Es habitual encontrar ofertas de trabajo en las que se ofrece un contrato mercantil. Por eso, es posible que alguna vez te hayas preguntado qué diferencia hay entre un contrato de trabajo y uno mercantil. Ten en cuenta que no disfrutarías de los mismos derechos como trabajador.
Por eso, es conveniente que pienses bien si te es rentable trabajar para una empresa a través de un contrato mercantil o si te están estafando al hacerte un contrato así. A continuación, te explicaré el motivo.
¿Cuándo se puede hacer un contrato mercantil?
El empresario no es libre para decidir cuándo hacer un contrato mercantil o un contrato laboral. Porque si se dan todos los elementos que constituyen una relación laboral, no puede hacerla pasar por una relación mercantil.
Ten en cuenta que, aunque ambas relaciones provengan de acuerdos mutuos y voluntarios, las partes pueden tener el mismo poder o ser el trabajador la parte más débil. En el caso de los trabajadores autónomos, cuando pactan prestarle un servicio a la empresa a través de un contrato mercantil, se encuentran en igualdad de condiciones con la empresa. Esto es debido a que realizan su trabajo de manera independiente y empleando sus propios recursos, sin estar sujetos a la obediencia del empresario.
En cambio, cuando existe una relación laboral, el trabajador sí que tiene la obligación de obedecer al empresario en cuándo y cómo hace el trabajo. Por tanto, en este último supuesto se da una desigualdad entre las partes. Y es por ello, que este tipo de relación se regula en el Estatuto de los Trabajadores. Con el fin de que el empresario (al ser la parte más fuerte), tenga el deber de respetar los derechos que le son reconocidos a los trabajadores en el ordenamiento jurídico.
¿Cuándo se presume que hay una relación laboral?
Es posible que donde estés trabajando te hayan hecho firmar un contrato mercantil. Pero si se dan los elementos que te voy a describir en el siguiente apartado, realmente te tendrían que haber hecho un contrato de trabajo y no uno mercantil.
Por consiguiente, dicho contrato estaría en fraude de ley. De ser así, podrías demandar a la empresa para exigir los derechos que te corresponden como trabajador o trabajadora. Por ejemplo: el derecho a cobrar vacaciones, pagas extraordinarias, bajas médicas, finiquito, indemnización por fin de contrato, salario según convenio, etc.
¿Qué es un contrato de trabajo?
En nuestra normativa no existe una definición expresa de contrato de trabajo. Sin embargo, se deduce que existe según el artículo 1.1 Estatuto de los Trabajadores, cuando se dan estos elementos en la relación entre el trabajador y la empresa:
- Carácter personal de la prestación. Es el trabajador el que presta personalmente sus servicios, sin que tenga la posibilidad de delegar en alguien la realización de estos.
- Voluntariedad. El trabajo es asumido por el empleado de forma libre y voluntaria. Por consiguiente, todos aquellos trabajos impuestos por exigencia legal o pública están fuera del ámbito laboral.
- Retribución. A cambio de trabajo se ha de percibir un salario que normalmente es fijo. Aunque en determinados casos pueden existir partes variables que el empresario puede fijar según su criterio. Por tanto, quedan excluidos los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Dependencia. El trabajador presta sus servicios bajo el poder de dirección y disciplinario del empresario. En cambio, los trabajadores autónomos (con contrato mercantil) carecen de esta dependencia o subordinación.
- Una forma de saber si existe dependencia, es ver si se dan alguno de estos indicios, por ejemplo: estar sometido a un horario regular, trabajar exclusivamente para un empleador, obedecer órdenes e instrucciones de este último, tener que ir a trabajar a su local, estar bajo su control y vigilancia, poder ser sancionado por llegar tarde, etc.
- Por cuenta propia. Es la circunstancia por la cual el trabajador tiene garantizado su salario, con independencia de los resultados que pueda tener la empresa. Eso significa que el empresario asume el «riesgo y ventura» del negocio. Siendo el único que debe hacerse cargo de las pérdidas económicas que pueda tener. Así que, aunque le vaya mal, tendrá la obligación de pagar al trabajador la remuneración acordada. E incluso tiene que correr con los gastos de los medios de producción maquinaria, herramientas, etc. que tiene que poner a disposición del empleado. A cambio, el empresario se quedará directamente con los resultados del trabajo que haya producido el trabajador.
¿Qué es un contrato mercantil?
El contrato mercantil es el que se firma entre dos partes que tienen el mismo poder. Eso significa que, puede ser firmado entre una empresa y un autónomo, entre dos autónomos, o entre dos empresas. De esta manera, una de las partes se compromete a prestarle el servicio requerido a la otra, a cambio de percibir una cuantía económica previamente pactada. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento de servicios que puede ser tanto verbal como escrito. En ningún caso se tratará de una relación laboral dado que no reúne las características de ese tipo de relación (comentadas en el apartado anterior).
Características del contrato mercantil
- El trabajador que presta sus servicios tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por consiguiente, tendrá que pagar mensualmente a la Seguridad Social la cuota de autónomos. Y cumplir con todas las obligaciones fiscales demandadas por Hacienda (IVA, IRPF etc.)
- También será quien perciba los ingresos de las facturas emitidas por la empresa. Es decir, no cobrará por nóminas, sino que lo hará por facturas.
- Una vez que finalice la prestación de servicios el trabajador autónomo no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo. Excepto sí ha escogido una cotización especial dentro de su modalidad de autónomo. Ni tampoco tendrá derecho cobrar el finiquito o la indemnización por fin de contrato.
- El trabajador por cuenta propia puede delegar en otra persona el trabajo que ha de realizar. Así que puede tener trabajadores a su cargo que hagan ese trabajo contratado. Salvo que exista alguna cláusula que señale que han de ser realizados por él o ella en concreto.
- Como profesional ha de contar con sus propios medios de producción: herramientas, maquinaria etc. Es decir, no tiene por qué facilitárselos la empresa. Y se puede organizar el tiempo de trabajo a su antojo. Porque trabaja con autonomía e independencia respecto a la empresa que le ha contratado. En consecuencia, la empresa no tiene por qué pagarle vacaciones, pagas extras, bajas médicas, etc.
Por tanto, si te hacen un contrato mercantil, la relación se regirá por el Código de Comercio, el Código Civil y el resto de las leyes civiles. Y no por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo aplicable, ni por el resto de normas laborales, como ocurre en la relación laboral.
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