La gente suele hablar de la prejubilación y de la jubilación anticipada como si fueran lo mismo. Pero realmente se trata de dos situaciones muy distintas entre si. Por eso, te voy a contar la diferencia que hay, centrándome en el tema de las prejubilaciones.
En este sentido, resulta sorprendente ver como ha evolucionado con el tiempo el tema de prejubilación. Ya que a finales de los 90 estaban de moda las «prejubilaciones de oro». A través de las cuales, las empresas se deshacían de sus trabajadores más veteranos ofreciéndoles importantes beneficios. Pero en la actualidad esto ha cambiado bastante. Asimismo, si te va a quedar una pensión de jubilación baja, quizás te interese contratar una hipoteca inversa para tener unos ingresos mayores durante la jubilación.
¿Qué es la prejubilación?
En primer lugar, hay que destacar que la prejubilación no es un tipo de jubilación que la Seguridad Social reconozca. De hecho, ni siquiera viene regulada en ninguna ley.
Porque se trata de un acuerdo privado al que llegan los trabajadores y la empresa para poner fin a la relación laboral de manera voluntaria (por ejemplo, en los despidos colectivos). De ahí, que a la prejubilación también se le llama ahora “baja incentivada”. Así, la empresa intenta que el trabajador deje de trabajar, a cambio de ofrecerle un determinado nivel de ingresos que le permita llegar sin problemas a la jubilación. Es decir, no estamos ante un empleado que se va a jubilar antes de tiempo a cambio de un beneficio, como ocurre con la jubilación anticipada. Ya que el trabajador al prejubilarse, se va voluntariamente al paro, hasta alcanzar la edad en la que pueda jubilarse.
Por esa razón, el prejubilado no es un jubilado, si no una persona que se queda en el paro. Por eso, tiene que apuntarse al SEPE como cualquier otro desempleado de este país.
¿Existe una edad mínima para la prejubilación?
No, porque como te he comentado, la prejubilación no viene regulada en la ley. De ahí, que la edad requerida en cada caso es la que pacte el empresario con sus trabajadores.
Eso significa, que existen muchos tipos de prejubilación, tantos como la empresa quiera ofrecer a sus trabajadores (en función de la edad, antigüedad, cotizaciones, etc.).
Años atrás existían «prejubilaciones de oro», especialmente en el sector de la banca y las telecomunicaciones. Por eso, podíamos ver casos en que trabajadores de 50 años, pasaban a esta situación conservando casi el 90% de su sueldo. De hecho, era típico encontrarse al vecino y pensar…»Este, ¿de qué vivirá?». Y al comentar que lo habían prejubilado la sensación era como «que le había tocado la lotería». Porque con esa edad, ya tenía sus ingresos garantizados sin tener que ir trabajar nunca más.
Pero en la actualidad, ya no son tan frecuentes esos chollos. De hecho, la Seguridad Social está persiguiendo esta práctica. Y por ese motivo, ahora las empresas están requiriendo una edad mayor para poder acceder a la prejubilación.
¿Cuánto dura la prejubilación?
La prejubilación dura desde que el trabajador y el empresario ponen fin a la relación laboral hasta que el empleado llega a la edad de jubilación. Y a partir de entonces, pasa a ser jubilado, dependiente ya del Sistema Público de la Seguridad Social.
¿En qué consiste la prejubilación?
La prejubilación consiste en acordar una indemnización por despido que garantice al trabajador un nivel de ingresos suficientes para que pueda llegar tranquilo a la edad de jubilación. Entonces, una vez que el empleado deja de trabajar en la empresa:
- Estará situación de desempleo y podrá cobrar el paro durante un periodo máximo de 2 años.
- Una vez agotada la prestación por desempleo, tendrá la posibilidad de solicitar el subsidio. Este último, tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses.
Pero si el trabajador es mayor de 52 años, lo tiene mejor aún, porque puede solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La ventaja que tiene esta ayuda económica es que la podrá percibir hasta que tenga la edad de jubilación. Y además, durante ese tiempo cotizará para la jubilación a la Seguridad Social como si estuviera trabajando.
Entonces, ¿qué dos situaciones pueden darse?
Por un lado, están las personas que llegarán a la edad de jubilación cobrando la ayuda económica para mayores de 52 años. Y por el otro, están las que tendrán que tirar de sus propios ahorros hasta llegar a la jubilación cuando se les termine el subsidio.
Por consiguiente, el trabajador tiene que negociar con la empresa una indemnización por despido que compense ese periodo en el que estará sin trabajar. Y que deberá permitirle también, completar las ayudas por desempleo.
Además, dicha cuantía tiene que cubrirle el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante esta etapa de inactividad. Ya que será el trabajador el que tendrá que sacar de su bolsillo el dinero para pagar estas cotizaciones, si desea mejorar su futura pensión. Por esa razón, es fundamental que los trabajadores sepan negociar con la empresa el importe de la indemnización por despido que les conviene antes de prejubilarse.
Podrás pactar con la empresa cobrarla en su totalidad o a plazos (percibiendo su abono cada mes, como si de una paga se tratara).
Si deseas cotizar por tu cuenta durante esa etapa, es necesario que te acojas al convenio especial de la Seguridad Social.
¿Cualquier trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
No todos los trabajadores pueden acogerse al convenio especial de la Seguridad Social. Como requisito previo es imprescindible que hayas cotizado al menos 3 años en los 12 años anteriores a tu baja en la Seguridad Social. Aunque en algunos supuestos no es necesario cumplir este requisito (por ejemplo, en caso de haber sufrido un ERE).
¡Pero ojo!, mientras que estés cobrando la prestación contributiva por desempleo no puedes acogerte al convenio especial. Por esa razón, tienes que agotarla antes de poder ir a la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitarlo.
Además, ten presente que una vez que lo suscribas, tienes la obligación de cotizar todos los meses hasta que tengas la edad de jubilación. Excepto si te saliera un nuevo trabajo en el que tuvieras una base de cotización mayor a la de tu convenio. En ese caso, el convenio especial se suspendería, pudiéndolo reanudar cuando finalizaras el trabajo.
¿Qué ganan las partes con la prejubilación?
El trabajador
Estando “parado” sigue cobrando hasta la edad de jubilarse. Y llegado el momento, cobrará la pensión como si hubiera estado trabajando todo ese tiempo.
El empresario
Una vez que le ha pagado la indemnización al empleado, se quita encima la obligación de tener que seguir pagándole el salario y las cotizaciones. De esta manera, puede incluso optar a contratar a otro trabajador que le cueste menos.
La Seguridad Social
Es la principal perjudicada de la prejubilación, porque es la que asume el coste de esta situación. De ahí que en marzo de 2013 se modificará la ley para exigirle a las empresas que asumieran parte del gasto del proceso. Así, se está intentado frenar el fraude que ha existido estos años atrás. Especialmente en las grandes compañías, que usaban con frecuencia las prejubilaciones para reorganizar sus plantillas.