Si después de haberte contratado te surge alguna circunstancia, por la cual, no pudieras seguir realizando las tareas que te corresponden hacer en tu puesto de trabajo, la empresa podría despedirte por ineptitud sobrevenida o por no adaptarte al puesto de trabajo.
Por esa razón, te voy a explicar en qué consiste la ineptitud sobrevenida o la no adaptación al puesto de trabajo, cómo ha de ser la ineptitud para que la empresa pueda despedirte por esa causa, qué derechos tienes si la empresa llega a despedirte por ello, y cómo puedes impugnar el despido si no estás conforme con él.
¿Qué es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida es aquel que se puede producir cuando la empresa comprueba que la persona trabajadora ha perdido de forma involuntaria las habilidades o facultades profesionales que tenía para desarrollar su trabajo.
Ejemplo de causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida
Son diversas las causas por las cuales la persona trabajadora, después de llevar un tiempo trabajando en la empresa, puede sobrevenirle una ineptitud sobrevenida o una falta de adaptación al puesto de trabajo. Entre otras, no podría seguir realizando las funciones de su profesión habitual por:
- No tener los conocimientos adecuados para desarrollar su trabajo.
- Por ejemplo: El encargado de un almacén siempre ha hecho los inventarios, recibos y facturas a mano. Su trabajo has sido impecable todo este tiempo. Pero ahora le asignan un ordenador para agilizar estos procesos. Y como carece de conocimientos informáticos necesarios, es incapaz de realizar las tareas básicas de su puesto de trabajo. Si tras ofrecerle la formación adecuada la empresa sigue viendo que es incapaz de realizar su trabajo con el ordenador, podrá hacerle un despido objetivo por esta causa
- Existe alguna circunstancia que ha cambiado aptitud física o psicológica de la persona trabajadora, y que dado lugar a que haya perdido la habilidad, la concentración, la rapidez, etc. para hacer su trabajo.
¿Y si la ineptitud sobrevenida ya la tenía durante el periodo de prueba?
Si durante el periodo de prueba ya manifestabas una ineptitud sobrevenida, y aún así la empresa decidió quedarse contigo para que siguieras trabajando en ese puesto de trabajo, una vez superado el periodo de prueba la empresa no podrá realizarte un despido objetivo a causa de la ineptitud sobrevenida que ya tenías con anterioridad.
Salvo que durante periodo de prueba hubieras estado engañando a la empresa ocultándole dicha ineptitud sobrevenida. Porque si ocurriera esto último, la empresa tendría derecho a solicitar la nulidad de tu contrato de trabajo por vicios en el consentimiento.
Requisitos para que se produzca la ineptitud sobrevenida
Según la doctrina judicial actual, para que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida esté justificado, es necesario que la ineptitud sea:
- Sobrevenida. Es decir, la ineptitud debe surgir después de que la persona trabajadora haya sido contratada e incorporada a su puesto de trabajo.
- Permanente. Por tanto, no puede tratarse de una ineptitud temporal, porque si se tratara de algo transitorio no estaría justificado el despido objetivo. Ya que en ese caso, la empresa estaría obligada a suspender la relación laboral mientras que la persona trabajadora esté en situación de baja médica.
- La disminución del rendimiento por parte de la persona trabajadora ha de ser involuntaria y verdadera. Porque si fuera la persona trabajadora la que estuviera disimulando dicha ineptitud sobrevenida, la empresa podría realizarle un despido disciplinario. Con el perjuicio económico que esto le acarrearía. Ya que no tendría derecho a cobrar una indemnización por ese tipo de despido.
- La ineptitud sobrevenida ha de tener su origen en las circunstancias del trabajador, ya sea por la pérdida de la condición física, psicológica, o legal (por ejemplo, en el supuesto de que perdiera el carnet de conducir un comercial que necesita su coche para trabajar) de la persona trabajadora o por la falta de adaptación a las novedades técnicas que requiere el puesto de trabajo.
- La ineptitud sobrevenida ha de ser de tal grado que ha de afectar al conjunto de tareas esenciales del puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora. Es decir, no basta con que se produzca una merma en la aptitud para realizar algunas tareas concretas. Porque si no existiera una reducción notable del rendimiento, el despido podría ser declarado improcedente.
¿A quién le corresponde probar la ineptitud grave y permanente de la persona trabajadora?
La carga de la prueba de la ineptitud sobrevenida le corresponde al empresario. Por esa razón, el servicio de prevención de la empresa, se encargará de hacerle un reconocimiento médico a la persona trabajadora.
Una vez finalizado, el médico redactará un uniforme en el que se indicará el resultado de dicho reconocimiento, pudiendo declarar a la persona trabajadora como:
- Apta para el trabajo. En ese caso, la persona trabajadora podrá seguir realizando las tareas propias que viene haciendo en su puesto de trabajo, sin ningún tipo de limitación.
- Apta con limitaciones o restricciones. Significa que la persona trabajadora puede realizar la mayoría de tareas propias del puesto de trabajo, aunque hay algunas muy concretas que no puede hacer por las limitaciones que tiene por la ineptitud sobrevenida. Para compensar esta situación, el convenio colectivo puede obligar al empresario a adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones que tiene la persona trabajadora. Pero si no se puede adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias de la personas trabajadora, la empresa podría hacerle un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
- No apta. Este resultado manifiesta que la persona trabajadora no está capacitada para realizar el trabajo que venía haciendo. De darse esta situación, la empresa tendría que:
- Recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo de la misma empresa, que sea compatible con sus limitaciones. Pero esto solo se puede exigir si es el convenio colectivo el que señala esta obligación, ya que no existe ninguna ley que recoja ese deber.
- Despedir a la persona trabajadora por ineptitud sobrevenida, si no se puede recolocar en otro puesto de trabajo a la persona trabajadora o no existe obligación por parte de la empresa de recolocarla. Al ser un despido objetivo, la empresa tendrá el deber de preavisar a la persona trabajadora de dicho despido, con 15 días de antelación como mínimo. Es decir, que al menos 15 días antes de la fecha en la que la empresa tiene previsto extinguir la relación laboral, deberán darte la carta de despido. Además, durante dicho periodo de preaviso tendrás derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante 6 horas semanales como máximo (que deben ser retribuidas por la empresa), con el fin de utilizar ese tiempo para buscar un nuevo empleo.
¿Qué derechos tengo si me hacen un despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
Si la empresa te hace un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, deberá pagarte el finiquito y una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Asimismo, si has cotizado lo suficiente por desempleo, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.
¿Esas limitaciones me pueden generar derecho acceder a una incapacidad permanente?
Si existe una situación física o psíquica, por la cual, no estás capacitado o capacitada para trabajar en tu profesión habitual y la empresa te ha despedido por ese motivo, puedes intentar solicitar en el INSS que te reconozcan una incapacidad permanente parcial, si reúnes los requisitos para ello.
Además, ese despido por ineptitud sobrevenida reforzará tu petición en la valoración que te hagan para acceder a la incapacidad permanente parcial. Ya que el hecho de que sea la propia empresa la que reconoce que no estás capacitado o capacitada para realizar las tareas habituales de tu puesto de trabajo, supone un punto a tu favor.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
Si no estás conforme con el despido objetivo que te ha realizado la empresa por ineptitud sobrevenida (porque consideras que no está justificado o porque la empresa no ha seguido el procedimiento legalmente establecido para ello), puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que el despido sea considerado improcedente o nulo. Para ello, tendrás un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha de la extinción de la relación laboral.