Con el fin de proteger a los menores y de que terminen la formación básica obligatoria, el Estatuto de los Trabajadores establece que la edad legal para trabajar en España comienza a partir de los 18 años. Además, conviene aclarar que no existe un límite máximo que obligue a las personas a dejar de trabajar, salvo en el supuesto de trabajadores que pertenecen determinados colectivos.
En este artículo, te contaré qué excepciones existen en la edad mínima y máxima para poder trabajar. Y los casos en los que ese límite de edad está sujeto a una serie de requisitos, limitaciones y prohibiciones. Asimismo, conocerás las consecuencias que tiene incumplir cualquiera de estas obligaciones.
¿Cuál es la edad mínima para poder trabajar en España?
Por norma general, a partir de los 18 años ya se puede trabajar en España. Porque de esa edad en adelante, la ley considera que el individuo ya tiene la madurez intelectual y física suficiente como para poder tomar sus propias decisiones y asumir la responsabilidad sus actos.
Por esa razón, desde esa edad, ya se tiene plena capacidad para firmar un contrato de trabajo con el fin de someterse a los derechos y obligaciones que implica la relación laboral.
¿En qué casos excepcionales se permite trabajar antes?
Excepcionalmente, se puede trabajar a partir de los 16 años (que es cuando en España termina la educación obligatoria), tanto si te trata de menores de edad emancipados que viven de forma independiente, como si se trata de menores que aún viven bajo la dependencia de sus progenitores o tutores.
- Los menores emancipados, no será necesario que pidan autorización a sus progenitores o sus representantes legales para poder trabajar. Ya que la ley considera que tienen plena capacidad para obrar. Así que, será suficiente con que firmen ellos mismos el contrato de trabajo, para formalizar la relación laboral.
- Por contra, los menores no emancipados sí que necesitan la autorización firmada, por ambos padres o tutores legales, o solo por unos de ellos. En ella, estos últimos deberán expresar su consentimiento.
Asimismo, el empresario que vaya a contratar a un menor, ha tener en cuenta la normativa que existe sobre este tema a nivel autonómico. Porque cada territorio puede marcar unos requisitos legales concretos para acceder al trabajo.
Entonces ¿los menores de 16 años de edad no pueden trabajar?
Por ley, está terminantemente prohibido contratar a menores de 16 años, salvo que intervengan en “espectáculos públicos”. Siempre eso sí, que esto último no suponga un peligro para su salud y su formación profesional y humana. Es el caso por ejemplo, de niños que trabajan en series de televisión, espacios publicitarios, etc.
Ahora bien, para que el menor de 16 años pueda trabajar como artista, será necesario conseguir la autorización escrita de la Autoridad Laboral en la que conste para qué actos se le permite trabajar.
Además, el contrato de trabajo lo tendrá que firmar el progenitor o el tutor. Y solo si el menor de edad tuviera la madurez suficiente para entender en qué consiste la relación laboral, se deberá señalar su consentimiento.
Así, por ejemplo, en el supuesto de un actor adolescente, en el contrato de trabajo firmado por sus padres tendrá que venir indicado su consentimiento. Sin embargo, si es un bebé el que va a intervenir en una película, no será necesario su consentimiento al no tener juicio suficiente para ello. Por tanto, será suficiente con la autorización de los padres.
Los padres o representantes legales, ¿dónde pueden conseguir la autorización para que trabaje el menor?
Normalmente, para solicitar la autorización de trabajo a la Administración, los padres o representantes legales han de presentarse junto al menor de edad ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
¿La autorización sirve para realizar todo tipo de trabajos?
No, porque la ley ofrece una protección especial en el trabajo a los menores de edad, estén emancipados o no. Por esa razón, existe una serie de limitaciones y prohibiciones en la prestación de servicios y en la prevención de riesgos laborales (que tanto el empresario como el menor de edad deben respetar). Y son las siguientes:
- Los menores de edad no pueden realizar:
- Trabajos que sean declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
- Trabajos nocturnos, es decir, aquellos trabajos que se desarrollan entre las 22h y las 6h de la mañana.
- Horas extraordinarias.
- Más de 8 horas diarias de trabajo.
- La ley le reconoce a los menores de edad un mayor tiempo de descanso:
- Si la duración de la jornada de trabajo continua excede de las 4 horas y media, tienen derecho a descansar como mínimo 30 minutos. En cambio, el resto de trabajadores solo tienen derecho a 20 minutos (salvo que el convenio les reconociera una mejora en ese aspecto).
- El descanso semanal para los menores de edad será de 2 días ininterrumpidos, como mínimo. Sin embargo, el resto de trabajadores solo tienen derecho a día y medio, como mínimo.
- El reciente Real Decreto 28/2020 garantiza que los trabajadores menores de edad que estén teletrabajando, deberán hacer de manera presencial al menos el 50% de su trabajo.
- En lo que respecta a la Prevención de Riesgos Laborales, el empresario ha de realizar una evaluación de los riesgos laborales a los que se va a exponer el menor en su puesto de trabajo. Esto determinará las condiciones de trabajo que pueden poner en peligro la salud física y psicológica del menor, y qué medidas de protección se pueden aplicar para prevenir esos riesgos. El empresario deberá informar de las medidas de protección que se van a implantar, al menor de edad y a los padres o representantes legales que le han dado la autorización de trabajo.
¿Qué ocurre si el empresario incumple alguna obligación de estas?
- El contrato de trabajo sería considerado nulo. Aunque el menor de edad tendría derecho a cobrar el salario por el tiempo que haya estado trabajando en esas condiciones (conforme indica el art.9.2 del ET).
- El empresario tendría que pagar la sanción económica que le impusiera la Administración por haber cometido una falta muy grave (art. 8.4 LISOS).
- En algunos casos, se le podrá exigir al empresario una responsabilidad penal. Por ejemplo, en el supuesto de que el menor de edad haya sufrido una lesión, a consecuencia del algún incumplimiento del empresario.
¿Cuál es la edad máxima para trabajar en España?
Años atrás, la ley fijaba en los 69 años la edad máxima para trabajar. Pero tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1981, (que declaraba inconstitucional el hecho de que se diera de baja al trabajador en la empresa por la edad adquirida. Por contradecir el derecho que se reconoce al trabajo en el artículo 35.1 de la Constitución), ya no existe un límite máximo de edad para trabajar en España.
Por tanto, aunque llegues a la edad legal de jubilación, ni la empresa ni la Administración te pueden obligar a jubilarte, si no quieres. Ya que, hoy en día, la jubilación es un derecho no una obligación. Pero esto no es así para los funcionarios de la Administración del Estado, debido a que están sometidos a una jubilación forzosa a los 65 años (excepto determinados colectivos, como jueces, fiscales, profesores de universidad etc. que pueden retrasar su jubilación hasta los 70 años).
Tengo 72 años y trabajo como enfermera en empresa privada. Tengo cotizados 34 años 1) Cuantos años me falta para poder cobrar la pension maxima
2) Me puede obligar la empresa a jubilarme ?
Gracias !!
Buenos días Esther.
– La cotización mínima para jubilarse con un 100% es ya desde 36 años cotizados. Aunque hay trabajadores que tienen una base de cotización por contingencias comunes elevada y no necesitan cotizar esos 36 años o más, para poder cobrar la pensión máxima. En la Seguridad Social le pueden hacer el cálculo para saber con seguridad cuando tendría derecho al 100% de la pensión.
– Según la normativa de la Seguridad Social, es el trabajador el que debe decidir voluntariamente cuando se jubila. La empresa no puede imponérselo. Porque la jubilación es un derecho, no una obligación.
Un saludo.