El despido por causas objetivas lamentablemente se ha convertido en uno de los más utilizados en la actualidad. Esto es debido principalmente a la mala situación económica por la que atraviesan muchas empresas, o al menos en apariencia. Y digo en apariencia porque algunos empresarios emplean de manera fraudulenta esta extinción para deshacerse de sus trabajadores a bajo coste. Las últimas reformas laborales han favorecido este tipo de prácticas ilícitas.
La reforma laboral de 2010 redujo a 20 días la indemnización para esta clase de despidos. Aunque lo peor de todo fueron los motivos señalados para poder extinguir los contratos por causas económicas. Porque tal modificación les dio a las compañías el poder despedir a sus trabajadores de forma justificada al:
- Tener una caída en los ingresos.
- Sufrir pérdidas económicas o que se prevean que se van a tener.
Si lo piensas bien, es una situación muy relativa porque ¿cuándo se supone que existe una disminución en los ingresos? La ley no marcaba un parámetro para establecer unos límites que determinaran la existencia de pérdidas, con lo cual era muy ambiguo.
En consecuencia, en la práctica tal decisión se dejaba en manos de los jueces. Ante los cuales, las empresas además tenían que demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva.
Pero hoy en día las cosas son distintas porque tras la reforma laboral del 2012:
- La ley habla de una caída en los ingresos o en las ventas, lo cual amplía los pretextos que pueden utilizar las empresas para despedir.
- Queda concretado lo que se entiende por disminución de ingresos. De hecho, se define como la pérdida económica que sufre la empresa durante tres trimestres consecutivos. Por tanto, ya no es necesario la valoración del juez. Con que la empresa acredite esas pérdidas es suficiente para que pueda llevar a cabo el despido por causas objetivas.
Pero en realidad se trata de una medida arbitraria ya que no tiene en consideración el ejercicio del año completo. De modo que cualquier negocio estacional en pleno auge económico podría acreditar pérdidas de este tipo.
- La empresa queda exenta de tener que demostrar y argumentar la razonabilidad de la extinción del contrato.
En consecuencia, los empresarios tienen en la actualidad un poder mayor que en el pasado. Porque se han abierto las puertas a un despido prácticamente libre a cambio de una baja indemnización para el trabajador.
¿Cuándo me pueden hacer un despido por causas objetivas?
El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores señala que la empresa podrá realizarte un despido objetivo por alguno de los siguientes motivos:
- Ineptitud conocida o sobrevenida
Se entienda por ineptitud la inhabilidad o carencia de facultades profesionales, ya sean físicas, psíquicas o de conocimiento.
Para que la empresa pueda alegarla para despedirte, es necesario que previamente hayas superado el periodo de prueba. De lo contrario, esta causa no justificaría la extinción de la relación laboral, por lo que el despido tendría la consideración de nulo o improcedente.
Ejemplo:
-Imagina que has visto una oferta de enfermera en un geriátrico, pero nunca acabaste la carrera. Mentiste en tu currículum para conseguir ese trabajo y te han contratado sin comprobar que realmente tenías dicha titulación. Si el geriátrico se entera podrá despedirte utilizando este tipo de despido.
-Transportista que ha empezado a tener pérdidas de conciencia que le impiden la conducción. Carece de previsión normativa para solicitar la baja médica y no puede realizar su actividad profesional por el riesgo que acarrea. La empresa también lo podría despedir así.
En definitiva, la ineptitud ha de ser permanente, verdadera y referida al conjunto del trabajo.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables
Cuando existan cambios técnicos en tu puesto de trabajo, el empresario deberá ofrecerte un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional. Porque está obligado a darte una serie de facilidades para que puedas adaptarte a los cambios que haya llevado a cabo. Es decir, tiene que darte la oportunidad de adquirir la capacitación y las destrezas adecuadas a las modificaciones operadas.
Si no las consiguieras y transcurrieran más de dos meses (desde que se produjo la modificación o la finalización de la formación), el empresario podrá realizarte un despido por causas objetivas. Aunque por convenio colectivo o contrato individual puede ampliarse dicho plazo.
El tiempo que dediques a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Por lo que tendrán que pagarte el salario medio que vinieras percibiendo mientras estés realizando el curso.
Y mucho cuidado con mostrar falta de interés o desaprovechamiento del mismo, porque de ser así, el empresario te podría hacer un despido disciplinario.
Ejemplo:
Bibliotecario que ha estado toda su vida llevando el archivo de la Biblioteca de manera manual, a través de fichas. Hasta que la empresa decide informatizar el archivo utilizando un programa que tendrá que aprender a manejar este trabajador. Para ello le ofrecerán un curso. Si una vez terminado sigue demostrando que es incapaz de manejar el ordenador, le podrán despedir por causas objetivas.
- Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción
El empresario puede hacer ajustes en la plantilla amparándose en una o varias de estos motivos. En este caso la amortización es imprescindible. Esto significa que si la empresa decide despedirte ya no podrá contratar a otro en tu lugar. Porque si lo hiciera tu despido ya no sería objetivo y podrías reclamar su improcedencia.
De las causas económicos ya hemos hablado al inicio del artículo. Por eso, vamos a ver ahora ejemplos prácticos de las otras causas:
- Técnicas: una fábrica compra máquinas nuevas. Eso hace que aumente la productividad y que sobre mano de obra.
- Organizativas: cuando en busca de una mayor eficiencia y rentabilidad el departamento de Recursos Humanos cambia la organización de la empresa. Por lo que decide eliminar algún puesto de trabajo que ya no es necesario. Siempre que no suponga una carga para el resto de trabajadores.
- Producción: Cuando un hotel ve que la demanda de sus servicios está bajando porque el interés turístico ha cambiado. De manera que se ve obligado a reducir el número de empleados.
El empresario además de alegar que concurre alguna causa de estas lo tendrá que demostrar objetivamente. Por consiguiente, tendrá que presentar un informe técnico que acredite la causa y una memoria explicativa que justifique la medida.
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes
Hasta la reforma laboral de 2012 el empresario solía extinguir tu contrato si cometías faltas de asistencia injustificadas. Es decir, cuando la causa del despido era esta, en la mayoría de casos se trataba de un despido disciplinario. Era raro encontrar despidos por causas objetivas motivados por faltas de asistencia justificadas. Pero tras la reforma se hizo hincapié en este último despido y se le dio una mayor flexibilidad. De forma que ahora computan hasta las faltas de asistencia por contingencias comunes para poder ser despedido. Con lo cual, corres el riesgo de que “te echen” en caso de que tengas que cogerte varias bajas médicas en poco tiempo.
Es conveniente aclarar este tema porque crea mucha confusión en la mayoría de trabajadores. De hecho, aún nos siguen llegando consultas de este tipo. En la última, tenían que operar a un trabajador por una enfermedad común. Él vino al despacho muy preocupado porque tenía que estar por lo menos 1 mes de baja para poder recuperarse.
Por eso, ¡ojo!: la norma penaliza las ausencias intermitentes, motivo por el cual tu empresa te puede despedir. Pero no las faltas de asistencia que se prolongan en el tiempo. Con lo cual, ese trabajador no tenía de qué preocuparse.
La propia ley dice que quedarán fuera del cómputo aquellas bajas médicas que duren más de 20 días seguidos.
En consecuencia, el despido por causas objetivas solo estará motivado por faltas de asistencia intermitentes (aunque sean justificadas) que alcancen el:
- 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Para que lo entiendas mejor, vamos a realizar el cálculo. Suponiendo que la mayoría de meses tienen 22 días hábiles, si le aplicamos el 20 %, nos da como resultado 4, 4 días (en un mes). Por consiguiente, en 2 meses: 4, 4 días + 4, 4 días= 8, 8 días. Y como la ley habla de “jornadas”, se consideran días completos. De ahí que, en lugar de 8, 8 días, tengamos que hablar de 9 días.
Por tanto, tu empresa te puede despedir si durante dos meses consecutivos te has ausentado un total de 9 días o más.
En el supuesto de faltas de asistencia en un periodo 12 meses, haríamos una operación similar. Y nos daría como resultado 22 días de faltas de asistencia. Por consiguiente, esos 22 días de absentismo ya podrían justificar un despido por causas objetivas.
- Insuficiente consignación económica. En contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro.
Por ejemplo:
Un trabajador que trabaja para una ONG con contrato indefinido. Su programa depende de una subvención pública. Si llegado el momento no se la conceden y existe una insuficiencia presupuestaria en la ONG, podrán extinguirle su contrato.
¿Qué trámites formales debe cumplir la empresa?
Cuando la empresa quiera despedirte por causas objetivas está obligada a:
- Darte la carta de despido, en la que tendrá que exponer de forma detallada y clara las causas que han motivado tal decisión. Además, simultáneamente a la entrega del escrito, tendrán que poner a tu disposición la indemnización correspondiente. Por lo que deberán de darte a la vez, la carta de despido y el cheque (o la ejecución inmediata de la transferencia).
La cuantía de la indemnización del despido por causas objetivas es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
- Concederte un preaviso de 15 días, que empezará a contar desde el momento en que te den la comunicación escrita del despido y finalizará el día de la extinción del contrato. Si tu empresario incumpliera dicho plazo, te tendrá que abonar un día de salario extra por cada día no preavisado.
Durante ese periodo, tendrás derecho a un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo. Esas horas libres te las deberán pagar como si hubieras ido a trabajar. Como te puedes imaginar a la empresa no le interesa que conozcas ese derecho. Pero como ya lo sabes, puedes solicitarlo si te interesa.
¿Cómo calculo la indemnización del despido por causas objetivas?
Con un ejemplo lo entenderás mejor:
Pedro ha estado trabajado en su empresa desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de junio de 2021, es decir, 8 años en total. Y tiene un salario bruto mensual de 1.250 €. Las pagas extras ya se encuentran prorrateadas en dicha cantidad.
- Calculamos el número de días de indemnización que le corresponden:
8 años x 12 meses = 96 meses
96 meses x 20 días / 12 meses= 160 días de indemnización
2. Ahora tendremos que hallar el salario diario:
1.250 € x 12 meses / 365 días = 41 € diarios
3. Con los anteriores resultados ya podemos calcular la indemnización de Pedro:
160 días de indemnización x 41 € diarios = 6.560 €
4. Por último, comprobaremos que la cuantía de la indemnización no sobrepasa el límite legal de 12 meses.
La cantidad máxima sería: 1.250 € x 12 meses = 15.000 € de indemnización
Por tanto, cobrará los 6.560 € de indemnización por no superar el tope de los 15.000 €
¿Puedo impugnar el despido objetivo?
Algunas empresas suelen utilizar el despido por acusas objetivas de forma fraudulenta para evitar pagarle al trabajador una indemnización mayor.
El caso más frecuente que solemos ver en el despacho es el típico empresario que le va muy bien el negocio, pero dice que le va fatal para quitarse de encima a su empleado. Así que lo despide verbalmente porque ya tiene aprendida la lección. Sabe que no puede justificar tal decisión en la carta de despido e intenta engañar al trabajador diciéndole que no venga más porque ya no le puede pagar. Y también existen otras situaciones habituales, como que en el momento del despido el empresario no ponga la indemnización a disposición del trabajador. E incluso que no haya cumplido alguno de los requisitos formales necesarios para llevar a cabo el despido.
Por eso, es importante que estés pendiente de cada detalle en una situación así, porque tan solo tienes 20 días hábiles para poder impugnar judicialmente el despido. Si se te pasa el plazo, se extinguirá tu contrato y ya no podrás reclamar tus derechos. Por esa razón, es recomendable que un profesional te informe bien de los pasos a seguir y de las alternativas que tienes.
Si en la conciliación la empresa admite la improcedencia del despido o el juez la reconoce en sentencia, las consecuencias de la extinción del contrato serán más beneficiosas para ti.
Si me hacen un despido por causas objetivas, ¿podré cobrar el paro?
Efectivamente, cuando te echen de la empresa mediante un despido objetivo por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, tendrás la consideración de desempleado. Por tanto, tendrás derecho a cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.
Textos de referencia
Art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.