Tener deudas con la Seguridad Social es una situación que te perjudica, tanto si eres una persona que trabaja por cuenta ajena como si lo haces por cuenta propia. Por eso, voy a explicarte qué consecuencias puede acarrearte el impago, incluso sobre las pensiones.
Además, te enseñaré cómo puedes confirmar si tienes deudas con la Seguridad Social, cuándo prescribirían dichas deudas y cómo podrías regularizar tu situación para evitar cualquier perjuicio.
¿Por qué debo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Es importante que sepas cuanto antes si tienes deudas con la Seguridad Social, y el importe de las mismas, por las repercusiones negativas que puede tener estas deudas sobre tus ingresos y patrimonio.
Porque cuanto más tiempo pase desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el ingreso de las cuotas, mayor será recargo que te aplicarán por el retraso en el pago. Además, debes tener en cuenta que con independencia de que te llegue o no la notificación de las deudas con la Seguridad Social, los plazos seguirán corriendo a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el ingreso.
Causas por las que puedes deber dinero a la Seguridad Social
Las causas de las deudas con la Seguridad Social pueden ser distintas, en función se si eres una:
- Persona trabajadora por cuanta ajena: la causa de las deudas con la Seguridad Social puede deberse a que la empresa para la que trabajas no ha pagado por ti las cotizaciones a la Seguridad Social. Ten presente, que si la empresa no las paga, la Seguridad Social podrá reclamarte el pago de esa deuda a ti, por considerarte responsable subsidiario de la misma. Pero no te preocupes, porque si te ocurre esto, puedes reclamar el abono de las cotizaciones que no han realizado por ti, presentando una demanda contra la empresa ante el Juzgado de lo Social.
- Persona trabajadora por cuenta propia: es posible que hayas generado deudas con la Seguridad Social si no has ingresado la cuota de autónomos que debes pagar mensualmente, para ejercer la actividad económica por cuenta propia que estás realizando.
¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la TGSS?
- A través de Internet. Entrando en la Sede Electrónica de la web de la Seguridad Social, en el apartado «Consulta de deudas y obtención de documentos». Para ello, será necesario que tengas DNI electrónico, certificado digital o un usuario + contraseña (a través de Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN) para poder acceder a esta herramienta online. Aunque también puedes entrar a través de SMS si no dispones de los anteriores sistemas de identificación. Pero para esta última opción, tendrás que haber registrado previamente tu número de teléfono móvil en la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, para poder consultar las deudas con la Seguridad Social debes tener delante tu código de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) que te hayan asignado, para cuando te lo pida esta herramienta online. Y si confirmas que no tienes ninguna deuda con la Seguridad Social, también puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social el “Certificado de Situación de Cotización”. Este certificado te servirá para acreditar ante cualquier organismo que estás al corriente de pago.
- Llamando al número de teléfono de información de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91. En él, un gestor podrá atender tu consulta para saber si tienes deudas con la Seguridad Social y su importe. Asimismo, ten preparado tu código de cuenta de cotización (CCC) a la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social que tengas (NAF) al realizar esta llamada. Ya que el gestor de la Seguridad Social que te atienda te pedirá tus datos personales para poder contestarte. En esta conversación, también puedes solicitarle al gestor que te envíe por SMS o email el importe de la deuda y el plazo que tienes para pagarla.
Consecuencias de no pagar las deudas con la Seguridad Social
Recargo por no pagar las cuotas de la Seguridad Social
El recargo es un porcentaje adicional que se aplica sobre el importe de las deudas con la Seguridad Social (conforme al artículo 30.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y que aumenta la cuantía total que debes pagar, por no haber abonado la cuotas a la TGSS dentro del plazo.
Los recargos pueden ser del 10%, 20% o 35%, en función del tiempo que transcurra entre la fecha del vencimiento del plazo para el pago y el ingreso efectivo del pago de las deudas con la Seguridad Social. Así que, cuanto más tiempo transcurra sin que pagues, mayor será el recargo que te aplicará la TGSS. Por esa razón, te conviene pagar lo antes posible.
Pago de intereses de demora por impago de la cotización
Podrán exigirte el pago de los intereses de demora, cuando hayan transcurrido 15 días desde que recibas las notificación providencia de apremio o la comunicación del inicio del procedimiento de deducción sin que hayas abonado el pago de la deuda. A partir del día siguiente en el que haya vencido ese plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarte el pago de los intereses de demora correspondientes al momento vigente.
Aunque también podrán reclamarte el pago de intereses de demora cuando no hayas pagado las deudas con la Seguridad Social en el plazo que se hubiera establecido en la resolución desestimatoria del recurso que hubieras presentado contra la reclamación de la deuda o actas de liquidación. Porque así lo establece el art. 31 de la Ley General Seguridad Social.
Multas y prisión por no pagar las deudas a la TGSS
Según el art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en Orden Social, si no pagas las cuotas a la Seguridad Social en la forma y plazos que establece la ley, la Tesorería General de la Seguridad Social podría sancionarte con una multa que podría ir desde los 371 € a los 7.500 €, en función la gravedad de la infracción.
Además, si has estado descontando en la nómina de tus trabajadores la correspondiente cuota a la Seguridad Social, que no has pagado a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrían llegar a sancionarte con una multa de hasta 225. 018 €.
Asimismo, si tienes deudas con la Seguridad Social por haber defraudado más de 50.000 €, podrían castigarte con una pena de prisión de hasta 5 años, y tener que pagar una multa del tanto al sextuplo del importe defraudado. Porque así lo indica el art. 307.1 del Código Penal. Pero ten presente, que esa cuantía que excede de los 50.000 € debe ser el importe que hayas dejado de ingresar por el fraude que hayas cometido. Es decir, si no has cometido ningún fraude y superas los 50.000 € de deudas con la Seguridad Social (por las deudas que has ido acumulando), no podrán denunciarte por la vía penal. Porque de ser así, solo tendrías una responsabilidad administrativa.
¿Las deudas con la Seguridad Social prescriben con el tiempo?
Sí, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años (a contar desde la fecha en la que venció el plazo para realizar el ingreso de las cuotas), conforme señala el art. 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Por tanto, si transcurren más de 4 años sin que la Tesorería General de la Seguridad Social te requiera que pagues las cuotas a la Seguridad Social que debes o no han abierto un procedimiento administrativo contra ti para cobrar dicha deuda, podrás entender que tu deuda ha prescrito.
Consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social sobre el crédito
Podrían incluirte en varios ficheros de morosos si tienes deudas con la Seguridad Social. Por ejemplo, la Seguridad Social podría incluirte en el fichero ASNEF (que es el más grande de España) o en el fichero RAI (si eres empresario). Y esto podría perjudicarte seriamente. Ya que cuando vayas a pedir un préstamo al banco, y vean que tienes problemas de liquidez o de solvencia, lo más probable es que te lo denieguen. E incluso si tienes la suerte de que te lo concedan, es posible que sea a cambio de aceptar peores condiciones (como por ejemplo, tener que pagar mayores intereses o tener que pagar el préstamo en menos tiempo).
Además, hay empresas o clientes que pueden acceder a esos ficheros de morosos y ver que tienes deudas con la Seguridad Social. Y eso podría afectar negativamente a tu reputación y a las relaciones comerciales que intentes tener. Por eso, es recomendable que saldes tus deudas con la TGSS tan pronto como puedas.
Efectos de tus deudas con la Seguridad Social sobre las pensiones
Tener deudas con la TGSS acarrea graves consecuencias a la hora de poder beneficiarte de pensiones, bonificaciones o subvenciones.
Ya que las deudas con la Seguridad Social desembocan en la pérdida bonificaciones, la denegación de subvenciones procedentes de cualquier organismo público, y la denegación o reducción de las diferentes pensiones de la Seguridad Social.
Ten en cuenta, que uno de los requisitos imprescindibles para poder cobrar una pensión contributiva (de jubilación, orfandad, incapacidad permanente, viudedad, etc), en el caso de trabajadores autónomos, es no tener deudas con la Seguridad Social. Así que, debes estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social si quieres cobrar una pensión contributiva.
Y si trabajas por cuenta ajena, es necesario que la empresa que te haya contratado esté al corriente del pago de tus cotizaciones a la Seguridad Social. De lo contrario, podrías quedarte sin poder cobrar la pensión.
Aunque existe un mecanismo en la Seguridad Social conocido con el nombre de “invitación al pago”, en el que la entidad gestora te da de plazo 30 días naturales para que tú (si trabajas por cuenta propia) o tu empresa (si trabajas por cuenta ajena) pague las cuotas adeudadas, con el fin de poder acceder a la pensión contributiva que te pueda corresponder.
Si no pagas las deudas con la Seguridad Social dentro de ese plazo de 30 días naturales, te denegarán la pensión contributiva hasta que consigas regularizar tu situación.
¿Cómo saldar tus deudas con la Seguridad Social?
Para regularizar tu situación, puedes pagar las deudas que tienes con la Seguridad Social solicitando una de estas opciones en la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Aplazamiento de la deuda. De esta forma, podrías ir pagando tus deudas con la Seguridad Social en plazos mensuales (más intereses por demora), durante un plazo máximo de 5 años. Pero tendrías que demostrar que tienes dificultades económicas o financieras, y solicitar el aplazamiento antes de que venza el plazo que te da la ley para pagar la deuda.
- Fraccionamiento de la deuda. Esta opción te permitiría pagar las deudas con la Seguridad Social a plazos. Y tiene la ventaja de que te librarías de tener que pagar sanciones y recargos. Pero tendrías que solicitar el fraccionamiento cuando la Seguridad Social te notificara la reclamación de la deuda.
También podría interesarte cancelar las deudas con la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad, si puedes demostrar que eres insolvente.
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