Recientemente hemos recibido varias consultas en nuestro despacho sobre los días de asuntos propios. Porque les gustaría recurrir a ellos para poder realizar determinadas gestiones (bancos, juzgados, ayuntamiento, etc.) o acudir algún evento (boda de un familiar, comunión, etc.).
Lo curioso es que la mayoría de trabajadores cree que tiene derecho a ellos. Pero la realidad es muy distinta. Por eso, te voy a contar, entre otras cosas, en qué casos se puede disfrutar de estos días, cómo los puedes solicitar, si la empresa te los puede denegar y qué hacer en caso de que no te los quieran dar.
¿La ley me reconoce este derecho?
Existe una falsa creencia por parte de los trabajadores al pensar que es un derecho que viene recogido en la ley, como ocurre con las vacaciones. Pero si le echas un vistazo al Estatuto de los Trabajadores verás que en ninguna parte del texto aparece una regulación sobre los días de asuntos propios.
Eso es debido a que se trata de un derecho que nace del acuerdo entre trabajador y empresario. Por tanto, solo podrás pedirlos si te reconoce esos días de libre disposición tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
Es conveniente que lo averigües por tu cuenta (leyendo lo que dice sobre este tema tu convenio o las cláusulas de tu contrato), porque algunas empresas te podrían mentir para evitar darte esa información. Además, conviene aclarar que los funcionarios o empleados públicos se rigen por una regulación distinta, y a diferencia del resto de trabajadores, sí que tienen reconocido por ley el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, los conocidos como «los moscosos». Pero como tienen su propia regulación, en este artículo te contaré como funcionan los días de asuntos propios si trabajas para una empresa privada o para un empresario.
¿Me deben pagar los días de asuntos propios?
En principio, no. Porque por norma general los días de asuntos propios no son remunerados. Así que, lo habitual es que la empresa te descuente el importe de los días no trabajados, al disfrutar de este derecho.
Porque una sentencia del Tribunal Supremo, considera que ese tiempo de libre disposición del trabajador no tiene la consideración de tiempo real de trabajo. Debido a que es un periodo durante el cual se interrumpe la obligación del trabajador y se ausenta de su puesto de trabajo. En consecuencia, la empresa te puede imponer que recuperes esos días de asuntos propios.
Pero si tu convenio colectivo o contrato señala que los días de asuntos propios tienen la consideración de tiempo real de trabajo o de permiso retribuido, (por el que te reconocen el derecho a seguir cobrando tu salario durante ese periodo de ausencia en el trabajo), la empresa tendrá la obligación de pagarte esos días.
Si no tengo días de asuntos propios, ¿qué puedo hacer?
Puedes consultar los permisos retribuidos que te reconoce el Estatuto de los Trabajadores para ver si existe alguno que puedas utilizar en tu situación. Pero ten presente, que en ese caso, la empresa sí que tendrá derecho a exigir que justifiques la causa por la cual solicitas uno de estos permisos retribuidos.
¿Cómo tengo que solicitar los días de asuntos propios?
Es recomendable que los pidas con una antelación “razonable” y por escrito. De esta manera, le darás tiempo a la empresa para poder organizarse y dejarás constancia de tu solicitud.
En dicha comunicación tendrá que aparecer la fecha en que la realizas y tu firma. Y ellos te deberán firmar y sellar la copia de ese escrito (es conveniente que la guardes por si posteriormente tuvieras que reclamar). Es decir, es aconsejable presentar dos copias, una para que se la queden ellos y la otra para ti.
En el supuesto de que no quieran cogerte el escrito, no te preocupes, el remedio es sencillo. Puedes enviarles un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
Algunos convenios colectivos suelen señalar procedimientos y plazos específicos para llevar a cabo esta solicitud.
¿Tengo que justificar para qué los necesito?
Como su nombre indica, son días de asuntos propios. Por consiguiente, no tienes por qué darle ninguna justificación a tu empresa. Piensa que han sido creados para poder resolver cuestiones personales de cualquier naturaleza mientras te ausentas de tu puesto de trabajo.
¿Puede establecer mi convenio colectivo alguna limitación?
Sí, algunos convenios suelen establecer ciertas limitaciones a la hora de disfrutar de esos días de asuntos propios. Un ejemplo de ello, son aquellos que no permiten acumular esos días a los de vacaciones o festivos. E incluso, también existen otros que exigen el cumplimiento de determinados requisitos para tener acceso a ellos, como: antigüedad, número máximo de trabajadores que pueden disfrutarlos en la misma fecha, etc.
Si no consumí los días del año pasado ¿puedo pedirlos?
No existe una respuesta genérica, de sí o no, ya que dependerá de lo que diga tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o del pacto que hayas alcanzado con la empresa. Por tanto, si de manera expresa te reconocen el derecho a disfrutar de los días de asuntos propios aunque haya pasado el año natural, podrás disfrutar de ellos. En caso contrario, al pasar el año natural sin haberlos consumido, los habrás perdido.
¿Me pueden denegar los días de asuntos propios?
Sí, la jurisprudencia española permite a las empresas denegar esta concesión cuando existan razones organizativas que lo justifiquen. Es decir, cuando considere que tu ausencia en una determinada fecha puede perjudicar el correcto funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, imagina que te has pedido el día que previsiblemente estará la empresa más desbordada de trabajo. O que existen ya varios trabajadores de baja médica, por lo que darte ese día libre podría suponer un caos.
En definitiva, aunque los días de asuntos propios son de libre disposición para los trabajadores, deben contar con la aceptación de la empresa. Entonces, si deseas disfrutar de un día de estos, deberás de acordar con la empresa cuándo disfrutarlo, al igual que ocurre con las vacaciones.
¿Y si me cojo el día por mi cuenta, sin esperar la respuesta de la empresa?
Corres el riesgo de que la empresa te sancione. Así que, por ejemplo, te podría suspender de empleo y sueldo por un tiempo. E incluso te podría llegar a hacer un despido disciplinario. Por esa razón, si intuyes que la empresa no te los va a conceder, evita tomarte la justicia por tu cuenta.
¿Qué puedo hacer si me deniegan los días de asuntos propios?
Si la empresa ha rechazado de manera injustificada tu solicitud, puedes recurrir a la vía judicial. Para ello, tendrás que presentar la papeleta de conciliación y posteriormente la demanda. Asimismo, también podrás reclamar una indemnización por los perjuicios y perjuicios que te pudiera haber causado la decisión de la empresa.
Por otra parte, en el supuesto de que te “echaran” porque no les gusta nada que te cojas días de asuntos propios, el despedido será improcedente.
En conclusión, el derecho a disfrutar de días de asuntos propios no es aplicación automática. Y ninguna de las partes podrá decidir unilateralmente su disfrute.
Los días de asuntos propios no consumidos, ¿se pagan en el finiquito?
Esto es una de las preguntas que más se suelen plantear los trabajadores que son despedidos. Ya que como la mayoría sabe, los días de vacaciones que no se han disfrutado los debe abonar la empresa en el finiquito. Sin embargo, al tratarse de un concepto muy distinto al de las vacaciones, conviene que sepas que no se incluyen en el finiquito. De hecho, en la práctica es lo que suele suceder. Salvo que por convenio colectivo o contrato de trabajo o pacto se estableciera otra cosa distinta, y pudieras cobrar esos días.
La diferencia que hay entre los días de asuntos propios y las vacaciones, es que los días de asuntos propios se solicitan para atender cuestiones de índole personal. Y su disfrute puede ser postergado en el tiempo e incluso el trabajador puede no llegar a solicitarlos. En cambio, las vacaciones son unos días de disfrute obligatorio, que cumplen la finalidad de procurar el descanso necesario para proteger la salud del trabajador.
Hola, soy Patricia he dado mis 15 días a la empresa porque me voy a otro trabajo, ¿tengo derecho a cogerme los días personales que me pertenecen? Muchas gracias.
Hola Patricia.
Depende de lo que diga el convenio colectivo respecto al preaviso.
Un saludo.
Hola. Soy trabajadora en la hostelería de fin de semana, este año coincide navidad y fin de año con dichos días, fines de semana, ¿estos días los tengo que devolver a la empresa o al ser festivos aunque coincidan con mis días laborales los puedo disfrutar sin obligación de devolverlos?
Hola Iris.
Si un día festivo cae en un día laborable, se debe descansar y no tiene que recuperarse. Salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo, estableciera que hay que trabajar en ese día festivo.
Un saludo.
Buenos días, soy Jesús, prejubilado por contrato de relevo y personal laboral de Ayuntamiento. Pues bien, me jubilo total el 30 de junio que hago los 65 años, y este año tengo que trabajar 1 día. Por lo que he pedido ese día de asuntos propios, y la empresa me dice que no me lo da porque las necesidades del servicio no lo permiten. Incierto totalmente ya que hay personal de sobra. El día lo he solicitado con 23 días de antelación, ¿es que ya saben las necesidades de dentro de 23 días? ¿Qué puedo hacer? ya que como solo tengo que trabajar 1 día, si no me lo dan lo pierdo. Gracias.
Hola Jesús.
En casos así, la única alternativa que tiene el trabajador es demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Un saludo.
Si es de vacaciones, hay que tener en cuenta que la fecha de su disfrute ha de ser acordada por ambas partes. Es decir, ni el trabajador ni la empresa pueden imponer su voluntad. Así que, es posible, que si se pide en una fecha no prevista o con carácter urgente, la empresa para concederlo puede llegar al pacto de tener que justificar el motivo. Pero no puede exigirlo porque la ley no dice nada al respecto, solamente lo puede hacer si ambas partes (trabajador/-a y empresa) están de acuerdo en hacerlo así.
De todos modos, si se tiene que llevar a un hijo al médico, la ley reconoce el derecho a pedir un permiso retribuido, por el tiempo indispensable. Es decir, no es necesario pedir vacaciones para eso.
Un saludo.
Hola, trabajo en limpieza de colegios en Madrid. Solicité con antelación y por escrito mis días de asuntos propios a mi coordinador. Cuando llegó la fecha de los días solicitados, no había recibido ninguna confirmación por parte del coordinador ni afirmativa ni negativa, por lo que decidí coger los días solicitados. Ahora no sé muy bien en qué situación estoy, si me pueden sancionar o no. Entiendo que si lo he solicitado y no recibo confirmación alguna, ellos tampoco han actuado bien. Muchas gracias.
Hola Silvia,
El trabajador/-a no puede cogerse los días de asuntos propios por su cuenta (aunque ya lo hubiera comunicado por escrito a la empresa). Porque dicha fecha ha de ser acordada entre la empresa y el trabajador. De lo contrario, el trabajador/-a podría ser sancionado.
Ahora bien, la empresa no puede oponerse a que el trabajador ejerza su derecho sin que exista alguna causa organizativa que lo justifique. Porque si se opusiera, el trabajador/-a podría demandar a la empresa e incluso podría pedirle una indemnización por daños y perjuicios.
Un saludo.
Trabajo en el sector de limpieza en Tarragona y tengo tres días de asuntos propios. Mi pregunta es, en el convenio dice que los coja cuando quiera, siempre avisando con antelación. Pero la empresa entiende que los tres días de asuntos propios juntos no los puedo coger, cuando lo he estado haciendo durante 5 años sin problemas. Parece ser, que la empresa no le interesa seguir dándomelos y me lo pone más difícil, diciendo que juntos no los puedo coger. Cuando en el convenio no lo especifica así. Que juntos no. ¿Qué debo hacer? Porque los cogía juntos con los días festivos de Navidad. Y el convenio pone que lo podemos coger cuando queramos, sin especificar si hay por medio festivo o no. Gracias.
Buenas tardes Esther,
Si la empresa no le reconoce al trabajador o trabajadora los derechos que puede ejercer según su convenio colectivo, podría denunciar a la empresa (de forma gratuita), ante la Inspección de Trabajo, aportando como prueba las respuestas que la empresa le da a su solicitud. La empresa podría ser sancionada si la Inspección comprueba que le está impidiendo a la persona trabajadora ejercer su derecho, sin justa causa.
Un saludo.
Trabajo en un centro de menores. En el convenio laboral se recoge que disponemos de 2 días de asuntos propios. Estoy contratada por jornada completa distribuida en 3 días a la semana. Por tanto, son jornadas de 13 horas por día.
Al pedir un día de asuntos propios, la empresa solo me permite coger 8 horas, por lo que tendría que asistir al puesto de trabajo para terminar las 5 horas restantes.
¿Eso es posible? ¿No me tendrían que dar el día completo?.
Gracias.
Hola Purificación,
Se ha de respetar lo que diga el convenio, que normalmente habla de días completos de asuntos propios. No conozco ningún convenio que reconozca este derecho por horas.
Un saludo.
Para disfrutar los días de libre disposición, ¿cuánto tiempo tienes que tener de haber trabajado para solicitarlos? Yo tengo 3 meses de haber empezado.
Hola Iliana,
Tendrías que ver lo que dice tu convenio convenio colectivo, teniendo en cuenta la duración estimada de tu contrato de trabajo.
Un saludo.
Hola buenas noches. Soy vigilante de seguridad, podrías decirme cuantos días de asuntos propios me corresponden y si tengo derecho a ello. Gracias
Buenos días Carvalho,
Siento comentarte que por una cuestión de tiempo, en esta sección no revisamos convenios colectivos particulares. Pero si necesitas respuesta a cualquier duda genérica que te pueda surgir relacionada con el trabajo, será un placer poder ayudarte.
Un saludo.
Soy del convenio de la construcción, quiero saber cuántos días de asuntos propios tenemos.
Hola Florencio,
Lamento no poder ayudarte, ya que en esta sección no revisamos convenios colectivos concretos por una cuestión de tiempo. Gracias por participar en la web.
Un saludo.
Hola, yo trabajo en Madrid, en limpieza de unos grandes almacenes. Estoy sustituyendo hace 10 meses a una señora que está de baja, ¿podrían decirme si a mi me corresponden días de asuntos propios y de exceso de jornada?. Las compañeras ya se los están cogiendo, pero la encargada dice que yo no tengo. Saludos cordiales.
Hola Ana,
Las horas extras te las han de compensar con dinero o tiempo de descanso, porque así lo dice la ley. En cuanto a los días de asuntos propios, si tu contrato de trabajo o convenio colectivo reconoce este derecho, puedes exigírselo a tu empresa. Por tanto, si las demás compañeras tienen esos días porque así lo reconoce el convenio y todas pertenecéis al mismo convenio, sí que te corresponderían esos días. Aunque también habría que ver si el convenio pone alguna limitación, por ejemplo, si excluye a trabajadores con contratos inferiores al año.
Un saludo.
Buenas tardes,
Según mi convenio dice esto: además los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de dos días de permiso retribuido por año, si lo solicitan con 72h de antelación será de obligatoria concesión siempre que no esté más de un 10% de la misma categoría de la plantilla de baja en el servicio activo, excedencia o asuntos propios.
Yo aquí entiendo que me tendrían que conceder el día si o si siempre que lo solicite con 72h de antelación y siempre que no se dé una de las circunstancias específicas ya descritas.
Por lo tanto, entiendo que si solicito el día 31 de diciembre no podrán negarmelo salvo los casos ya especificados en mi convenio no?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Pedro,
Efectivamente. Por lo que comentas entiendo lo mismo que tú, ya que el propio convenio habla de «obligatoria concesión», salvo en los casos señalados en él.
Un saludo.
Buenas, vengo del Sector sanitario Atención a Domicilio. Quisiera saber cuantos días con antelación debo solicitar los días personales.
Gracias.
Hola Natalia,
Como es un permiso que solo se concede cuando así lo reconoce el convenio colectivo, tendrías que ver lo que dice tu convenio. Allí podrás ver con qué antelación lo debes hacer. Y si no dice nada, lo mejor es que preavises con la mayor antelación que puedas.
Un saludo.
Hola.Una falta al trabajo por encontrarse indispuesta y sin presentar justificante médico, ¿cuenta como día de asuntos propios? ¿Y si se presenta justificante médico?
Hola María,
Los días de asuntos propios son para aquellos trabajadores que les reconozca ese derecho su convenio colectivo o contrato. Además, hay que solicitarlos con cierta antelación. Por tanto, si no se presenta el justificante médico sería una ausencia injustificada. Así que, la empresa podría sancionar al trabajador por ello. Y si lo presenta, pero no ha cogido la baja, la ausencia sería justificada. Sin embargo, ese día no será retribuido, salvo que el convenio o contrato diga lo contrario.
Un saludo.
Hola mi convenio es educación, “10” días de asuntos propicio!!!, a parte del mes, esos días computan con las 1661 horas anuales trabajadas o como bien dicen como no se trabajan no computan?
Hola Amparo,
Efectivamente, el Tribunal Supremo entiende que los días de libre disposición no computan como tiempo de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo reconociera lo contrario. Es decir, excepcionalmente, sí que sería posible que esos días fueran considerados como de trabajo, y computaran por ello, si así lo reconociera su convenio.
En esta sección no podemos revisar convenios, porque solo podemos ofrecer una orientación básica jurídica, sin entrar en casos particulares. Pero no se preocupe, porque usted misma puede leer su propio convenio para comprobarlo. Le será fácil localizarlo en Google.
Un saludo.
Hola buenas tardes, soy Isabel. Trabajo en tienda ropa ,osea, comercio textil. Quisiera saber por favor, si un día que me debe la empresa festivo lo puedo agregar en mis vacaciones. Yo trabajo de lunes a sábado. Sería cojerme el sábado ¿cuenta el domingo ya de vacaciones o el lunes? ¿cómo sería lo normal?
Hola Isabel,
Los días de asuntos propios nacen del convenio colectivo. Por tanto, son los convenios los que en su regulación, permiten o no acumular estos días a las vacaciones. Así que, tendrías que ver lo que dice tu convenio. En esta sección es que no podemos revisar convenios particulares por falta de tiempo. Pero si tienes cualquier otra cuestión, no dudes en consultarnos.
Un saludo.
Hola, según mi convenio, (instalaciones acuáticas), tengo derecho a 3 dias de asuntos personales al año. Necesito dos dias de permiso para asistir a un evento importante para mí, y desplazarme a Madrid (490 km de distancia). Les he solicitado estos dos dias y me están poniendo objeciones por coincidir con la temporada alta de trabajo. ¿Qué puedo hacer, si les estoy avisando con tres meses de antelación?
Un saludo.
Buenos días Carlos Eloy,
Siento decirte que la empresa podría estar en su derecho de denegarte esos días por razones organizativas justificadas. Pero esta denegación te la han de dar por escrito, argumentando los motivos. Así que, si solo te lo han comunicado verbalmente, podrías pedir este escrito. Porque si consideras que la causa alegada por la empresa es arbitraria, podrías utilizar ese escrito para denunciar o demandar a la empresa.
Un saludo.
Hola.
Solicité jueves, viernes y lunes de asuntos propios ya que la empresa sábado y domingo no abre y no se trabaja. Ahora después de disfrutarlos me dice que no son tres días sino que son 5 ya que el fin de semana cuenta. Esto es asi? Gracias
Depende de lo que diga tu convenio colectivo, para asegurarte sería conveniente que le echaras un vistazo.
Buenos días,
El convenio de comercio de Cataluña marca un día de asuntos propios con derecho a remuneración y no especifica nada más. Mi duda es la siguiente, es un día entero, independientemente de la jornada que haga el trabajador?? Ejemplo, para una jornada de 8 horas semanales, corresponden 4 horas de asuntos propios y no un día entero (8 horas) ??
gracias
Si el convenio colectivo no indica nada, el día de asuntos propios que se conceda será proporcional a la jornada habitual de trabajo.
Hola. Trabajo de conserje de lunes ha vienes de 9.00 ha 19.00 con dos horas libres de 14.. ha 16.00 quiero sabes si tengo derecho de días de asuntos propios . Gracias
Puedes comprobarlo viendo si existe alguna cláusula en tu contrato de trabajo sobre este tema. Pero si no señalara nada, en el mismo contrato de trabajo podrás ver a que convenio colectivo perteneces. Una vez que lo sepas, puedes buscarlo por internet. En cuanto lo leas sabrás si te pertenece algún día de estos e incluso cuando poder disfrutarlos.
Buenas tardes;
Los días de convenio se pueden acumular…?? Lógicamente pasado el pedido.vacacional.
Y tengo entendido que es un 1 cada dos meses sino lo cogen. Pasado ese tiempo.. porque veo que todos lo quieren unificar para finales de año puede ser así??
Mi convenio es de limpieza y es en Madrid.
Muchas gracias
Las reglas de cómo poder disfrutarlos vienen especificadas en el propio convenio. Así que, sería cuestión de que lo localizaras y le echaras un vistazo. Es que en esta sección, por una cuestión de tiempo, no podemos ir mirando el convenio de cada uno. Muchas gracias por participar en nuestra web.
Hola yo soy camarera , y según dicen q si quiero ir al médico tengo q cambiar el turno o le debo horas después a mi compañero. ¿No deberían dejarme ir al médico con justificante o algo?
La ley no reconoce el permiso para ir al médico como retribuido, salvo que se trate de exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto. Por tanto, el empresario te puede descontar ese tiempo de tu nómina o exigirte que lo recuperes en otro momento.
Buenas tardes, trabajo como taxista de pueblo con contrato indefinido y en mi convenio creo que viene el disfrute de dos días de asuntos propios más dos días por fiesta local y nacional, ( eso nos han dicho siempre en la empresa). El caso es que me han dado la carta de despido y quiero hacer uso de esos 4 días antes de dejar de trabajar. Lo puedo pedir?
Ya me ha dicho mi jefe que me va a descontar las vacaciones disfrutadas, 30 días, porque no completo el año trabajado, puede hacer eso??
Los dos días de asuntos propios los puedes pedir cuando quieras, solo te los podrán denegar si existen motivos organizativos que pudieran justificar tal decisión. Los dos días de fiesta local y nacional, lo normal es que los disfrutes en el día señalado en tu convenio, salvo que hubiérais acordado otra cosa.
En cuanto a las vacaciones, en el finiquito solo te tendrán que abonar las que hayas generado pero no hayas podido disfrutar.
Buenas tardes,
Mi caso está condicionado por el Convenio del Sector Textil.
La duda es, tengo cita con el médico y mi empresa no me da opción a cambiar el turno.
He intentado encontar algo que refiera a éste aspecto en el Convenio y en el Estatuto, sin éxito.
¿Cuál sería la mejor solución?
Hay alguna justificación sobre cuánto tiempo excusarse para asistir al médico? Debo usar un dia de asuntos personales? Tampoco encuentro eso en mi Convenio…
Gracias de antemano
Como has podido observar, la ley no reconoce el permiso retribuido para ir al médico. Y si tampoco lo renconoce tu convenio, tu contrato, o voluntarimente la empresa, se trataría de un permiso sin retribución que necesitarías que la empresa te autorizara. De hacerlo, te podrían hacer recuperar el tiempo que hubieses invertido en ir al médico o te lo podrían descontar de la nómina. Aunque en la práctica, algunas empresas no exigen nada de esto al trabajador si tarda poco tiempo o lo justifica.
Se supone que tienes que utilizar el tiempo indispensable para ir al médico. Pero si vas a tardar horas, es recomendable que solicites un día de asuntos propios si tu convenio te reconoce ese derecho.
Buenas tardes, trabajo de conductor repartidor, y he pedido mi día de asuntos propios para la asistencia a un juicio. En mi empresa me dicen que sólo puedo estar fuera del trabajo el tiempo que el juicio dure y que cuando acabe tengo que volver a mi puesto de trabajo aunque sea para estar en el almacén y haciendo alguna tarea. Y así no justificar un día entero sin trabajar.
Si has recibido una citación judicial, tienes derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable (es decir, el tiempo que conlleve el juicio), para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, así lo señala el artículo art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si es tu caso, te puedes reservar ese día de asuntos propios para disfrutarlo en otro momento, ya que dispondrías de ese tiempo de permiso retribuido.
Buenas,
Estoy trabajando de funcionario interino para la ejecución de un proyecto que dura dos meses. Me he cogido un día de asuntos particulares que me lo hacen coger, que es el que me corresponde por los dos meses. Quisiera saber si renuncio un mes antes de terminar por irme a otro trabajo, ¿ese día de asuntos particulares me lo pagarían o no?.
Gracias.
Buenos días Mario.
Los días de asuntos propios que no se hayan disfrutado, se pierden. Es decir, no deben ser incluidos en el finiquito, salvo que el convenio colectivo estableciera lo contrario.
Un saludo.
Si,pero si cojo un día de asuntos particulares y al final solo estoy en la empresa pública un mes,entonces en verdad no me pertenece porque es un día por cada dos meses. Me lo descontarían de la nómina o no.
Sí, pueden descontarlo de la nómina.
Saludos.