¿La empresa en la que trabajas puede despedirte a consecuencia de tu obesidad?, ¿o sería discriminatorio que te despidieran a consecuencia de esta condición física?. No existe una respuesta única a estas preguntas, ya que dependerá de cada caso en concreto.
Por ejemplo, no es lo mismo tener obesidad en un puesto de trabajo al que has accedido cumpliendo como requisito de selección un peso determinado (como ocurre, por ejemplo, con los puestos de trabajo de Guardia Civil, Policía Autonómica, etc.), que estar desempeñando una actividad en la que no te pidieron cumplir con un peso concreto a hora de contratarte. Pero aunque en su momento no te exigieran tener un peso determinado, la empresa podría tener derecho a despedirte. Por eso, te voy a explicar cuándo estaría justificado que la empresa te despidiera a consecuencia de la obesidad, y en qué casos el despido sería nulo por ser discriminatorio.
¿Qué se entiende por obesidad?
La obesidad es una enfermedad que puede deberse a diversos factores, y consiste en la acumulación excesiva de grasa, que puede perjudicar la salud. Ya que aumenta las probabilidades de padecer otras enfermedades, como diabetes, ictus, cardiopatía coronaria, etc.
Además, la obesidad afecta al trabajo, porque la persona que la padece puede tener, por ejemplo, una movilidad limitada, más tendencia a necesitar bajas médicas, etc. E incluso hay casos en los que puede solicitarse la incapacidad permanente, si la obesidad provoca disnea o fatiga al realizar movimientos moderados. Así que, se trata de una condición física que puede llegar a acarrear hasta una incapacidad para trabajar.
¿Me pueden excluir de un proceso de selección por obesidad?
La obesidad es un problema de salud visible, que en muchos casos no impide el buen desempeño de las funciones de trabajo encomendadas. Ahora bien, como la ley no prohíbe a la empresa pedir que los candidatos a un puesto de trabajo reúnan unas determinadas características físicas, estaría en su derecho de reclutar a aquellos candidatos que cumplan esas características que considera adecuadas. Siempre, eso sí, que dichas características sean esenciales para cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Por tanto, si se trata de un empleo que puedes realizar sin problemas aunque tengas obesidad, y te descartan del proceso de selección porque te dicen que prefieren contratar a una persona más delgada, por una cuestión estética, podrías denunciar al empresario por discriminación.
¿Por qué es discriminatorio un proceso de selección así?
Porque aunque el art. 38 de la Constitución establezca la libertad de empresa, debe prevalecer por encima de esta libertad, el derecho al trabajo y a la propia imagen que tiene la persona trabajadora. Ya que ambos son derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Española.
Así que, aunque la empresa pueda determinar qué condiciones psicofísicas tienen que reunir sus empleados, no puede elegirlas a su antojo. Ya que deben ser lícitas, estar justificadas y ser proporcionales a las funciones que tienen que realizar en el puesto de trabajo.
Despido por obesidad, si el peso hubiera sido un requisito de acceso
Si a la hora de acceder a un puesto de trabajo se establece de manera expresa y por escrito, como requisito esencial y determinante, no sobrepasar un límite concreto de peso porque el puesto de trabajo requiere «estar en forma», dicho requisito será de obligado cumplimiento. Por esa razón, el hecho de adquirir obesidad una vez iniciado el contrato de trabajo, puede ser causa de despido.
Este requisito se exige frecuentemente en determinadas ofertas de empleo público. Por ejemplo, en las bases de las convocatorias para cubrir plazas de Policía Nacional, Guardia Civil, bomberos, vigilantes de seguridad, etc. Debido a que no solo se pide para realizar un buen desempeño del trabajo que permita proteger a los demás, sino que también se exige para cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales. Ya que si te sobreviene la obesidad en un trabajo así, podrías poner en riesgo hasta tu propia seguridad.
¿Cuándo es nulo un despido por obesidad?
Cuando el hecho de tener obesidad genere una discapacidad. Por el motivo que te explicaré a continuación:
Según indica el art. 14 de la Constitución Española, todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.
La Constitución Española intenta con ese art. 14 dejar abierta la posibilidad de incorporar distintas causas de discriminación. Y como el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se puede discriminar directa o indirectamente por razón de discapacidad, se interpreta que solo cuando la obesidad genere una discapacidad que provoque una limitación funcional a lo largo del tiempo, será discriminatorio despedir por esta causa.
Asimismo, esta interpretación también está respaldado por la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 (relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que también). Ya que recoge de forma expresa, que la discapacidad es una causa de discriminación prohibida por el Derecho de la Unión Europea.
Esto significa, que las personas que tienen obesidad sin ningún tipo de limitación funcional prolongada en el tiempo, están desprotegidas frente al despido. Ya que en este último caso, el empresario sí que podría despedir por ineptitud sobrevenida a la persona trabajadora cuyo exceso de peso hubiera disminuido su rendimiento en el trabajo.
Ejemplo de despido nulo, de un trabajador obeso
La sentencia más importante que tenemos sobre este asunto, es la sentencia de 18 de diciembre de 2014 del TJUE. En ella, el Tribunal considera que el despido no es válido si se incluye el concepto de obesidad, en el de discapacidad.
Se trata de un caso en el que una entidad despidió a un trabajador que tenía obesidad, porque había disminuido el número de niños que cuidaba. Ya que fue contratado para cuidar a 4 niños, pero con el paso del tiempo empezó a cuidar solo a 3 niños. Y esto afectaba al servicio que ofrecían y a la organización del trabajo.
Un dato importante a tener en cuenta, es que el trabajador despedido tuvo obesidad durante los 15 años aproximadamente que duró la relación laboral. Así que, El TJUE encargó al Tribunal que remitió el caso, que valorara si la obesidad de este trabajador le había generado una discapacidad. Debido a que el problema de salud que limitaba su funcionalidad, era larga duración. Con el fin de que pudiera verificar si la empresa había vulnerado el derecho fundamental de igualdad de trato que tiene reconocido el trabajador.
¿Cuándo se considera la obesidad como una discapacidad?
El TJUE (en la sentencia comentada en el apartado anterior) entiende que para que la obesidad pueda ser considerada una discapacidad, es necesario que dicha enfermedad limite a largo plazo a la persona afectada. De manera, que esta última, se vea impedida para participar de forma plena y efectiva, en el ejercicio de su actividad profesional, en igualdad de condiciones con el resto de compañeros de trabajo. Siendo indiferente si ha sido la persona afectada la que ha contribuido a generar su propia discapacidad.
Cómo acreditar que tienes una discapacidad por obesidad
Puedes demostrar que tienes una discapacidad por obesidad, si te han:
- Concedido el certificado de discapacidad con la finalidad de percibir la pensión no contributiva de invalidez, el ingreso mínimo vital, u otra prestación similar que exista en la zona en la que resides.
- Reconocido una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Si durante la relación laboral te reconocen una discapacidad por obesidad y no puedes continuar realizando tu trabajo por las limitaciones que te acarrea el exceso de peso que tienes, el empresario estará obligado a adaptar tu puesto de trabajo. Y no podrá despedirte por ese motivo si puede realizar los ajustes necesarios. Ya que si lo hiciera, el despido sería nulo por ser discriminatorio.
¿Qué ocurre si el juzgado aprecia discriminación por ser obeso?
Que en el juicio, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa demandada por la persona trabajadora. Ya que tendrá que demostrar que el despido se debe a una razón justificada, y que no ha incurrido en discriminación alguna.
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