El despido improcedente es de los más utilizados hoy en día, por eso es importante que conozcas sus consecuencias. Y qué puedes hacer para reclamar tus derechos si te encuentras en una situación así o el empresario no quiere readmitirte de nuevo.
Además, ten en cuenta que te correspondería la indemnización más alta que reconoce la ley y que normalmente estarás exento de pagar por ella a Hacienda (salvo determinadas excepciones).
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que se produce cuando la empresa decide unilateralmente poner fin a la relación laboral antes de la fecha acordada, y lo hace manera de injustificada.
Para ello, es necesario que se dé alguna de estas dos circunstancias:
- La empresa no pueda justificar la causa del despido. Eso ocurre cuando la empresa alega (para poner fin a la relación laboral), incumplimientos importantes por parte del trabajador o causas objetivas (razones económicas, organizativas, etc.) que realmente no existen. Ante un fraude así, el empleado tiene derecho a reclamar que se le reconozca la improcedencia del despido. Por esa razón, es fundamental que veas la causa de extinción que ha puesto la empresa en la carta de despido que te han dado.
- Por ejemplo, imagínate que en tu carta de despido pone que han tenido que extinguir tu contrato por razones económicas, cuando realmente sabes que a la empresa le va de lujo. Si no reclamas el despido, ellos se quedarán muy contentos porque será un despido procedente por causas objetivas. Por tanto, te pagarán mucho menos de lo que te corresponde por la indemnización. Con lo cual, es conveniente que reclames la consideración de despido improcedente. De esta manera, obtendrás la indemnización más alta que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.
- El empleador haya incumplido alguno de los requisitos formales necesarios para llevar a cabo el despido. Dichas exigencias vienen recogidas en la ley o en el convenio colectivo del trabajador.
- Por ejemplo: Te han echado de la empresa sin darte una comunicación escrita, no están bien descritos los motivos del despido, falta la fecha de cuando tendrá lugar, etc.
¿En qué me beneficia que el despido sea declarado improcedente?
Si la sentencia judicial sale a tu favor y declara el despido improcedente, el empresario deberá elegir una de estas dos opciones:
- Readmitirte de nuevo con las mismas condiciones que tenías antes de que se produjera el despido. Además, estará obligado a abonarte los salarios de tramitación para compensarte los salarios que dejaste de percibir desde que te despidió. Es decir, tendrá que pagar y cotizar por ti a la Seguridad Social igual que si hubieras estado trabajando durante todo ese tiempo. Ahora bien, en caso de que te hubiera dado una indemnización por fin de contrato, si te reincorporas, se la tendrías que devolver.
- Si no desea readmitirte tendrá que abonarte el finiquito y la indemnización correspondiente al despido improcedente. Dicha cuantía dependerá de la fecha en la comenzaste a trabajar con él. Si empezaste la relación laboral:
- Antes del 12 de febrero de 2012: tendrá que pagarte 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012.
- Después del 12 de febrero de 2012: la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
- En ambos casos, cuando se trate de periodos trabajados inferiores al año, se prorrateará por meses.
- Pero ¡ojo!, si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, el empleador ya no podrá optar entre una alternativa u otra. Porque tal decisión será tuya. De modo que podrás elegir libremente la que más te interese. En caso de pasar el tiempo sin pronunciarte, se entenderá que optas por la readmisión.
¿Y si tras la sentencia el empresario no elige nada?
A partir de la notificación de la sentencia que se reconoce el despido como improcedente, el empleador tiene un plazo de 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si transcurre dicho plazo sin manifestar su voluntad ni recurrir la sentencia, se considera que opta por la readmisión.
Por eso, si empresario no quiere hacerlo y deseas obligarle a cumplir la sentencia para que te readmita, tienes que plantear en el Juzgado el llamado “incidente de no readmisión”.
¿Tengo que pagar a Hacienda por la indemnización por despido improcedente?
No tienes la obligación de tributar a Hacienda por la indemnización que percibas por el despido improcedente, siempre que:
- La indemnización sea la que impone como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, y no otra superior.
- Dicha cuantía no supere los 180.000 €
Ahora bien, si recibes la indemnización conforme establece el Estatuto de los Trabajadores pero sobrepasas los 180.000 €, solo pagarás por la parte que supere dicho límite.
Por último, cuidado con pactar con la empresa un despido improcedente sin acudir a conciliación. Porque corres el riesgo de tener que pagarle a Hacienda por la totalidad de la indemnización, con independencia de su cuantía. Porque el art. 7 e) de la ley de IRPF no considera exentas las indemnizaciones que provengan de convenio, pacto o contrato.
Despido exprés tras la reforma laboral 2012
A partir de la reforma laboral realizada en el año 2012 mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero 2012 las empresas ya no se pueden llevar a cabo lo que se conocía como despido Express. Este consistía en reconocer en la misma carta de despido, que el despido era improcedente, abonándole en ese mismo momento al trabajador la indemnización que le correspondía. De esta manera, las empresas eliminaban cualquier posibilidad de volver a readmitir a trabajador afectado, se ahorraban los salarios de tramitación y evitaban tener que acudir al juzgado. Pero como era una práctica que creaba inseguridad en los trabajadores y fomentaba el fraude, la ley dejó de permitirla.
Aunque desafortunadamente todavía quedan algunas empresas que desconocen este cambio normativo. Así que, no es de extrañar ver algún despido que otro hecho de esta manera.
¿Qué hacer ante un despido exprés?
Si la empresa te ha hecho, de un día para otro, un despido improcedente porque así lo dice la carta de despido y te abonan en el momento la indemnización correspondiente, ¡cuidado!. Porque si aceptas esta circunstancia sin más, podría considerarse que has acordado con la empresa la extinción del contrato de trabajo. Y eso te podría causar problemas con el SEPE y con la Agencia Tributaria.
- Con el SEPE porque consideraría que no estás en situación de desempleo. Así que, tendría los mismos efectos que si hubieras solicitado la baja voluntaria. Eso significa, que no tendrías derecho a cobrar ninguna prestación o subsidio por desempleo.
- Y con Hacienda, porque al recibir indemnización procedente de un acuerda así, tendrías que tributar por ella en el Impuesto de la Renta las Personas Físicas.
Por tanto, para que esta situación irregular no te pueda perjudicar, te conviene presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). De esta manera, la empresa y tú podréis celebrar un acto de conciliación administrativo, para que la empresa te reconozca en el acta que se levante que se trata de un despido improcedente. Dicho reconocimiento te será válido ante cualquier administración (ya sea el SEPE, Hacienda, etc.) y así, ya no tendrás ningún problema a efectos de ayudas por desempleo o impuestos.
Hola, yo tengo firmado mi contrato hasta el 31 de mayo y mi empresa nos han dicho que nos van hacer un despido improcedente. ¿Qué derechos tengo? ¿Me tienen que pagar los meses que me quedan? Muchas gracias.
Hola Sonia, los derechos que te pertenecen son los que te comento en el artículo. Por tanto, tendrían que abonarte el finiquito y la indemnización correspondiente por el tiempo trabajado, por incumplimiento de contrato. Pero no tienen que pagarte por los meses que quedaban de contrato, ya que no los vas a trabajar. Y cuidado, porque para que el despido sea considerado improcedente con el fin de que no tengas que tributar por la indemnización que vayas a recibir, es imprescindible ir a conciliación. Un saludo.
Yo me veo obligada a coger la baja voluntaria ya que no me pagan. Pero tienen a otras personas ejerciendo mi trabajo.Y solo me dice que no tiene dinero y va mal.Que puedo hacer, porque resulta que estoy de baja ahora mismo y sigo sin cobrar.
Si la empresa no te paga el salario, está cometiendo un incumplimiento contractual grave. Por tanto, sería recomendable [Respuesta enviada al e-mail del lector (ref. 114.254)]
Si la empresa quiere readmirle pero se trabaja en una empresa externa villa empresa tengo en mi contrato el puesto de trabajo en ese centro 25 años y me despide. Y ahora me quiere dar otro centro qué no es el que yo quiero que es el mío, ¿qué pasaría? porque yo quiero mi centro de trabajo y la empresa no.
Me falta información, pero por lo que comentas deduzco que la empresa te ha tenido que readmitir porque el juez ha reconocido la improcedencia del despido. De ser así, si la empresa te estuviera haciendo una readmisión irregular (no repetándote las condiciones que tenías antes del despido), te aconsejaría que acudieras al Abogado o Graduado Social que te llevó el caso, por si tuviera que solicitar al Juzgado la ejecución de la sentencia.