Los contactos temporales que dan derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, son:
- Los contratos por obra y servicio, y los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Y los que no generan derecho a indemnización alguna, una vez finalizada la relación laboral, son:
- Los contratos temporales de formación y aprendizaje, prácticas o interinidad.
¿A qué indemnización económica tengo derecho si el despido es procedente?
Si recibes una carta de despido en la que la empresa alega alguna de las causas objetivas por las que se puede rescindir el contrato de trabajo, y dicha causa está justificada, tendrías derecho al finiquito y a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si hubieras trabajado menos de un año, dicha cuantía se prorrateará en periodos mensuales. Pudiendo ser dicho importe mayor, si el convenio colectivo así lo reconociera.
Además, la empresa en estos casos, debe preavisar al trabajador con una antelación mínima de 15 días.
Ahora bien, si la empresa te comunica un despido disciplinario, ni tienen el deber de darte el preaviso, ni tienes derecho a cobrar indemnización alguna.
¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?
Si la causa que ha alegado la empresa para despedirte, es inexistente, o tu despido es por algún motivo derivado del Covid-19, el despido tendrá la consideración de improcedente (salvo en determinados casos que podrá ser considerado nulo, si la causa resulta ser discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas, por ejemplo, por estar embarazada).
Una vez que tenga la calificación de improcedente, tendrás derecho a cobrar la indemnización más alta que reconoce la ley. Equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Aunque el empresario, en lugar de pagarte indemnización, también puede optar por readmitirte de nuevo en la empresa, pagándote los salarios de tramitación.
Por consiguiente, si demandas a la empresa porque crees que el despido es improcedente y así te lo reconoce el juez, la empresa te ha de pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, en lugar de pagarte:
- 12 días de salario por año trabajado, por fin de contrato (en el caso de que hayan simulado que ha llegado la fecha de fin de tu contrato temporal, cuando realmente no es así).
- 20 días de salario por año trabajado, por causas objetivas (si dichas causas son inexistentes o no admitidas legalmente para fundamentar un despido).
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