Recientemente hemos recibido varias consultas en nuestro despacho sobre los días de asuntos propios. Porque les gustaría recurrir a ellos para poder realizar determinadas gestiones (bancos, juzgados, ayuntamiento, etc.) o acudir algún evento (boda de un familiar, comunión, etc.).
Lo curioso es que la mayoría de trabajadores cree que tiene derecho a ellos. Pero la realidad es muy distinta. Por eso, te voy a contar, entre otras cosas, en qué casos se puede disfrutar de estos días, cómo los puedes solicitar, si la empresa te los puede denegar y qué hacer en caso de que no te los quieran dar.
¿La ley me reconoce este derecho?
Existe una falsa creencia por parte de los trabajadores al pensar que es un derecho que viene recogido en la ley, como ocurre con las vacaciones. Pero si le echas un vistazo al Estatuto de los Trabajadores verás que en ninguna parte del texto aparece una regulación sobre los días de asuntos propios.
Eso es debido a que se trata de un derecho que nace del acuerdo entre trabajador y empresario. Por tanto, solo podrás pedirlos si te reconoce esos días de libre disposición tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
Es conveniente que lo averigües por tu cuenta (leyendo lo que dice sobre este tema tu convenio o las cláusulas de tu contrato), porque algunas empresas te podrían mentir para evitar darte esa información. Además, conviene aclarar que los funcionarios o empleados públicos se rigen por una regulación distinta, y a diferencia del resto de trabajadores, sí que tienen reconocido por ley el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, los conocidos como «los moscosos». Pero como tienen su propia regulación, en este artículo te contaré como funcionan los días de asuntos propios si trabajas para una empresa privada o para un empresario.
¿Me deben pagar los días de asuntos propios?
En principio, no. Porque por norma general los días de asuntos propios no son remunerados. Así que, lo habitual es que la empresa te descuente el importe de los días no trabajados, al disfrutar de este derecho.
Porque una sentencia del Tribunal Supremo, considera que ese tiempo de libre disposición del trabajador no tiene la consideración de tiempo real de trabajo. Debido a que es un periodo durante el cual se interrumpe la obligación del trabajador y se ausenta de su puesto de trabajo. En consecuencia, la empresa te puede imponer que recuperes esos días de asuntos propios.
Pero si tu convenio colectivo o contrato señala que los días de asuntos propios tienen la consideración de tiempo real de trabajo o de permiso retribuido, (por el que te reconocen el derecho a seguir cobrando tu salario durante ese periodo de ausencia en el trabajo), la empresa tendrá la obligación de pagarte esos días.
Si no tengo días de asuntos propios, ¿qué puedo hacer?
Puedes consultar los permisos retribuidos que te reconoce el Estatuto de los Trabajadores para ver si existe alguno que puedas utilizar en tu situación. Pero ten presente, que en ese caso, la empresa sí que tendrá derecho a exigir que justifiques la causa por la cual solicitas uno de estos permisos retribuidos.
¿Cómo tengo que solicitar los días de asuntos propios?
Es recomendable que los pidas con una antelación “razonable” y por escrito. De esta manera, le darás tiempo a la empresa para poder organizarse y dejarás constancia de tu solicitud.
En dicha comunicación tendrá que aparecer la fecha en que la realizas y tu firma. Y ellos te deberán firmar y sellar la copia de ese escrito (es conveniente que la guardes por si posteriormente tuvieras que reclamar). Es decir, es aconsejable presentar dos copias, una para que se la queden ellos y la otra para ti.
En el supuesto de que no quieran cogerte el escrito, no te preocupes, el remedio es sencillo. Puedes enviarles un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
Algunos convenios colectivos suelen señalar procedimientos y plazos específicos para llevar a cabo esta solicitud.
¿Tengo que justificar para qué los necesito?
Como su nombre indica, son días de asuntos propios. Por consiguiente, no tienes por qué darle ninguna justificación a tu empresa. Piensa que han sido creados para poder resolver cuestiones personales de cualquier naturaleza mientras te ausentas de tu puesto de trabajo.
¿Puede establecer mi convenio colectivo alguna limitación?
Sí, algunos convenios suelen establecer ciertas limitaciones a la hora de disfrutar de esos días de asuntos propios. Un ejemplo de ello, son aquellos que no permiten acumular esos días a los de vacaciones o festivos. E incluso, también existen otros que exigen el cumplimiento de determinados requisitos para tener acceso a ellos, como: antigüedad, número máximo de trabajadores que pueden disfrutarlos en la misma fecha, etc.
Si no consumí los días del año pasado ¿puedo pedirlos?
No existe una respuesta genérica, de sí o no, ya que dependerá de lo que diga tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o del pacto que hayas alcanzado con la empresa. Por tanto, si de manera expresa te reconocen el derecho a disfrutar de los días de asuntos propios aunque haya pasado el año natural, podrás disfrutar de ellos. En caso contrario, al pasar el año natural sin haberlos consumido, los habrás perdido.
¿Me pueden denegar los días de asuntos propios?
Sí, la jurisprudencia española permite a las empresas denegar esta concesión cuando existan razones organizativas que lo justifiquen. Es decir, cuando considere que tu ausencia en una determinada fecha puede perjudicar el correcto funcionamiento de la empresa. Por ejemplo, imagina que te has pedido el día que previsiblemente estará la empresa más desbordada de trabajo. O que existen ya varios trabajadores de baja médica, por lo que darte ese día libre podría suponer un caos.
En definitiva, aunque los días de asuntos propios son de libre disposición para los trabajadores, deben contar con la aceptación de la empresa. Entonces, si deseas disfrutar de un día de estos, deberás de acordar con la empresa cuándo disfrutarlo, al igual que ocurre con las vacaciones.
¿Y si me cojo el día por mi cuenta, sin esperar la respuesta de la empresa?
Corres el riesgo de que la empresa te sancione. Así que, por ejemplo, te podría suspender de empleo y sueldo por un tiempo. E incluso te podría llegar a hacer un despido disciplinario. Por esa razón, si intuyes que la empresa no te los va a conceder, evita tomarte la justicia por tu cuenta.
¿Qué puedo hacer si me deniegan los días de asuntos propios?
Si la empresa ha rechazado de manera injustificada tu solicitud, puedes recurrir a la vía judicial. Para ello, tendrás que presentar la papeleta de conciliación y posteriormente la demanda. Asimismo, también podrás reclamar una indemnización por los perjuicios y perjuicios que te pudiera haber causado la decisión de la empresa.
Por otra parte, en el supuesto de que te “echaran” porque no les gusta nada que te cojas días de asuntos propios, el despedido será improcedente.
En conclusión, el derecho a disfrutar de días de asuntos propios no es aplicación automática. Y ninguna de las partes podrá decidir unilateralmente su disfrute.
Los días de asuntos propios no consumidos, ¿se pagan en el finiquito?
Esto es una de las preguntas que más se suelen plantear los trabajadores que son despedidos. Ya que como la mayoría sabe, los días de vacaciones que no se han disfrutado los debe abonar la empresa en el finiquito. Sin embargo, al tratarse de un concepto muy distinto al de las vacaciones, conviene que sepas que no se incluyen en el finiquito. De hecho, en la práctica es lo que suele suceder. Salvo que por convenio colectivo o contrato de trabajo o pacto se estableciera otra cosa distinta, y pudieras cobrar esos días.
La diferencia que hay entre los días de asuntos propios y las vacaciones, es que los días de asuntos propios se solicitan para atender cuestiones de índole personal. Y su disfrute puede ser postergado en el tiempo e incluso el trabajador puede no llegar a solicitarlos. En cambio, las vacaciones son unos días de disfrute obligatorio, que cumplen la finalidad de procurar el descanso necesario para proteger la salud del trabajador.
Hola, soy Patricia he dado mis 15 días a la empresa porque me voy a otro trabajo, ¿tengo derecho a cogerme los días personales que me pertenecen? Muchas gracias.
Hola Patricia.
Depende de lo que diga el convenio colectivo respecto al preaviso.
Un saludo.
Hola. Soy trabajadora en la hostelería de fin de semana, este año coincide navidad y fin de año con dichos días, fines de semana, ¿estos días los tengo que devolver a la empresa o al ser festivos aunque coincidan con mis días laborales los puedo disfrutar sin obligación de devolverlos?
Hola Iris.
Si un día festivo cae en un día laborable, se debe descansar y no tiene que recuperarse. Salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo, estableciera que hay que trabajar en ese día festivo.
Un saludo.
Buenos días, soy Jesús, prejubilado por contrato de relevo y personal laboral de Ayuntamiento. Pues bien, me jubilo total el 30 de junio que hago los 65 años, y este año tengo que trabajar 1 día. Por lo que he pedido ese día de asuntos propios, y la empresa me dice que no me lo da porque las necesidades del servicio no lo permiten. Incierto totalmente ya que hay personal de sobra. El día lo he solicitado con 23 días de antelación, ¿es que ya saben las necesidades de dentro de 23 días? ¿Qué puedo hacer? ya que como solo tengo que trabajar 1 día, si no me lo dan lo pierdo. Gracias.
Hola Jesús.
En casos así, la única alternativa que tiene el trabajador es demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Un saludo.
Si es de vacaciones, hay que tener en cuenta que la fecha de su disfrute ha de ser acordada por ambas partes. Es decir, ni el trabajador ni la empresa pueden imponer su voluntad. Así que, es posible, que si se pide en una fecha no prevista o con carácter urgente, la empresa para concederlo puede llegar al pacto de tener que justificar el motivo. Pero no puede exigirlo porque la ley no dice nada al respecto, solamente lo puede hacer si ambas partes (trabajador/-a y empresa) están de acuerdo en hacerlo así.
De todos modos, si se tiene que llevar a un hijo al médico, la ley reconoce el derecho a pedir un permiso retribuido, por el tiempo indispensable. Es decir, no es necesario pedir vacaciones para eso.
Un saludo.
Hola, trabajo en limpieza de colegios en Madrid. Solicité con antelación y por escrito mis días de asuntos propios a mi coordinador. Cuando llegó la fecha de los días solicitados, no había recibido ninguna confirmación por parte del coordinador ni afirmativa ni negativa, por lo que decidí coger los días solicitados. Ahora no sé muy bien en qué situación estoy, si me pueden sancionar o no. Entiendo que si lo he solicitado y no recibo confirmación alguna, ellos tampoco han actuado bien. Muchas gracias.
Hola Silvia,
El trabajador/-a no puede cogerse los días de asuntos propios por su cuenta (aunque ya lo hubiera comunicado por escrito a la empresa). Porque dicha fecha ha de ser acordada entre la empresa y el trabajador. De lo contrario, el trabajador/-a podría ser sancionado.
Ahora bien, la empresa no puede oponerse a que el trabajador ejerza su derecho sin que exista alguna causa organizativa que lo justifique. Porque si se opusiera, el trabajador/-a podría demandar a la empresa e incluso podría pedirle una indemnización por daños y perjuicios.
Un saludo.