La baja voluntaria o dimisión es una decisión delicada que te puede acarrear muchas dudas. Por eso, te voy a contar cómo es recomendable presentarla para que te cause el menor perjuicio posible y las consecuencias que tendrías que asumir.
Si ha sido tu empleador el que te ha propuesto la dimisión por alguna circunstancia, empieza a dudar de sus buenas intenciones. Y si te agobia dar el paso de dimitir o presentar la baja voluntaria, recuerda que también tienes otra alternativa más ventajosa, solicitar la excedencia voluntaria.
La dimisión y el abandono del puesto de trabajo
A primera vista, puede parecer que la dimisión o es lo mismo que abandonar el puesto de trabajo. Pero se trata de conceptos diferentes.
Porque el art. 49 d) del Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador que quiera dimitir debe de hacerlo mediante el preaviso que venga establecido en el convenio colectivo o la costumbre del lugar, que por norma general es un plazo de 15 días. En consecuencia, para que exista baja voluntaria o dimisión, es imprescindible que el trabajador preavise a la empresa, comunicando la fecha en la que desea poner fin a la relación laboral. Y puede hacerlo presentando su dimisión por WhatsApp.
Pero si el trabajador de manera voluntaria deja de ir a trabajar e incumple el deber de preaviso, ya sería una dimisión defectuosa, por la falta de preaviso. Por tanto, el abandono de puesto de trabajo se diferencia de la dimisión por la falta de preaviso.
¿Cómo tengo que dar el preaviso?
La ley permite comunicar la dimisión a la empresa de forma verbal o escrita. Lo recomendable sería comunicarla de forma escrita o mediante burofax. Además, si quieres dejar buena imagen lo ideal sería que preavisaras con tiempo.
Por el contrario, si decides no respetar el preaviso, la empresa podrá penalizarte de dos maneras:
- Por norma general, podrá descontarte dichos días del finiquito.
- También podría reclamarte daños y perjuicios si los pudieran demostrar. No es frecuente, pero podría suceder en algún caso concreto.
De todos modos, esta norma general también tiene sus excepciones. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que se encuentra en periodo de prueba. Ya que podrá marcharse de un día para otro sin necesidad de dar el preaviso.
¿Qué fecha elijo para poner fin a la relación laboral?
La dimisión la puedes presentar en cualquier momento, e incluso aunque no estés yendo a trabajar ahora por estar de baja médica por enfermedad o accidente. Debido a que la empresa no puede obligarte a continuar trabajando, si ya no quieres seguir con ellos. Eso sí, deberás respetar el plazo de preaviso.
Por otro lado, al igual que las empresas suelen elegir los viernes para despedir con la finalidad de evitar pagar los dos días siguientes de descanso, algunos trabajadores optan por lo contrario. Es decir, que si trabajan de lunes a viernes, dimiten el domingo para que la empresa les pague esos dos días de descanso que le corresponden. Y aunque a la empresa no le haga mucha gracia, la ley te permite hacerlo.
¿Qué ocurre si pido la dimisión estando de baja médica?
Que aunque finalices la relación laboral, seguirás cobrando la baja médica hasta que te den el alta. Para ello, será necesario que solicites el pago directo de la incapacidad temporal a la Seguridad Social o a la mutua (según con quien haya acordado la empresa la cobertura de las contingencias).
¿Cuánto cobraré estando de baja médica al dejar de trabajar?
Depende de la causa de la baja médica. Si se trata de una:
- Enfermedad común o un accidente no laboral, empezarás a percibir la misma cuantía que si estuvieras cobrando el paro. En consecuencia, comenzarás a cobrar menos. Porque estando de baja en la empresa, a partir del día 21, cobrarías el 75% de tu base reguladora. Sin embargo, al no estar trabajando ya, cobrarías el mismo importe que percibirías por la prestación por desempleo. Es decir, tras la dimisión, cobrarías el 70% de tu base reguladora durante los primeros 6 meses, en lugar del 75% que venías percibiendo por la baja médica. Y del séptimo mes, en adelante, el 50%. Por tanto, si un trabajador presenta la dimisión estando de baja médica, se verá perjudicado económicamente por la decisión. Así que, no es aconsejable presentar la dimisión mientras que se esté de baja.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. Durante la baja médica seguirás percibiendo el 75% de tu base reguladora. Por tanto, aunque hayas dejado de trabajar por la dimisión, continuarás cobrando lo mismo.
Cuando me den el alta médica, ¿podré cobrar el paro o el subsidio por desempleo?
El tiempo que estés de baja no genera derecho a cobrar la prestación por desempleo o el subsidio. Asimismo, la causa por la cual te encuentras ahora sin trabajo, es porque decidiste dejarlo voluntariamente al presentar tu dimisión. Por tanto, no tendrías derecho ni a la prestación ni al subsidio por desempleo.
¿Puedo arrepentirme de mi dimisión?
Antes no le estaba permitido al trabajador dar marcha atrás en su decisión. Pero recientemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido que el trabajador pueda tener derecho a cambiar de opinión. Así que, puedes cancelar la petición de dimisión dentro del periodo de preaviso, mientras siga vigente la relación laboral. Pero si la empresa puede demostrar que tal hecho le causa perjuicio, ya no podrás retractarte (por ejemplo, si ya hubieran contratado a la persona que te va a sustituir).
Una vez que presentes la dimisión, a la empresa no le quedará otra opción que aceptarla.
¿Y si la empresa me ha obligado a cogerme la baja voluntaria?
En muchas ocasiones la empresa suele presionar al trabajador para que dimita. Esto es debido a que es la manera más rentable de quitárselo de encima. Porque de esta forma, se evita el tener que pagarle la indemnización por despido o por fin de contrato.
Si has caído en una trampa así, a partir de la notificación del despido, tienes la posibilidad de demandar al empresario en el plazo de 20 días hábiles. Si consigues demostrar la ilegalidad de la baja voluntaria, el despido podrá ser considerado improcedente.
Porque en estos tiempos en que hay muchas empresas que andan mal de dinero, algunas de ellas hacen propuestas como esta: “Manuel, ha bajado la faena y tenemos que despedirte. Pero si nos firmas la baja voluntaria, te prometo que en dos meses te vuelvo a contratar durante más tiempo”. Ojito con esto, que las palabras se las lleva el viento y te puedes quedar sin trabajo y sin indemnización.
Si te tienen que echar, que sea tu empresa la que te despida. Tú no tienes por qué irte, salvo que tú mismo lo decidieras así.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador la dimisión?
Dejar tu trabajo de manera voluntaria, acarrea una serie de consecuencias perjudiciales para ti:
- No tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo después de haber estado cotizando para ello. Aunque no perderás el periodo cotizado, simplemente quedará acumulado. Aquí puedes ver cuándo podrás cobrar el paro.
- Tampoco tendrás derecho a la indemnización por extinción de la relación laboral. Pero sí al finiquito, por las cantidades económicas que te deba la empresa hasta ese momento (vacaciones generadas pero no disfrutadas, horas extras, parte proporcional de las pagas extras, etc). Así que, revisa muy bien las cantidades que te deban. En caso de que te paguen menos de lo que te corresponde, podrías presentar una demanda por reclamación de cantidad.
- Podrías tener que pagarle a tu empresa por los daños y perjuicios causados si te marcharas sin preavisar (aunque es algo que no suele ser habitual). También ocurriría lo mismo si tuvieras cláusulas contractuales de permanencia, concurrencia, etc.
Otras alternativas
Como una salida así de la empresa suele ocasionar bastantes perjuicios, hay trabajadores que prefieren utilizar otras alternativas:
- En ocasiones la empresa a petición del trabajador puede acordar simular un despido disciplinario. De esta manera, el trabajador sí que podría cobrar “el paro” y la empresa seguiría sin tener la obligación de pagarle la indemnización. Pero muchas empresas evitan correr un riesgo así, porque tendrían que redactar una carta alegando una causa falsa de despido. Y si el trabajador los traiciona y decide llevarlos a juicio, tendría muy fácil ganarlo. De ser así, conseguiría que su despido fuera declarado improcedente, obligando a la empresa a tener que pagarle la indemnización por despido.
- Otra opción sería solicitar la excedencia voluntaria. Suele ser menos arriesgada que la baja voluntaria, porque en este caso estamos hablando de la suspensión de la relación laboral. De esta manera, te quedará la opción de reincorporarte a tu puesto de trabajo, aunque en la práctica suele ser difícil.
Hola. Tengo un contrato de 5 meses que ya está vencido, ¿puedo hacer mi baja voluntaria sin que me descuenten nada?.
Hola Katherine,
Si acaba el periodo acordado en el contrato y se sigue trabajando sin que la empresa diga nada, la relación laboral continua vigente. Porque se presume que el contrato de trabajo ha pasado a ser indefinido o porque la relación laboral se ha prorrogado si el contrato temporal ha durado menos de las duración máxima legalmente establecida. Por tanto, en un situación así, hay que respetar el plazo de preaviso. De lo contrario, la empresa podría descontar del finiquito los días que falten de dar el preaviso.
Un saludo.
Hola. Buenas tardes.
Mi duda va relacionada con que ahora voy a tener 4 meses de paternidad, y un amigo mío me ha ofrecido un puesto en su empresa con bastantes mejores condiciones.
Mi idea es cambiarme de empresa al finalizar la baja por paternidad. Pero tengo la duda con el preaviso. ¿Tengo que preavisar con la baja voluntaria con los 15 días el mismo día que me reincorpore? ¿o podría mandar la baja voluntaria cuando me queden 15 días para reincorporarme, es decir, cuando lleve 3 meses y medio de baja?
Gracias!. Un saludo.
Hola Aitor.
Cualquier trabajador puede comunicar la baja voluntaria a la empresa durante la baja por paternidad, respetando el plazo de preaviso e indicando en el escrito la fecha en la que se pondrá fin a la relación laboral.
Por tanto, se puede permanecer durante el tiempo de preaviso de baja por paternidad.
Un saludo.
Buenas tardes,
En mi trabajo actual estoy de vacaciones. ¿Tengo que esperar a que se acaben las vacaciones ( quedan 12 días) para avisarles que quiero dejar mi puesto de trabajo? ¿O puedo ya avisarles que en quince días dejo el trabajo sin que incluya mi periodo vacacional? Gracias. Un saludo
Buenas tardes María.
No es necesario esperar a que acaben las vacaciones para presentar la baja voluntaria, ya que se puede presentar también durante las vacaciones. De esta manera, se puede evitar que la empresa descuente del finiquito los días que hayan faltado de preaviso.
Un saludo.
Buenas tardes,
Si he dado la baja laboral en domingo para que se haga efectiva un lunes y mi empresa me ha dado de baja el viernes anterior para no tener que pagarme el fin de semana. ¿Puedo reclamar por despido?. Gracias
Hola Alejandro,
En la dimisión, es el trabajador el que decide en qué fecha desea poner fin a la relación laboral. Porque si fuera la empresa la que le impusiera al trabajador una fecha distinta, podría considerarse que le están realizando un despido improcedente. En consecuencia, el trabajador podría demandar a la empresa, y esta última, podría salir perjudicada económicamente.
Un saludo.
Buenas,
la empresa me debe el mes de agosto y no contestan a los mensajes en los que he solicitado una explicación al respecto. Es probable que el mes de septiembre tampoco lo cobre. Ante esto he dicidido dejar la empresa. Ante esta situación, ¿tengo que preavisar con 15 días? porque es bastante probable que no me vayan a pagar el finiquito por lo que cuanto antes deje la empresa, antes podré empezar en otro sitio.
Gracias.
Buenos días Martín,
Si el trabajador se ve afectado por impagos continuados de su salario y esto le causa un grave perjuicio, podría exigir la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y derecho a cobrar la ayuda por desempleo que le pudiera corresponder. Ahora bien, si se trata de un impago puntual y quiere solicitar la baja voluntaria, tendrá que hacerlo respetando el plazo de preaviso establecido en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Y si no se señala nada en ninguno de estos documentos, el plazo de preaviso será de al menos 15 días, que es lo que indica la ley.
Un saludo.
Buenas noches,
Me han hecho un contrato de 2 meses, eventual por circunstancias de la producción, y no lo quiero cumplir.
Debido a que es un contrato inferior a 1 año, ¿debo preavisar a la empresa?
Es que he leído por ahí, que en mi situación no sería necesario.
Gracias.
Un saludo.
Hola David,
En los contratos inferiores a un año es la empresa la no está obligada a dar los 15 días de preaviso. Pero los trabajadores que deciden poner fin a la relación laboral de forma voluntaria, sí que están obligados a respetar el plazo de preaviso, con independencia de la duración del contrato.
Un saludo.
Hola, me dicen en la empresa que no puedo entregar el comunicado de cese voluntario dando los quince días estando de baja laboral. Que hasta que no esté de alta laboral, no puedo.
Hola Luis.
El trabajador es libre de decidir en cualquier momento cuando quiere poner fin a la relación laboral, aunque esté de baja médica. Es decir, no es necesario pedir el alta médica para presentar la baja voluntaria.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo un contrato de 6 meses y quería saber si tengo que avisar con 15 días para irme sin que me quiten nada. No estoy en periodo de prueba.
Gracias.
Hola Itziar,
Al ser una baja voluntaria, sí que es necesario dar el preaviso. De lo contrario, la empresa podría descontar del salario de esos días. Para saber con certeza con qué antelación hay que dar el preaviso, es recomendable ver lo que dice sobre este tema el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Un saludo.