El despido nulo es un término que solemos escuchar con cierta frecuencia. Por eso, te voy a contar en qué consiste, si tienen la obligación de readmitirte si eres uno de los afectados, lo que pasa con los salarios que dejas de percibir durante ese periodo, etc.
Dos ejemplos típicos de despido nulo serían:
- Un trabajador ha demandado a su empresa por extinguir su contrato de trabajo al enterarse que era gay. Tras el juicio, la sentencia señaló que se trataba de un despido nulo.
- Una trabajadora se queda embarazada y la empresa al tener conocimiento de su estado decide despedirla. También tendría la consideración de nulo.
¿Qué es el despido nulo?
Para que lo entiendas mejor, vamos a explicarlo como si te sucediera a ti la situación. Imagínate que estás trabajando como todos los días, te llama tu jefe y de repente te da la carta de despido. Al leerla ves que la causa que alega es totalmente falsa. Por lo que coges cita con un profesional, para que te diga cuál es tu mejor opción.
Lo normal es que el asesor te recomiende impugnar el despido mediante la presentación de la correspondiente demanda. Si vais adelante, en ella, deberá de solicitarle al juez que reconozca la improcedencia o nulidad del despido. Es decir, que si ganas el juicio, en la sentencia solo obtendrás un resultado u otro.
- Si se declara la improcedencia significará que ha quedado demostrada la inexistencia de la causa alegada por tu empresa. Aunque, entre otras, también sucede cuando te despiden sin darte la indemnización correspondiente o la comunicación escrita del despido.
- Y si el juez reconoce que tiene la consideración de despido nulo, confirmará que el motivo ha sido discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas.
Un detalle curioso es que la sentencia puede declarar la nulidad, aunque tú o tu representante no la hayáis solicitado en la demanda. Pero normalmente es necesario que presentes las causas y la solicites, porque de lo contrario difícilmente las tendrán en cuenta.
¿Qué circunstancias podrían motivar la nulidad del despido?
El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores señala las siguientes causas:
- Discriminación
- Quebranto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Además, recoge una seria de supuestos concretos como es, entre otros, el despido de trabajadores o trabajadoras durante el periodo de:
- Maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
- En este caso la ley te protege tanto si has informado a la empresa de tu estado como si no lo has hecho.
- Excedencia para el cuidado de un menor de 3 años.
- Reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años.
Pero mucho cuidado con esto porque todavía hay bastantes trabajadores que nos llegan al despacho confundidos. El que no te puedan despedir por estar disfrutando por ejemplo de la reducción de jornada, no significa que tengas un blindaje absoluto. Esta protección especial que ofrece la ley es solo para que el empresario no te pueda echar por solicitar o disfrutar de un derecho que te pertenece. Es decir, intenta evitar cualquier tipo de discriminación o violación de derechos fundamentales hacia trabajadores que están pasando por determinadas circunstancias. Pero si existieran otras causas diferentes, lícitas y debidamente justificadas, la empresa sí que te podría despedir.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
Supón que ya has empezado a trabajar solo por las mañanas porque ya estás con la reducción de jornada. Y la empresa te da una comunicación escrita en la que te informa que has sido despido o despedida por causas económicas. En principio puedes pensar, “se habrán equivocado porque en estos momentos a mí no me pueden despedir”. Pero tras leer lo que te he comentado, sabrás que, si la causa que alega el empresario está debidamente acreditada y no tiene nada que ver con tu reducción de jornada, sí que lo podrá hacer.
Ahora bien, también existen algunos empresarios espabilados que tratan de encontrar causas de despido donde no las hay con tal deshacerse del trabajador. En la práctica, esto suele darse con cierta frecuencia cuando se enteran de que alguna trabajadora está embarazada. En casos así, es fundamental conocer bien tus derechos, para saber cómo defenderte. Porque una vez que sea probado en el juicio este hecho, el despido tendrá la consideración de nulo. Con lo cual lo único que habrán conseguido es perder el tiempo y el dinero. Mientras que la trabajadora habrá disfrutado de unas “vacaciones pagadas” durante todo ese tiempo. A continuación, te explicaré esto último.
Efectos del despido nulo
En cuanto una sentencia declara el despido nulo, la principal consecuencia que tiene es que la empresa deberá de readmitir inmediatamente al trabajador. Y lo tendrá que hacer en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido.
Como habrás observado existe un periodo de tiempo entre el día del despido y el día de la readmisión. Y tú duda posiblemente será: “¿durante esos días tengo derecho a cobrar algo?” La respuesta es, sí. Porque durante dichos días la empresa estará condenada a abonarte los salarios de tramitación, por eso te decía lo de las “vacaciones pagadas”.
Aunque también pueden darse otros casos:
- En el supuesto de que hubieras conseguido otro trabajo en ese tiempo, el empresario condenado podrá descontarse de los salarios de tramitación los salarios que hayas recibido.
- Si durante ese periodo has estado cobrando el paro, no tendrás que devolverle ese dinero a nadie. Ya se encargará la Seguridad Social de reclamarle la diferencia a la empresa que te despidió.
Lo que intenta la ley en estos dos últimos casos es evitar un enriquecimiento injusto del trabajador. En consecuencia, todo aquello que cobres demás te será descontado.
Y si ese despido te ha causado algún daño como: tener que dejar de pagar el alquiler o la hipoteca por no tener dinero, verte afectado por algún embargo, etc. Podrás reclamarle a la empresa una indemnización por daños y perjuicios. Para ello, tendrás que probar los hechos y cuantificar los daños sufridos.
Hola! Estaba trabajando por ett y al comunicarles que tenía que someterme a una intervención quirúrgica ellos me despidieron el día antes de la intervención. Esto es legal?
No es legal. La ETT no te puede despedir si no existe una razón para ello. Porque si lo hace sin motivo, el despido tendría la consideración de improcedente. Por tanto, si lo quieres impugnar, tienes 20 días hábiles para hacerlo.