El empresario tiene la potestad de sancionar con el despido a la persona trabajadora, por haber cometido algún incumplimiento grave y culpable en el lugar de trabajo, durante la jornada laboral. Pero por norma general, no puede sancionarla por hechos que han ocurrido fuera del trabajo. Ya que la vida privada de la persona trabajadora no es de la incumbencia del empresario.
Ahora bien, esta norma general tiene sus excepciones. Por eso, te voy a contar en qué casos excepcionales el empresario puede realizar un despido disciplinario por hechos que han tenido lugar fuera del trabajo.
Despido por hechos que han sucedido fuera del trabajo
El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 494/2022, 31 de Mayo de 2022, unificó la doctrina (para evitar que se dieran diferentes interpretaciones sobre este asunto). Considerando, que, excepcionalmente, el despido disciplinario por actos ocurridos fuera del lugar de trabajo puede estar justificado en determinados casos.
Esta sentencia recoge la procedencia del despido disciplinario de un trabajador, que en una cena de Navidad, por un desencuentro sobre la máquina tragaperras del bar, insultó a un primer compañero e intentó agredirlo (aunque no pudo llegar a hacerlo porque otro trabajador lo impidió). Y además, abofeteó a un segundo compañero con una billetera, que también insultó. En ambos casos, el trabajador tuvo ese comportamiento sin haber recibido provocación alguna por parte de los compañeros de trabajo implicados en dicho suceso.
El Tribunal Supremo considera que el despido disciplinario de ese trabajador es procedente debido a constituye un incumplimiento grave del contrato de trabajo (artículo 54.3 c) del Estatuto de los Trabajadores). Ya que el empleado despedido cometió agresiones verbales y físicas contra sus compañeros de trabajo. Y aunque esto haya ocurrido fuera del trabajo, son hechos que complican la necesaria convivencia de los trabajadores en el lugar de trabajo. Por tanto, son hechos que perjudican la organización del trabajo y la reputación del empleador.
Argumento del Tribunal Supremo
La persona trabajadora tiene la obligación de actuar conforme al principio de buena fe contractual en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. Esto supone, según la sentencia del 5 de noviembre de 2007 del Tribunal Supremo, que la persona trabajadora debe cumplir un código de conducta en el que se manifieste su honradez, lealtad y fidelidad a la palabra dada y a la conducta seguida.
Pero lo anterior, no significa que la persona trabajadora tenga plena libertad de hacer lo que quiera en cuanto esté fuera del trabajo. Porque aunque ese tiempo pertenezca a su vida privada, si realiza voluntariamente actos graves y culpables que perjudican a la empresa, estaría justificado que fuera sancionada con el despido disciplinario.
Cuándo está justificado el despido por actos ocurridos fuera del trabajo
Según las sentencias que se han ido dictando hasta ahora, los comportamientos excepcionales por los que la empresa puede sancionar con el despido disciplinario, por hechos que han ocurrido fuera del lugar de trabajo, son los siguientes:
- Publicar en redes sociales comentarios contra clientes de la empresa, proveedores de la empresa, o contra la propia compañía, siempre que no se vulnere el derecho a la libertad de expresión.
- Estar de baja por incapacidad temporal y realizar actividades que no contribuyen a la recuperación.
- Hacer competencia desleal a la empresa.
- Ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo.
- Hurtar productos en otro centro de trabajo perteneciente a la misma empresa para la que se trabaja. Por aprovecharse de la información interna que tiene de la compañía, por comprometer y enfrentarse a los compañeros de trabajo de ese otro centro de trabajo. Y porque limita las posibilidades de cambiar a ese centro de trabajo a la persona trabajadora autora del hurto, ya que generaría mal ambiente.
- Usar el vehículo de la empresa fuera de las horas de trabajo, si la empresa tiene prohibido hacerlo.
- El acoso sexual hacia una compañera de trabajo, en una cena de navidad.
Requisitos para que la empresa pueda realizar un despido por esta causa
Para que un despido disciplinario por hechos que han ocurrido fuera del lugar de trabajo sea procedente, es necesario que se cumpla uno de estos dos requisitos:
- El comportamiento de la persona del trabajadora ha de suponer un incumplimiento grave y culpable, que aunque se produzca fuera del ámbito laboral, perjudique a la empresa.
- Que el hecho acaecido, que quiere sancionar el empresario, venga recogido expresamente en el convenio colectivo.