Si vas a solicitar la discapacidad o la incapacidad porque no te encuentras bien de salud, ¡mucho cuidado con confundir qué es una cosa y qué es la otra! Además, debes tener presente que se tramitan de manera distinta.
Y que el hecho de que te reconozcan una discapacidad, no te adjudica de manera automática una incapacidad permanente. Por esa razón, te voy a aclarar la diferencia que existe entre ambos conceptos. Así, conocerás los derechos, obligaciones o beneficios que genera cada uno.
¿Qué es la discapacidad?
Es una limitación en la capacidad para realizar actividades de la vida cotidiana, debido a una deficiencia (previsiblemente permanente) en las funciones intelectuales o físicas de la persona afectada.
Y puede ser de nacimiento o sobrevenida por enfermedad o accidente. Por tanto, se trata de un concepto más amplio que el de incapacidad (que solo se refiere al ámbito laboral). Asimismo, la discapacidad (o invalidez) tiene diferentes grados de afectación que se expresan en forma de porcentaje (obedeciendo a criterios técnicos unificados, recogidos en un baremo). Pero lo más llamativo de la valoración de la condición de discapacitado o discapacitada, es que no solo tendrán en cuenta la limitación física, psíquica o sensorial que padezcas, sino que, además, evaluarán otras circunstancias de carácter social: como el entorno familiar, la situación laboral, nivel educativo, etc.
Para que te reconozca la condición de discapacitado o de discapacitada tienen que adjudicarte un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, el hecho de tener la condición de discapacitado no implica que tengas una incapacidad laboral. Porque puede darse es el caso de que estés plenamente capacitado para tu trabajo.
Ya no se usa la palabra minusvalía
En este sentido, te parecerá curioso saber que hasta el año 2009 se utilizaba el término de minusvalía para definir esta situación. Pero debido a las connotaciones negativas que tenía esta palabra, el Gobierno mediante la aprobación del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, la suprimió y la cambio discapacidad. Porque el hecho de tener una limitación no significa que seas menos válido que nadie.
¿Qué beneficios tiene la persona con discapacidad?
En función del grado de discapacidad que te hayan reconocido, tendrás derecho una serie de beneficios fiscales, sociales y laborales.
Por tanto, con una discapacidad:
- Igual o superior al 33%, te podrás beneficiar de:
- Determinadas ayudas que ofrece la Seguridad Social. Por ejemplo: ayudas por nacimiento, jubilación anticipada, maternidad no contributiva, etc.
- Reducciones o exenciones de tasas o impuestos.
- Ayudas en la vivienda, educación, transporte, formación ocupacional, telefonía, etc.
- Del 65% o más, podrás disfrutar de las ventajas comentadas anteriormente y de otras adicionales como esta:
- Derecho a una pensión no contributiva por la que cobrarías cerca de 400 € al mes.
- Superior al 75%. Además de los beneficios anteriores, también podrás solicitar la asistencia o la ayuda de una tercera persona.
¿Qué organismo reconoce la discapacidad?
Para que te reconozcan la invalidez es necesario que obtengas el certificado de discapacidad. Su tramitación es completamente distinta a la incapacidad permanente.
Por consiguiente, para solicitar la invalidez tendrás que acudir a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas. Pero si eres de Ceuta o Melilla, deberás ir al IMSERSO.
Y aunque el reconocimiento sea autonómico, tendrá validez en todo el territorio nacional.
¿Qué es la incapacidad?
La incapacidad permanente es un concepto profesional. Y hace referencia a la imposibilidad del trabajador (que padece una lesión o enfermedad por la cual ha estado en tratamiento médico) de realizar su profesión u oficio o cualquier otro trabajo, debido a las secuelas que sufre. En otras palabras, lo que se valora es la aptitud laboral del trabajador.
Asimismo, tiene como objetivo cubrir con una ayuda económica la ausencia de ingresos salariales que causa esta situación.
En consecuencia, puede darse el caso de que un trabajador sea discapacitado y que no tenga una incapacidad permanente. Y al contrario, que tenga una incapacidad permanente pero no tenga una discapacidad.
Por ejemplo:
- Un trabajador tiene una invalidez del 33% por gastritis crónica. Sin embargo, tiene plena capacidad para trabajar.
- Debido a un trastorno de ansiedad, una persona tiene una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como soldado. Pero no tiene la condición de discapacitado.
Aunque también puede ocurrir que una misma persona tenga concedida la invalidez y la incapacidad. Por ejemplo, un trabajador tiene una incapacidad permanente absoluta porque tiene una enfermedad por la cual le reconocen un 67% de discapacidad.
¿A qué beneficios puede acceder a una persona con incapacidad?
En primer lugar, debes saber las diferentes incapacidades que existen:
- Incapacidad temporal. Es aquella que conocemos todos como «estar de baja», por no poder trabajar debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, o bien a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Durante ese tiempo puedes tener derecho a cobrar una prestación económica cuya cuantía dependerá de la base reguladora que tengas habitualmente. Y si tu dolencia fuera causada por las condiciones del trabajo, el importe económico que percibirás será mayor.
Transcurridos más de 365 días en esta situación, te darán de alta o te reconocerán la incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente. Se produce cuando el INSS considera que la enfermedad o lesión que padeces te afecta de forma definitiva en la capacidad para trabajar. Como hemos comentado antes, la discapacidad tiene sus grados que son calificados mediante porcentajes. Debiendo tener del 33% al 100% para poder ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas por discapacidad. Pero no debes de confundirlo con los grados de incapacidad, ya que son totalmente distintos y no se expresan en porcentaje.
Los beneficios económicos que percibirás por la incapacidad permanente, dependerán del grado de incapacidad que te hayan asignado:
– Parcial (para la profesión habitual): una indemnización.
– Total (para la profesión habitual): una pensión mensual, aunque en determinados casos será una indemnización.
– Absoluta (para todo trabajo): una pensión mensual de mayor cuantía que las anteriores.
– Gran invalidez: una pensión mensual de un importe más elevado. Para que la puedas destinar a una persona que te ayude a realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Como por ejemplo: vestirte, darte de comer, desplazarte, etc.
Además, en virtud del Real Decreto 1414/2006, cuando te reconozcen una incapacidad permanente total, automáticamente te están otorgando un grado de discapacidad del 33% para el empleo.
¿Quién reconoce la incapacidad permanente?
El organismo encargado de reconocer la incapacidad permanente es el INSS. La solicitud la podrá hacer trabajador, la Seguridad Social de oficio o a propuesta de la mutua. Aquí puedes ver cómo solicitar la incapacidad permanente.
¿Tener reconocido un grado de discapacidad te puede ayudar a conseguir la incapacidad permanente?
Es una de las preguntas que más nos suelen hacer. Has tener presente, que lo que realmente van a valorar es si las secuelas de tu dolencia han disminuido tu capacidad para realizar tu trabajo habitual. Así que, aportar el certificado de discapacidad no es motivo suficiente para que te concedan la incapacidad permanente. Pero sí que puede ser algo positivo al ser un dato que amplía la información sobre tu situación.
Mi pregunta es, si tengo ya diagnosticado una gastritis crónica y una hernia en el estómago, que me impide llevar una vida normal o hacer cosas cotidianas del día a día, ¿Cómo puedo informarme para saber
si pueden concederme una ayuda? Gracias.
Hola Jose
Para saber si existe alguna ayuda disponible, es recomendable acudir al Trabajador/-a Social del Centro de Salud al que se pertenece, para conseguir esa información y orientación.
Un saludo.
Hola: Tengo una discapacidad del 65% y cobro una pensión de orfandad. Me gustaría saber si me caso, si pierdo la pensión de orfandad. Y si así fuese, si podría cobrar una pensión que no fuese de orfandad por tener un 65% de discapacidad. Gracias por su respuesta.
Buenos días Victor.
– La pensión de orfandad se pierde al contraer matrimonio, salvo que el huérfano/-a tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
– Se puede pedir la pensión no contributiva de invalidez, si el huérfano/-a carece de rentas suficientes para poder sobrevivir y tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Un saludo.
Hola buenas, tengo una duda y es , mi madre recibe la prestación por hijo a cargo, y somos huérfanos de padre, mi hermana tiene un grado de discapacidad del 75% y tiene 22 años ahora y la duda es , si mi hermana tiene derecho a recibir la pensión de orfandad más allá de los 25 años ? O por el contrario a los 25 se la cortan? Un saludo att charly
Hola Charly.
– Con un grado de discapacidad superior al 33% solo se tiene derecho a percibir la pensión hasta los 25 años (si la persona beneficiaria no trabaja o lo hace por un sueldo inferior al SMI).
– Solo puede seguir cobrando esta pensión sin límite de edad, el huérfano o huérfana que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Un saludo.
Buenas tardes. Tengo una duda referente a la prestación de orfandad simple ,es decir, del fallecimiento del padre o la madre. Tengo una hija con discapacidad intelectual del 75%, mayor de 25 años, es decir, que desgraciadamente no puede trabajar y necesita la ayuda de otra persona. Cobro la ayuda por hijo a cargo por la SS con independencia de los ingresos que tenga mi mujer y yo. La pregunta mía es la siguiente: leo que para cobrar esta prestacion simple, los requisitos son incapacidad absoluta o gran invalidez. ¿Mi hija reúne estos requisitos en caso de fallecimiento mío o de mi mujer?, ambos cobrando la pensión contributiva que hemos cotizado durante los años exigidos. Gracias.
Buenas tardes Rafael.
Cuando la persona con discapacidad tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tiene que elegir entre cobrar esa pensión o la de orfandad. Es decir, no se pueden cobrar ambas pensiones a la vez.
Pero la pensión de orfandad sí que se podría percibir, mientras que el progenitor superviviente, estuviera cobrando la prestación por hijo a cargo. En es caso, no habría ningún problema de compatibilidad.
Un saludo.
Buenos días, quisiera hacerle una consulta:
Mi mujer tiene cotizado 15 años de vida laboral, pero no los últimos años. No ha vuelto a trabajar porque se dedicó a cuidar a sus hijos.
Yo tengo una incapacidad Permanente total,por motivos de salud.
Mi pregunta es si mi mujer puede solicitar alguna ayuda a la Seguridad Social, con el fin de ayudarnos un poco en la economía familiar, ya que solo cobro yo la pensión por incapacidad. Mi mujer tiene 60 años y yo 61. Muchas gracias y espero su respuesta.
Buenos días Vicente.
Pueden pedir información de ayudas económicas en los Servicios Sociales de su comunidad autónoma y/o Ayuntamiento. Allí tendrán en cuenta todas sus circunstancias y podrán informarles de las ayudas disponibles.
Un saludo.
Buenas, tengo una pregunta.Si tuviese un grado de discapacidad del 42%, ¿podría cobrar alguna pensión?Tengo 14 años cotizados y antes de que me viera el EVI estaba cobrando el paro. Y hoy me ha llegado la resolución, pero no dice nada de si voy a cobrar algo o no. Gracias!
Hola Ruymán,
Para tener derecho a una pensión no contributiva es necesario tener una discapacidad igual o superior al 65%. En cuanto a tener derecho a una incapacidad permanente total o parcial (para poder cobrar una pensión por invalidez), debe ser el Tribunal Médico del INSS el que lo valore. Para ello, tendrías que presentar una solicitud en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), y esperar a que te den cita para pasar por el Tribunal Médico.
Un saludo.